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PROYECTO DE TP


Expediente 1509-D-2011
Sumario: CODIGO PENAL: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 84 Y 94, SOBRE AGRAVAMIENTO DE LA PENA EN CASO DE LESIONES O MUERTES DERIVADAS DE UN ACCIDENTE DE TRANSITO CUANDO EL CONDUCTOR ESTE BAJO LOS EFECTOS DE ESTUPEFACIENTES Y EXCESO DE ALCOHOL.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 84 Y 94 DEL CÓDIGO PENAL
AGRAVANTES POR USO DE ESTUPEFACIENTES Y EXCESO DE ALCOHOL.
Art 1: Modifíquese el art 84 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes de su cargo, causare a otro la muerte.
El mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor.
En el segundo supuesto del párrafo anterior, se impondrá prisión de cinco a quince años e inhabilitación especial definitiva, a quien cometiere el hecho bajo los efectos de estupefacientes, con un nivel de alcohol en sangre superior al límite tolerado o conduciendo en exceso de velocidad de más de cincuenta kilómetros por encima de la velocidad máxima permitida para el lugar del hecho."
Art 2: Modifíquese el art 94 del Código Penal que quedará redactado de la siguiente manera:
"Se impondrá prisión de un mes a tres años o multa de mil a quince mil pesos e inhabilitación especial por uno a cuatro años, el que por imprudencia o negligencia, por impericia en su arte o profesión, o por inobservancia de los reglamentos o deberes a su cargo, causare a otro un daño en el cuerpo o en la salud.
Si las lesiones fueran de las descriptas en los artículos 90 o 91 y concurriera alguna de las circunstancias previstas en el segundo párrafo del artículo 84, el mínimo de la pena prevista será de seis meses o multa de tres mil pesos e inhabilitación especial por dieciocho meses. En este caso, cuando concurriera alguna de las circunstancias previstas en el tercer párrafo del artículo 84, la pena prevista será de tres años y seis meses a cinco años e inhabilitación especial por diez años."
Art 3: De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Honorable Congreso de la Nación siempre tuvo una gran preocupación por legislar en orden a la responsabilidad penal, atinente a la intervención en casos de siniestros de tránsito vial, cuando se ocasiona la muerte, lesiones graves o lesiones gravísimas de la víctima.
Si la razón última de la sanción penal es que se pena para que no se delinca, la escala represiva del homicidio y las lesiones culposas, pese a la elevación del monto de pena conminado para el art. 84 del Código Penal, según la reforma introducida por la Ley 25189, no parece haber obrado como disuasoria de incurrir en tal conducta típica, atento la divulgación de estadísticas confiables, que dan cuenta de alrededor de 8 mil muertos al año como consecuencia de siniestros viales en la Argentina. Peor aún, la siniestralidad vial representa la primera causa de muerte entre menores de treinta años en nuestro país.
Es que, en la práctica judicial y por apego estricto a la ley, queda demostrado que las condenas efectivas, por homicidios y lesiones culposas conduciendo automotores, pueden reputarse excepcionalísimas.
La verdadera pena de aflicción irreparable es la de las víctimas, bien sea que hayan muerto a raíz del hecho o que tengan que soportar perpetuamente las secuelas físicas y psíquicas del mismo, en muchos casos generadores de incapacidades irreversibles. Asimismo, el núcleo familiar y efectivo de las víctimas sufre de por vida la pérdida sufrida.
La comprensible indignación social ante esta pandemia se agrava cuando es testigo a diario que, en la abstracción legal, se mide con el mismo rasero al conductor que genera daño a la vida o a la salud de otros en el marco de circunstancias desgraciadas y efectivamente accidentales, y al victimario que generó el siniestro por conducir con sus aptitudes alteradas por la ingesta de alcohol o el consumo de sustancias estupefacientes.
Hasta el momento, el único recurso de los magistrados para intentar penar con mayor severidad a quienes incurrieron en conductas como la anteriormente señalada, fue echar mano de la construcción del llamado "dolo eventual", incompatible en la dogmática penal argentina con los tipos culposos.
El efecto de esta manera de encarar los procesos penales por homicidios o lesiones derivadas de hechos de tránsito concluye, por lo general, en prisiones preventivas de cierta extensión, al abrigo de hipótesis de "dolo eventual", y condenas a título de culpa, con la consecuencia de la libertad condicional de los acusados, luego de tramitarse causas cuya inútil extensión en el tiempo -aspecto que hace al derecho procesal y del cual nos ocuparemos en proyecto separado-, es proverbial.
El presente intento, luego del primer avance configurado por la Ley 25189, pivotea sobre la represión del homicidio culposo y las lesiones culposas, cuando el agente actúa voluntariamente bajo los efectos del alcohol o los estupefacientes o conduce con un exceso gravísimo de velocidad. En estos casos, no es posible hablar de accidente, ya que este término remite a hechos fortuitos, eventuales, fuera de toda previsión y por lo tanto inevitables. Por el contrario, si un conductor consume alcohol o drogas, o supera aberrantemente la velocidad máxima, necesariamente estamos fuera de dicha definición, ya que como sostiene la Organización Mundial de la Salud, si un hecho se puede evitar no es un accidente.
A tal fin se postula una adecuación de las penas e inhabilitaciones, en escalas intermedias, pero que admitimos severas, entre las actuales de las figuras culposas y los tipos de homicidio simple y lesiones graves y gravísimas, sin retorcer ni desmembrar la sistemática del Código Penal, resultando necesario solo el agregado de párrafos en dos artículos, para introducir circunstancias agravantes de las sanciones, elección que más adelante explicaremos.
En conexión con la presente propuesta, hemos tenido a la vista el Proyecto de Ley del Senador Nacional Miguel Ángel Pichetto, 0609-S-2008, proponiendo la incorporación de un Capítulo completo al Código Penal, a denominarse "Delitos contra la seguridad vial", reconociendo como antecedente, según lo explica el Sr. Senador Nacional, el Código Penal Español.
Como todo intento de dar respuesta rápida a las demandas sociales, sólo merece el elogio, más a nuestro parecer incursiona en transformar en tipos penales las infracciones previstas en las Leyes y Ordenanzas de tránsito, soslayando la previsión genérica de los tipos culposos, de enorme tradición doctrinaria y elaboración jurisprudencial en la República Argentina, que castiga la inobservancia de los reglamentos, los cuales, en el caso de los Códigos u Ordenanzas de tránsito, según la jurisdicción, quedan como materia nacional, provincial o municipal, atento nuestro régimen federal de gobierno (art. 129 CN).
Precisamente, entendemos que el profundo acervo jurídico, ínsito en el estudio doctrinario y jurisprudencial de los tipos de homicidio y lesiones culposas en el tránsito, desde la sanción del Código Penal Argentino, no puede despreciarse; solo cuadra, a nuestro modesto criterio, adecuar las agravantes y su sanción, a la realidad del momento actual.
El segundo proyecto revisado por nuestras bancadas se trata del 6492-D-2002, titulado "Control de grado de alcoholemia", que lejos de contraponerse con nuestra propuesta, bien la puede integrar, pasando de una expresión preventiva, a su inclusión en el Código Penal, dentro del tipo culposo, para los cuales ensayamos el agregado de circunstancias agravantes de la sanción.
Frente a lo que aparece para la sociedad como una verdadera e injusta desproporción entre las consecuencias para el responsable de un siniestro de tránsito y quien lo padece en el amplio marco actual del tipo culposo, no se trata con este proyecto de propiciar un derecho penal de vindicta, sino de adecuar las penas a la realidad social, en la idea siempre de legislar para que no se incurra en delito.
Intentamos con el proyecto de ley, una aplicación práctica de la ley penal, ajustada a la realidad y alejada de la discrecionalidad judicial, manteniendo la tradición jurídica argentina, con su división en dolo y culpa, evitando la elección por los jueces entre la culpa y una construcción ficticia como el llamado dolo eventual, opción esta inexistente en el derecho penal argentino (Cfr. Marco Antonio Terragni, Dolo Eventual y Culpa Consciente, Ed. Rubinzal Culzoni, p. 79 y sgts).
La rigurosidad del derecho penal, de estricta base constitucional, exige legislar para evitar intuiciones judiciales o decisiones basadas en sentimientos de justicia. El convencimiento de que la introducción de una calificante objetiva, abarcaría la amplia mayoría de los casos en los cuales la repulsión social frente a conductas culposas de enorme resultado dañoso, terminando con la arbitrariedad de dejar casos iguales sometidos a respuestas jurisdiccionales diferentes, motiva también nuestra presentación.
La escala de sanción que se propugna guarda estricta proporción, con la cabal custodia del bien jurídico protegido, -la vida humana-, y la repudiable conducta de quien conduce vehículos automotores, bajo la ingesta de alcohol o estupefacientes, o violando gravemente los límites de velocidad, derivando la enunciación de estos al listado que hace parte de la Ley 23.737, a fin de lograr coherencia sistemática en los términos de las leyes penales de fondo.
Convencidos de que el debate reglamentario, mejorará y alimentará el presente proyecto, cuyo contenido solo procura una modernización de la ley penal, eludiendo toda polémica ideológica, solicitamos a los señores Diputados que acompañen la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
MARTINEZ, ERNESTO FELIX CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/11/2011 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
07/08/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
20/11/2012 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0951-D-13