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PROYECTO DE TP


Expediente 1495-D-2008
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LO NORMADO EN LA LEY 23551, MODIFICADA POR LA LEY 25674, DE ASOCIACIONES SINDICALES, EN LO RELACIONADO CON EL PORCENTAJE MINIMO DE REPRESENTACION FEMENINA.
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo que, a través del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, informe a esta Honorable Cámara acerca del grado de cumplimiento de los porcentajes mínimos de representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales, previstos en el artículo 18 de la Ley N° 23.551, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 25.674. En particular, precisar:
- Nómina de asociaciones sindicales incumplidoras, detallando nombre, actividad, grado y provincia de las mismas, e incumplimientos cometidos.
- Medidas adoptadas y a adoptar a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de los referidos porcentajes mínimos.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La sanción unánime de la Ley N° 25.674, allá por noviembre de 2002, significó la cancelación de una vieja deuda que nuestra legislación mantenía con la dirigencia sindical femenina, protagonista innegable en la conquista de numerosos derechos laborales.
A través del artículo 3º de dicha ley se modificó el artículo 18 de la Ley N° 23.551 de Asociaciones Sindicales, estableciéndose que la representación femenina en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales sería de un mínimo del treinta por ciento (30%), cuando el número de mujeres alcanzara o superara ese porcentual sobre el total de los trabajadores.
Asimismo, se estableció que cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el referido porcentaje, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos representativos de la asociación sindical, sería proporcional a esa cantidad, y que las listas que se presenten debían incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección, sin cuyo requisito no se podría oficializar ninguna lista.
La introducción de esta modificación, comúnmente denominada "cupo femenino sindical", apunta a lograr una efectiva integración de las mujeres a la actividad sindical, evitando la postergación que conlleva la no inclusión de candidatas mujeres en las listas de aspirantes con expectativa de resultar electos, lo cual resulta consistente con los principios del artículo 37 de nuestra Constitución Nacional, en vigencia desde 1994, y con lo dispuesto por el artículo 4.1 de la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada por la Ley N° 23.179, que posee jerarquía constitucional conforme al artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional.
El avance de la participación femenina en los más diversos ámbitos de nuestra sociedad, como el laboral, es un dato de la realidad que no podemos desconocer, y debe, como prevé nuestra legislación a partir de la sanción de la Ley Nº 25.674 y su reglamentación, tener su justo y proporcional correlato en términos de representación en los cargos electivos y representativos de las asociaciones sindicales.
En virtud de ello, pongo a consideración de mis pares el presente proyecto de resolución, solicitando formalmente al Poder Ejecutivo precisiones acerca del grado de cumplimiento de los porcentajes mínimos de representación femenina previstos en el artículo 18 de la Ley N° 23.551, modificado por el artículo 3° de la Ley N° 25.674, a fin de poder contar con un diagnóstico sobre el particular, y eventualmente promover desde el ámbito legislativo las acciones que resulten pertinentes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CAMAÑO, GRACIELA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)