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PROYECTO DE TP


Expediente 1512-D-2006
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 4 DE LA LEY 25790 DE RENEGOCIACION DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, SOBRE EL PLAZO QUE TIENE EL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION PARA EXPEDIRSE.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo cuarto de la Ley 25.790, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 4º: El Poder Ejecutivo Ejecutivo Nacional remitirá las propuestas de los acuerdos de renegociación al Honorable Congreso de la Nación, en cumplimiento de la intervención de la Comisión Bicameral de Seguimiento prevista por el artículo 20 de la Ley Nº 25.561.-
Corresponderá al Honorable Congreso de la Nación expedirse dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos de recepcionada la propuesta.-
Cumplido dicho plazo sin que se haya expedido, se tendrá por rechazada la misma. Ya sea que el rechazo de la propuesta sea expreso o tácito, el Poder Ejecutivo Nacional deberá reanudar el proceso de renegociación del contrato respectivo.".-
ARTICULO 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El art. 76 de la Constitución Nacional comienza ordenando: "Se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo". Esto significa clara e indiscutiblemente que, por principio, el Parlamento carece de la potestad para delegar sus facultades legislativas en el Poder Ejecutivo.
La potestad que la Constitución Nacional acuerda al Congreso para delegar sus facultades tiene, en consecuencia, carácter excepcional, toda vez que es precedida de la palabra "salvo" y está puesta a continuación de una contundente prohibición.
De tal manera, para que una delegación de facultades sea realizada de conformidad con la Constitución Nacional, deberá contener todos los recaudos que el art. 76 establece y, además, definir con todo detalle los límites dentro de los cuales el Poder Ejecutivo Nacional deberá ejercer la delegación.
El carácter residual y excepcional de la delegación de facultades impone excluir toda laxitud en la apreciación de los hechos y actos llevados adelante por el Poder Ejecutivo en función de la delegación, que, en rigor, es un mandato que el Poder Legislativo otorga al Órgano Ejecutivo para que éste haga uso de las facultades propias de aquel en circunstancias de excepción.
No es dado al Poder Ejecutivo llevar adelante hechos o actos que, con pretendido fundamento en una delegación, constituyan un accionar más o menos parecido a lo que establece la norma que delega facultades legislativas. Tal cosa constituye una evidente desnaturalización de la orden constitucional prohibitiva, por principio.
Asimismo, el Congreso de la Nación se halla obligado a extremar el rigor en su examen del uso que el Ejecutivo haga de la delegación
Es en virtud de la naturaleza excepcional que tiene la delegación de facultades, que presentamos el presente proyecto de modificación al texto del artículo 4º de la Ley 25.790, pues, su redacción actual, otorgando un valor aprobatorio al silencio que guarde el Poder Legislativo en relación a las materias delegadas, es claramente inconstitucional, por ello, a fin de corregir dicha falla normativa, el silencio que observe el Honorable Congreso de la Nación, en relación a la actuación del Poder Ejecutivo en las materias delegadas, debe reputarse como rechazo de tal actuación.-
Es por los argumentos esgrimidos, que solicitamos a los Sres. Diputados que acompañen este proyecto de ley con su voto afirmativo.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
PEREZ, ADRIAN BUENOS AIRES ARI
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARCIA, SUSANA ROSA SANTA FE ARI
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES ARI
BRILLO, JOSE RICARDO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
RAIMUNDI, CARLOS BUENOS AIRES ARI
GARCIA MENDEZ, EMILIO ARTURO CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
BINNER, HERMES JUAN SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION DE PREFERENCIA CON O SIN DESPACHO DE COMISION (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL) 09/08/2006
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0371-D-08