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PROYECTO DE TP


Expediente 1487-D-2014
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS QUE NO SE HA CONFORMADO EL CONSEJO CONSULTIVO HONORARIO DE MEDIOS PUBLICOS, PREVISTO EN LA LEY 26522 DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL.
Fecha: 27/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo a fin de solicitar que, por intermedio del organismo que corresponda, informe acerca de los motivos por los cuales aún no se ha conformado el Consejo Consultivo Honorario de Medios Públicos, tal como lo establece la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual, en su Art. 124.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 10 de octubre de 2009, fue aprobada la Ley N° 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual. Hoy, a más de tres años, aún no se pone en vigencia su Art. 124, que establece:
Créase el Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos, que ejercerá el control social del cumplimiento de los objetivos de la presente ley por parte de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado y funcionará como ámbito consultivo extraescalafonario de la entidad.
Sin perjuicio de las facultades de incorporación de miembros conforme el artículo 126, estará integrado por miembros de reconocida trayectoria en los ámbitos de la cultura, educación o la comunicación del país.
Los designará el Poder Ejecutivo nacional...
Las funciones de este Consejo son fiscalizar el cumplimiento de los objetivos de creación de la ley, y denunciar su incumplimiento ante la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual; convocar a los integrantes del directorio de Radio y Televisión Argentina Sociedad del Estado para recibir un informe de gestión; y presentar las conclusiones respecto de este informe de gestión a la Comisión mencionada.
Es de destacar que la Comisión Bicameral de Promoción y Seguimiento de la Comunicación Audiovisual fue creada el 16 de octubre de 2012, tres años después de aprobada la ley, y que tanto las reuniones como los informes recibidos y evaluados por el Consejo deben ser de carácter público.
El objeto de la Ley 26.522, según lo dispuesto en su artículo 1°, es "la regulación de los servicios de comunicación audiovisual en todo el ámbito territorial de la República Argentina y el desarrollo de mecanismos destinados a la promoción, desconcentración y fomento de la competencia con fines de abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación".
Siguiendo el espíritu de la ley, el objetivo sería privilegiar la pluralidad de voces equiparando la competencia en el ámbito de los medios audiovisuales. Nos preguntamos, entonces, por qué aún no ha sido creado y no han sido designados los miembros del Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos que, de acuerdo con sus funciones, debe velar por esta democratización de medios de manera pública y transparente.
Entendemos que, en una sociedad democrática, la función de la comunicación debe estar orientada a garantizar la libertad de prensa y el derecho a la información; en este sentido, la calidad de la democracia está directamente relacionada con la calidad y pluralidad de la información. Por otra parte, la correcta difusión de los medios de comunicación es esencial para el desarrollo educativo y cultural de la sociedad. Bajo estas premisas, consideramos que solo el verdadero cumplimiento de la Ley 26.522 de Servicios de Comunicación Audiovisual puede garantizar la democratización de medios y, con ella, el acceso a contenidos diversos y de calidad por parte de toda la población.
Por todo lo expuesto, en vistas de que la función principal del aún no conformado Consejo Consultivo Honorario de los Medios Públicos es "ejercer el control social del cumplimiento de los objetivos" de la Ley 26.522, y que estos objetivos se relacionan con el "abaratamiento, democratización y universalización del aprovechamiento de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación", solicito a mis pares su acompañamiento en la aprobación del presente Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
TROIANO, GABRIELA ALEJANDRA BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
BARCHETTA, OMAR SEGUNDO SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CUCCOVILLO, RICARDO OSCAR BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)