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PROYECTO DE TP


Expediente 1508-D-2006
Sumario: INCORPORACION DE ULTIMO PARRAFO AL INCISO I) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY DE IMPUESTO A LAS GANANCIAS (LEY 20628), SOBRE EXENCIONES A TRABAJADORES QUE PERCIBEN ADICIONALES POR ZONA DESFAVORABLE.
Fecha: 06/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del inciso i) del artículo 20 de la ley 20.628 de impuesto a las ganancias (t.o. decreto 649/97 ) el siguiente texto:
Se encuentran exentas las sumas que perciba el personal en relación de dependencia en concepto de adicional por zona desfavorable y/o cualquier otra retribución que tenga como objeto la compensación de diferencias regionales, establecidas en los convenios colectivos de trabajo de cada actividad o en una norma legal.
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La retención que por impuesto a las ganancias se efectúa a trabajadores que perciben sumas salariales correspondientes a adicionales por zona desfavorable, es violatoria del orden público laboral.
Estas sumas dispuestas por leyes o convenios colectivos, sea el caso de trabajadores del sector público o privado respectivamente, tienen naturaleza exclusivamente compensatoria. Su finalidad es equitativa y tanto en la intención del legislador como en el reconocimiento de las partes contratantes se busca beneficiar al trabajador que cumple su prestación en condiciones desfavorables debidas a desarraigo, lejanía del grupo familiar, elevado costo de vida en el lugar de residencia u otras circunstancias determinadas por la excepcionalidad.
En consecuencia esas circunstancias no pueden reducirse a la categoría de simples hechos imponibles sin que se desvirtúen los principios tuitivos del derecho del trabajo en lo concerniente a la protección del salario, tanto en su naturaleza alimentaria como en el derecho del trabajador a percibirlo en forma íntegra.-
Esas sumas no implican mayor incremento patrimonial de quien las percibe, pues no están determinadas por variables ligadas a productividad o capacitación profesional, siendo absolutamente ajenas al concepto de ganancias. Su retención con fines tributarios es manifiestamente confiscatoria.
Es por lo expuesto que solicitamos de nuestros pares un voto afirmativo a este proyecto que hoy elevamos ante esta H. Cámara de Diputados.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMBARERI, FORTUNATO RAFAEL CHUBUT UCR
ACUÑA KUNZ, JUAN ERWIN B. SANTA CRUZ UCR
CUEVAS, HUGO OSCAR RIO NEGRO UCR
LEYBA DE MARTI, BEATRIZ CORDOBA UCR
CECCO, CARLOS JAIME ENTRE RIOS UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
MORINI, PEDRO JUAN SANTA FE UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1665/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1665/06 11/12/2006