Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1495-D-2011
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL - LEY 19945 Y MODIFICACIONES: MODIFICACION DEL ARTICULO 60, SOBRE INFORMACION RESPECTO DE LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS, OBLIGACION DE PRESENTAR UNA DECLARACION JURADA SOBRE SUS ANTECEDENTES, OBLIGACION DEL ESTADO DE PUBLICACION Y DIFUSION.
Fecha: 04/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY ELECTORAL. RECAUDOS A CUMPLIR POR LOS CANDIDATOS A CARGOS ELECTIVOS CREADOS POR LA CONSTITUCION NACIONAL.
Artículo 1º.- Incorpórase como último párrafo del artículo 60 del código electoral, el siguiente texto:
"Los partidos presentarán, juntamente con el pedido de oficialización de listas, la siguiente información respecto de los candidatos:
1. Datos de filiación completos
2. Ultimo domicilio electoral
3. Antecedentes completos: laborales, profesionales, académicos, títulos obtenidos, cargos o funciones públicas de cualquier naturaleza y jurisdicción, y los antecedentes como socio o integrante en entidades públicas o privadas, asociaciones civiles y sociedades de cualquier tipo
4. Certificado del Registro Nacional de Reincidencia, e información exhaustiva sobre antecedentes policiales, judiciales o relativa a cualquier sanción contravencional o administrativa aplicada en cualquier jurisdicción o en sede de cualquier entidad pública
5. Declaración jurada patrimonial
6. Condición ante la AFIP y ante los fiscos provinciales y municipales, junto con las últimas cinco (5) declaraciones juradas impositivas si las hubiere, y los comprobantes de los aportes previsionales efectuados;
La falta de presentación de alguna de la información indicada, será causal de rechazo de la oficialización de la candidatura.
La información deberá ser publicada en la página de internet de la Cámara Nacional Electoral, y cualquier otra que establezca la reglamentación a fin de posibilitar la más amplia difusión, y en los diarios de mayor circulación nacional y local, en este caso por al menos dos días y dentro de los 5 (cinco) días de su presentación ante la autoridad competente.
Arículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Constitución Nacional establece los requisitos y calidades que deben cumplirse para ocupar determinados cargos electivos: presidente y vicepresidente de la Nación (art. 89), senador nacional (art. 55) o diputado nacional (art. 48). Ellos son edad, nacionalidad, ejercicio de la ciudadanía, residencia, renta anual, etc.
Por cierto, la Constitución establece también que la idoneidad es requisito para acceder a un cargo público (art. 16), tanto como lo es el ejercicio de la ética (art. 36). Por su parte el artículo 38 de la Constitución establece el deber fundamental de los partidos políticos de garantizar el acceso a la información pública.
Considero que la información adecuada, veraz y completa de los candidatos para cargos electivos nacionales constituye un eslabón fundamental mas en el permanente mejoramiento que es necesario impulsar del sistema representativo argentino.
La ley Sáenz Peña sancionada en 1912, incorporó los caracteres generales del voto: universal, secreto y obligatorio; y sustituyó el sistema de lista completa para la elección de diputados nacionales por el de lista incompleta, que posibilitó por primera vez la incorporación de las minorías, reflejándose mejor las preferencias de la sociedad y el sentido del voto expresado por los distintos sectores del electorado. En la reforma electoral de 1963, el sistema de lista incompleta fue mejorado todavía más, estableciéndose el mecanismo d´hont para la asignación de las bancas, el cual garantiza que se logre casi un espejo de los votos obtenidos por cada partido en la elección a diputados nacionales. En 1994, la reforma constitucional estableció el voto directo de los senadores nacionales, dejando atrás la anterior elección indirecta que se llevaba a cabo en el ámbito de las legislaturas provinciales, y la elección directa y en doble vuelta del Presidente y Vice de la Nación, sustituyendo el viejo sistema de elección indirecta por colegio electoral. Asimismo, la reforma incluyó las formas de democracia cuasi-directa de iniciativa y consulta popular (arts. 39 y 40 CN).
Aún así, el sistema continúa siendo imperfecto, y ofrece numerosas facetas para mejorarlo en orden a expresar mejor la voluntad popular y su traslado al perfil de los representantes y la conducta de estos. Ningún régimen político es exitoso sin la participación de la sociedad. Dicha participación se potencia en la medida que la población conoce a las personas que el sistema ofrece como candidatos para los cargos. Es en este sentido que muchas voces pregonan la instauración de sistemas electorales por circunscripciones pequeñas, de modo de asegurar la cercanía entre la población y los candidatos locales y el conocimiento mutuo entre ellos, reforzándose de esa manera la responsabilidad política posterior de los elegidos respecto de sus compromisos previos.
La realidad en nuestro país también indica la dificultad de lograr consenso en reformas integrales a la legislación en materia electoral, lo cual se agrava si se tiene en cuenta que la Constitución exige una mayoría agravada para aprobar proyectos en aquella materia en el Congreso (art. 77 CN).
En consecuencia, creo que el camino para lograr avances en la legislación debe ser la propuesta de reformas pequeñas y parciales al régimen electoral.
En este caso vengo a plantear una sencilla innovación en el proceso de formación de las candidaturas a presidente, vicepresidente y legisladores.
Se trata de establecer la obligación de los aspirantes a presentar una declaración jurada sobre sus antecedentes de todo tipo, y la obligación para el Estado de publicarla y difundirla suficientemente.
La iniciativa ha sido objeto de recomendación por parte de la OEA y de Transparencia Internacional, cuyos documentos se refieren al "candidato transparente". No solo se procura proveer el mejor conocimiento ciudadano de los candidatos, sino además identificar los posibles intereses sectoriales a los cuales pueda estar inclinado por su pertenencia actual o pasada a asociaciones, sindicatos, empresas, gobiernos o entidades. Ello contribuirá a detectar posibles conflictos de interés.
"La lista de "datos deseables" sobre candidatos parece interminable. En la práctica, la selección de datos dependerá de su disponibilidad. Los tres caminos más importantes para alimentar los bancos de datos sobre políticos son: trabajar con información disponible en instituciones públicas; producir información a partir de investigaciones propias; o incorporar información suministrada por los candidatos". "En muchos países la información básica acerca de la identidad de los candidatos, su afiliación partidaria y su campaña está disponible en los órganos de justicia electoral. De igual forma, la información sobre la vida pública de candidatos con largas carreras políticas suele estar disponible en las publicaciones de las casas legislativas respectivas. Otra fuente de información son los órganos de auditoria gubernamental que a veces guardan registros acerca de la aprobación o el rechazo de cuentas de administradores. En muchos países existen leyes para obligar a los administradores a declarar sus intereses financieros al asumir un cargo público. Es posible que todos estos registros oficiales sean abiertos a consulta pública. Sin embargo, en la práctica en muchos países es difícil para el ciudadano acceder a estos datos"
"Los candidatos que proveen información voluntariamente tienen la ventaja de poder mostrar su compromiso con los valores de la transparencia y el voto informado. Los datos típicamente solicitados de los candidatos son sobre sus intereses financieros; el financiamiento de su campaña; y antecedentes penales". (1)
En nuestro país existen ONG que han trabajado fuertemente en la tarea de recopilar y divulgar información de los candidatos. Poder Ciudadano ha desarrollado desde el año 1993 un programa de banco de datos de los candidatos sobre la base de datos proveídos voluntariamente. La organización elaboró un cuestionario que aborda datos personales, cursos, actividades laborales, actividades políticas, situación patrimonial, causas judiciales, cargos elegidos realizados, y proyectos políticos en el cargo postulado. Estos cuestionarios son distribuidos personalmente a los candidatos por voluntarios de la organización. Los candidatos firman las hojas rellenadas para garantizar la veracidad de la información.
En Perú, la ley 28.094 de partidos políticos, establece la obligación de los candidatos de presentar una "declaración jurada de vida". Su artículo 23 dispone que los candidatos a presidente y vice, y a representantes en el Congreso -entre otros- se encuentran obligados a presentar una declaración jurada donde se consigne los datos filiatorios y los relativos a experiencia laboral en el sector público y privado, estudios realizados, trayectoria de dirigente de cualquier naturaleza, y la situación en que hubiesen quedado por sentencia firmes en las causas penales, civiles de carácter alimentario, y laborales. Las declaraciones deben ser publicadas allí en la página web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE)
Precisamente, el JNE lanzó recientemente la página web www.votoinformado.pe, herramienta virtual que brinda a la ciudadanía toda la información que necesita saber sobre los candidatos y sus principales propuestas. "Uno de los principales objetivos que nos hemos trazado es la promoción de un voto consciente, responsable e informado, y con esta iniciativa estamos contribuyendo de manera permanente en la construcción de una cultura democrática y de respeto a la ley por parte de todos los peruanos, valores elementales y esenciales que sirven de soporte a la gobernabilidad del país", manifestó el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Dr. Hugo Sivina Hurtado en el lanzamiento de la página web del VOTO INFORMADO.
En el mismo sentido se expresa el artículo 13 de La convención de Naciones Unidas contra la corrupción, aprobada por Ley 26.097 y ratificada por Argentina con fecha 28/08/2006:
Participación de la sociedad
1. Cada Estado Parte adoptará medidas adecuadas, dentro de los medios de que disponga y de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, para fomentar la participación activa de personas y grupos que no pertenezcan al sector público, como la sociedad civil, las organizaciones no gubernamentales y las organizaciones con base en la comunidad, en la prevención y la lucha contra la corrupción, y para sensibilizar a la opinión pública con respecto a la existencia, las causas y la gravedad de la corrupción, así como a la amenaza que ésta representa. Esa participación debería reforzarse con medidas como las siguientes:
a) Aumentar la transparencia y promover la contribución de la ciudadanía a los procesos de adopción de decisiones;
b) Garantizar el acceso eficaz del público a la información;
c) Realizar actividades de información pública para fomentar la intransigencia con la corrupción, así como programas de educación pública, incluidos programas escolares y universitarios;
d) Respetar, promover y proteger la libertad de buscar, recibir, publicar y difundir información relativa a la corrupción. Esa libertad podrá estar sujeta a ciertas restricciones, que deberán estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para:
i) Garantizar el respeto de los derechos o la reputación de terceros;
ii) Salvaguardar la seguridad nacional, el orden público, o la salud o la moral públicas.
Por último cabe mencionar que la Argentina, en su 5° Informe de Avance Nacional presentado conforme artículo 30 del Reglamento y Normas de Procedimiento del Mecanismo de Seguimiento de la Implementación de la Convención Interamericana contra la Corrupción se expresó en los siguientes términos: "Capítulo IV de la Ley 25.188: Antecedentes Laborales y análisis previo de conflicto de intereses. El anteproyecto original contemplaba una serie de mecanismos preventivos a instrumentar por las autoridades de aplicación de la ley, entre ellos se establecía la obligación de presentar una declaración jurada pública por parte de los candidatos a presidente y vicepresidente de la Nación . "Se mantiene en el anteproyecto la facultad de la autoridad de aplicación de formular recomendaciones para evitar conflictos de intereses"" (2)
Este proyecto no procura establecer un mecanismo ni instancia de evaluación de méritos de los ciudadanos seleccionados por los partidos para ser candidatos a cargos electivos, sino poner a disposición de la ciudadanía determinada información básica relativa a los antecedentes y circunstancias de dichos candidatos.
El propósito es garantizar la máxima transparencia en el conocimiento de los candidatos, en cuanto a su integridad ética, intelectual o profesional, antecedentes personales, situación económico patrimonial y conducta fiscal, a los efectos de que la población pueda meritar las condiciones de un candidato.
Son varios los proyectos que han sido presentados en la Cámara en este mismo sentido. (2329-D-2007; 0993-D-2009; 7470-D-2010) Aquí no pretendemos -a diferencia de los anteriores- centrar la finalidad en el cumplimiento de "recaudos preocupaciones" sino hacer hincapié en el derecho de la población a acceder a la información de que aquí se trata, por su carácter indudablemente público y su innegable esencialidad para el funcionamiento de un sistema democrático mas perfecto.
El conocimiento mas acabado de los candidatos y su desempeño anterior, contribuirá a mayores niveles de representatividad, y por añadidura, de legitimidad democrática.
Por todo lo expuesto, pido a esta Honorable Cámara que me acompañe con su voto para la aprobación del proyecto que presento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALONSO, LAURA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1004-D-13