PROYECTO DE TP


Expediente 1502-D-2015
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 4 DE LA LEY 26731 Y ADECUE LOS MONTOS PREVISTOS EN EL ARTICULO 23 DE LA LEY 20628, CORRESPONDIENTES AL MINIMO NO IMPONIBLE DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS DE LA CUARTA CATEGORIA DE SUS DEDUCCIONES Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional, a fin que proceda a dar cumplimiento a lo establecido en el art. 4 de la ley 26731 y adecue los montos previstos en el art. 23 de la ley 20628, correspondientes al mínimo no imponible del impuesto a las ganancias de la cuarta categoría y sus deducciones, conforme Índice de precios al consumidor (IPC) y de la escalas del art. 97 de la misma norma, de acuerdo al índice de precios mayoristas, las que se mantienen invariables desde el año 2000; las distorsiones, inflación mediante, generan inequidad fiscal y provocan una mengua de los ingresos de trabajadores, empleados y jubilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Impuesto a las Ganancias se convirtió en un verdadero dilema para el Gobierno. Es que si bien genera grandes ingresos a las arcas del Estado, también le provoca un fuerte dolor de cabeza por las críticas constantes que recibe de gremios y políticos opositores.
Incluso, el tributo y su impacto en el bolsillo se ha constituido en el principal reclamo del sindicato del transporte, que promovió un paro que se generalizó, acaecido el pasado 31 de marzo de 2015, luego de la frustrada reunión con el jefe de Gabinete, Aníbal Fernández, y el ministro de Trabajo, Carlos Tomada.
Pero la preocupación no está limitada a una rama de actividad puntual de la economía. Por el contrario, el malestar hoy abarca a un gran número de asalariados, dado que el impuesto actualmente castiga a todos aquellos empleados en relación de dependencia que entre enero y agosto de 2013 ganaban más de $15.000 brutos.
Desde el Instituto Argentino de Análisis Fiscal (IARAF) alertaron que el alcance del tributo es de tal magnitud que los dependientes afectados llegan a abonar una alícuota real superior al 20% de sus ingresos.
Desde la consultora advirtieron que, con las actualizaciones de las remuneraciones de este año, los trabajadores que ya se veían impactados por el impuesto, "pasarán a sufrir un nuevo e importante salto en la presión tributaria".
Según el IARAF, en el caso de los empleados con dos hijos, "pasarán de tributar el 7,7% de su ingreso neto anual en 2014 a casi 20% este año", lo que implica un fuerte aumento, cercano al 150% en apenas doce meses.
Frente a este salto, los analistas del Instituto señalaron que esto representa, ni más ni menos, una transferencia al fisco por el equivalente de casi 2 salarios al año frente a una proporción del 0,8% en 2014.
Claro que la presión se incrementa cuanto más se haya cobrado en el período comprendido entre enero y agosto de 2013. Aquellos dependientes que, por ejemplo, tenían sueldos de $20.000 y $25.000, entonces hoy día deberán aportar al Estado hasta casi el 24% de su remuneración (sin importar si son solteros o casados con dos hijos).
Esta situación también se evidencia entre los empleados que están en las escalas salariales más altas: considerando un aumento de sueldo del 30% para este año, deberán hacer frente a una tasa de igual magnitud.
Desde el IARAF destacaron que el "insuficiente ajuste de mínimos y deducciones y el congelamiento desde 2000 de los tramos de escala, en un contexto de alta inflación", provocaron "un constante aumento de la tasa efectiva del impuesto a las Ganancias de los empleados en relación de dependencia".
Yesica Baigorri, miembro del estudio Laiún, Fernández Sabella & Smudt, coincidió en que "este tributo cada vez genera una mayor presión tributaria entre los dependientes debido al aumento de la tasa real del gravamen".
Frente a ello, los expertos recalcan que se hace necesario modificar los valores de las deducciones y cargas de familia que pueden computar los trabajadores, además de ajustar las escalas, que no se modifican desde hace casi 15 años.
Luego del decreto 1242, el Gobierno estableció tres grupos de dependientes a los que les asignó una situación diferente frente al impuesto, en base a los sueldos brutos recibidos entre enero y agosto del 2013.
En concreto, el escenario quedó definido de la siguiente manera:
1. Empleados con ingresos inferiores a $15.000 brutos entre enero y agosto de 2013: quedaron liberados del pago.
2. Dependientes con sueldos brutos de entre $15.000 y $25.000 en el período mencionado: aumento del 20% en las deducciones y cargas de familia.
3. Asalariados con remuneraciones superiores a los $25.000 brutos: no sufrieron cambio alguno.
Con esta reforma, aquellos que quedaron en el primer grupo se encontraron con que, sin importar su situación laboral de los años posteriores, quedaron eximidos del impuesto.
Es decir que, independientemente de si hoy día cobran un sueldo que fue ajustándose por inflación o por encima de este indicador, igualmente siguen sin pagar Ganancias.
Por el contrario, los que están en el segundo grupo mantuvieron sus mínimos en $8.326 (empleados solteros) y $11.516 (dependientes casados con dos hijos).
En cambio, los pisos del tercer conjunto quedaron en $6.939 (soltero) y $9.597 (casado con dos hijos).
Estos asalariados sólo fueron beneficiados con la eximición de la segunda cuota del sueldo anual complementario (SAC) a fines del año pasado (a través del decreto 2354). Sin embargo, implicó apenas un pequeño alivio para su bolsillo.
En definitiva, salvo aquellos que fueron beneficiados con el decreto 1242, el resto de los trabajadores ha visto aumentar los mínimos y deducciones aplicables en un porcentaje significativamente inferior al de la inflación del período. Incluso, hasta los autónomos fueron "olvidados" por las decisiones de Gobierno, ya que la mencionada norma, al incrementar los valores que pueden computarse, sólo hace referencia a los empleados en relación de dependencia. Juan Manuel Locatelli, socio de JL Consultoría & Negocios, afirmó que "mientras a los trabajadores les conceden la eximición del pago de alguna cuota, los independientes fueron perjudicados al haber quedado estático el mínimo no imponible".
El especialista recordó que, al igual que los empleados bajo relación de dependencia, los autónomos deben considerar las deducciones y cargas de familia del artículo 23 de la Ley del gravamen a la hora de determinar el importe que deben pagar.
Y, debido a que los últimos cambios se aplican exclusivamente a los empleados, los que desarrollan tareas de manera independiente siguen computando importes que fueron modificados por última vez a principios del 2013.
"Así, a la hora de preparar la declaración jurada de Ganancias, deben considerar un mínimo no imponible que asciende a $6.939 o $9.597, dependiendo si se trata de solteros o casados con dos hijos, respectivamente".
Los especialistas consultados por este medio recordaron que, más allá de la necesidad de adecuar las deducciones y cargas de familia, también es importante reformar las escalas del artículo 90 de la Ley del Impuesto a las Ganancias. Así lo manifestó Fernando Álvarez, socio de Álvarez Roperti Venegas Consultores Tributarios & Auditores, quien explicó que "la última actualización de los tramos fue realizada en el año 2000 a través de la Ley 25.239". Para el especialista, el hecho de que no haya sido modificada esta tabla durante estos más de 14 años "produce un efecto mucho más brutal y perverso" ya que "erosiona de manera solapada los magros ajustes dispuestos para las deducciones personales".
Por este motivo, Álvarez concluyó que "el reclamo no debe circunscribirse sólo a la adecuación de los valores de las deducciones personales, ya que, sin la readecuaciones de la tabla, no se estará logrando mucho, y el ajuste que se otorgue tendrá sólo un efecto placebo".
Consultada por iProfesional, Baigorri resaltó que más allá del piso del impuesto (que de alguna manera fue ajustado en los últimos años), también deberían actualizarse otras deducciones generales.
Según la especialista, hace años que algunas de ellas quedaron estáticas, como pueden ser los intereses por préstamos hipotecarios, amortización de vehículos y gastos de automóviles, seguros de vida, entre otros.
Baigorri explicó que tienen en el caso de seguros de vida y gastos de sepelio, "tienen un máximo de cómputo de $996,23 anuales, monto que se encuentra vigente desde el año 1995, sin modificación alguna".
Por otro lado, el tope de intereses deducibles anualmente por préstamos hipotecarios continúa siendo de $20.000, el mismo nivel que rige desde 2001.
Frente a estas cifras, la especialista señaló que "teniendo en cuenta cuánto se ha modificado el mercado inmobiliario, desde ese momento a la fecha, nos encontramos nuevamente ante una clara falta de ajuste". Respecto a los vehículos, los montos fijados como límite para computar en las declaraciones juradas de Ganancias de amortizaciones y gastos -$4.000 y $7.200 anuales, respectivamente- se observa que tampoco han sido actualizados desde 1998.
"Las deducciones que denominamos fijas han quedado completamente desactualizadas y son uno de los tantos puntos a rever sobre el impuesto para lograr que el mismo logre su esencia de ser un gravamen personal, equitativo y que recaiga sobre la real capacidad contributiva de las personas físicas", concluyó Baigorri (Fuente: Iprofesional).
El impuesto a las Ganancias contiene muchas distorsiones, genera inequidades y gravita en forma exagerada en los ingresos de quienes se desempeñan en relación de dependencia, son jubilados o realizan actividades autónomas. En esta situación hay 1,5 millones de jubilados y trabajadores en relación de dependencia y casi medio millón de autónomos.
Ganancias figura entre las preocupaciones más acuciantes de trabajadores y profesionales. Cada vez son más los que sostienen que "el salario no es Ganancia" y que los ingresos, que tienen un carácter alimentario, no deberían estar alcanzados por este impuesto. Más aún cuando el IVA - un impuesto al consumo- trepa al 21%, castigando más a los que menos ganan, mientras la renta financiera está exenta.
Las distorsiones e inequidades más destacadas son:
1 La AFIP se queda con hasta el 30% del aumento salarial Con paritarias con aumentos de entre el 25 y 30%, la falta de actualización del mínimo no imponible de Ganancias y de las escalas sobre las que se aplican las alícuotas está llevando a que, para muchos trabajadores, hasta un 30% del incremento salarial no vaya al bolsillo del trabajador sino de la AFIP. Así, para ese segmento de trabajadores el aumento salarial se reduce al 18 o 21%. Esto representa unos 15 puntos por debajo de la inflación proyectada para este año.
Por ejemplo, un trabajador soltero con un sueldo de bolsillo de $ 11.884 que obtiene un 30% de aumento, pasará a cobrar $ 14.583. Es un incremento del 22,6% porque los restantes 7,4 puntos van a parar a la AFIP. En este caso, de estar alcanzado por una tasa del 23% sube a la del 31% y el descuento por Ganancias casi se triplica: salta de $ 564 a $ 1.610 mensuales. Todo esto está llevando a que, con los aumentos de sueldos, sin tener un mayor poder adquisitivo e incluso con caídas del poder de compra, los trabajadores pasen a tributar mucho más que ahora. Y los que ya estaban alcanzados por este impuesto, paguen más.
2 Mínimos no imponibles diferentes Actualmente, un trabajador que entre enero y agosto de 2013 ganaba menos de $ 15.000 de sueldo bruto no paga Ganancias, aunque gane ahora más de esa cifra. Para los solteros que ganaban en ese período entre $ 15.000 y 25.000, el minino no imponible es de $ 9.020 mensuales. Y los que ganan más de $ 25.000, el minino no imponible se reduce a $ 7.517 mensuales. De esta manera, trabajadores que están ganando el mismo sueldo pueden pagar por Ganancias sumas muy distintas. Y lo que pagan de Ganancias no depende de los ingresos de este año sino de la realidad salarial entre enero-agosto de 2013. Por ejemplo, los solteros con sueldos brutos en 2014 de $ 20.000 bruto o $ 16.600 descontados, el aporte jubilatorio y a la obra social, pueden no pagar el impuesto, pagar $ 1.621 por mes (un 8,1% del sueldo bruto o un aguinaldo) o tributar $ 2.091 mensual o $ 25.092 anuales.
3 Quienes ganan más, pueden cobrar menos Al fijar mínimos no imponibles diferentes por segmentos salariales, se produce una distorsión adicional entre quienes están en los límites de esas franjas. Por ejemplo, quienes ganan $ 15.000 de sueldo bruto no pagan Ganancias, en tanto los que perciben $ 15.001 si están alcanzados. En el caso de los solteros les retienen $ 564, pasando a recibir en mano menos que su colega que cobra menos. Lo mismo pasa entre los que ganan $ 25.000 o $ 25.001.
4 Autónomos En el Impuesto a las Ganancias no es lo mismo obtener ingresos como asalariado, que como monotributista o autónomo, aunque en todos los casos se trate de rentas del trabajo personal. Esto se debe a que los autónomos disponen de mínimos no imponibles más bajos. A igual ingreso que un trabajador en relación de dependencia, los autónomos pagan mucho más.
5 Tablita sin ajustase desde hace 14 años Desde el año 2000 se mantienen sin cambios las escalas sobre las que se aplican las alícuotas o tasas del impuesto sobre los ingresos, restadas las deducciones. Hay 7 escalas con tasas del 9, 14, 19, 23, 27, 31 y 35%. La primer escala del 9% es para los que exceden en $ 833 mensuales o $ 10.000 anuales el MNI, cuando si se hubiese ajustado por inflación debería alcanzar los $ 6.583 mensuales o $ 79.000 anual. Esto lleva a que rápidamente el trabajador pase a tributar las tasas más altas cuando si esas escalas se hubieran ajustado por inflación, casi todos tributarían el 9%. Por ese motivo, con datos de AFIP, más de la mitad de los empleados alcanzados por Ganancias, paga tasas de 23% o más.
6 Impacto sobre los sueldos Un trabajador soltero con un sueldo neto (después de los descuentos de jubilación y obra social) que gana $ 16.600 por mes, sufre una retención de Ganancias de $ 1.625. Equivale al 9,8% del ingreso mensual. Si se suma el aporte de jubilación y obra social, el descuento total es del 25% del sueldo bruto. En un sueldo neto de $ 24.900, Ganancias absorbe el 17,8% por el descuento impositivo que se eleva a $ 4.433 mensuales. Con los aportes de Seguridad Social, los descuentos trepan a $ 9.500 mensuales.
7 Recaudación por inflación El anterior Jefe de Gabinete de Ministros, contador Jorge Capitanich dijo uno de sus solipsismos (informes) en el Congreso que el Gobierno estaba dispuesto a evaluar cambios en Ganancias que no lleven a una pérdida de la recaudación. En realidad, lo que viene pasando es que, al no ajustar las deducciones por la inflación, el Gobierno se está quedando con una recaudación extra, más allá de la que deriva de la estricta aplicación del impuesto.
Con la actualización de las escalas y de las deducciones, el Gobierno no resigna ingresos tributarios sino mantiene la recaudación real sin la distorsión que genera la inflación en perjuicio de trabajadores, jubilados y empleados
(Fuente: Ismael Bermúdez, página web del Gremio Docentes Universitarios).
La ley del impuesto a las ganancias establece, en su artículo 23 el monto de las deducciones y el mínimo no imponible para las personas físicas. Aunque con el objetivo de lograr una mayor agilidad el Congreso le otorgó al poder ejecutivo una facultad extraordinaria y le atribuyó la obligación de "Incrementar los montos previstos en el artículo 23° de la Ley de Impuesto a las Ganancias en orden a evitar que la carga tributaria del citado gravamen neutralice los beneficios derivados de la política económica y salarial asumidas" (Articulo 4 ley 26.731).
Es por todo lo expuesto, dejando a salvo nuestra opinión de la improcedencia de la aplicación del impuesto a las ganancias a los salarios e ingresos de trabajadores y jubilados, lo que las actuales mayorías legislativa no permiten derogar o modificar; es que solicito el acompañamiento de mi pares a fin de aprobar el presente proyecto que resulta de estricta justicia para la población económicamente activa y la clase pasiva, cumpliendo el Poder Ejecutivo las obligaciones a su cargo emanadas del art. 4 de la ley 26731, promulgada el 27 de diciembre de 2011.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)