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PROYECTO DE TP


Expediente 1520-D-2008
Sumario: MAESTROS DEL DEPORTE, LEY 25962: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 (PRIMERO, SEGUNDO O TERCER PUESTO DE TITULOS MUNDIALES O PARAMUNDIALES), 2 (CONVOCATORIA POR PARTE DE ORGANISMOS DEL ESTADO COMO ASESORES) Y 3 (PENSIONES A PARTIR DE LOS 50 AÑOS).
Fecha: 17/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 27
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1° - Modificase el artículo 1° de la Ley 25.962 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 1º- En virtud de haber logrado títulos mundiales o paramundiales, para la gloria del deporte argentino, quienes han obtenido u obtengan el primero, segundo o tercer puesto (medalla de oro, plata o bronce) son considerados maestros del deporte a partir de la puesta en vigencia de esta ley.
ARTICULO 2° - Modificase el artículo 2° de la Ley Nº 25.962, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 2º- Las personas que obtengan títulos mundiales o paramundiales podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte amateur. También podrán ser solicitadas en clubes y colegios a efectos de dar charlas y conferencias sobre la importancia del deporte y/o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ARTICULO 3° - Modificase el artículo 3° de la Ley 25.962, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Articulo 3º- Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas en el caso de los deportistas mundiales cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años. Para los deportistas paramundiales, cuando el beneficiario alcance el tope de su carrera y se retire activamente del deporte o disciplina en el cual sea beneficiario.
ARTÍCULO 4°- Respétese cada categoría de discapacidad según lo establece el Organismo Internacional, a pesar de la posición final en la competencia, basándose en el ranking de cada una de las categorías.
ARTICULO 5° - El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se atenderá según lo dispuesto en el artículo 8º de la Ley 23.891.
ARTICULO 6º- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los sesenta días de su promulgación.
ARTICULO 7º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El deporte es de real importancia en el desarrollo personal y social del individuo que lo practica. La persona con alguna disminución de sus capacidades deberá enfrentar una sociedad construida sobre parámetros "normales", siendo muchas veces estos parámetros las barreras que diariamente las personas con discapacidad deberán sortear.
El deporte crea un campo adecuado y sencillo para su bienestar, establece objetivos a alcanzar para poder superarse día a día mejorando su calidad de vida y proporcionándole autoestima, confianza, camaradería, sentimiento de superación.
El esfuerzo y sacrificio de estos deportistas al participan de estos eventos hace que deban ser reconocidos como verdaderos ejemplos de tenacidad, amor al deporte y un gran espíritu de superación, a pesar de las claras dificultades que su propia discapacidad les impone.
La ley Nº 25.962 se circunscribe exclusivamente a medallistas en juegos "olímpicos" y paralìmpicos obviando a deportistas que participen de juegos mundiales para personas con discapacidades diferentes y que hayan obtenidos medallas en dichos torneos, razón por la cual debe ser adaptada para que encierre una justicia absolutamente merecida por todos los deportistas discapacitados.
Los torneos mundiales son de la misma valía y calidad que los olímpicos, que si bien en el espíritu se puede tomar como que se nombra tácitamente, a los fines que se valore cada medalla como tal, debe agregarse los torneos mundiales de la misma manera, a efectos reconocer el esfuerzo y sacrificio de los participantes, y del prestigio que le brindan a nuestro país en general y al deporte en particular con sus medallas.
Estos campeonatos o torneos mundiales para discapacitados, son avalados por la autoridad olímpica, por ejemplo el COI en convencionales y el IPC en paralímpicos.
Asimismo, se deberá respetar la categoría, de cada discapacidad, ya que al unificarse se desvirtúa, incluyendo a todas las discapacidades.
Los logros conseguidos por los discapacitados en deportes y juegos son admirables, simbolizando el triunfo de la mente, el espíritu y el carácter sobre los impedimentos mas graves
El objetivo del presente proyecto es premiar a los deportistas que realizan un esfuerzo denodado por representar a un nuestro pais, sin recibir reconocimiento publico y economico alguno
ADEMAS, HACEMOS VALER EL PRINCIPIO POR EL CUAL LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD DE CONDICIONES
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, y teniendo en cuenta que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos y premiar el esfuerzo y sacrificio de nuestros deportistas, es que solicito a los integrantes de este Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en este importante proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
07/10/2008 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
28/10/2008 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia sin modificaciones