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PROYECTO DE TP


Expediente 1486-D-2009
Sumario: FONDO DE FOMENTO AL DEPORTE AMATEUR. CREACION.
Fecha: 07/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Art. 1º: El objeto de la presente ley es otorgar financiamiento al Deporte Amateur para lograr su preservación y fomento.
Art. 2º: Definiciones
Deporte Amateur: Actividades sistemáticas de entrenamiento y competencias organizadas, intensivas y científicamente fundamentadas para alcanzar altos logros deportivos, sin llegar a formar parte de la categoría de deporte olímpico.
Bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores: a los fines de esta ley, serán tenidas en cuenta aquellas bebidas contempladas en el Código Alimentario Nacional en su Capítulo XIV.
Bebidas Analcohólicas: A los fines de la presente ley, se entiende como bebidas analcohólicas aquellas definidas en la Disposición 3634/2005 - ANMAT, sobre Suplementos dietarios.
Art. 3º: Beneficiarios
Serán beneficiarios de esta ley las instituciones públicas o privadas dedicadas al deporte amateur y los deportistas amateurs que alcancen altos logros y trascendencia a nivel local, regional, nacional e internacional y que no lleguen a estar ranqueados a nivel mundial.
Art. 4º: Autoridad de Aplicación
La autoridad de aplicación de la presente ley será la Secretaría de Deportes de la Nación.
Art. 5º: Fondo
Créase un Fondo a los fines del financiamiento del Deporte Amateur, cuyos recursos resultarán de la recaudación de los siguientes gravámenes:
a) Un gravamen del 1% sobre el precio de venta al consumidor de los cigarrillos, tanto de producción nacional como importados, inclusive impuestos, excepto el impuesto al valor agregado;
b) Un gravamen del 1% aplicable a todas las bebidas espirituosas, alcoholes, bebidas alcohólicas destiladas y licores nacionales o importados;
c) Un gravamen del 2% sobre las bebidas de producción nacional como importados de bebidas analcohólicas energizantes, consideradas como suplementos dietarios según Disposición 3634/05 de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica. (29/06/05 Anmat);
d) Un gravamen de hasta el 10% sobre el monto de publicidad contratada para la promoción de los productos mencionados en los incisos a), b) y c), cualquiera fuera su divulgación (medios gráficos, audiovisuales, Internet, etc.)
Art. 6º: Aplicación de los recursos
Los recursos del Fondo deben designarse en forma exclusiva a la asistencia del deporte amateur, destinando los mismos a:
- capacitación
- fomento de las competencias deportivas amateur
- financiamiento a los deportistas amateurs
Art. 7º: Los recursos del Fondo podrán otorgarse en calidad de préstamos, subvenciones, becas, estímulos y subsidios.
Art. 8º: Prohibición
Los recursos del Fondo del Deporte en ningún caso se destinarán a cubrir los gastos de funcionamiento de la autoridad de aplicación.
Art. 9º: La presente ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 10º: Comuníquese.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es sabido que la práctica del deporte comprende no sólo habilidades y destrezas físicas sino que implícitamente contribuye al desarrollo de valores de desarrollo personal y social tales como el afán de superación, la integración, el respeto a la persona, la tolerancia, la perseverancia, el trabajo en equipo, la superación de los límites, la autodisciplina, la responsabilidad, la lealtad, etc.
En consecuencia el deporte no solo aporta a un completo desarrollo físico, intelectual y social, sino a una mejor integración en la sociedad en que vivimos.
Es importante entonces, fortalecer la práctica deportiva y contribuir a elevar el nivel de rendimiento de los deportistas para permitir alcanzar altos logros. Para esto es fundamental promocionar el deporte en todas sus manifestaciones.
El logro de este objetivo no es posible si no se destinan los recursos económicos necesarios, los que no deben ser considerados un gasto sino una verdadera inversión apostando al futuro.
Es una realidad que los deportistas amateurs viven una verdadera dificultad cuando salen a competir a otras provincias o al exterior.
Este proyecto tiene como objetivo aportar recursos a deportistas amateurs, entendiendo a los mismos como los deportistas que alcanzan altos logros en estándares regionales, provinciales, nacionales e internacionales sin llegar a ser deportistas olímpicos.
Los recursos resultarán de gravar a los cigarrillos, bebidas alcohólicas y analcohólicas, entendiendo que lo que perjudica a la salud aportará a lo que contribuye a mejorarla.
Estos recursos serán administrados por la Secretaría de Deportes de Nación que a través de la implementación de planes, programas y proyectos deportivos permitirán mejorar el posicionamiento a deportistas de alto rendimiento en estándares a nivel internacional.
Es importante destacar, que para la confección de este proyecto contamos con la colaboración de la Secretaría de Deportes de la Nación y los aportes del Profesor Marcelo Szigol, Director de Deportes de la Municipalidad de Viedma.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SCALESI, JUAN CARLOS RIO NEGRO CONSENSO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA