Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1510-D-2006
Sumario: FUNCIONARIOS PUBLICOS DE LOS GOBIERNOS DE FACTO: INSERCION DEL TEXTO "USURPADOR DEL CARGO DE..." EN LA ACLARACION DE FIRMAS EN TODA DOCUMENTACION OFICIAL.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Quienes asumieron funciones públicas previstas en la Constitución Nacional o en las Constituciones Provinciales, electivas o no, en los gobiernos de facto que depusieron el Estado de Derecho, usando medios o procedimientos que quebrantaron o desconocieron lo que aquellas y las leyes vigentes a ese momento establecían, deben ser denominados "usurpadores del cargo" respectivo.
Artículo 2°: A partir de la promulgación de la presente, se insertará el texto "Usurpador del cargo de . . ." en la aclaración de las firmas de quienes se encuentren comprendidos en el art. 1º de la presente y que obren en toda documentación oficial, incluso en disposiciones normativas.
Artículo 3°: El Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología dictará las resoluciones que garanticen el cumplimiento de lo dispuesto en la presente, en los textos escolares a partir del próximo ciclo lectivo.
Artículo 4°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Así como no se puede poner en un mismo pie de igualdad la juridicidad de un gobierno de jure con la arbitrariedad y contrariedad a Derecho de un gobierno usurpador, tampoco pueden denominarse de la misma manera a quienes ocuparon funciones públicas, electivas o no, en uno u otro gobierno.
Los gobiernos de facto merecen el permanente repudio, tanto en defensa del Estado de Derecho, como del respeto a la vida democrática y al principio de la soberanía del pueblo basado en la vigencia plena de los derechos humanos.
Voto popular
También merecen el permanente repudio quienes asumieron funciones públicas, electivas o no, usando medios o procedimientos que quebrantaron o desconocieron lo que la Constitución Nacional, las Constituciones Provinciales y las leyes vigentes a ese momento establecían.
Un gobierno de hecho carece de titulo jurídico porque si un Estado se ha dado una Constitución, todo lo que no esté de acuerdo con ella es contrario a Derecho.
Jurídicamente, la denominación que le corresponde a quien accedió a funciones públicas, electas o no, en los gobiernos de facto, es el de usurpador del cargo respectivo.
Es que se trata de autoridades que carecen de todo derecho pues no fueron elegidas ni designadas de manera alguna, sino que se instalaron en el poder por la fuerza, después de deponer al gobierno legal, en violación de la Constitución.
Nuestro proyecto se ocupa de los que asumieron funciones públicas, electivas o no, utilizando la misma terminología que, a partir de la reforma del año 1.994, la Constitución Nacional utiliza en su artículo 36, para quienes, en el futuro, "...usurparen funciones previstas para las autoridades de esta Constitución o las de las provincias, ...", "cuando se interrumpiere su observancia por actos de fuerza contra el orden institucional y el sistema democrático".
En igual sentido lo denomina la Constitución de la Provincia de Chubut, en su artículo 17, al establecer que "En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerza funciones legítimas, es considerado usurpador".
En Latinoamérica encontramos en la Constitución del Perú, la misma denominación, para definir al gobierno que asume en violación a la Constitución, cuando en su Artículo 46, dispone que: "Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador".
En orden municipal, la Ciudad de Esquel sancionó en el año 2.005 su Carta Orgánica Municipal, en la cual se destaca la Cláusula de defensa de la democracia y del orden constitucional, contenida en el Artículo 12, que establece que "En caso de ruptura del orden constitucional, cualquiera que ejerciere funciones previstas por esta Carta Orgánica para las autoridades legítimas, será considerado usurpador"
Se trata de una cuestión legal, pero también cultural. No es posible admitir que a quienes violentaron la Constitución se los continúe denominando como ex presidentes, ex gobernadores, ex intendentes, ex ministros, ex secretarios.
Y eso se produce a diario, cuando -a excepción de los principales genocidas de la última dictadura- se menciona a determinada persona, como si en realidad hubiera sido ex presidente, o ex intendente, por ejemplo. Decimos que estamos frente a una cuestión legal, pero también cultural, porque cuando el usurpador ocupa el poder por un golpe de estado, oculta tal circunstancia, dando a esa función de facto procedimientos regulares, con la clara intención de que esa aparente legalidad de los actos ejecutados, le brinden la legitimidad frente al ciudadano común.
Esa confusión, que deriva de los atributos con que se inviste el usurpador, ha sido descripta muy sabiamente en los fundamentos del Decreto sobre supresión de honores al Presidente de la Junta y otros funcionarios públicos, sancionado el 6 de diciembre de 1810, por la Primera Junta patria.
Por inspiración de su autor, Mariano Moreno, ese decreto expresó: "Se avergonzaría la Junta, y se consideraría acreedora á la indignación de este generoso pueblo, si desde los primeros momentos de su instalación, hubiese desmentido una sola vez los sublimes principios, que ha proclamado. Es verdad que consequente á la acta de su erección decreto al Presidente en orden de 28 de mayo los mismos honores, que antes se habían dispensado á los vireyes; pero este fue un sacrificio transitorio de sus propios senimientos, que consagró al bien general de este pueblo. La costumbre de ver á los vireyes rodeados de escoltas y condecoraciones habría hecho desmerecer el concepto de la nueva autoridad, si se presentaba desnuda de los mismos realces; quedaba entre nosotros el virey depueso; quedaba una audiencia formada por los principios de divinización de los déspotas; y el vulgo que solo se conduce por lo que vé, se resentiría de que sus representantes no gozasen el aparato exterior, de que habían disfrutado los tiranos, y se apoderaría de su espíritu la perjudicial impresión, de que los xefes populares no revestían el elevado carácter, de los que nos venían de España. Esta consideración precisó á la Junta á decretar honores al Presidente, presentando á el pueblo la misma pompa del antiguo simulacro, hasta que repetidas lecciones lo dispusiesen á recibir sin riesgo de equivocarse el precioso presente de su libertad." Por ello, suprimió los honores antes conferidos.
Entendemos, en ese orden de ideas, que permitir que se denomine a funcionarios públicos golpistas como se denomina a funcionarios de jure, es un honor que corresponde suprimir, sustituyendo su denominación común por la que jurídicamente corresponde: "usurpador".
En los artículos segundo y tercero del proyecto de ley planteamos mecanismos por los cuales, paulatina pero firmemente, se irá formando en la memoria colectiva la clara distinción que debe formularse respecto de quienes han violentado las normas constitucionales y legales, de quienes han asumido responsabilidades públicas conforme el régimen constitucional y legal vigente.
Es nuestro aporte, en la permanente búsqueda de justicia que lleva adelante nuestro pueblo, contra la impunidad que gozan aquellos que cometieron los crímenes, pero también para descubrir a quienes, al ocupar cargos públicos en otras escalas inferiores, han servido de camuflaje para la aparente normalidad que buscaban expresar los golpistas, por ser todos, en conjunto, usurpadores.
En vísperas del 30º aniversario de la irrupción de la más salvaje dictadura militar que conociera la historia contemporánea argentina, vemos que nuestros niños y nuestra juventud se muestran interesados frente a los relatos de quienes fueran testigos y víctimas de aquel genocidio, participando de jornadas especiales organizadas por los establecimientos educativos.
En tal circunstancia, hubiera sido deseable que en todos los textos escolares, como así también en las explicaciones de los docentes, se destacara el carácter delictual del ejercicio de los cargos durante la dictadura, sea tanto el de Presidente como el de una Secretaría de nivel municipal, por ser todos ellos usurpadores, destacándose su correlativa ilegitimidad. Por ello, planteamos la necesidad que el Ministerio respectivo dicte las resoluciones correspondientes, para que los textos escolares, a partir del próximo ciclo lectivo, diferencien adecuadamente al usurpador del representante popular, surgido éste último del procedimiento democrático establecido constitucionalmente.
Con relación a la inserción del carácter de usurpador de todos y cada uno de los que suscribieron documentos y disposiciones normativas en las dictaduras, además de contribuir a mantener de manera permanente en la memoria colectiva la condena pública a quienes participaron activamente en cada una de las etapas en que en el Siglo XX se interrumpiera el orden constitucional, ayudará a comprender retrospectivamente la etapa no institucional que imperaba en el país, en la época en que ese documento fue suscripto.
De lo que se trata, en suma, es de la defensa irrestricta del voto popular como principal gestor de la participación ciudadana, por ser el proceso irremplazable mediante el cual los ciudadanos ejercen su derecho a elegir a las personas que los representan en las instituciones públicas. Dicho de otro modo, si quien lo ejerce no debe su título de modo directo o indirecto a la expresión de la soberanía popular, estará usurpando el título que ostenta, ilegítimamente, claro está.
Por todo ello, a nuestros pares, ponemos a consideración y solicitamos el tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DI POLLINA, EDUARDO ALFREDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
MAFFEI, MARTA OLINDA BUENOS AIRES ARI
LOZANO, CLAUDIO RAUL CIUDAD de BUENOS AIRES EMANCIPACION Y JUSTICIA
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
GODOY, JUAN CARLOS LUCIO ENTRE RIOS CONCERTACION ENTRERRIANA
MACALUSE, EDUARDO GABRIEL BUENOS AIRES ARI
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
TATE, ALICIA ESTER SANTA FE UCR
GONZALEZ, MARIA AMERICA CIUDAD de BUENOS AIRES ARI
CESAR, NORA NOEMI BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BERTONE, ROSANA ANDREA TIERRA DEL FUEGO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARLOTTO, REMO GERARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)