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PROYECTO DE TP


Expediente 1479-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL CUMPLIMIENTO DE LA LEY 26566, SOBRE REALIZACION DE ACTIVIDADES QUE PERMITAN CONCRETAR LA EXTENSION DE LA VIDA DE LA CENTRAL NUCLEAR EMBALSE.
Fecha: 06/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que corresponda, informe:
En referencia a la ley 26.566:
1) Las razones por las cuales no se ha dado cumplimiento al artículo 19 de la ley 26.566 que establece: "El Poder Ejecutivo nacional reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación".
2) Si se ha dado cumplimiento por parte de la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios a lo establecido en el artículo 6° relativa a la fijación de las pautas de selección de las entidades financieras públicas nacionales con las que se a celebrar los contratos de fideicomiso.
3) Si se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 14, relativo al establecimiento de pautas y condiciones para evaluar la razonabilidad de la información periódica a producir por la SIGEN sobre el avance físico y financiero de las obras enumeradas en el artículo 1º de la ley 26566.
En referencia a la ejecución del prototipo de reactor CAREM:
1) Cuál es el avance de las obras encomendadas por el artículo 16 de la ley 26566 relativas el diseño, ejecución y puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM a construirse en la República Argentina por parte de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA).
2) Las características de dicho proyecto incluyendo: ubicación; breve descripción del proyecto; módulo de la central y presupuesto global y forma de financiamiento del mismo.
3) El grado de avance del proyecto realizado desde la sanción de la ley; los fondos recibidos y la aplicación de los mismos en el período 2010-2014; la ubicación de las obras; el grado de avance de las obras y el cronograma de las obras restantes hasta su finalización.
4) Fecha prevista de finalización y puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM.
5) Si la CNEA tiene en ejecución o en proyecto alguna obra relacionada con el diseño CAREM además del "Prototipo de Reactor CAREM" previsto en el artículo 16 de la ley 26566; en caso afirmativo cuales son los avances de dichas realizaciones y cuáles son los montos invertidos.
En referencia al proyecto de extensión de vida de la central nuclear de embalse:
1) Si Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima ha dado inicio a las obras correspondientes a la Extensión de vida de la Central Nuclear de Embalse encomendado a NA SA en virtud de lo establecido en el artículo 1° de la ley 26566.
2) En caso afirmativo informe lo siguiente:
a) Cronograma de las obras incluidas las fases de proyecto y obra física hasta la inauguración efectiva de las obras con inicio de la operación comercial;
b) Cronograma de desembolsos hasta la efectiva operación comercial de la obras;
c) Obras contratadas y obras a contratar del proyecto; con sus respectivos montos,
d) Fecha prevista del inicio de la operación comercial de la central Embalse (100% de potencia nominal conectada a la red.
3) Si se han realizado los Estudios de Impacto Ambiental de acuerdo a la normativa ambiental aplicable. Asimismo informe si se han realizado Audiencia Públicas.
4) El contenido por rubro principal de obra y de Suministros de participación de la industria y la mano de obra nacional y extranjera.
5) Si se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el artículo 6° de la ley 26.566 relativo a la creación de un fideicomiso para la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse y si (NASA) a celebró los contratos necesarios con las entidades financieras públicas nacionales. En caso afirmativo con que instituciones financieras se firmaron los contratos. Asimismo informe cual es la integración de dicho fideicomiso y las diversas fuentes que participan en su integración según lo establecido en el artículo 7° de la ley 26.566.
En referencia al proyecto de la cuarta central nuclear de uno o dos módulos:
1) Si NA SA ha concluido los estudios técnicos económicos y ambientales relativos al Proyecto "cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República Argentina" que por al artículo 1° de la ley 25.566 se declaró de interés nacional incluyendo "las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial".
2) En caso afirmativo se solicita informar lo siguiente: a) tipo de reactor seleccionado; b) módulo de la central; c) ubicación física del emplazamiento; d) costo total previsto de las obras;
3) Si la cuarta central tendrá uno o dos módulos.
4) Si se ha dado cumplimiento a la disposición del artículo 6° relativa a la individualización de los bienes a expropiar para la construcción de la 4° central con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación; y si en función de ello Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) fue autorizada por el Poder Ejecutivo Nacional para promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados.
5) Si se han realizado estudios integrales que permitan conocer cuál será la participación de la industria, la ingeniería y la mano de obra nacional en la realización de la cuarta central nuclear. En caso afirmativo se adjunten los trabajos los realizados.
En referencia a la SIGEN:
1) Remita los informes de control producidos en los años 2010; 2011; 2012; 2013 y 2014 por la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156 relativos a los proyectos enumerados en el artículo 1º de la ley 26566 sobre el avance físico y financiero de las obras.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El 17 de Diciembre de 2014 se cumplieron cinco años de la promulgación de la Ley 26.566, sancionada por este Congreso el 25 de Noviembre de 2014, que declara de interés nacional las actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse y otros importantes emprendimientos nucleares encomendados a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) y a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NA SA).
Dicha ley realizó encomiendas muy importantes según ha quedado establecido en su articulado y es oportuno al cumplirse el quinto aniversario de su sanción solicitar a los organismos encargados de su ejecución que informen a este Parlamento el grado de avance de los proyectos encomendados.
En efecto por al artículo 1° se declaró de interés nacional las actividades de diseño, construcción, licenciamiento, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, marcha de prueba, recepción y puesta en servicio comercial, de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear a construirse en la República Argentina y todos los actos necesarios que permitan concretar la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, encomendando a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) la materialización de dos objetivos fijados en el presente artículo.
En relación a ambos importantes proyectos por el artículo 6° se autorizó la creación de un fideicomiso para la construcción de una cuarta central nuclear con uno o dos módulos en la República Argentina y un fideicomiso para la extensión de vida de la Central Nuclear Embalse, facultándose a tales fines a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a celebrar los contratos que resulten necesarios con las entidades financieras públicas nacionales cuya selección se efectuará de acuerdo con las pautas que oportunamente fije la Secretaría de Energía dependiente del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
La ley 26566 estableció en su artículo 7° que dichos fideicomisos podrán ser integrados por :a) Los aportes del Tesoro Nacional con arreglo a las partidas anuales que asigne la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional; b) Los recursos provenientes de operaciones de crédito en el mercado interno o externo, a cuyo efecto podrá apelarse a los medios financieros que resulten más convenientes, con sujeción a las previsiones de las Leyes 19.328, 24.156 y 24.354 sus modificatorias y complementarias, en cuanto no fueren modificadas por la presente ley; c) Los recursos propios de Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA), los provenientes de leyes especiales y aquellos que se asignen específicamente a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) a los fines de cubrir las diferencias que existieran entre las inversiones a realizar y los recursos provenientes de los incisos a) y b); d) Los ingresos por legados o donaciones; y e) Los fondos provistos por organismos internacionales u organizaciones no gubernamentales.
En lo relativo a la construcción de la cuanta central el artículo 9° declaró de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles y demás bienes que resulten necesarios para la construcción, conservación y explotación de las obras de una cuarta central de uno o dos módulos de energía de fuente nuclear.
El mismo artículo encomendó al Poder Ejecutivo nacional individualizar los bienes a expropiar con referencia a planos descriptivos, informes técnicos y otros elementos suficientes para su determinación y autorizar a Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) para promover los respectivos juicios de expropiación y para tomar posesión de los bienes expropiados.
La Ley estableció en si artículo 14 que los proyectos enumerados en el artículo 1º de la presente ley se encontrarán sujetos al control de la Sindicatura General de la Nación en los términos de la Ley 24.156, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional establecer las pautas y condiciones para evaluar la razonabilidad de la información periódica sobre el avance físico y financiero de las obras enumeradas en el artículo 1º de la presente ley.
Por otra parte mediante el artículo 16 se declaró de interés nacional y se encomendó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) el diseño, ejecución y puesta en marcha del Prototipo de Reactor CAREM a construirse en la República Argentina. Y asimismo se encomendó a la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) realizar todo el apoyo científico y técnico, y los desarrollos e innovaciones tecnológicas estratégicas requeridas para dar cumplimiento a los objetivos planteados en el artículo 1º de la presente ley.
El artículo 19 por su parte encomendó al Poder Ejecutivo nacional la reglamentación de la ley dentro de los noventa (90) días contados a partir de su promulgación.
Por tanto, y habiendo descripto brevemente los alcances de la ley, resulta fundamental conocer cuáles fueron los avances producidos hasta el momento.
Por los motivos expuestos solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
NEGRI, MARIO RAUL CORDOBA UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
BURYAILE, RICARDO FORMOSA UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)