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PROYECTO DE TP


Expediente 1476-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA CUMPLIR CON EL RELEVAMIENTO TECNICO - JURIDICO - CATASTRAL DE LA SITUACION DOMINIAL DE LAS TIERRAS OCUPADAS POR LAS COMUNIDADES ORIGINARIAS WICHIS DE EL TRASLADO, EL ESCRITO Y ZOPOTA.
Fecha: 01/04/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que cumpla de manera inmediata y efectiva con el relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades originarias wichís de El Traslado, El Escrito y Zopota y arbitre los medios necesarios para el cumplimiento de los mismos fines, en general, para las demás comunidades que se encuentran en conflictos con sus tierras conforme lo establecido por la ley 26.160.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El territorio es el eje por el que las comunidades originarias preservan sus formas de vida, su relación con los demás seres humanos y con la naturaleza. La tierra es el reclamo más importante de todos los pueblos originarios del mundo, incluyendo nuestro país, debido a su relación con todos los demás aspectos de su vida, que están íntimamente integrados en su relación con la tierra.
El artículo 75 inc. 17 de nuestra Constitución Nacional, luego de reconocer la preexistencia étnica y cultural de los pueblos originarios de nuestro país, recepta el derecho de esos pueblos a la posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan y establece que, en su defecto, el estado entregue otras aptas y suficientes para el desarrollo humano.
Este avance hacia el reconocimiento de los derecho de los pueblos originarios ha sido de gran importancia para las comunidades pues, al decir de Bidart Campos, la "ligazón de los pueblos indígenas con el ámbito territorial de asentamiento tradicional permite enriquecer en mucho la serie de derechos que pertenecen constitucionalmente a sus comunidades: no es vano colacionar el criterio de Meter Häberte, para quien "el territorio de un estado es un terreno culturalmente perfilado, un espacio cultural, no un factum brutum". Sin duda por eso, el arraigo de las comunidades con su tierra como expresión de su cultura ha recibido - a su manera- expresión de reconocimiento en el inc. 17" (1) .
También, ha sido reconocido el derecho a la posesión y propiedad de las tierras de los pueblos originarios por medio de Convenciones Internacionales como el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los pueblos indígenas.
Así, el Convenio Nº 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes de la OIT, reconoce el derecho a la posesión y propiedad de las tierras, en su Artículo Nº 14 en el punto 1 al decir que los Estados deben reconocer "a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan" (2) , y en su punto 2 dispone que los gobiernos "deberán tomar las medidas necesarias para determinar las tierras que los pueblos interesados ocupan tradicionalmente y garantizar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión". A su vez el Artículo 16 del mismo convenio menciona que "los pueblos interesados no deberán ser trasladados de las tierras que ocupan" (3) .
A su vez el artículo 17 en su punto 3 expresa que es obligación de los estados impedir que personas extrañas se aprovechen de sus costumbres o desconocimiento de las leyes para arrogarse la propiedad, la posesión o el uso de las tierras que le pertenecen.
En el mismo camino, la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, reconoce similares derechos en su articulado. Así, el artículo 10 indica que "Los pueblos indígenas no serán desplazados por la fuerza de sus tierras o territorios..." (4) . El artículo 26 establece que "los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o de otra forma utilizado o adquirido", mientras que el punto 3 de ese mismo artículo establece que los Estados deben asegurar el reconocimiento y protección jurídicos de esas tierras, territorios y recursos, respetando las costumbres, tradiciones y sistemas de tenencia de la tierra de los pueblos indígenas de que se trate.
En ese orden de reconocimiento de derechos hacia las comunidades que parte desde la Constitución Nacional y pasa por las convenciones internacionales, el Congreso Nacional sancionó la Ley 26.160 de Emergencia en materia de posesión y propiedad de la tierra de las comunidades indígenas de nuestro país. Esta ley suspende la ejecución de las sentencias, actos judiciales o administrativos que tengan por objeto el desalojo o desocupación de las tierras habitadas por los pueblos originarios, primeramente hasta el año 2009, período que fue prorrogado por la Ley 26.554 hasta el año 2013.
La ley establece en el artículo 3 de la Ley que durante ese tiempo en que dure la suspensión de las ejecuciones judiciales de desalojo territorial de los pueblos originarios, el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas debe realizar el relevamiento jurídico-técnico-catastral de las tierras ocupadas por los pueblos indígenas. En su cumplimiento, el Programa Nacional de Relevamiento de las Comunidades Indígenas creado en la órbita del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas dependiente del Ministerio de Desarrollo Social en el año 2007, es el organismo encargado de implementar el relevamiento jurídico-técnico-catastral mencionado, con el objeto de reconocer institucionalmente la posesión y propiedad comunitaria (5) . En ese marco se firmó un convenio entre el Estado Nacional y la Provincia de Salta a los efectos de que el mencionado relevamiento se realice con intervención del Instituto Provincial de os Pueblos Indígenas de Salta que tenía como fecha límite para su finalización el día 22 de diciembre del año 2010
A pesar de la existencia de toda una estructura para llevar a cabo esa tarea, ni Estado Nacional ni el Estado Provincial han cumplido con el relevamiento catastral de las comunidades Wichís de El Escrito, El Traslado y Zopota, razón por la cual 60 familias afectadas por los desalojos en las comunidades causados por el desmontaje para las plantaciones de soja, se vieron obligadas a recurrir a la justicia entre los años 2006 y 2007, para preservar y hacer efectivos el cumplimiento de sus derechos.
En ese marco, la Cámara Federal de Apelaciones de la Provincia de Salta, falló ordenando al Estado Nacional que inicie las acciones tendientes a demarcar y delimitar los territorios reclamados por esas comunidades con el objetivo de dar efectivo cumplimiento a los derechos de propiedad y posesión que tienen sobre ese territorio. Para así decidir tuvo en consideración que "ha transcurrido un extenso período de mas de cuatro años desde que el Estado Nacional tomara conocimiento del reclamo efectuado en autos, habiendo admitido al contestar el informe agregado el derecho invocado por las actoras y afirmando conocer tanto la existencia de denuncias por parte de estas últimas a raíz de desmontes sobre el territorio de ocupación de la Comunidad "El Escrito"...".
El estado nacional debe garantizar para todos sus ciudadanos, sin discriminación étnica, el efectivo goce de sus derechos. En el caso de los pueblos originarios, según las convenciones y tratados internacionales a los que hemos suscripto, el estado debe asegurar mediante acciones positivas, el reconocimiento de esos derechos y la preservación de su cultura, que implica, el cuidado de sus formas de vida preexistentes relacionadas con el acceso a la educación, a la cultura, a la salud y a la libre información y participación sobre las políticas que los afectan.
En ese sentido, el papel del estado nacional es clave para hacer efectivos los derechos que se encuentran reconocidos a esas comunidades y a todas las otras que se encuentran en la misma situación, promoviendo a su vez una sociedad más democrática.
Por todo lo expuesto es que solicito a mis pares el tratamiento y aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BARRIOS, MIGUEL ANGEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)