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PROYECTO DE TP


Expediente 1476-D-2010
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, DE LA LEY 26473 SOBRE PROHIBICION DE IMPORTACION DE LAMPARAS INCANDESCENTES Y PLAZOS DE VIGENCIA.
Fecha: 26/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


IMPORTACION. LAMPARAS INCANDESCENTES - PROHIBICION. MODIFICACION DEL ART. 1 DE LA LEY N° 26.473
Articulo 1°.- Sustitúyase el artículo 1 de la Ley N° 26.473 de Importaciones. Lámparas Incandescentes - Prohibición, que en adelante tendrá el siguiente texto:
"ARTICULO 1.- Prohíbase la importación y comercialización de las lámparas de uso residencial abarcadas por la Disposición 86/2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior, cuya clase de eficiencia energética sea E, F o G a partir del 31 de diciembre del 2010, y a partir del 31 de diciembre de 2015 cuya clase de eficiencia energética sea D. La clase de eficiencia energética es la indicada en la etiqueta de eficiencia energética y que se calcula de acuerdo a las normas IRAM 62404-1 y 62404-2."
Articulo 2°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de Ley se enmarca en las disposiciones del Programa Nacional de Uso Racional y Eficiente de la Energía y en el propósito enunciado por el Poder Ejecutivo Nacional de propender a una utilización racional de los recursos naturales y del medio ambiente.
Consecuentemente, coincidimos con los motivos expuestos en el Mensaje 424 que acompañó el entonces proyecto de Ley 0002-PE-2008 de la Sra. Presidente de la Nación, Cristina Fernández de Kirchner, pero disentimos con la metodología establecida.
El proyecto mencionado fue sancionado el 17 de diciembre de 2008 (Ley N° 26.473). Esta norma, establece como prohibición expresa a partir del 31 de diciembre de 2010, la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio de la Republica Argentina, pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional dictar las medidas necesarias para facilitar la importación de lámparas de bajo consumo, sus partes, insumos, componentes y/o equipamiento necesario para su producción, liberando o reduciendo gravámenes y tributos de importación.
Acompañamos la política pública de eficiencia energética, pero discrepamos con la prohibición expresa de una tecnología de iluminación determinada como son las lámparas incandescentes, proponiendo en su lugar, proscribir las lámparas más ineficientes cualquiera sea la tecnología utilizada teniendo en cuenta las disposiciones existentes en la materia emanadas de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería de la Nación, de la Secretaria de Energía de la Nación y del IRAM.
Las disposiciones aludidas precedentemente son las siguientes: Resolución 319/99 de la Secretaria de Industria, Comercio y Minería que fija la obligatoriedad del etiquetado de eficiencia energética para aparatos eléctricos, en donde se establece la Clase de Eficiencia Energética a través de una letra característica y una escala gráfica; la Disposición 86/07 de la Dirección Nacional de Comercio Interior que determina el régimen específico para las lámparas eléctricas de uso general; y por último, las Normas IRAM 62404-1 y la IRAM 62404-2 que establecen la Clase de Eficiencia Energética para lámparas.
El presente proyecto establece entonces modificar el criterio por el cual se prohíbe la importación y comercialización de determinadas lámparas de uso residencial para construir una política pública que promueva el uso eficiente de la energía en iluminación residencial, utilizando el criterio de retirar en forma gradual del mercado las mas ineficientes y no prohibir un tipo de tecnología.
Por los motivos expuestos, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA PERONISMO FEDERAL
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
DAHER, ZULEMA BEATRIZ SALTA PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMERCIO (Primera Competencia)
ENERGIA Y COMBUSTIBLES
PRESUPUESTO Y HACIENDA