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PROYECTO DE TP


Expediente 1482-D-2013
Sumario: COMPETITIVIDAD (LEY 25413): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE COPARTICIPACION DEL CIENTO POR CIENTO DEL IMPUESTO AL CHEQUE.
Fecha: 27/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 19
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COPARTICIPACIÓN DEL 100% DEL IMPUESTO A LOS CREDITOS Y DEBITOS BANCARIOS
ARTÍCULO 1º.- Modifíquese el artículo 3º de la Ley Nacional Nº 25.413, el que quedara redactado de la siguiente manera:
"Artículo 3º.- El CIEN POR CIENTO (100%) del producido de este impuesto se distribuirá conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, modificatorias, y la que en el futuro la reemplace.- "
ARTICULO 2º.- Al sólo efecto del cumplimiento de la presente ley, facúltese al Poder Ejecutivo Nacional a introducir las modificaciones pertinentes en la Ley de Presupuesto General de la Nación.-
ARTICULO 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Ley de Coparticipación Federal - Ley 23.548 - establece en sus artículos 3° y 4° la forma en que deberán ser distribuidos los montos resultantes de la recaudación de los Impuestos Nacionales. Sin embargo, el impuesto a las transacciones financieras (ITF) creado por la ley 25.413 ha quedado por disposición especial, fuera del esquema de coparticipación; en efecto, el 70% de lo recaudado tiene como destino el Tesoro Nacional, quedando solamente 30% (treinta por ciento) restante sujeto a la distribución establecida en la Ley de Coparticipación Federal, con todas las detracciones legalmente vigentes; es así el motivo por el cual sólo llega poco menos del 15% de dicho tributo a las arcas provinciales.-
De acuerdo al Presupuesto Nacional 2013 la propuesta del gobierno nacional sigue siendo la concentración fenomenal de recursos y la menor distribución de los mismos hacia las provincias, realidad que es totalmente revelada cuando nos encontraremos a fin de año con la mayoría de las provincias en déficit.
Hoy llegamos a una situación que es insostenible para los Estados provinciales.
Los problemas del sistema de coparticipación hoy vigente en Argentina puede resumirse en los desequilibrios que se vienen acentuando y la consolidación de un laberinto fiscal, que representa en cierta medida holgura para la gestión de la Nación, pero marcadas restricciones presupuestarias para los Estados provinciales, generando una gran dependencia que el Poder Central administra según su conveniencia por medio de las transferencias discrecionales.
De esta forma se profundiza seriamente la inequidad fiscal en el país, siendo la distribución más desigual de los últimos 50 años.
En su redacción original, la ley 25.413 establecía que el 100% del producido de este impuesto ingresara al Tesoro Nacional. "El producido de este impuesto queda afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública que administrará el Poder Ejecutivo Nacional con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía otorgándole preferencia a la actividad de las pequeñas y medianas empresas".
Con dicha redacción, los recursos obtenidos mediante dicho impuesto ingresaban en la categoría de impuesto con asignación específica, cumpliendo los requisitos formales exigidos por la propia ley de crear un impuesto con asignación específica y la determinación de quien administra ese fondo.
Ahora bien, con la reforma del Año 2002 (Ley 25.570, Art.5) se modifica el artículo 3 con la siguiente redacción: "Artículo 3°: El SETENTA POR CIENTO (70%) de este impuesto ingresará al Tesoro Nacional y lo administrará el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con destino a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el artículo 1 de la ley 25.561". Así redactado cambia radicalmente la idea original: por un lado se coparticipa el 30%, y por otro lado, el 70% queda en el Tesoro Nacional sin determinarse la jurisdicción que lo administrará ni la constitución del fondo específico oportunamente creado. Actualmente rige para dicho artículo 3° la reforma introducida por la Ley Nacional Nº 26.180.
Podemos observar claramente como estas modificaciones tiñeron el concepto original de "asignación específica", por lo cual y como consecuencia lógica se torna cuestionable política y jurídicamente, toda vez que el Poder Ejecutivo Nacional arbitra a conveniencia propia el destino de los mismos.
Además, sostenemos que las razones que dieron origen a la asignación específica en la actualidad ya no existen bajo ningún concepto. Por todo ello, sobran los fundamentos para plantar con indiscutible justicia que el producido del impuesto al cheque sea distribuido en su totalidad de conformidad a la Ley Nacional 23.548 y modificatorias.
En estos tiempos deviene la necesidad imperiosa de los Estados provinciales de contar con mayores recursos que permitan resolver sus desequilibrados presupuestos.
Si tomamos como base la recaudación 2012 del impuesto obtenemos lo siguiente:
El actual sistema determina que el 70% se destina al Tesoro Nacional y lo administra el Poder Ejecutivo Nacional, a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico, y el 30% restante se coparticipa según Ley de Coparticipación Federal. Ello implica que en el 2012, sobre una recaudación de $43.391 millones, las provincias percibirán en su conjunto $6.501,61millones, es decir el 14,98% y no el 30%.
A continuación desarrollamos el criterio actual:
Coparticipación impuesto a los débitos y créditos bancarios
Criterio propuesto:
Coparticipación impuesto a los débitos y créditos bancarios, conforme a las disposiciones de la Ley Nacional Nº 23.548, es decir que el total de lo recaudado integrará la masa de recursos a coparticipar:
Esta medida representaría para las provincias unos $ 15.170,45 millones adicionales.
Ejemplos provinciales:
Contar con mayores ingresos para las provincias, y por consecuencia, para los municipios y comunas en este contexto es de vital importancia para todos los que pretendemos hacer del Federalismo una realidad que impacte concretamente en la calidad de vida de los argentinos.
El presente proyecto tiene sus antecedentes en el expediente 6147-D-2009, con fecha 29/11/2009.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares que nos acompañen en la aprobación del presente Proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
ALVAREZ, JORGE MARIO SANTA FE UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)