PROYECTO DE TP


Expediente 1509-D-2013
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 126 BIS, SOBRE OBTENCION DE UN BENEFICIO ECONOMICO POR EL USO SEXUAL DE UNA PERSONA.
Fecha: 03/04/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1º. - Incorpórase como artículo 126 bis del Código Penal el siguiente texto:
"Artículo 126 bis.- Será reprimido con prisión de seis (6) meses a tres (3) años el que ofreciere o entregare una suma de dinero o una cosa apreciable en dinero o provecho económico o cualquier tipo de beneficio por el uso sexual de una persona.
Lo dispuesto en el párrafo anterior es aplicable también en el caso de que el pago del dinero o la entrega de la cosa apreciable en dinero o beneficio sea realizado por una tercera persona.
En ningún caso son punibles por la comisión de este delito las personas prostituidas."
ARTÍCULO 2º. - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El objeto del presente proyecto es adoptar medidas necesarias para la eliminación de la explotación sexual. La explotación sexual, en todo el mundo, es una de las mayores violaciones a los derechos humanos fundamentales contra mujeres, niños y niñas -así como personas transgénero, travestis e intersex, que implica un atentado a la integridad sexual, a la dignidad y a la libertad de la persona, al mismo tiempo que una manifestación de la desigualdad entre los sexos y de las diversas formas de violencia contra las mujeres en los términos de los tratados internacionales de derechos humanos suscriptos por nuestro país. La violación de los derechos humanos de las personas explotadas sexualmente es causa y consecuencia de estos delitos.
Así, constituye un obstáculo para el pleno goce y ejercicio de otros derechos y garantías contemplados por dichos instrumentos internacionales de derechos humanos, la mayoría de los cuales tienen jerarquía constitucional conforme lo prescripto por el art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional.
Esta iniciativa, por ende, se basa en la obligación del estado de obrar con la debida diligencia de prevenir y sancionar la violación de derechos que implica la explotación sexual, tanto como manifestación de violencia contra las mujeres y niñas -en su abrumadora mayoría, además de personas trans-, como de violación a la igualdad sexual.
Transcribo, parcialmente, aquí lo que he expuesto en "Tramas de la Prostitución y la Trata con Fines de Explotación Sexual" (1), publicado en Investigaciones, Corte Suprema de Justicia de la Nación, en septiembre de 2012:
"Pretendo examinar la situación de quienes entran a la prostitución, las personas que son prostituidas: la mayoría casi absoluta mujeres y niñas; de edades cada vez más y más tempranas (2); de grupos raciales desfavorecidos; con necesidades económicas extremas; sin hogar, ni techo ni lugar para refugiarse; o con una historia previa de incesto (3), de abuso físico o sexual - usualmente cometido por algún familiar o allegado-.(4)
Dentro de la prostitución, las mujeres llegan a tener sexo con cientos de hombres por mes, miles de hombres por año, desconociendo las condiciones a las que estarán sometidas, y sin posibilidad de controlar tales condiciones.(5) Mientras son prostituidas, son sometidas a nuevos abusos, violaciones (6), golpizas, y hasta torturas. Atadas a una situación de deuda económica permanente con sus proxenetas o tratantes. Muchas son arrestadas o privadas de libertad y nuevamente sometidas a agresiones sexuales por parte de las fuerzas de seguridad. Están sujetas a la infección de enfermedades de transmisión sexual, en especial VIH-SIDA por haber tenido que ceder al uso sexual sin preservativo, sea por coerción o, paradójicamente, por necesidades económicas de subsistencia. Pueden ser convertidas en adictas a las drogas (7) o al alcohol con la finalidad de mantener el control y su situación de dependencia.(8) Llegan a sufrir procesos de disociación por los cuales se desconectan de su realidad emocional y consiguen que su cuerpo se aleje, desvinculándose de la realidad a la que están sometidas.(9) (10)
Melissa Farley desarrolló una investigación en nueve países (Canadá, Colombia, Alemania, México, Sudáfrica, Tailandia, Turquía, Estados Unidos y Zambia), respecto de la historial de violencia física y sexual de 854 personas contemporáneamente o recientemente en prostitución. Entre los hallazgos, predominó el carácter multi-traumático de la prostitución: 71% de las personas prostituidas fueron físicamente atacadas en prostitución; 63% fueron violadas; 89% respondieron que querían escapar de la prostitución, pero no tenían otra forma de sobrevivir. Un total de 75% habían estado sin hogar en algún momento de sus vidas; 68 % cumplían los criterios establecidos para Trastorno de Stress Postraumático (PSTD sus siglas en inglés). La severidad de los síntomas del Trastorno de Stress Postraumático estaba fuertemente asociada al número de diferentes tipos de violencia física y sexual sufridos a lo largo de su vida.(11) (12)
Los síntomas de stress postraumático de las participantes de este estudio estaban en un rango similar a las de los veteranos de guerra que buscan tratamientos, las mujeres golpeadas que requieren de refugios, las sobrevivientes de violación, y las personas refugiadas por tortura inflingida por el estado. Estos datos se repiten en otras investigaciones similares.(13)
Otros estudios, también, indican que las mujeres prostituidas, sufren lesiones cerebrales como consecuencia de las experiencias traumáticas vividas, palizas, puñetazos, patadas, estrangulamientos, golpes en la cabeza con objetos pesados, etc., similares a aquellas experiencias documentadas a través de testimonios de sobrevivientes de la tortura o de mujeres maltratadas, como adelantáramos.(14)
Conforme los datos brindados por Farley (15), el Comité Especial Canadiense sobre Pornografía y Prostitución concluyó que la tasa de mortalidad de las mujeres y niñas prostituidas era 40 veces más alta que la del promedio de la población.(16) La información aportada en un estudio respecto de tasas de suicidio de mujeres en prostitución muestra que el 75% de mujeres "escort" en prostitución habían intentado suicidarse y que, las mujeres prostituidas componen el 15% de todos los suicidios reportados por los hospitales." (17) (18)
"La prostitución es consecuencia de la falta de elecciones, la última disyuntiva de aquellas personas con menor cantidad de alternativas, o que directamente carecen de cualquier otra opción de vida real. La coerción subyacente, ya sea de índole física, económica, como de otro tipo, conduce a un contexto de abusos sexuales a cambio de dinero, y en el que la mayor parte de ese dinero va a otras personas... De acuerdo con los testimonios orales históricos recogidos de las mujeres en prostitución, muy pocas de ellas realmente "eligen entrar a la prostitución".(19)
"Distintas autoras han indicado que cuando se le pregunta a una persona en prostitución "¿qué necesita?", el 89% dirá: "dejar la prostitución". (20) Sin embargo, sienten que no pueden o no saben cómo hacerlo. Dado el limitado número de estrategias y políticas públicas para la salida de la prostitución, las mujeres prostituidas suelen estar atrapadas en su situación. Las distintas formas de violencia a las que son sometidas, entre las cuales se destacan los castigos físicos y amenazas que les dirigen a ellas y sus familias en caso de querer dejar la prostitución, así como los que presencian cuando sus compañeras pretender escapar, presentan un entorno atemorizante. En muchos casos, carecen de confianza, de iniciativa, o de los recursos necesarios para poder dejar la prostitución. En general se requiere de una cantidad de intentos y ciclos de entrada y salida de la prostitución debido a las barreras que están presentes en cada momento de estos procesos de salida (factores individuales, relacionales, estructurales y sociales).(21)"
Quienes pagan por el uso sexual de las mujeres generan la explotación sexual y ésta, a su vez, la demanda de trata de personas -aunque esta explotación no se limita a las víctimas de trata sino que también afecta a mujeres prostituidas reclutadas a través de otras estrategias. Sin embargo, son los más invisibilizados en el sistema prostibulario, gozan de anonimato, y pocas políticas públicas han apuntado a este factor clave, por considerar que "está dentro de la naturaleza masculina", "que es parte del deseo masculino", "insaciable, instintivo e incontrolable", comprar el uso sexual de mujeres.
La finalidad de la penalización de la conducta de "comprar" a una persona para su uso sexual no se basa en una simple concepción punitivista ni constituye una intromisión en la vida privada de las personas amparada por el artículo 19 de la Constitución Nacional. La "compra" de una persona para su uso sexual implica un daño para esta la libertad e integridad sexual de esta persona, así como para su libre determinación. Es sencillamente, una forma más de explotación sexual. Por cierto, la utilización de la vía penal en contra de los explotadores se complementa con otras iniciativas legislativas presentadas que garantizan políticas públicas concretar para la salida de la prostitución, en particular mediante la transferencia directa de ingresos.
En palabras de Catharine A. MacKinnon:
"Todo esquema adecuado para promover los derechos humanos de las personas prostituidas debe tener tres elementos: despenalizar y brindar apoyo a las personas prostituidas, penalizar fuertemente a los compradores, y criminalizar eficazmente a los terceros que se benefician con este negocio. Estos son los pasos claves para desbloquear la situación de discriminación enquistada a la que están sometidas las mujeres prostituidas sobre la base de la pobreza, la casta, la raza o la nacionalidad a la que pertenecen, en combinación con su género." (Véase Catharine A. MacKinnon, "Trata, Prostitución y Desigualdad", en Discriminación y Género: Las formas de la violencia. Defensoría General de la Nación. Buenos Aires, 2011.
La presente iniciativa, asimismo, recoge parcialmente, y en lo pertinente, el proyecto contenido en los Expedientes 5458-D- 2010 y 1489-D-2012 y, en el Dictamen de Minoría de la Orden del Día 1812 de 2012 a cuyos fundamentos, para mayor abundancia nos remitimos y reproducimos aquí parcialmente, como adelantáramos:
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Derecho Internacional de los Derechos Humanos aplicable
La obligación de desalentar la demanda está presente en el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena de 1949 (22), en la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, entre otros instrumentos internacionales de derechos humanos que ha suscripto el estado argentino.
En particular, el Convenio de 1949 establece:
Artículo 1.-
Las Partes en el presente Convenio se comprometen a castigar a toda persona que, para satisfacer las pasiones de otra:
1) Concertare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona;
2) Explotare la prostitución de otra persona, aun con el consentimiento de tal persona.
Artículo 2.-
Las Partes en el presente Convenio se comprometen asimismo a castigar a toda persona que:
1) Mantuviere una casa de prostitución, la administrare o a sabiendas la sostuviere o participare en su financiamiento;
2) Diere o tomare a sabiendas en arriendo un edificio u otro local, o cualquier parte de los mismos, para explotar la prostitución ajena.
La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (23) en su artículo 6 prescribe que "Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer."
Por su parte, la Recomendación Nº 19 (24) dictada por el Comité para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (25) sobre La violencia contra la Mujer, en relación con el mencionado artículo 6 de la Convención (CEDAW), y específicamente relacionado con el proyecto que propulsamos, la Recomendación General 19 afirma que:
"13. En el artículo 6 se exige a los Estados que adopten medidas para suprimir todas las formas de trata y explotación de la prostitución de la mujer.
14. La pobreza y el desempleo aumentan las oportunidades de trata. Además de las formas establecidas, hay nuevas formas de explotación sexual, como el turismo sexual, la contratación de trabajadoras domésticas de países en desarrollo en los países desarrollados y el casamiento de mujeres de los países en desarrollo con extranjeros. Estas prácticas son incompatibles con la igualdad de derechos y con el respeto a los derechos y la dignidad de las mujeres y las ponen en situaciones especiales de riesgo de sufrir violencia y malos tratos.
15. La pobreza y el desempleo obligan a muchas mujeres, incluso a muchachas, a prostituirse. Las prostitutas son especialmente vulnerables a la violencia porque su condición, que puede ser ilícita, tiende a marginarlas. Necesitan la protección de la ley contra la violación y otras formas de violencia.
16. Las guerras, los conflictos armados y la ocupación de territorios conducen frecuentemente a un aumento de la prostitución, la trata de mujeres y actos de agresión sexual contra la mujer, que requiere la adopción de medidas protectoras y punitivas."
Entre sus Recomendaciones concretas a los Estados en esta materia, el Comité afirma:
"24. A la luz de las observaciones anteriores, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer recomienda que:
g) Se adopten medidas preventivas y punitivas para acabar la trata de mujeres y la explotación sexual.
h) En sus informes, los Estados Partes describan la magnitud de todos estos problemas y las medidas, hasta disposiciones penales y medidas preventivas o de rehabilitación, que se hayan adoptado para proteger a las mujeres que se prostituyan o sean víctimas de trata y de otras formas de explotación sexual. También deberá darse a conocer la eficacia de estas medidas.
i) Se prevean procedimientos eficaces de denuncia y reparación, la indemnización inclusive."
En el mismo orden de ideas, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, "Convención De Belém Do Pará" (26), señala "que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades".
En cuanto a las obligaciones asumidas por el Estado al suscribir dicha Convención, la República Argentina se comprometió, conforme al artículo 7) a:
"Artículo 7.- Los Estados Partes condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia y en llevar a cabo lo siguiente:
a. abstenerse de cualquier acción o práctica de violencia contra la mujer y velar por que las autoridades, sus funcionarios, personal y agentes e instituciones se comporten de conformidad con esta obligación;
b. actuar con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer;
c. incluir en su legislación interna normas penales, civiles y administrativas, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso;
d. adoptar medidas jurídicas para conminar al agresor a abstenerse de hostigar, intimidar, amenazar, dañar o poner en peligro la vida de la mujer de cualquier forma que atente contra su integridad o perjudique su propiedad;
e. tomar todas las medidas apropiadas, incluyendo medidas de tipo legislativo, para modificar o abolir leyes y reglamentos vigentes, o para modificar prácticas jurídicas o consuetudinarias que respalden la persistencia o la tolerancia de la violencia contra la mujer;
f. establecer procedimientos legales justos y eficaces para la mujer que haya sido sometida a violencia, que incluyan, entre otros, medidas de protección, un juicio oportuno y el acceso efectivo a tales procedimientos;
g. establecer los mecanismos judiciales y administrativos necesarios para asegurar que la mujer objeto de violencia tenga acceso efectivo a resarcimiento, reparación del daño u otros medios de compensación justos y eficaces, y
h. adoptar las disposiciones legislativas o de otra índole que sean necesarias para hacer efectiva esta Convención."
Si bien existe una gran variedad de instrumentos jurídicos internacionales que contienen normas y medidas prácticas que pueden ser aplicadas a los fines de combatir la explotación de las personas, especialmente las mujeres y los niños, no se había aprobado ningún instrumento universal que abordara los diferentes aspectos de la trata de personas, hasta la adopción del Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional.(27)
En primer lugar, a los fines de su aplicación en el ámbito local, debe tenerse en consideración, el carácter complementario señalado de ambos instrumentos, por lo cual su interpretación debe ser realizada en forma sistemática y armoniosa, prevaleciendo aquella interpretación más beneficiosa a la protección de los derechos humanos de las personas afectadas por la trata, y respetando el principio de no regresividad. Esto es, toda vez que la Convención contra la Delincuencia Organizada Transnacional establezca una norma que brinde una mayor o más amplia protección debe estarse a la aplicación de dicha norma, sin perjuicio de la especificidad del Protocolo de Palermo que la complementa.
Los fines del citado Protocolo de acuerdo con su artículo 2) son:
"a) Prevenir y combatir la trata de personas, prestando especial atención a las mujeres y los niños;
b) Proteger y ayudar a las víctimas de dicha trata, respetando plenamente sus derechos humanos; y
c) Promover la cooperación entre los Estados Parte para lograr esos fines."
Debemos destacar que entre las definiciones contempladas en su artículo 3 relativas al concepto de "trata de personas", el Protocolo incluye también, en lo que aquí respecta, "otras formas de explotación sexual".
Reviste especial importancia para el proyecto que proponemos, el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "Integración de los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género" presentado ante el Consejo Económico y Social, el 20 de febrero de 2006. (28) Por tal motivo, reproduciremos las consideraciones más significativas de dicho en informe en lo que respecta a esta iniciativa.
En cuanto a la concepción de la prostitución como una forma de explotación sexual y los supuestos en que puede ser considerada ser trata, la Relatora Especial afirmó:
"42. La mayor parte de la prostitución, tal y como se practica actualmente en el mundo, suele reunir los requisitos para que pueda ser considerada trata. Es raro dar con un caso en que los motivos que llevan a una persona a la prostitución, y las experiencias de esa persona dentro de la prostitución, no incluyan como mínimo un abuso de poder y/o un abuso de vulnerabilidad. En este contexto, poder y vulnerabilidad deben entenderse también desde la óptica de las disparidades basadas en el sexo, la raza, la etnia y la pobreza. Dicho de manera sencilla, el camino que lleva a la prostitución y a ese estilo de vida una vez que se ha caído en ella, raramente se caracterizan por el pleno ejercicio de derechos de las víctimas o la obtención de oportunidades adecuadas.
43. Por consiguiente, sobre los Estados Partes que han legalizado la industria de la prostitución recae la pesada responsabilidad de velar por que las condiciones asociadas a la práctica de la prostitución dentro de sus fronteras no tengan que ver con los medios ilícitos descritos en el apartado a) de la definición del Protocolo, con objeto de que sus regímenes legales de prostitución no sean simples instrumentos de perpetuación de una trata extendida y sistemática. Tal y como atestiguan las condiciones imperantes en el mundo, los Estados Partes que mantienen una prostitución legalizada están lejos de cumplir esta obligación.
48. El Protocolo define la trata desde una perspectiva extremadamente amplia que engloba probablemente todas las manifestaciones actuales de la prostitución. Los términos "trabajo sexual", "trabajador del sexo" y "cliente" sugieren de manera equivocada que la prostitución en su práctica actual no entra por lo general en la categoría de trata. La Relatora Especial cree que esto es síntoma de una visión profundamente equivocada de la práctica actual de la prostitución en todo el mundo. Gracias a su experiencia e investigaciones como titular de su mandato, la Relatora Especial considera evidente que la mayor parte de la prostitución implica uno o varios de los medios ilícitos señalados en el apartado a) del artículo 3 del Protocolo, y que por lo tanto constituye trata. (29)
57. Los usuarios de la prostitución, los propietarios de esclavos o los consumidores de productos fabricados por víctimas de la trata, entre otros, son responsables de generar la demanda que propicia la trata de personas. Muchos de estos personajes también encajan en la definición de "traficante" pero el solapamiento entre ambas categorías no es absoluto ya que, si bien todo traficante forma parte de la demanda (ya que fomenta la explotación que da origen a la trata), a la inversa no ocurre necesariamente lo mismo.
60. No obstante, no son muchas las razones que inducen a pensar que ocurriría lo mismo en el mercado del sexo y, por tanto, a tenor de lo dispuesto en el párrafo 5 del artículo 9, los Estados Partes están obligados a desalentar de forma general la prostitución. Los usuarios de la prostitución son incapaces de diferenciar entre las personas prostituidas que han sido víctimas de las actividades ilícitas descritas en el párrafo a) del artículo 3 del Protocolo y las que no lo han sido, o carecen de la motivación necesaria para distinguirlas. Los estudios empíricos (30) y las respuestas al cuestionario conjunto corroboran esta conclusión. Como se señaló en una respuesta no gubernamental, "el desconocimiento que tiene el cliente de las circunstancias reales que soportan las víctimas, su falta de concienciación al respecto o incluso su indiferencia" son factores estimulantes para el mercado del sexo que se nutre de víctimas de la trata".
De particular interés encontramos las expresiones vertidas por la Relatora Especial sobre la demanda y la trata con fines sexuales, que pasamos a reproducir:
"61. A continuación la Relatora Especial se centrará en la trata con fines sexuales desde la perspectiva de la demanda, especialmente, la generada en parte por los usuarios de la prostitución
62. En primer lugar, hay que señalar que todas las formas de trata vulneran derechos humanos fundamentales y son fuente de preocupaciones acuciantes en el plano mundial; al centrarse exclusivamente en la trata con fines sexuales, la Relatora Especial no pretende en absoluto insinuar lo contrario.
63. Sin embargo, existen varios motivos que justifican que se limite a este tipo de trata y, en particular, a la función de los usuarios de servicios sexuales en la creación de demanda:
- Si bien mediante la trata se violan de múltiples formas los derechos humanos de las mujeres y los niños, la trata con fines sexuales constituye una modalidad en la que se vulneran los derechos de estas personas precisamente porque son mujeres y niños;
- A diferencia de los compradores de productos de consumo fabricados por trabajadores que han sido víctimas de la trata, el usuario de la prostitución crea la demanda y (al acoger a la persona traficada) forma a la vez parte de la cadena de la trata;
- Al participar en una actividad de sexo comercial, el usuario esta infligiendo a la víctima de la trata un daño adicional y sustancial equivalente a la violación que trasciende los métodos nocivos empleados por otras personas para lograr la entrada de dicha víctima en la prostitución o su continuidad en ella;
- Existen buenas razones para creer que muchos usuarios son conscientes de que las mujeres y los niños prostituidos cuyos servicios utilizan son sometidos a los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y que, pese a ello, hay normas culturales muy extendidas que fomentan el empleo de personas prostituidas;
- Pocos motivos inducen a pensar que exista en todo el mundo una proporción significativa de las actividades de la prostitución en las que no se empleen uno o varios de los métodos ilegales enumerados en el Protocolo;
- El uso de la fuerza, las amenazas, la coacción, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad tienen una presencia tan fuerte en tantos aspectos de la actividad sexual no comercial, que es muy poco probable que un número elevado de usuarios de la prostitución se abstenga de utilizar esos servicios porque la persona que se prostituye haya sido víctima de dichos métodos ilegales;
- Es probable que incluso los usuarios mejor intencionados sean incapaces de discernir cuál es la diferencia entre las mujeres que han sufrido los métodos ilícitos descritos en el Protocolo y las que no (si las hubiere). (31)
65. Por definición, la prostitución aúna en una sola interacción dos formas de poder social (el sexo y el dinero): en ambas esferas (la sexualidad y la economía) el hombre ostenta sobre la mujer un gran poder de forma sistemática (32). En la prostitución, estas diferencias de poder se funden en un acto que asigna y reafirma a la vez la función social dominante del hombre subordinando socialmente a la mujer.
69. En un mundo que sigue llevando la impronta de la supremacía de los blancos y del dominio masculino, las mujeres y las niñas que sufren la opresión debido a su raza, nacionalidad, casta o color de piel son especialmente vulnerables a la explotación sexual. Los usuarios de la prostitución suelen aprovecharse de esta vulnerabilidad y, al hacerlo, abusan de su propia posición de relativo poder social sobre las víctimas de la trata.
74. Como cuestión normativa, es evidente que la responsabilidad de la existencia del mercado de la trata con fines sexuales recae sobre los usuarios, los traficantes, y las condiciones económicas, sociales, jurídicas, políticas, institucionales y culturales que propician la opresión de mujeres y niños en todo el mundo. Atribuir a las propias víctimas la responsabilidad de ser quienes impulsan el mercado sería una injusticia muy grave; tal afirmación equivale a culpar a las víctimas y constituye una nueva violación de sus derechos humanos."
La Relatora Especial también se refirió a la perspectiva de derechos humanos a considerar en la materia:
"81. Para comenzar, la Relatora Especial desearía disipar una idea falsa muy habitual en relación con la naturaleza de un enfoque de derechos humanos en la trata. En algunos lugares, se ha supuesto erróneamente que en cierta manera dicha perspectiva no encaja con el uso del derecho penal para castigar a los usuarios de servicios sexuales. Esta conclusión sólo puede basarse en la premisa de que los varones tienen el derecho humano a utilizar a personas prostituidas. Esa premisa debería rechazarse: los hombres no tienen derecho a usar a estas personas. En algunos ordenamientos jurídicos, se ha concedido a los varones el derecho legal a valerse de personas prostituidas pero, como se señaló anteriormente, ese derecho puede estar directamente en conflicto con los derechos humanos de las personas que se prostituyen, que en su mayoría han sido objeto de los métodos ilegales descritos en el párrafo a) del Protocolo y, por tanto, son víctimas de la trata. Cuando los derechos humanos de dichas víctimas entren en conflicto con las prerrogativas legales de los usuarios de la prostitución, deben prevalecer los derechos de las primeras: eso es una verdadera perspectiva de derechos humanos en la trata con fines sexuales."
En lo que aquí respecta, como objeto de la propuesta planteada por el presente proyecto, queremos destacar las consideraciones expresadas por la Relatora Especial sobre la penalización del uso de las personas prostituidas:
"83. La ley de Suecia que prohíbe la adquisición de servicios sexuales es una manifestación especialmente adecuada contra la demanda que propicia la trata ya que no sólo condena oficialmente el uso de personas prostituidas, sino que lo hace en un contexto que reconoce expresamente que la industria del sexo comercial tiene una naturaleza muy marcada por las diferencias de género: "Como ocurre con todas las normas, la ley [sueca] tiene una función normativa. Constituye una manifestación concreta y tangible de la creencia de que en Suecia ni las mujeres ni los niños están en venta. Elimina efectivamente el derecho de comprar mujeres y niños para que se prostituyan que los propios varones se han atribuido". (33)
88. Con arreglo al párrafo 5 del artículo 9, los Estados Partes han contraído la obligación de desalentar la demanda de la trata. La Relatora Especial considera que este deber puede cumplirse efectivamente mediante la penalización del uso de personas prostituidas y la aplicación de buena fe de estas disposiciones.
89. Aunque la penalización de una actividad no garantice que ésta dejará de realizarse, no cabe duda de que sirve de instrumento disuasivo claro y eficaz. Por disuadir se entiende "privar del valor, la confianza o la energía moral" (34). Así pues, la obligación de desalentar la demanda alude directamente al deber del Estado de llevar a cabo un proyecto normativo expreso para condenar la demanda que propicia la trata. Dado que la condena abierta de una conducta nociva constituye una de las funciones centrales del sistema de justicia penal, es lógico que se aliente a los Estados Partes a penalizar el uso de personas prostituidas con el fin de cumplir las obligaciones que han contraído con arreglo al párrafo 5 del artículo 9.
90. La Relatora Especial subraya que las sanciones penales aplicables a la industria del sexo comercial no deberían servir para penalizar a las mujeres y los niños víctimas de la trata. Las leyes y políticas internas que lo hacen contribuyen a exacerbar su vulnerabilidad y a que sean más susceptibles de convertirse en víctimas de la trata con fines sexuales. Esta idea se mencionó precisamente en una respuesta al cuestionario relativa a un país específico: "Cuando se castiga a las mujeres que se prostituyen pero no a los usuarios de sus servicios, se genera la demanda de servicios sexuales".
91. La Relatora Especial condena las leyes y políticas que penalizan a las prostitutas, especialmente cuando no se imponen penas análogas a los que utilizan sus servicios. Las medidas adoptadas para acabar con la demanda deberían servir para que las víctimas de la trata no sean penalizadas ni sometidas a medidas de castigo, como la deportación, que las haría aún más vulnerables a otras violaciones de los derechos humanos y las expondría a ser nuevamente víctimas de esa práctica.
92. Se ha afirmado que la penalización, incluso aunque vaya dirigida únicamente contra los usuarios, puede tener el efecto no deseado de ocultar la prostitución exacerbando así la vulnerabilidad de las víctimas de la trata frente a los abusos de los derechos humanos. Sin embargo, es igualmente cierto que la legalización de la prostitución supone presentar los abusos de los derechos humanos como si fueran simplemente un trabajo legítimo, "ocultando" por tanto esas violaciones tan evidentes. Esta dinámica fue señalada por una ONG en su respuesta: "Si la prostitución es legal, las autoridades no vigilan la industria del sexo y así cada vez hay más víctimas que son atraídas y obligadas contra su voluntad a prestar servicios sexuales".
Por otra parte, queremos destacar aquí el Informe presentado por el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social, que contiene los "Principios y Directrices Recomendados sobre los Derechos Humanos y la Trata de Personas". (35) Este instrumento contempla una serie de medidas de diversa índole a adoptar a los fines de cumplir cabalmente con las obligaciones contraídas por los Estados, aplicables a las distintas instancias de los poderes públicos.
En particular, reproducimos lo atinente específicamente a este proyecto
"Directriz 7: Prevención de la trata de personas
Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas. Una estrategia eficaz de prevención debe tener como base la experiencia adquirida e información fidedigna.
Los Estados, en colaboración con las organizaciones intergubernamentales y no gubernamentales y, cuando proceda, aprovechando los programas y las políticas de cooperación para el desarrollo, deberían considerar la posibilidad de:
1. Analizar los factores que crean demanda de servicios de comercio sexual y de trabajo en condiciones de explotación y adoptar firmes medidas legislativas, normativas y de otra índole para hacer frente a estos problemas.
2. Establecer programas que ofrezcan distintas maneras de ganarse la vida, entre ellos educación básica, capacitación y alfabetización, especialmente para mujeres y otros grupos que han estado tradicionalmente en situación de desventaja...." (36)
Pasando a realizar un análisis en particular de este valioso instrumento, debemos destacar que, en su nota al pie Nº 6, el Alto Comisionado aclara que "En el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional (el Protocolo de Palermo) se define la trata de personas como "... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. Esa explotación incluirá como un mínimo, la explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos" (artículo 3 a). El Protocolo agrega que la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de un niño con fines de explotación se considerará "trata de personas" incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios precedentemente enunciados (artículo 3 c).".
Esto es, si bien el Protocolo no define expresamente la "compra" de una persona para su uso sexual, sin embargo, las definiciones contempladas en ese instrumento, tal como lo asevera el Alto Comisionado, establecen un piso "mínimo" que los países deben incorporar en su legislación local. Del mismo modo, se reconoce, que la explotación de la prostitución ajena no excluye, sino que, por el contrario, existen "otras formas de explotación sexual". Por tal motivo, la propuesta que aquí propulsamos pretende incluir esta forma de explotación sexual, mediante una figura conforme con las demás pautas establecidas a fin de abarcar casos de abuso de poder y situaciones de vulnerabilidad basadas en determinados factores de discriminación.
Cabe destacar que, entre los Principios recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas relativos a la prevención, se destacan:
"4. Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas tendrán en cuenta que la demanda es una de sus causas fundamentales.
5. Los Estados y las organizaciones intergubernamentales se asegurarán de tener en cuenta en su acción los factores que aumenten la vulnerabilidad a la trata, entre ellos la desigualdad, la pobreza y la discriminación en todas sus formas."
Asimismo, la "Directriz 4: Establecer un marco jurídico adecuado
Se ha determinado que la falta de legislación específica o adecuada acerca de la trata de personas a nivel nacional constituye uno de los principales obstáculos en la lucha contra esa trata. Es imperiosa la necesidad de armonizar las definiciones legales, los procedimientos jurídicos y la cooperación judicial en los planos nacional y regional de conformidad con las normas internacionales. El establecimiento de un marco jurídico adecuado que sea compatible con las normas y los instrumentos internacionales en la materia tendrá también un papel importante en la prevención de la trata de personas y la explotación conexa.", también abre una puerta importante en relación con la explotación conexa, y que no necesariamente se limita a los supuestos expresamente enunciados en la definición del Protocolo.
Más aún, la Directriz 7: Prevención de la trata de personas da cuenta del carácter crucial de la demanda en la trata de personas: "Las estrategias que apunten a prevenir la trata de personas deben tener en cuenta que la demanda constituye una causa fundamental. Los Estados y las organizaciones internacionales deben también tener en cuenta los factores que aumentan la vulnerabilidad a la trata de personas, entre ellas la desigualdad, la pobreza y la discriminación y los prejuicios en todas sus formas." En este orden de ideas se inscribe la criminalización de la "compra" de una persona para su uso sexual, y según estas condiciones de vulnerabilidad.
Debemos aclarar que los términos "el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad" y el lenguaje de la nota 13 al pie de página (13 Nota Interpretativa de Naciones Unidas: "En los travaux preparatoires se indicará que la alusión al abuso de una situación de vulnerabilidad debe entenderse como referida a toda situación en que la persona interesada no tiene más opción verdadera ni aceptable que someterse al abuso de que se trata."), contemplados en el Protocolo de Palermo, aclaran que la trata puede ocurrir sin el empleo de fuerza. Del mismo modo, pueden cometerse otras formas de explotación sexual como la que nos referimos en el presente proyecto.
Consideramos que la inclusión en el Código Penal de la figura aquí propuesta, resulta de crucial importancia a los efectos tanto garantizar la debida protección de los derechos humanos de las personas explotadas, así como para prevenir tanto la explotación sexual en sí que constituyen, como la demanda que generan en relación con la trata de personas para fines de explotación sexual. Dicho claramente, y tal como lo señalara la Relatora Especial, si no existieran personas dispuestas a pagar por el uso sexual de otra persona, claramente no tendría sentido la trata de seres humanos con esta finalidad.
Derecho comparado
En relación con los países que han avanzado hacia la penalización del pago por el uso sexual de personas se encuentran Suecia -legislación a la que nos referiremos en particular-, Islandia (37), y Noruega (38). Asimismo, se encuentran debatiendo cambios y proyectos: Francia -caso sobre el que nos detendremos más adelante-, el Reino Unido (39), Sudáfrica, Corea del Sur; Israel, y el Parlamento Escocés (40). (41)
Dado que el modelo sueco ha sido considerado como la iniciativa más avanzada -sin perjuicio de algunos cuestionamientos que podría merecer la terminología utilizada-, y que ha cosechado mayor reconocimiento en la materia, dedicaremos especial atención a esta legislación.
El Código Penal Sueco, Capítulo 6, sección 11 establece:
"Una persona que, en casos distintos a los expuestos previamente en este capítulo, obtenga una relación sexual casual a cambio de dinero, será sentenciada por la compra de un servicio sexual a una multa o hasta seis meses de prisión.
Lo dispuesto en este primer párrafo es aplicable también en el caso de que el pago del dinero sea prometido o realizado por una tercera persona".
Reproducimos el memorando del Ministerio de Justicia de Suecia (42) por resultar ilustrativo de la fundamentación de la política pública en la que se basó la prohibición de compra de servicios sexuales, "Desde enero de 1999 comprar - e intentar comprar - servicios sexuales constituye un delito penal en Suecia. El castigo es una multa o prisión por un máximo de seis meses. El delito comprende todas las formas de servicios sexuales, tanto si son compradas en la calle, en burdeles o en los así llamados institutos de masajes, etc. Tanto el comprador como el vendedor pueden ser hombres o mujeres. Los servicios sexuales incluyen el coito pero también otras formas de relaciones sexuales. El pago puede ser mediante dinero pero también puede consistir en, por ejemplo, alcohol o drogas. La disposición se aplica también a la persona que toma ventaja de un servicio sexual pagado por otro.
La disposición marca la actitud de Suecia frente a la prostitución. La prostitución es una forma de explotación de seres humanos y constituye un significativo problema social, que es nocivo no sólo para la prostituta individual sino para la sociedad en su conjunto. La disposición tiene por objeto inhibir a la gente de comprar sexo por el riesgo de ser sujeto a intervenciones policiales, etc. La persona que vende servicios sexuales no es castigada. En la mayoría de los casos esta persona es el socio más débil que es explotado.
Es importante destacar que la disposición penal debe ser vista como un apoyo a la labor realizada por los servicios sociales y otras autoridades, así como por las organizaciones no gubernamentales. La penalización nunca puede ser más que un elemento complementario en los esfuerzos para reducir la prostitución y no puede ser un sustituto de mayores esfuerzos sociales."
En abril de 2008, el gobierno sueco ordenó una investigación para evaluar la aplicación de la legislación en la práctica y sus efectos en la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. El equipo encargado de realizar esta evaluación entregó su informe el 2 de julio de 2010.
A continuación, reproducimos parcialmente algunos de los aspectos más relevantes del Resumen de este estudio.
"El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los servicios sexuales 1999-2008". (43)
"El 1º de enero de 1999 Suecia se convirtió en el primer país en el mundo en legislar criminalizando la compra, pero no la venta, de servicios sexuales. El tipo penal - la prohibición de compra de servicios sexuales - actualmente se encuentra en el capítulo 6, sección 11, del Código Penal.
La prohibición de la compra de servicios sexuales fue introducida desde que se consideró que combatir la prostitución era de un apremiante interés social. Contrariamente a medidas e iniciativas anteriores, la criminalización apuntaba a la demanda de servicios sexuales, por ej. compradores de sexo y potenciales compradores de sexo. La prohibición estaba destinada a ayudar a luchar contra la prostitución y sus nocivas consecuencias en una manera más efectiva de la que era posible utilizando las medidas previas. El proyecto legislativo sostenía que, en una sociedad con igualdad de género, es vergonzoso que los hombres consigan relaciones sexuales casuales con mujeres a cambio de una paga, y que Suecia, introduciendo una prohibición de la compra de servicios sexuales, también enviaba una importante señal al resto de los países resaltando nuestra mirada sobre la compra de servicios sexuales y la prostitución. Resaltó que la prostitución implica un grave perjuicio tanto para los individuos como para la sociedad. Se esperaba que la criminalización tuviese un efecto disuasorio sobre los potenciales clientes de sexo y sirviese para reducir el interés de varios grupos o individuos extranjeros en establecer actividades organizadas de prostitución en Suecia, lo que tendría un efecto inhibitorio en la prevalencia de la prostitución en este país.
La prohibición de la compra de servicios sexuales ha estado vigente ahora por más de diez años. Se han presentado diferentes visiones acerca de las consecuencias que ha tenido la criminalización. El asunto de la evaluación de la prohibición ha sido planteado en el Riksdag en varias oportunidades. La legislación que prohíbe la compra de servicios sexuales también ha recibido atención internacional, y hay un gran interés en descubrir qué efectos ha tenido. Por ejemplo, el creciente problema de la trata de seres humanos para propósitos sexuales y prostitución ha significado que varios países han encontrado una razón para considerar nuevos métodos para combatir la compra de servicios sexuales y la trata de personas."
"Nuestro cometido ha sido el de evaluar la aplicación de la prohibición de compra de servicios sexuales y sus efectos. Hemos investigado cómo la disposición ha funcionado en la práctica y qué efectos ha tenido en la prevalencia de la prostitución y la trata de personas con fines sexuales en Suecia. Un punto de partida de nuestro trabajo ha sido que la compra de servicios sexuales debe permanecer criminalizada."
Algunos puntos de partida generales (Capitulo 2)
"El proyecto para criminalizar la compra de servicios sexuales era parte de la Ley del Gobierno contra la Violencia contra la Mujer (Kvinnofrid, 1997/98:55). La Ley proponía un gran número de diferentes medidas en diversos sectores para combatir la violencia contra las mujeres, la prostitución y el acoso sexual en el ámbito laboral. De acuerdo con la Ley, un asunto estrechamente relacionado con la violencia contra las mujeres y la falta de igualdad de género era el asunto de los hombres que compran servicios sexuales, generalmente de mujeres; por ej., la cuestión de la prostitución.
La idea más importante con referencia al asunto de la prostitución, presentada en la Ley, fue que la atención debía ser dirigida hacia los compradores. Era un giro de la perspectiva, que puede ser resumida afirmando lo obvio: si no hubiese demanda no habría prostitución.
El 10 de julio de 2008 el gobierno presentó el "Comunicación Gubernamental", que era un plan de acción contra la prostitución y la trata de personas con fines sexuales. A través de este plan, el gobierno enfatizó una vez más que la prostitución y la trata de personas no son aceptables en nuestra sociedad y que se necesitan medidas de largo alcance para combatirlos. El plan de acción nota que las razones subyacentes para que las personas se involucren en la prostitución varían, pero el factor primario que perpetúa tanto la prostitución como la trata de personas es la demanda, por ej., personas, principalmente hombres, compran sexo. La trata de personas con fines sexuales afecta principalmente a mujeres jóvenes y niñas. La escala exacta de trata de personas no se conoce debido a que muchos casos no son reportados, pero está generalmente aceptado que la trata de personas representa una de las más rentables formas de crimen organizado internacional.
Hay entonces una clara vinculación entre la existencia de prostitución y trata de personas con fines sexuales.
Desde que fue introducida, la prohibición de comprar servicios sexuales ha causado discusión tanto en Suecia como internacionalmente. A pesar de la posición oficial, hay aún un debate en Suecia con respecto a las actitudes frente a la prostitución. Aquellos que defienden la prostitución argumentan que es posible diferenciar entre la prostitución voluntaria y la involuntaria, que los adultos deberían tener el derecho a vender y comprar sexo libremente, y que la prohibición de la compra de servicios sexuales representa una posición anacrónica basada en moralismo sexual. De todos modos, con base en una perspectiva de igualdad de género y de derechos humanos, y desviando el foco de la oferta, por ej., aquellos que son explotados en la prostitución, a la demanda, por ej., tratantes, proxenetas y compradores de sexo, la distinción entre prostitución voluntaria e involuntaria no es relevante."
En este orden de ideas, resulta especialmente significativo reflejar el pensamiento de Catharine A. MacKinnon, quien fue promotora de la iniciativa plasmada en el modelo sueco (44), y quien afirmó al referirse a la pornografía, "como ocurre con toda la prostitución", "las mujeres y las niñas y niños están allí, en su gran mayoría, no por elección sino por la falta de opciones. En general, "consienten" que se lleven a cabo los actos sólo en el sentido degradado y demencial de la palabra (común también para el delito de violación), en el que una persona desesperada por cesar lo que está ocurriendo, no ve escapatoria, no tiene ninguna alternativa real, a menudo ha sido abusada sexualmente en su infancia, puede ser adicta a las drogas, no tiene techo, ni esperanza, está todo el tiempo tratando de evitar golpizas o de que la maten, casi siempre está desesperada económicamente, y tolera ser abusada sexualmente a cambio de dinero, incluso si, en la mayoría de los casos, se le paga a un tercero. Muchas de estas personas son niños y niñas". (45)
Fundamentalmente, Suecia ha sido clara en relación con la perspectiva de concebir el pago por el uso sexual de una persona como una cuestión de violencia contra las mujeres. En este sentido, constituye una ley de igualdad sexual.
Se puede observar una disminución de la prostitución en algunos lugares de Suecia, tal como lo indica el estudio de evaluación citado,(46) así como un cambio simbólico de especial relevancia a través de una tendencia de mudar el estigma que recaía en las personas prostituidas para comenzar a recaer en quienes pagan por el uso sexual de estas personas prostituidas.
El caso sueco ha sido discutido en varios países europeos, pero llama la atención, particularmente, el caso de Francia. Recientemente, su Asamblea Nacional nombró una comisión encargada de estudiar la situación de la prostitución en su país. Su Informe (47) ha sido elevado al pleno de la Asamblea el día 13 de abril de 2011 y examina en más de 300 páginas la situación actual y las posibles políticas públicas que podrían adoptarse. En su Cuarta Parte, el Informe recomienda la penalización de los clientes de la prostitución citando particularmente el caso sueco y otros ejemplos del derecho comparado y resaltando su eficacia. Coherentemente con este informe, el 6 de diciembre de 2011 la Asamblea Nacional francesa aprobó por unanimidad una resolución (48) que "reafirma la posición abolicionista de Francia en materia de prostitución". En dicha resolución la Asamblea considera que "la prostitución es ejercida esencialmente por mujeres y que los clientes son varones casi en su totalidad, contraviniendo así el principio de igualdad entre los sexos" y "estima que la prostitución no podrá disminuir si no es gracias a un cambio progresivo en las mentalidades y un paciente trabajo de prevención, educación y responsabilización de los clientes y de la sociedad entera".
Al día siguiente de aprobada esta resolución, y fundándose en las recomendaciones de la comisión parlamentaria, la diputada Danielle Bousquet y el diputado Guy Geoffroy han presentado un proyecto de ley (49) que crea un nuevo tipo en el Código Penal francés: "El hecho de solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa de remuneración, relaciones de naturaleza sexual por parte de otro está penado con dos meses de prisión y multa de 3.750 euros." Recordemos que el actual artículo 225-12-1 del Código Penal Francés ya pena con tres años de prisión y multa de 45.000 euros la misma conducta cuando las relaciones sexuales sean "solicitadas, aceptadas u obtenidas de parte de un menor o de una persona que presente una vulnerabilidad particular, aparente o conocida por el autor, debido a una enfermedad, deficiencia psíquica o física o estado de embarazo".
A los fines de este proyecto se ha tenido en consideración los principios y tratados internacionales de derechos humanos pertinentes, así como los informes y documentos, Observaciones y Recomendaciones, producidos por los organismos encargados del monitoreo de estos - en particular el Consejo Económico y Social, el Comité de Derechos Humanos y el Comité sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer. Asimismo, se han tenido en cuenta los Informes de los Relatores Especiales de Naciones Unidas que se han expresado en la materia, en particular el Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "Integración De los derechos humanos de la mujer y la perspectiva de género" presentado ante el Consejo Económico y Social, Comisión de Derechos Humanos, 62º período de sesiones, Tema 12 del programa provisional, 20 de febrero de 2006. E/CN.4/2006/62; así como los "Principios y Directrices recomendados sobre los derechos humanos y la trata de personas" contemplados en el Informe del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos al Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas, del 20 de mayo de 2002, Período sustantivo de sesiones de 2002, Nueva York, 1° a 26 de julio de 2002, Tema 14 g) del programa provisional, Cuestiones sociales y de derechos humanos: derechos humanos (E/2002/68/Add.1).Se ha estudiado especialmente el derecho comparado, en particular la legislación sueca y la evaluación de su aplicación.
Por las razones expuestas, solicitamos la aprobación del presente proyecto de ley.
Notas
(1) Marcela V. Rodríguez. Tramas de la Prostitución y la Trata con Fines de Explotación Sexual, publicado en Investigaciones. Corte Suprema de Justicia de la Nación. Instituto de Investigaciones y de Referencia Extranjera. Buenos Aires, septiembre de 2012.
(2) "La edad promedio de entrada a la prostitución es 13 años (M.H. Silbert y A.M. Pines, 1982, "Victimization of street prostitutes, Victimology: An International Journal, 7: 122-133) o 14 años (D.Kelly Weisberg, 1985, Children of the Night: A Study of Adolescent Prostitution, Lexington, Mass, Toronto). La mayoría de estas niñas de 13 o 14 años son reclutadas o coercionadas para entrar en la prostitución." Farley Marissa, "Prostitution: Fact sheet on Human Rights Violations". Prostitution Research & Education. San Francisco.
(3) "Estimaciones de la prevalencia del incesto entre prostitutas alcanzan entre el 65% al 90%. El Informe Anual del Council for Prostitution Alternatives, Portland, Oregon en 1991 afirmó que: 85% de de las prostitutas informaron una historia de abuso sexual en la niñez; 70% informaron incesto. Los porcentajes más altos (80%-90%) de reportes de incesto y ataques sexuales en la niñez de las prostitutas proviene de reportes anecdóticos y de clínicas que trabajan con prostitutas (entrevistas con las psicólogas en Nevada citadas por Patricia Murphy: Making the Connections: women, work, and abuse, 1993, Paul M. Deutsch Press, Orlando, Florida; ver también Rita Belton, "Prostitution as Traumatic Reenactment," 1992, International Society for Traumatic Stress Annual Meeting, Los Angeles, CA M.H. Silbert and A.M. Pines, 1982, "Victimization of street prostitutes," Victimology: An International Journal, 7: 122-133; C. Bagley and L Young, 1987, "Juvenile Prostitution and child sexual abuse: a controlled study," Canadian Journal of Community Mental Health, Vol. 6: 5-26.)". Farley Marissa, "Prostitution: Fact sheet on Human Rights Violations". Prostitution Research & Education. San Francisco.
(4) MacKinnon, Catharine A., "Trafficking, Prostitution, Inequality", Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review, Vol. 46. págs. 271- 309. 2011. (La traducción es propia.) [Nota 14 en el texto original.] "Ver Mike Dottridge, Kids as Commodities? Child Trafficking and What to do about It 28 (2004) ("La principal razón por la que los niños/as, como las personas adultas, de comunidades particulares terminan siendo víctimas de trata es la falta de alternativas para ganarse la vida para ellos y sus familias"); Chandré Gould & Nicolé Fick, Report to the South African Law Reform Commission: Preliminary Research Findings of Relevance to the Draft Legislation to Combat Trafficking in Persons and Legislation Pertaining to Adult Prostitution 12 (2007) (sobre discusiones en focus groups con personas en la prostitución que "en todos los casos las responsabilidades financieras, o las necesidades de las familias o dependientes las llevaron a esa industria"); SALRC, Sexual Offensses, Supra note 4, at 24 ("Ninguna de nosotras estamos haciendo esto por placer. Lo hacemos por supervivencia"); Special Committee on Pornography and Prostitution in Canada, 2 Pornography and Prostitution in Canada 376-77 (1985) ("En su gran mayoría, las prostitutas refieren causas económicas como la razón por la que están en las calles"); Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at 34, 56, 65; Amber Hollibaugh, On the Street Where We Live, Women's Rev. of Books, Enero 1988, pág. 1 ("El motivo último para cualquier mujer en el comercio sexual es económico. De cualquier modo que se sienta la mujer cuando finalmente entra en esa vida, siempre comienza como una cuestión de supervivencia - el alquiler, los hijos, las drogas, el embarazo, financiar un aborto, huir de la casa, estar indocumentada, tener una "mala reputación", el incesto - siempre comienza como una situación para tratar de salir del paso")."
(5) "Una vez en la prostitución, las mujeres se dan cuenta que no tienen ningún tipo de control o de capacidad para decidir sobre sus clientes, sobre el tiempo y el precio del servicio, o sobre el tipo de actividad sexual que se va a realizar." O'Connor, Monica y Healy Grainne, "The Links between Prostitution and Sex Trafficking: A Briefing Handbook. Coalition Against Trafficking in Women (CATW) and the European Women'´s Lobby (EWL) Project on Promoting Preventative Measures to Combat Trafficking in Human Beings for Sexual Exploitation: A Swedish and United States Governmental and Non-Governmental Organisation Partnership", 2006. Ver D'Cunha, Jean "Legalising prostitution: In search of Alternative from a Gender and Rights Perspective, Paper presented at Seminar on the effects of Legalisation of Prostitution Activities"; A Critical Analysis organised by the Swedish Government, Sweden, 5-6 November, 2002.
(6) Según los datos recolectados por Farley, M, "Alrededor del 80% de las mujeres en prostitución han sido víctimas de una violación. Es duro hablar de esto porque ... la experiencia de la prostitución es igual que la violación. Las prostitutas son violadas ocho a diez veces por año. Ellas son la clase de mujeres más violada en la historia de nuestro planeta" (Susan Kay Hunter and K.C. Reed, July, 1990 "Taking the side of bought and sold rape," discurso en National Coalition against Sexual Assault, Washington, D.C. ) Otros estudios reportan que entre 68% a 70% de mujeres en prostitución son violadas (M Silbert, "Compounding factors in the rape of street prostitutes," en A.W. Burgess, ed., Rape and Sexual Assault II, Garland Publishing, 1988; Melissa Farley y Howard Barkan, "Prostitution, Violence, and Posttraumatic Stress Disorder," 1998, Women & Health.)".
"78% de 55 mujeres que buscaron ayuda del Council for Prostitution Alternatives en 1991 informaron ser violadas un promedio de 16 veces por año por sus proxenetas, y fueron violadas 33 veces por año por los prostituyentes. (Susan Kay Hunter, Council for Prostitution Alternatives Annual Report, 1991, Portland, Oregon) 85% de las prostitutas son violadas por proxenetas (Council on Prostitution Alternatives, Portland, 1994)".
(7) Ver Lawless, Kerry and Wayne, Anne, "The Next Step Initiative, Research Report on Barriers affecting women in Prostitution", TSA Consultancy, Ruhama, 2005.
(8) O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(9) O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(10) "Pero nadie queda completa, porque es demasiado lo que te sacan cuando la invasión está dentro tuyo, cuando la brutalidad está dentro de tu piel." Dworkin, Ob. Cit.
(11) Farley M. Cotton A, Lynne J, Zumbeck S, Spiwak F, Reyes ME, Alvarez D, Sezgin U. Prostitution and trafficking in nine countries: Update on violence and posttraumatic stress disorder.
(12) Respecto de una investigación desarrollada en San Francisco, Farley expuso "Algunos de los hallazgos de este estudio fueron los siguientes: 82% de las prostitutas en San Francisco habían sido físicamente asaltadas en la prostitución; 68% habían sido violadas en la prostitución; 46% de aquellas mujeres violadas lo habían sido por clientes; del 49% habían realizado pornografía en prostitución. 88% de las prostitutas entrevistadas afirmaron que querían escaparse de la prostitución inmediatamente. 84% informaron actual o pasado sin hogar. 78% expresaron la necesidad de hogar o un lugar seguro; 73% necesitaban entrenamiento laboral y 67% necesitaban tratamiento contra las drogas o el alcohol. El porcentaje de prostitutas en esta muestra en el cual se aplicaba los criterios del DSM-IV para PTSD (post traumatic stress disorder) era comparable a las mujeres golpeadas que requieren buscan ayuda y a veteranos de combate con PTSD." Farley, M. Research which Address Prostitution as a Human Right Violation en Prostitution Perspectives: a collection of pragmatic and authoritative essays. Du Plessis, Joan (comp). The House. Johannesburg. Octubre, 1996.
"La Coalición Contra el Tráfico de Mujeres hizo 2 estudios, en los cuales entrevistamos a un número combinado de 186 mujeres en prostitución. El primer estudio fue realizado en 5 países e incluyó a mujeres tratadas en el proceso de migración. Los índices y frecuencia de la violencia fueron extremamente altos, con daño físico (casi 80%), violación sexual (más de 60%), abuso emocional (más de 80%), amenazas verbales (más de 70%), y control a través del uso de drogas o alcohol (casi 70%)." Raymond, J., D'Cunha, J., Ruhaini Dzuhayatin, S., Hynes, H.P., Ramírez Rodríguez, Z., and Santos, A. (2002). Un Estudio Comparativo de Mujeres Traficadas en el Proceso de Migración: Patrones, Perfiles y Consecuencias de Salud en Cinco Países (Indonesia, Filipinas, Tailandia, Venezuela y Estados Unidos). Coalición Contra el Tráfico de Mujeres (CATW).
(13) Respecto de otros estudios sobre la severidad de los síntomas de PSTD ver Fairlay, M. Prostitution, Trafficking, and Cultural Amnesia: What We Must Not Know in Order To Keep the Business of Sexual Exploitation Running Smoothly. Yale Journal of Law and Feminism 18(1):109-144, Spring 2006.
(14) Ver Jacobs & Jacobino, 2001, Valera & Berenbaum, 2003, Farley, 2004, citados por O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(15) Farley, M. Prostitution Fact Sheet.
(16) Special Committee on Pornography and Prostitution, Pornography and Prostitution in Canada. 1985.
(17) Nota de Susan Kay Hunter, Council for Prostitution Alternatives, Jan 6, 1993, citada por Phyllis Chesler en "A Woman's Right to Self- Defense: the case of Aileen Carol Wuornos," en Patriarchy: Notes of an Expert Witness, 1994, Common Courage Press, Monroe, Maine.
(18) Respecto de las tasas de mortalidad de mujeres prostituidas, otro estudio realizado a 1600 mujeres prostituidas en Estados Unidos indicó que "ningún otro grupo de mujeres investigado con anterioridad, había registrado un porcentaje tan alto de muertes violentas". (Potterat et al., 2004). En este estudio, el 50% de las mujeres prostituidas muertas habían sido asesinadas. (Farley, 2004)", citado por O'Connor, Monica y Healy Grainne, Ob. Cit.
(19) "Ver testimonio oral citado en "Prostitution is Cruelty and Abuse to Women and Children", Feminist Broadcast Quarterly, Primavera, 1993 por Susan Kay Hunter. Hunter es la Coordinadora de Operaciones para el Consejo de las Alternativas a la prostitución. También vea testimonios orales históricos recogidos de mujeres en prostitución de WHISPER, 3060. Bloomington Ave. So. Minneapolis, MN 55407 USA. Selecciones citadas en Evalina Giobbe, "Prostitution: Buying the Right to Rape", en Ann Wolbert Burgess, (New York: Garland Publishing, Inc.), 1991." Citado en el Informe al Relator Especial de Violencia contra la Mujer de Naciones Unidas de la Coalition Against Trafficking of Women. Raymond, Janice. Ginebra. Mayo, 1995.
(20) MacKinnon, "Trafficking, Prostitution and Inequality", Ob. Cit. Nota 60 del original. "Ver Farley et al., Nine Countries, supra note 3, at 48, 51; Ver también James, supra note 17, at 69 (señalando el fatalismo de las niñas prostituidas en Seattle donde la casi imposibilidad de salida era ampliamente aceptada); Saphira & Herbert, supra note 18, at 7-8 (entrevistando 47 nueva zelandeses prostituidas, entre las cuales el 80% había intentado dejar el comercio sexual, la mayoría de las cuales fracaso, y la mayoría señalando necesidad económica); Gavin W. Jones et al., Prostitution in Indonesia: Historical and Social Factors Behind the Development of the Sex Sector, en The Sex Sector: The Economic And Social Bases Of Prostitution In Southeast Asia 29, 43 (Lin Lean Lim ed., 1998) (reportando que la "mayoría" de las mujeres prostituidas de Indonesia entrevistadas "no estaban cómodas con su trabajo y el 96% había tenido planes de dejar); Claudia Hammond, "Yo Estoy Acá Solo para Sobrevivir', Guardian (U.K.), Enero 9, 2008, at 18 (reportando que de las entrevistas realizadas con numerosas mujeres prostituidas en los burdeles de la ciudad de Daulatdia, Bangladesh, que ninguna "intentaba pasar su vida entera aquí. Cada una tiene un plan de dejar, solo que no todavía").
(21) Ver Baker, Lynda. Exiting Prostitution: An Integrated Model. En: www.sagepub.com
(22) Aprobado por Ley 11.925 y su Protocolo Final por Ley 15.568.
(23) Aprobada por resolución 34/180 de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 18 de diciembre de 1979.
(24) Ver http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/recommendations/recomm-sp.htm#recom19; (11º período de sesiones, 1992,).
(25) Debemos destacar que conforme a la doctrina sentada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el conocido caso "Giroldi" y otros, las decisiones emanadas de los organismos encargados de la aplicación y monitoreo de los tratados internacionales de derechos humanos contemplados en el artículo 75 inc. 22, deben ser contemplados en los términos de "en las condiciones de su vigencia", conforme lo dispuesto por dicho artículo y constituyen lineamientos para la interpretación de estos instrumentos internacionales en el ámbito local.
(26) Aprobada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones de la Asamblea General. Ver http://www.cidh.org/women/convencion.htm ENTRADA EN VIGOR: 5 de marzo de 1995. Argentina hizo el correspondiente depósito de ratificación el 5 de julio de 1996.
(27) Resolución aprobada por la Asamblea General en el Quincuagésimo quinto período de sesiones, 8 de enero de 2001, ver http://www.unodc.org/pdf/crime/a_res_55/res5525s.pdf
(28) Ver Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de las víctimas de la trata de personas, especialmente mujeres y niños, Sra. Sigma Huda "INTEGRACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS DE LA MUJER Y LA PERSPECTIVA DE GÉNERO" presentado ante el Consejo Económico y Social, COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS, 62º período de sesiones, Tema 12 del programa provisional, 20 de febrero de 2006. E/CN.4/2006/62
(29) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 7 "Estas observaciones están basadas en las experiencias de la Relatora Especial como asesora legal para mujeres prostituidas en Bangladesh, así com en su experiencia como Relatora Especial sobre Trata de personas. Ver también, Marina Barnard, "Violence and Vulnerability: Conditions of Work for Streetworking Prostitutes" 15 (5) Sociology of Health and Illness 683 (1993); Jody Raphael and Claudine O.Leary, "Sisters Speak Out: The Lives and Needs of Prostituted Women in Chicago" (Chicago: Center for Impact Research, 2002); M.H. Silbert and A.M. Pines, "Victimization of Street Prostitutes" 7 Victimology 122 (1987), Melissa Farley, et al., "Prostitution in Five Countries: Violence and Post-Traumatic Stress Disorder" 8 (4) Feminism and Psychology 405 (1998); Melissa Farley and Howard Barkan, "Prostitution, Violence Against Women, and Posttraumatic Stress Disorder" 27 (3) Women and Health 37 (1998), Evelyn Giobbe, "WHISPER Oral History Project" (Minneapolis: 1987)." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(30) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 13 "Anderson and O.Connell Davidson, supra note 8, p 23, tabla número 5, reportando que entre el 77% y el 100% de los usuarios de prostitución en un estudio de diversos países eran concientes que las mujeres estaban siendo víctimas de trata con fines de su prostitución y, que pese a este conocimiento, continuaron involucrados en el uso de personas prostituidas. Los usuarios de prostitución son a menudo incapaces de hacer tales distinciones porque ellos están motivados a construir una "ficción de mutualidad alrededor de sus encuentros con prostitutas". Julia O.Connell Davidson, "Eroticising Prostitute Use" en Roger Matthews and Maggie O.Neill (eds.), Prostitution (Ashgate, Dartmouth, 2003), pp. 209.210." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(31) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 14 "Recuerden que los medios no necesariamente deben ser empleados por el usario de prostitución, sino que puede haber sido usado por una tercera persona mucho tiempo antes del momento del uso de la persona prostituida en cuestión. Como ha sido señalado, existen pocas razones para creer que el usuario de prostitución sería capaz de diferenciar aquellas prostitutas que han sido sometidas a estos medios de aquellas no lo han sido. Supra, notes 13, 16. Anderson and O.Connell Davidson, supra note 8, p. 26, donde los autores presumen que las buenas intenciones de los usuarios de prostitución hacen que sea "mucho menos probable" que ellos se involucren en el comercio sexual con víctimas de trata. Esta presunción está mal fundada. Es extremadamente difícil sino imposible como una cuestión de hecho para los usuarios de prostitución evitar usar prostitutas tratadas, aún si de buena fe ellos intentan hacerlo. La implicancia lógica es que los usarios de prostitución que deseen asegurarse que ellos no estarán involucrados en el comercio sexual con una víctima de trata deben desistir del uso de personas prostituidas a la vez -porque seguramente si ellos están tan bien intencionados, ellos preferirían renunciar a la experiencia del comercio sexual antes que arriesgarse a infligir tal tremendo daño contra una víctima de trata." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(32) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 15 "Esto no implica decir que cada hombre en forma individual tiene poder sobre cada mujer en cada situación de la vida social o económica, o que la gente de un sexo nunca actúa de acuerdo con roles de género típicamente asignados al otro. Simplemente es reconocer que el género, como una jerarquía social, configura interacciones sociales en varios ámbitos - y quizás en ninguno tanto como en la prostitución." (La traducción es propia, no figura en la versión disponible en el sitio web correspondiente a la versión en español del Informe).
(33) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 21 "Gunilla Ekberg, "The Swedish Law that Prohibits the Purchase of Sexual Services" 10 (10) Violence Against Women 1187, 1205 (2004)."
(34) Ver Informe de la Relatora Especial citado ut supra, nota al pie Nº 25 "U.S. Pub. L. No. 108-21, 117 Stat. 650 (2003)."
(35) El Informe de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, ante el Consejo Económico y Social (Naciones Unidas E/2002/68/Add.1) Mayo 20, 2002, ver en http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004e770b/63898 101a6a32e23c1256bf30052b9f7?OpenDocument&Highlight=2,E%2F2002%2F68%2FAdd.1
(36) En http://www.unhchr.ch/huridocda/huridoca.nsf/2848af408d01ec0ac1256609004e770b/63898 101a6a32e23c1256bf30052b9f7?OpenDocument&Highlight=2,E%2F2002%2F68%2FAdd.1
(37) Ver Lög um breytingu á almennum hegningarlögum", nº. 19/1940, með síðari breytingum (2009) (Ice.) Ley Nº 54 de 2009.
(38) Ver http://www.lovdata.no/cgi- wift/ldles?doc=/all/nl-20081212-104.html.
(39) Ver la Policing and Crime Act del Reino Unido de 2009, modificatoria de la Sexual Offenses Act de 2003, disponible en http://www.legislation.gov.uk/ukpga/2009/26/contents. De acuerdo con su texto, es delito en el Reino Unido pagar o prometer pagar por los servicios sexuales de una persona prostituida si existe una tercera persona que la está explotando con expectativa de lucro.
(40) Ver http://www.scottish.parliament.uk/s3/committees/justice/or-10/ju10-1302.htm.
(41) Para mayor desarrollo de este tema, así como de otras iniciativas debatidas en otros países, ver Catharine A. MacKinnon, "Trafficking, Prostitution, Inequality", citado ut supra en nota 3.
(42) Ministerio de Justicia de Suecia, División de Derecho Penal, Memorando del 2010-06-08, Compra de servicios sexuales. (La traducción es propia).
(43) Ver Förbud mot köp av sexuell tjänst En utvärdering 1999-2008 El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los servicios sexuales 1999-2008. SOU 2010:49, 2 de julio de 2010, Resumen, pags. 29-31, en www.fritzes.se (La traducción es propia)
(44) Ver Catharine A. MacKinnon, On Sex and Violence: Introducing the Antipornography Civil Rights Law in Sweden, en Are Women Human? And Other International Dialogues 91 (2006); Andrea Dworkin, Against the Male Flood: Censorship, Pornography, and Equality, en Letters from a War Zone 253 (1988).
(45) Ver Catharine A. MacKinnon, "Pornography as Trafficking", Michigan Journal of International Law, Summer 2005, p. 995. (La traducción es propia).
(46) Ver Förbud mot köp av sexuell tjänst En utvärdering 1999-2008 El estudio sobre la evaluación de la prohibición de la compra de los servicios sexuales 1999-2008. SOU 2010:49, 2 de julio de 2010, en www.fritzes.se A diferencia de estos indicadores, se evidencia un alza en la trata de personas con fines de explotación sexual en aquellos países donde la prostitución se ha legalizado, tal como sucede en Alemania, por ejemplo. Ver para mayor desarrollo, este tema, Catharine A. MacKinnon, "Trafficking, Prostitution, Inequality", citado ut supra en nota 3.
(47) Rapport d'information n° 3344, del 13 de abril de 2011, disponible en http://www.assemblee-nationale.fr/13/rap-info/i3334.asp
(48) Texte adopté n° 782 del 6 de diciembre de 2011, disponible en http://www.assemblee-nationale.fr/13/ta/ta0782.asp
(49) Proposition de loi n° 4057, del 7 de diciembre de 2011, presentado por Danielle Bousquet y Guy Geoffroy, disponible en http://www.assemblee-nationale.fr/13/propositions/pion4057.asp
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES DEMOCRACIA IGUALITARIA Y PARTICIPATIVA (D.I.P.)
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
ITURRASPE, NORA GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD POPULAR
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
RIESTRA, ANTONIO SABINO SANTA FE UNIDAD POPULAR
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
CHIENO, MARIA ELENA PETRONA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LOTTO, INES BEATRIZ FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BEDANO, NORA ESTHER CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GONZALEZ, NANCY SUSANA CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
LEVERBERG, STELLA MARIS MISIONES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
NEBREDA, CARMEN ROSA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA