PROYECTO DE TP


Expediente 1496-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL SISTEMA ACUIFERO PUELCHE, DE INDUDABLE VALOR ESTRATEGICO GEOPOLITICO ECONOMICO Y SOCIAL, Y OTRAS CUESTIONES CONEXAS.
Fecha: 07/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional en los términos del art. 100 inciso 11 de la C.N. para que por intermedio del Ministerio de Salud; la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable; Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN); Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) y demás organismos competentes en la materia, informen a esta H. Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculador al Sistema Acuífero Puelche, de indudable valor estratégico geopolítico, económico y social.
1.- Referir si de modo integrado con los organismos de salud implicados, se ha efectuado un relevamiento de impacto actualizado sobre la salud del núcleo poblacional ubicado en la región de influencia del Acuífero Puelche, a los fines de determinar por medio de evaluaciones especializadas la presencia de casos de enfermedades y/o patologías cuyas causas generadoras se relacionen en forma directa con la contaminación del Acuífero y qué medidas se tomaron respecto de la salud de la población afectada, en relación con las categorías costo/beneficio, y oportunidad/riesgo en forma inaplazable y cuáles iniciativas se proponen a mediano y largo plazo.
2.- Indicar respecto al Acuífero Puelche si existen procesos de evaluación objetiva del impacto ambiental, condiciones de vida de la población, afectación de la salud, contaminación, toxicología, ambientología y otros, quiénes los efectuaron y cuáles fueron los resultados de dichas evaluaciones.
3.- Establecer la relación o nexo causal que existiría entre la disposición de rellenos sanitarios de la Coordinadora Ecológica Metropolitana Sociedad del Estado (CEAMSE) y la contaminación del Puelche en Villa Domínico y Ensenada (arroyo El Gato), acompañando la totalidad de los estudios y monitoreos periódicos efectuados.
4.- Precisar el estado de la napa del acuífero Puelche en el Partido de Chascomús, provincia de Buenos Aires y el grado de contaminación en el preciado curso subterráneo de agua.
5.- Especificar con el sustento científico e hidrológico pertinente la calidad del agua en el Partido de Junín, provincia de Buenos Aires donde el agua del Puelche no sólo está a una profundidad extrema, sino que se han encontrado altos niveles de contenido salitroso, que si bien no son de origen antrópico (provocado por el hombre), no dejan de ser motivo de preocupación.
6.- Indicar si es posible verificar una probable contaminación con elementos radiactivos, metales pesados y nitratos por encima de los niveles admitidos, del acuífero Puelche, en la zona circundante a las instalaciones del Centro Atómico de Ezeiza, dependiente de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y en particular:
a) Cuáles han sido o serán las medidas adoptadas en relación a este hecho.
b) Si por intermedio de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) se han realizado análisis totales (bacteriológicos, físicos y químicos) del agua subterránea comprendida en al área circundante al centro atómico citado.
c) En caso de ser afirmativa la pregunta precedente, cuáles han sido los resultados y si éstos, a la luz de los parámetros internacionalmente admitidos, hacen al agua obtenida de las napas, apta para el consumo humano.
d) Cuáles serán las medidas de contingencia a adoptar para el caso de que, finalmente, se compruebe de manera fehaciente la existencia de tal contaminación.
e) Si se ha brindado, en relación a los hechos, información oficial por parte del organismo nacional supuestamente causante de la contaminación, y en su caso cuál ha sido.
f) Si el Poder Ejecutivo posee información oficial que indique la ocurrencia de casos de cáncer, malformaciones genéticas, disminución de las defensas, anencefalias, etc., en dicha área por encima de los niveles de otras zonas del conurbano bonaerense.
7.- Adjuntar copia de los informes de los últimos cinco años que la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) realizó respecto de las actividades de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), detallando los tipos de mecanismos de control que sobre ella efectúa, dada su función de fiscalizadora en temas de seguridad radiológica y nuclear y protección física.
8.- Referir puntillosamente las causas exactas del ascenso de las napas freáticas posibilitando así determinar un conjunto de acciones y obras necesarias para solucionar dicha problemática, entre las que cabe destacar:
a) Ejecutar con carácter urgente obras cloacales en las zonas más propensas a inundaciones por causa del ascenso de los niveles freáticos;
b) Realizar de manera inmediata en aquellas zonas ya declaradas en emergencia un proyecto de cloacas para ser ejecutado en el menor tiempo posible;
c) Solicitar al Instituto Nacional del Agua en cumplimiento de los objetivos descriptos en el decreto 148/2001, disponer los estudios e investigaciones necesarios tendientes a actualizar la información del Acuífero Puelche con el objeto de prevenir, corregir y controlar su mejor aprovechamiento;
d) Controlar la construcción de perforaciones de riego en zonas agrícolas evitando la mezcla de aguas de mayor y menor calidad;
e) Desaconsejar la instalación de industrias alimenticias que utilicen agua en sus procesos productivos en zonas de riesgo;
f) Registrar y matricular a todos los perforistas que trabajen en el ámbito de la Capital Federal y provincia de Buenos Aires los que deberán realizar un curso de capacitación dictado por especialistas de la Cátedra de Hidrogeología de las Universidades Nacionales de Buenos Aires y La Plata respectivamente;
g) Priorizar la construcción de redes de agua corriente en aquellos barrios y localidades donde se detecte una presencia importante de enfermedades de origen hídrico o pobre calidad de agua subterránea;
h) Permitir el desarrollo de nuevas urbanizaciones sólo en zonas de aguas con aptitud y con perforaciones adecuadas, promoviendo a su vez, el sellado de perforaciones en mal estado;
i) Encomendar al ETOSS y al ORAB, en cumplimiento de los objetivos enunciados en sus respectivos marcos regulatorios, la implementación de un serio y profundo estudio del acuífero puelche con el objeto de conocer las causas del ascenso de las napas freáticas y planificar las acciones y obras necesarias que permitan revertir la actual situación;
j) Solicitar la colaboración de las Cátedras de Hidrogeología de la Universidad Nacionales de La Plata y Buenos Aires así como del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), Comisión de Investigaciones Científicas de la provincia de Buenos Aires (CIC), Servicio de Hidrografía Naval de la Armada Argentina, Instituto de Hidrología de Llanuras, a fin de que puedan aportar sus experiencias de investigación científica en la materia.
9.- Establecer si se ha procedido a la implementación de un Sistema Integrado de Protección del Agua Subterránea, partiendo de la base de que es mucho menos costosa la protección que la depuración de la contaminación o el desarrollo de nuevos suministros de agua.
10.- Dar las razones de oportunidad, mérito y conveniencia esgrimidas para haber avanzado en la ejecución de un Plan de Manejo Integral del Puelche.
11.- Efectuar un prolijo balance del Programa Nacional "Agua + Trabajo" implementado y coordinado por el ENOHSA y en particular de qué manera se han cumplido los objetivos trazados:
a) "Mitigar el riesgo sanitario de la población que carece de los servicios de saneamiento básicos y generar, con el acceso a los servicios, condiciones de equidad e inclusión social respecto del resto de la comunidad".
b) "Habilitar un mecanismo de creación de empleo a través de la constitución de Cooperativas de Trabajo de Saneamiento, en adelante, Cooperativas, las que no podrán asumir en forma simultánea la ejecución de más de una obra financiada por el Programa".
12.- Adjuntar la identificación de las obras realizadas en el ámbito de aplicación del Programa "Agua + Trabajo", con precisión de las sumas irrogadas y los subsidios otorgados hasta el presente y detallar las tareas que se encuentran pendientes de inicio o finalización.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


1 Un festejo erróneo
La señora presidente de la Nación Cristina Fernández de Kirchner, el pasado martes 31 de marzo en el Partido de La Matanza, festejó como un logro el acceso a agua potable en dicha zona, cuando en realidad no lo es. Sólo el primer cordón, próximo a la C.A.B.A., está conectado al agua procesada que se consume allí. Las cooperativas Agua + Trabajo que han realizado las tareas "en negro" y a destajo encargado por el gobierno nacional han conectado a las zonas populosas del segundo cordón del distrito a agua proveniente de las napas, con una perforación más profunda que el pozo domiciliario, pero contaminadas, como todo el acuífero Puelche.
La población de esos barrios debe comprar agua embotellada o consumir la de red, a riesgo de su salud. Por ello, el objeto de este proyecto es solicitar al Poder Ejecutivo que informe sobre cuestiones relacionadas con el derecho a la salud de la población, y el cumplimiento por parte del Estado de sus obligaciones como garante de dicho derecho.
Sin perjuicio de ello, no podemos desatender los posibles problemas que pueden plantearse en materia de competencia del gobierno nacional. En líneas generales, las provincias reservan, de conformidad con lo establecido en el artículo 121 de la Constitución Nacional, todo el poder no delegado al Estado federal, es en este sentido en que la Nación tiene una competencia de excepción en función de que debe estar expresamente conferida por las provincias.
En particular, en lo que se refiere a la materia ambiental, el artículo 41 de la Constitución Nacional establece que "corresponde a la Nación dictar las normas que contengan los presupuestos mínimos de protección, y a las provincias, las necesarias para complementarlas, sin que aquéllas alteren las jurisdicciones locales".
Los problemas que genera la competencia en cuestiones ambientales han sido advertidos por autores como Sabsay, quien sostiene que "la consagración constitucional del derecho a un ambiente sano y apropiado por la reforma constitucional del 94, ha traído aparejados problemas en lo que hace a la concreción legislativa de varios de los postulados del artículo 41. Entre ellos, es probablemente el que se ocupa de la distribución de competencias entre la Nación y las provincias el que está provocando las mayores dificultades".
Sin embargo, la parte transcrita debe ser entendida como una delegación expresa en los términos del artículo 121 de la Constitución Nacional. En relación con la competencia del gobierno nacional el autor mencionado sostuvo que "en lo que hace a la problemática ambiental, la reforma ha producido una nueva delegación de facultades desde las provincias hacia la Nación [...] También consideramos de incumbencia nacional lo relativo a daño ambiental, responsabilidad y seguros especiales [...] Es igualmente de la competencia del Congreso Nacional la sanción de los delitos ambientales, los que a nuestro criterio deberían formar parte de un capítulo especial del Código Penal".
Por estas razones, no cabe duda alguna de la competencia de la Nación en materia ambiental.
2. Sobre el derecho a la salud consagrado en la Constitución Nacional
El Estado nacional se ha obligado, tanto en su Carta Magna como a través de diferentes tratados que poseen jerarquía constitucional, a proteger la vida y la salud de sus habitantes. En efecto, el derecho a la salud está reconocido en la Constitución Nacional y en los tratados internacionales con rango constitucional (artículo 75, inciso, 22 de la Constitución Nacional), entre ellos, el artículo 12, inciso c), del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; inciso 1, artículos 4º y 5º, de la Convención sobre Derechos Humanos -Pacto de San José de Costa Rica- e inciso 1º del artículo 6º del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, extensivo no sólo a la salud individual sino también a la salud colectiva.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el voto del doctor Eduardo Moliné O'Connor y del ministro, doctor Antonio Boggiano, se ha expedido con relación a la protección de la vida y la salud en el mismo sentido al sostener que "a partir de la reforma constitucional de 1994, el derecho a la salud se encuentra expresamente reconocido con jerarquía constitucional en el artículo 75, inciso 22. En este sentido, el artículo XI de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre establece que toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos públicos y los de la comunidad.
El artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.
El artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales estableció que entre las medidas que los Estados partes deberían adoptar a fin de asegurar la plena efectividad del derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, deberían figurar la prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas inciso c) y la creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad." (CSJN, "LL", 1997-F,696. Asociación Benghalensis, causa 33.629/96, sala I, 7-II-97 cautelar y 19-XII- 97 sentencia definitiva)
Esta protección del derecho a la vida y a la salud está consagrada no sólo como un bien en sí mismo, sino también porque garantizar dichos derechos es un requisito indispensable para que las personas estén en condiciones de ejercer su autonomía.
En este sentido, el procurador general de la Nación, en el caso "Asociación Benghalensis y otros c/ Ministerio de Salud y Acción Social - Estado nacional s/ amparo ley 16.986", ha sostenido que "La vida de los individuos y su protección -en especial el derecho a la salud- constituyen un bien fundamental en sí mismo que, a su vez, resulta imprescindible para el ejercicio de la autonomía personal (artículo 19 de la Constitución Nacional).
El derecho a la vida, más que un derecho no enumerado en los términos del artículo 33 de la Constitución Nacional, es un derecho implícito, ya que el ejercicio de los derechos reconocidos expresamente requiere necesariamente de él. A su vez, el derecho a la salud, máxime cuando se trata de enfermedades graves, está íntimamente relacionado con el primero y con el principio de la autonomía personal (artículo 19 de la Constitución Nacional), toda vez que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida -principio de autonomía-".
La Corte Suprema, en el caso mencionado, sostuvo "que esta Corte desde sus inicios entendió que el Estado nacional está obligado a 'proteger la salud pública' ("Fallos": 31:273) pues el derecho a la salud está comprendido dentro del derecho a la vida que es el primer derecho natural de la persona humana preexistente a toda legislación positiva que, obviamente, resulta reconocido y garantizado por la Constitución Nacional." ("Fallos": 302:1.284; 310:112). Así entendió que en el Preámbulo de la Constitución Nacional "ya se encuentran expresiones referidas al bienestar general, objetivo preeminente en el que, por cierto, ha de computarse con prioridad indiscutible, la preservación de la salud" ("Fallos": 278:313, considerando 15).
En consecuencia, es el Estado, de acuerdo con las obligaciones internacionales asumidas, el que debe garantizar el derecho a la salud de sus ciudadanos.
Asimismo, en la actuación 9.924/02, caratulada: "Asociación de Vecinos La Boca, sobre contaminación en el Río Matanza Riachuelo", la Defensoría del Pueblo de la Nación consideró al respecto que "diversas gestiones de gobierno han intentado ocuparse del tema y aportar algún tipo de solución integral, aunque los resultados han sido infructuosos y, en muchos casos, nulos y que a ello se agrega la circunstancia de que pese a que en el año 1997 el Banco Interamericano de Desarrollo aprobó un préstamo de u$s 250 millones de dólares estadounidenses, destinado a mejorar la ordenación de los recursos naturales de la Cuenca Matanza Riachuelo y el financiamiento de cuatro subprogramas circunscriptos en lograr: 1. la reducción de la contaminación industrial, 2. las obras de control de inundaciones, 3. el manejo de residuos sólidos y 4) la rehabilitación urbana, solamente el 3% de tales recursos han sido directamente afectados."
"....Que, en lo que aquí interesa, la Dirección Nacional de Epidemiología dependiente del Ministerio de Salud de la Nación a través de la Dirección de Promoción y Protección de la Salud evacuó el informe solicitado manifestando ante esta Institución que "...el Departamento de Salud Ambiental y el Programa de Prevención y Control de las Intoxicaciones de esta Dirección no cuentan con antecedentes técnicos respecto de la situación sanitarioambiental del río Matanza Riachuelo por cuanto no ha intervenido en acción alguna de evaluación del mismo ni de los efectos y/o impacto que produce en su zona de influencia" (conf. fojas 90).
Advirtió también "el latente deterioro del derecho a la salud que debiera primar por encima de cualquier interés económico, cultural y/o político" y "la necesidad de que el tránsito entre la declaración constitucional que promueve la tutela del derecho protector de la salud y, su consecución efectiva -acceso al goce y ejercicio-, requiera de la reflexión de los gobernantes, a los fines de que se adopten en forma urgente y sin dilaciones, cada una de las medidas necesarias, que permitan que este derecho fundamental tenga una adecuada protección, evitando -por lo tanto- decisiones tardías o arbitrarias, que no hacen otra cosa que perjudicar, amenazar o lesionar el derecho a la salud y a una mejor calidad de vida de todos aquellos afectados en su bienestar físico." Además, reconoció la obligación del Estado de proteger y garantizar la salud.
3. Sobre el acceso a la información ambiental y la democracia participativa
El acceso a la información es un derecho indiscutible de los ciudadanos en un estado republicano de gobierno toda vez que los ciudadanos tienen derecho a conocer toda la información relacionada a los actos de gobierno llevados a cabo por sus representantes y en función de que constituye un elemento de control de estos actos que resulta indispensable.
En relación con este derecho, Víctor Abramovich y Christian Courtis, manifiestan que "el derecho a la información vinculado específicamente con el acceso a la información pública no sólo surge sólo de las normas citadas, sino que al vincularse directamente con la publicidad de los actos de gobierno y el principio de transparencia de la administración, debe ser entendido como instrumento indispensable para apuntalar el régimen republicano de gobierno.
Este derecho es entonces la concreción en un ámbito específico del derecho a recibir información, y constituye una consecuencia directa del principio administrativo de transparencia de la administración, y de la regla republicana de la publicidad de los actos de gobierno. Se vincula, además, con el derecho de participación de los ciudadanos en la vida pública por la que decididamente opta nuestra Constitución Nacional".
Señala el ya mencionado Sabsay que "...junto con la participación debe perseguirse el acceso a la información como elemento indispensable para que la primera sea realmente efectiva e igualitaria. La publicidad de los actos de gobierno constituye una de las piedras angulares del estado de derecho [...] A través de este mecanismo se posibilita un mayor control de la actuación de los gobernantes. Pero además de ello, en el marco de una democracia participativa el detentar la información apropiada constituye un requisito sine qua non para poder intervenir en la marcha del gobierno desde la sociedad.
El axioma según el cual "el pueblo quiere saber de qué se trata", acá adquiere una magnitud distinta, ya que sólo quien conoce puede participar de manera eficaz y alerta". Además, la ley 25.675, de política ambiental nacional - Buenos Aires,3 noviembre de 2002, señala en su artículo 21 que "la participación ciudadana deberá asegurarse, principalmente, en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental y en los planes y programas de ordenamiento ambiental del territorio, en particular, en las etapas de planificación y evaluación de resultados".
4. - Sobre las políticas públicas ambientales
La política de medio ambiente es clave para hacer efectiva una estrategia de desarrollo sustentable con equidad intergeneracional.
Es necesario establecer nuevos marcos legales e institucionales que permitan articular los requerimientos del crecimiento económico, con la aplicación de criterios de sustentabilidad ambiental, garantizando canales efectivos de participación de los habitantes y las organizaciones no gubernamentales en las decisiones que afecten el ambiente, y un efectivo acceso a la información.
La Argentina tiene un cuerpo normativo sobre el medio ambiente que, de cumplirse, garantizaría los derechos de los habitantes a un ambiente sano y confiable para su desarrollo. Así se ha promulgado la Ley de Política Ambiental Nacional, 25.675, en cuyo artículo 2º se expone:
Artículo 2º - La política ambiental nacional deberá cumplir los siguientes objetivos:
a) Asegurar la preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de la calidad de los recursos ambientales, tanto naturales como culturales, en la realización de las diferentes actividades antrópicas;
b) Promover el mejoramiento de la calidad de vida de las generaciones presentes y futuras, en forma prioritaria;
c) Fomentar la participación social en los procesos de toma de decisión;
d) Promover el uso racional y sustentable de los recursos naturales;
e) Mantener el equilibrio y dinámica de los sistemas ecológicos;
f) Asegurar la conservación de la diversidad biológica;
g) Prevenir los efectos nocivos o peligrosos que las actividades antrópicas generan sobre el ambiente para posibilitar la sustentabilidad ecológica, económica y social del desarrollo;
h) Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el desarrollo sustentable, a través de una educación ambiental, tanto en el sistema formal como en el no formal;
i) Organizar e integrar la información ambiental y asegurar el libre acceso de la población a la misma;
j) Establecer un sistema federal de coordinación interjurisdiccional, para la implementación de políticas ambientales de escala nacional y regional
k) Establecer procedimientos y mecanismos adecuados para la minimización de riesgos ambientales, para la prevención y mitigación de emergencias ambientales y para la recomposición de los daños causados por la contaminación ambiental.
También, pueden citarse: ley 25.8316 - régimen de libre acceso a la información pública ambiental; ley 24.051 - residuos peligrosos, Dirección Nacional de Gestión Ambiental. Disposición 01/03- Creación de la Unidad de Residuos Peligrosos, ley 25.279 - Aprobación de la convención conjunta sobre seguridad en la gestión del combustible gastado y sobre seguridad en la gestión de desechos radiactivos, ley 25.022 - Apruébase el Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares, adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York, ley 24.776. Aprobación de la Convención sobre Seguridad Nuclear adoptada en Viena el 20 de septiembre de 1994, ley 23.922 -Aprobación Convenio sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación, suscripto en Basilea, Suiza, agenda 21 adoptada en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo -Río de Janeiro, Brasil 1992-, y reafirmada en la Declaración de Johannesburgo sobre el Desarrollo Sostenible firmada en la Cumbre sobre el Desarrollo Sostenible en Johannesburgo.
La Autoridad Regulatoria Nuclear fue creada mediante la ley 24.804 (Ley Nacional de la Actividad Nuclear), promulgada el 25 de abril de 1997, como entidad autárquica en jurisdicción de la Presidencia de la Nación, y tiene la función de regular y fiscalizar la actividad nuclear en todo lo referente a los temas de seguridad radiológica y nuclear, protección física y no proliferación nuclear. Debe asimismo asesorar al Poder Ejecutivo nacional en las materias de su competencia.
No es la carencia de un marco legal lo que genera situaciones como las que aquí se pide esclarecer, sino la ausencia de su observancia.
5. Sobre la ausencia de mecanismos de seguimiento y control
La Auditoría General de la Nación ya advirtió que "no hay una política social eficaz, así rezaba el título de una nota de un matutino, respecto de los 22 documentos emitidos por la AGN, órgano de control de la Nación, en los que se analiza el manejo de los planes asistenciales entre 1997 y 2003, siendo una de sus conclusiones la reiterada ausencia de los controles. El objeto de estos estudios era evaluar los programas sociales destinados a la niñez, a la niñez, la adolescencia, la salud materno-infantil y el saneamiento ambiental, con las correspondientes ponderaciones sobre las transferencias de fondos nacionales a distintas provincias para financiar el gasto social.
En este marco es la ARN, la que está facultada para "dictar las normas regulatorias referidas a seguridad radiológica y nuclear, protección física y fiscalización del uso de materiales nucleares, licenciamiento y fiscalización de instalaciones nucleares, salvaguardias internacionales y transporte de materiales nucleares en su aspecto de seguridad radiológica y nuclear y protección física", conforme lo dispone el inciso a) del artículo 16 de la ley 24.804. Las normas regulatorias argentinas tienen un carácter de performance: no son prescriptivas sino de cumplimiento de objetivos de seguridad", según se informa en http://www.arn.gov.ar/. Debería revisarse, entonces, la falta de su cumplimiento.
6.- Planeamiento del problema de contaminación del Acuífero Puelche
Hemos tomado conocimiento que persiste y se ha acrecentado la contaminación del Acuífero Puelche, situación ya denunciada insistentemente por especialistas en materia ambiental que explicaron que el exceso de nitratos que presenta, en algunas zonas el agua de red, obedece a que para el suministro de ese servicio se utiliza agua del Puelche, que es la que contiene niveles de ese componente químico superiores a los permitidos para el consumo.
Muestras del agua de red de casas de San Carlos y Los Hornos fueron analizadas por el Centro de Investigación y Desarrollo de Criotecnología de la Universidad Nacional de La Plata. Los estudios revelaron que esa agua tenía niveles de nitratos que iban de 55 a 62 mg/l, cuando los índices permitidos oscilan entre 45 y 50 mg/l. Diversos especialistas explicaron que ese exceso de nitratos -que provoca afecciones en embarazadas y lactantes- en el agua de red se debe a que en algunas zonas se provee agua extraída del Puelche, que está presentando exceso de nitratos como producto de su contaminación, mezclada con agua del Río de la Plata potabilizada para, justamente, diluir ese exceso.
Esa situación fue admitida, además, por la empresa estatal proveedora ABSA, que es la responsable de la mezcla de aguas para evitar que la que llega a los hogares tenga exceso de nitratos.
Estudios hechos en los Laboratorios de la Autoridad Regulatoria Nuclear (ARN) y supervisados por una profesora de química de la Universidad de Buenos Aires, secundada por personal de la Policía Federal y de la Fuerza Aérea habrían arrojado niveles de contaminación por encima de los valores permitidos. Esto afectaría a una zona densamente poblada del Gran Buenos Aires comprendiendo las ciudades de Monte Grande, Ezeiza, Tristán Suárez, Spegazzini y Luis Guillón, aunque en realidad se desconoce el alcance del área contaminada.
En términos de elementos radiactivos detectados, se habría establecido que el agua estaría contaminada por tritio, radio 226, estroncio 90, cobalto 60, cesio 137, uranio y sus radioisótopos, además de radón, lo que ocasionaría las denominadas emisiones radioactivas alfa y beta. Todo apuntaría con suficiente evidencia que el generador de la contaminación sería el Centro Atómico de Ezeiza.
El Puelche ocupa 92 mil kms2 en el subsuelo bonaerense y se extiende por el sudeste de Córdoba, el sur de Santa Fe y la mayor parte de Entre Ríos y Corrientes, abarcando una superficie total de 230 mil km2. Los expertos advierten que en los últimos años está siendo contaminado a través de desechos cloacales, lixiviados de basurales, efluentes industriales, sustancias agroquímicas y salinización por sobre-explotación. Una de las consecuencias de esa contaminación es, precisamente, el exceso de nitratos que contiene.
La gran mayoría de los habitantes del área metropolitana de Buenos Aires desconoce la existencia de este importante recurso, a pesar de estar parado sobre él.
El acuífero Puelche es una de las mayores reservas mundiales del principal insumo químico de la biosfera: El Agua. Lo cual no es poco en un mundo cada vez más sediento. Sin embargo esta importante fuente de agua subterránea está poco investigada, se encuentra ignorada, descuidada y nadie controla cómo y quién la contamina y sobre-explota
Acuífero, en hidrología, capa porosa de roca capaz de almacenar, filtrar y liberar agua. La capa de roca (o estrato) contiene muchos poros que, cuando se conectan, forman una red que permite el movimiento del agua a través de la roca.
Hay dos tipos de acuíferos: acuíferos confinados y acuíferos friáticos. Los acuíferos confinados tienen una permeabilidad al agua muy pequeña o nula debido a que el estrato está, o bien cubierto por una capa de roca, o bien dentro de una región envuelta en roca; esto permite al agua moverse sólo por la región confinada. Hay pocos acuíferos verdaderamente confinados, la mayoría aporta apreciables cantidades de agua por filtración lenta durante largos periodos de tiempo. La capa superior de un acuífero friático está descubierta. El agua almacenada en estas rocas puede liberarse en manantiales o ser extraída mediante pozos cuando el agua se mueve hacia la superficie. Los acuíferos más comunes se encuentran en roca arenisca y piedra caliza.
Los acuíferos semiconfinados tienen un comportamiento intermedio entre los confinados y los freáticos.
Los acuíferos cumplen funciones de almacenamiento, transmisión y de protección de la calidad de las aguas que contienen, y les confieren un gran valor tanto económico como estratégico.
7.- Acuíferos de Buenos Aires
1º acuífero o Napa freática: se ubica desde 0 hasta los 10 m de profundidad con respecto a la superficie. Posee un techo (nivel freático) que fluctúa con el régimen de lluvias.
2º acuífero o Pampeano: se encuentra aproximadamente entre los 10 y 40 metros por debajo del nivel del mar, de acuerdo a la cota del terreno. Suele estar semiconfinado a presión.
3º acuífero o Puelche: se encuentra aproximadamente entre los 40 y 70 metros por debajo del nivel del mar, suele estar semiconfinado a presión. Está compuesto principalmente por Arenas finas y medianas.
4º acuífero o Paraná: se encuentra aproximadamente entre los 70 y 160 metros por debajo del nivel del mar, suele estar semiconfinado a presión. Está compuesto principalmente por Arenas finas y fósiles marinos.
5º y 6º acuíferos ú Olivos: se encuentran aproximadamente entre los 160 y los 410 metros por debajo del nivel del mar, suelen estar semiconfinados a presión.
Los acuíferos están conectados entre sí y con el ciclo hidrológico formando parte de un sistema hidráulico.
8.- Estado de Nuestros Acuíferos
1º acuífero o Napa freática: "En algunas zonas se encuentra agotada y en otras aflorando a veces como respuesta a períodos muy lluviosos, o por cese de la explotación de acuíferos inferiores a la misma". "Son aguas en general de mala calidad por su contaminación química y bacteriológica con pozos sépticos domiciliarios. Su techo acompaña la morfología de la superficie. A veces emerge en forma de lagunas y otra aparece a los 4 o 10 metros de profundidad"3.
2º acuífero o Pampeano: Es el primero con cierto grado de confinamiento ya que se encuentra limitado superior e inferiormente por sedimentos medianamente permeables. Los caudales de extracción que proporciona este acuífero son muy dispares y dependen de su emplazamiento. En cuanto a su calidad, las aguas de este acuífero son duras, (muchas veces con excesos de nitratos) y frecuentemente presentan contaminación bacteriológica y de elementos químicos provenientes de residuos industriales que son derivados a pozos filtrantes.
3º acuífero o Puelche: Es la segunda napa semiconfinada y su piso está formado por las denominada arcillas verdes del Paraná (prácticamente impermeables), las cuales limitan la filtración vertical descendente. Pero su techo posee otro tipo de sedimentos (semipermeables) que le permite la conexión hidráulica con los acuíferos superiores. "Por su extensión, su fácil acceso mediante perforaciones, caudales y calidad química de sus aguas se ha convertido en el recurso hídrico subterráneo más explotado en el país, principalmente para consumo humano"3.
4º acuífero o Paraná: Proporciona caudales altos pero es de agua salada, a pesar de lo cual es explotado en algunas ocasiones para consumo industrial en lugares donde es más pronunciado el agotamiento o salinización del Puelche.
5º y 6º acuíferos ú Olivos: son salados y no se lo utilizan.
9.- Acuífero Puelche
El acuífero Puelche alberga 300 billones de litros de agua, cantidad difícil de imaginar. Quizás una buena forma de verlo es pensando que si la dividimos entre los 6.000 millones de humanos que poblamos el mundo, obtenemos 200.000 litros por persona, una pileta de natación de gran tamaño. Lo cual equivale a más del agua que una persona consume para bebida en toda su vida.
La buena noticia es que somos dueños de una de las mayores reservas mundiales de agua potable. La mala es que lo estamos deteriorando de manera irreversible.
10.- ¿Qué es el Puelche?
Es una inmensa masa de agua pluvial (de lluvia) infiltrada en el suelo y contenida en un manto subterráneo de arenas y sedimentos porosos, que se ubica entre dos gruesas capas de sedimentos tirando a arcillosos y poco permeables, se lo encuentra entre los 15 y 120 metros según el sitio de la llanura en que se ubique. Pero no bajo toda ella, sólo bajo la llamada Pampa Ondulada; es decir que ocupan una superficie de 230.000 kilómetros cuadrados del noroccidente bonaerense y el sudoccidente santafesino.
El Puelche llega hasta la mitad de la provincia de Santa Fé, este de Córdoba y NE de Bs. As hasta la Bahía de Samborombón. Hacia Córdoba se vuelve salado y hacia el Paraná es dulce.
El agua que satura las Arenas Puelches proviene de las lluvias que percola desde arriba atravesando los sedimentos. Esta especie de río subterráneo de agua y arena está en movimiento horizontal, a una velocidad de entre 2 y 10 metros por día: el acuífero se recarga de lluvia en su centro (más o menos la zona de Pilar) y se descarga hacia sus bordes, que son el Paraná y el Plata, por el Nor- Nordeste, y el río Salado, por el Sur.
11.- Situación del Acuífero Puelche hacia 1980
Debido a la extracción intensiva del agua subterránea, se observan importantes fenómenos de depresión regional en las áreas más densamente pobladas Esta sobre- explotación produjo efectos tan notorios como:
Inversión de la circulación del agua subterránea. Naturalmente el agua escurría hacia el estuario del Río de la Plata, a fuerza de bombear desde el centro se había invertido dicha circulación; produciéndose el efecto contrario: el flujo subterráneo se dirige desde la costa hacia los centros poblados del Gran Bs. As.
La inversión de la circulación subterránea del Puelche, también produjo el ingreso de agua salina (por la década del 30) provenientes de acuíferos costeros. La sal provenía del propio Puelche, pero de sus zonas de descarga (Bahía Samborombón y Río Salado).
Depresión del nivel del recurso. El descenso de los niveles del acuífero desde los años 20, dio origen hacia 1980 a los grandes conos de depresión regionales, es decir zonas donde las napas están muy bajas o desaparecieron. Con lo cual los pozos tuvieron que bajar hasta 70 metros o más para encontrar agua. Esto trajo aparejado otras dos consecuencias:
Filtración vertical descendente hacia el acuífero Puelche de la napa freática, dado que los acuíferos están conectados.
Potencial acceso a los acuíferos de contaminantes agroquímicos utilizados en la periferia del conurbano.
12.- Situación del Acuífero Puelche en la actualidad
Algunos conos de depresión siguen existiendo en las zonas donde el agua subterránea sigue siendo una fuente importante de abastecimiento. "Otros conos, en cambio sufrieron fuertes variaciones producto del traspaso en la fuente de abastecimiento domiciliaria. El abastecimiento por agua subterránea fue reemplazado por agua superficial del Río de la Plata, lo que trajo aparejado el rápido ascenso de los niveles de agua del acuífero Puelche y la desfiguración del cono afectado.
Igual fenómeno de ascenso se registra en la napa freática, que en muchos lugares había desaparecido, al decrecer la filtración por el aumento de carga en el acuífero Puelche. Ayuda también a este proceso de ascenso el crecimiento en los últimos años de la recarga natural, por el marcado aumento de las precipitaciones pluviales en la zona y posiblemente la tendencia de las grandes industria consumidoras del recurso a utilizar agua subterránea proveniente del 4to acuífero en reemplazo de la proveniente del Puelche".
En algunas zonas sobreexplotadas se detecta un aumento de los contenidos salinos; debido al continuo avance del frente salino y a la infiltración descendente del Pampeano.
13.- ¿Por qué es importante preservar al Acuífero Puelche?
El Puelche es único en todo sentido. Entre los seis acuíferos que están apilados verticalmente bajo nuestros pies en la pampa húmeda, es el único potable. Hay otros más superficiales pero están agotados o contaminados y los otros más profundos son salados.
Actualmente el Pampeano es un asco: está lleno de sales, contaminantes cloacales e industriales. Tomar agua de aquí es exponerse a diarreas y diversas infecciones, "de esas que hacen estragos en la niñez del segundo y tercer anillo del conurbano porteño, donde la beben unos dos millones de personas".
"El Puelche es la principal reserva de agua potable de la Argentina. Da de beber a buena parte de nuestro mayor conglomerado urbano, provee a sus industrias y riega la zona que genera casi todo el producto bruto agrícola del país" 4 (el verdeante cinturón Rosafé)
Entonces se puede afirmar que "a Reina del Plata está aquí gracias al Puelche y no al Plata, como cree la gente". "Como el país no tiene otro acuífero similar, no hubo ni hay ciudades que puedan rivalizar con la megalópolis metropolitana. Más allá de historias de puertos, aduanas y ferrocarriles, la razón última de la megacefalia argentina es hidrogeológica. Tener la mayor reserva de agua potable de un país árido en un 75% de su superficie, pesa de modo determinante.
Fuera de los límites del acuífero Puelche, existen acuiferitos, muchos de los cuales están en contacto con lechos de cenizas volcánicas, "de modo que brindan una sopa de arsénico, flúor, selenio y otras sustancias peligrosas. Es lo que sucede, por ejemplo, en Venado Tuerto, provincia de Santa Fe.
Queda claro que el Puelche es único. Y es importante hacernos las siguientes preguntas para actuar en consecuencia.
14.- ¿Se puede recuperar el Puelche urbano?
Imposible: es agua confinada en arenas subterráneas, lejos de la acción depuradora del oxígeno atmosférico-
15.- ¿Se puede evitar que se siga percudiendo?
Es difícil pero posible. Se deben controlar a las industrias, mejorar los rellenos sanitarios para evitar que el mercurio de las pilas alcance las napas y sanear el Matanza - Riachuelo y el Reconquista. Esto último resulta extraño, pero la contaminación química del fondo del Reconquista (un repositorio de plomo, cromo, cobre, arsénico y otros metales tóxicos) va propagándose bajo tierra hacia el deprimido acuífero Pampeano, que a su vez la llevará lentísima hasta el Puelche. Donde puede migrar centenares de kilómetros y durar miles de años.
Por vía de la superexplotación y la contaminación, el Puelche se está convirtiendo en una megacloaca al lado de la cual el Riachuelo casi ni califica, sin que nadie se haga cargo del asunto.
16.- ¿Qué tiene que ver el Puelche con las inundaciones de Lomas de Zamora y Avellaneda?
Desde que en esta zona no se explota el Puelche, el agua freática no es succionada por el Pampeano, y considerando que el agua de uso doméstico (traída por la empresa de aguas desde el Río de La Plata) es descargada por los pozos negros sobre el freático (por ausencia de cloacas), este último no sólo se contamina sino que aflora, estando casi a nivel del suelo. Lo cual produce diversos inconvenientes: desbordes de pozos ciegos, propagación de enfermedades, inundaciones de sótanos y garajes.
17.- ¿Qué decir del Puelche que discurre bajo el campo?
La agricultura intensiva de la Pampa Húmeda y el consecuente aumento en el uso de fertilizantes, ha provocado un fuerte aumento de nitratos y fosfatos que se están incorporando en arroyos y napas rurales.
Es fundamental pensar en la urgente implementación de un Sistema Integrado de Protección del Agua Subterránea, partiendo de la base de que es mucho menos costosa la protección que la depuración de la contaminación o el desarrollo de nuevos suministros de agua.
Es muy preocupante que no se esté trabajando en un Plan de Manejo Integral del Puelche. ¿Será porque es un problema invisible? Sin embargo las mayores ciudades del país están asentadas encima de él, y no sólo se lo beben con cada vaso de agua; también se lo comen con cada bocado de pan o carne. Y le deben y debieron la mayor parte de las exportaciones agropecuarias a lo largo de toda la historia nacional.
18.- Conclusiones
Junto con los 80 centímetros de humus que tiene arriba, el Puelche es el principal recurso hídrico de la Argentina. Las tierras que abriga son las de la Pampa Ondulada, la zona núcleo de la agricultura argentina, 230 mil kilómetros cuadrados donde cada chacra cuesta 15 mil o 20 mil dólares la hectárea. Con el Puelche debajo, aquí no influyen las secas.
El Puelche es el único recurso potable gigante en una llanura de 1,6 millones de kilómetros cuadrados que, fuera del Paraná, resulta muy avara en ríos. Los que hay son pocos y de poca monta. ¿Y de dónde viene el agua Puelche? De la lluvia: se infiltra desde arriba, atravesando la tapa gris del llamado "acuitardo Pampeano" con bastante dificultad.
En los sitios de mayor calidad del Puelche, como en la ciudad bonaerense de Mercedes, se baja con un pozo a sólo treinta metros y se pueden sacar entre 20 y 150 metros cúbicos por hora de agua potabilísima, con menos de dos gramos de sales por litro. Pero si sólo se baja con un pozo a 10 o 15 metros, como hace el ciudadano humilde bonaerense, no se podrá salir de la "primera napa", como la llaman los poceros, o del acuitardo Pampeano, como lo llaman los geólogos. Allí apenas si se podrá extraer a lo sumo un metro cúbico por hora. Y será un agua con una carga tan grande de nitratos y nitritos cloacales que su ingestión provoca diarrea obligada y urgente.
De acuerdo con el Dr. Eduardo Pigretti, prestigioso abogado, académico y principal precursor en nuestro país de los temas ambientales, tiene una postura ésta que comparto, " las autoridades son las responsables de defender el ambiente. No el Estado. Es una obligación de los funcionarios, más que de la entidad Estado. Son las autoridades las responsables de preservar el patrimonio natural y cultural, la diversidad biológica y la información y educación ambientales".
No debemos olvidar que la polución del agua se origina por deposición de contaminantes vertidos en la atmósfera, como el petróleo procedente de plataformas de operaciones y extracción, y entre otras cosas más, por el vertido en ella de las sustancias tóxicas que enumerara anteriormente, en los efluentes domésticos e industriales, los que de alguna manera terminan contaminando los ríos que nos circundan, de donde nosotros extraemos el agua para consumo.
Es un círculo vicioso que tenemos que romper para evitar la contaminación del agua, fuente de vida, y por sobre todas las cosas del " Acuífero Puelche", nuestra gran reserva de agua dulce.
No alcanza con festejos hipócritas de inauguración de canillas de supuesta agua potable, las soluciones son tan endebles que la población sigue consumiendo agua que compra embotellada.
Por lo expuesto, solicito el acompañamiento de mis pares a fin de aprobar el presente pedido de informes.
Proyecto

ANEXO

ANEXO I
Bibliografía:
ARIAS, A. "Acuífero Puelche: El problema invisible". Revista de la FVSA Nº 69, pág. 24 a 29, Septiembre/Octubre 1999.
ARIAS, D. "Un mar subterráneo está en peligro". Diario La Nación, sección Ciencia y Salud, 10/08/00.
GILES, J., S. GUTIERREZ, J. ALVAREZ "Acuífero Puelche: Una Gran Reserva de Agua en Peligro" Ambiente Ecológico, edic. N° 77, enero 2001.
ISOLA, A.E. "Salvemos a una de nuestras grandes reservas de agua "el Acuífero Puelche", Infojus, 2005. www.saij.jus.gov.ar Id Infojus: DACF050111.
PIGRETTI, E. "Humanismo Ambiental", Terceras Jornadas de Reflexión, Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, 2001, pag. 102.
SANTA CRUZ, J. del INA. Exposición en la Comisión de Recursos Naturales de la H. Cámara de Diputados de la Nación el 17/10/00
SANTA CRUZ, J., S. AMATO et al. "Explotación y Deterioro del Acuífero Puelches en al Área Metropolitana de la República Argentina" Revista Ingeniería Sanitaria y Ambiental Nº 31, pág. 34-44, Abril de 1997.
VIRASORO, B., M. A. AGULLÓ et al. "Investigación y análisis de los antecedentes de la problemática del agua subterránea en el área metropolitana". Auditoría General de la Nación, Gerencia General de Planificación, Grupo de Auditoría de Gestión Ambiental. Documento Técnico Nº 12. Aprobado por el Colegio de Auditores de la AGN en su sesión del 25 de noviembre de 1997.
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ASSEFF, ALBERTO BUENOS AIRES UNIR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
INTERESES MARITIMOS, FLUVIALES, PESQUEROS Y PORTUARIOS (Primera Competencia)