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PROYECTO DE TP


Expediente 1473-D-2015
Sumario: PRODUCCION ARTESANAL Y LABOR DEL ARTESANO; DECLARAR DE INTERES PUBLICO SU ACTIVIDAD. REGIMEN.
Fecha: 06/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


TITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Declarase de interés público a la producción artesanal y la labor del artesano, reconociendo su figura como trabajador y hacedor de cultura.
Artículo 2°.- A los fines de esta ley se entenderá por:
a) Artesano: al sujeto creador que transforma la materia a través del trabajo manual y artístico, con ayuda de herramientas manuales o mecánicas.
b) Producto artesanal: al objeto creado por el artesano, de carácter único, individualizado a partir de rasgos distintivos, que lleva impreso una cosmovisión simbólica propia.
Artículo 3°.- Son objetivos de la presente ley:
a) Fomentar el desarrollo de la actividad artesanal a partir de la creación de instrumentos de protección, incentivo y difusión;
b) Promover formas de asociativismo, autogestión y cooperación como métodos de organización de la comunidad artesanal;
c) Garantizar el acceso de los artesanos a los derechos sociales en general y en particular a la previsión social;
d) Facilitar mecanismos de financiación económica a la actividad de los artesanos;
e) Favorecer el desarrollo de espacios de exposición y comercialización de artesanías, así como la preservación y expansión de los existentes;
f) Generar instancias de capacitación y transmisión del conocimiento artesano, en ámbitos de educación formal y/o no formal;
g) Promover y priorizar la participación de los pueblos originarios dentro de la actividad, concibiendo instancias de inclusión que tomen en cuenta las particularidades culturales de cada comunidad;
h) Resguardar el medioambiente y garantizar la preservación de aquellos recursos naturales utilizados como materia prima para la producción artesanal.
TÍTULO II.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN
Artículo 4°.- Créase el Instituto Nacional de Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar.), en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, con autarquía administrativa y plena capacidad jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado.
Artículo 5°.- El I.N.A.Ar. será el organismo rector de la promoción de la actividad artesanal y autoridad de aplicación de la presente ley.
Tendrá su sede principal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 6°.- El patrimonio del I.N.A.Ar. estará constituido por los bienes que se le transfieran y los que adquiera en el futuro por cualquier título.
Para su funcionamiento dispondrá de las partidas que anualmente le destine el Presupuesto General de la Nación, en particular las provenientes del Fondo Nacional para la Artesanía (Fo.N.A.)
Artículo 7°.- Son funciones del I.N.A.Ar.:
a) Fomentar el reconocimiento y desarrollo de la actividad artesanal;
b) Promover la organización y la participación de los artesanos, velando por el respeto de sus derechos como trabajadores;
c) Crear el Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.);
d) Administrar el Fondo Nacional para la Artesanía (Fo.N.A);
e) Disponer un área específica de incentivo de la actividad de artesanos provenientes de los pueblos originarios;
f) Elaborar una oferta de cursos de capacitación, acorde a las particularidades culturales de cada región;
g) Poner en valor los espacios de exposición y comercialización de los productos artesanos;
h) Crear nuevos nodos de comercialización, ferias y centros de exposiciones, fijos e itinerantes;
i) Colaborar en la organización de compras comunitarias de materia prima y herramientas de trabajo;
j) Impulsar convenios de cooperación y asistencia con los países de la región para llevar a cabo emprendimientos conjuntos que confluyan en una Feria Latinoamericana de Artesanía;
k) Articular con las Universidades Nacionales que aborden saberes específicos vinculados con el campo artesanal;
l) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta ley.
Artículo 8°.- La conducción del I.N.A.Ar. será ejercida por una Asamblea Nacional de Artesanos y un Directorio.
Artículo 9°.- La Asamblea Nacional de Artesanos estará integrada por cuarenta y ocho (48) representantes, dos (2) por cada Provincia y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, elegidos por el voto directo de los inscriptos en el R.N.A. con domicilio en las respectivas jurisdicciones.
Tendrán un mandato de cuatro (4) años y sólo podrán ser reelectos por única vez.
Artículo 10°.- Serán funciones y atribuciones de la Asamblea Nacional de Artesanos:
a) Aprobar el Plan Anual de Acción del I.N.A.Ar., a propuesta del Directorio;
b) Fiscalizar el debido cumplimiento de los objetivos propuestos en dicho Plan y realizar, en general, un seguimiento de las actividades y programas implementados por el Directorio;
c) Integrar comisiones que debatan las distintas problemáticas del sector artesanal y formulen propuestas para su abordaje;
d) Elegir a los integrantes que la representarán en el Directorio;
e) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
f) Realizar todo otro acto necesario para el mejor cumplimiento de sus funciones y los objetivos de esta ley.
Artículo 11°.- El Directorio estará integrado por siete (7) directores/as que serán elegidos:
a) Tres (3) por el Poder Ejecutivo Nacional;
b) Dos (2) por los delegados artesanos que participen en la Asamblea Nacional;
c) Dos (2) por los artesanos pertenecientes a los pueblos originarios inscriptos en el R.N.A.
Tendrán un mandato de cuatro (4) años y sólo podrán ser reelectos por única vez.
Artículo 12°.- Serán funciones y atribuciones del Directorio:
a) Ejercer la administración y representación legal del I.N.A.Ar;
b) Elegir un presidente/a de entre sus miembros;
c) Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Acción del I.N.A.Ar. teniendo en cuenta las necesidades y particularidades de cada región;
d) Realizar periódicamente un censo de artesanos y gestionar el Registro Nacional de Artesanos (R.N.A.);
e) Presentar un informe anual de su gestión ante la Asamblea Nacional de Artesanos y remitir copia del mismo a las Comisiones de Cultura de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
f) Dictar su reglamento interno de funcionamiento;
g) Aprobar la estructura orgánica del I.N.A.Ar.
Artículo 13°.- A los fines de la aplicación de la presente ley, se considerarán las siguientes regiones:
1) Región Metropolitana: Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Provincia de Buenos Aires;
2) Región Centro: Provincias de Córdoba, Santa Fe y Entre Ríos;
3) Región Nuevo Cuyo: Provincias de Mendoza, La Rioja, San Juan y San Luis;
4) Región NEA: Provincias de Chaco, Corrientes, Misiones y Formosa;
5) Región Patagónica: Provincias de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Santa Cruz, Chubut, Río Negro, Neuquén y la Pampa;
6) Región NOA: Provincias de Jujuy, Tucumán, Salta, Catamarca y Santiago del Estero.
Artículo 14°.- En cada una de las regiones se establecerá al menos una subsede del I.N.A.Ar. que estará a cargo de un (1) subdirector elegido por el Directorio y asesorado por un comité consultivo integrado por un artesano por cada jurisdicción, elegido por el voto directo los inscriptos.
TÍTULO III.- FONDO NACIONAL PARA LA ARTESANÍA
Artículo 15°.- Créase el Fondo Nacional para la Artesanía (Fo.N.A) que tendrá por objetivo sostener económicamente la ejecución de proyectos presentados por artesanos de las distintas regiones, que promuevan el cumplimiento de los objetivos de la presente ley.
Artículo 16°.- Los proyectos a financiar a través del Fo.N.A. serán seleccionados por concurso público, convocado conforme los lineamientos aprobados por la Asamblea Nacional de Artesanos en el Plan Anual de Acción del I.N.A.Ar.
Artículo 17°.- El Fo.N.A. contará con los siguientes recursos:
a) Las partidas que para su constitución y mantenimiento, le asigne el Presupuesto General de la Nación;
b) Los aportes, contribuciones, herencias o donaciones que reciba de entidades públicas y privadas;
c) Los gravámenes específicos que, con destino al mismo, pudieran crearse;
d) Todo otro ingreso obtenido a partir del funcionamiento del I.N.A.Ar.
Artículo 18°.- Los recursos del Fo.N.A. deberán distribuirse equitativamente entre iniciativas de todas las regiones, de modo que a ninguna de ellas se le atribuya más del veinte por ciento (20%) del total.
TITULO IV: PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD
Artículo 19°.- Créase la marca "Artesanía Argentina" con el que serán identificados los productos artesanales elaborados por los artesanos inscriptos en el R.N.A., que se encontrarán exentos de cargas impositivas.
Artículo 20°.- En cada subsede funcionará una Oficina de Promoción de la Cooperación y Asociación Artesanal dirigida a promover el encuentro, intercambio de experiencias, cooperativismo, autogestión, apoyo y representación sindical de los artesanos.
Artículo 21°.- Promuévase la inclusión de los trabajadores artesanos en el sistema de jubilaciones y pensiones a través del Régimen Simplificado definido por la Ley N° 24.241 y el Régimen de Monotributo Social establecido por la Ley N° 25.865, según corresponda en cada caso particular.
Artículo 22°.- Fomentase, en acuerdo con la banca pública, la instrumentación de programas de acceso al crédito por parte de los artesanos inscriptos en el R.N.A., en condiciones y con tasas de interés preferenciales, que tendrán como destino principal la adquisición de materias primas y herramientas de trabajo.
Artículo 23°.- Convocase anualmente a una Feria Nacional de Artesanías, itinerante entre las distintas regiones, a efectos de promover la difusión y comercialización de los productos artesanales.
Artículo 24°.- Coordinase acciones con las autoridades locales competentes para disponer la creación de nuevas ferias artesanales y poner en valor las existentes.
Artículo 25°.- A través de los Ministerios de Educación de la Nación, las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, se impulsará la incorporación de contenidos vinculados al trabajo artesanal dentro de la currícula obligatoria de los establecimientos educativos de nivel primario.
Artículo 26°.- Destinase un espacio físico específico en la sede y subsedes del I.N.A.Ar. a la realización de seminarios, talleres, cursos y escuelas de artesanía.
Artículo 27°.- Institúyase la distinción "Maestro Artesano" en reconocimiento de la trayectoria de aquellos inscriptos en el R.N.A. con mayor experiencia en la actividad.
Quienes la reciban serán especialmente homenajeados en una ceremonia organizada a tal efecto y gozarán de prioridad en la designación como docentes a cargo de los talleres y cursos que ofrezca el I.N.A.Ar.
Artículo 28°.- Los medios audiovisuales que componen Radio y Televisión del Estado S.E. deberán emitir y difundir la agenda y actividades organizadas por el I.N.A.Ar., previendo una participación equitativa de artesanos de todas las regiones.
Artículo 29°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los orígenes de la labor artesanal están estrechamente vinculados a la necesidad humana de crear objetos y herramientas a través de la combinación y modificación de materiales obtenidos de la naturaleza, a fin de adaptar y dominar entornos hostiles.
Sin embargo, con el correr de la historia, ese rol primigenio como principal método de producción, fue siendo paulatinamente abandonado en el marco del desarrollo de la industrialización y la tecnificación de los métodos productivos.
Durante el avance del complejo proceso que implicó la Revolución Industrial, fueron sentadas las bases estructurales para el desarrollo productivo del capitalismo moderno, promoviendo la producción en serie y la conformación de espacios dispuestos exclusivamente para la manufactura, antecesoras de las fábricas.
En la medida en que estos mecanismos fueron hegemonizando la producción y se acentuó la masificación a partir de la expansión de la sociedad de consumo, lo artesanal fue siendo desplazado hacia el campo de la cultura, en general y en particular, de la cultura popular definida, no "por una serie de rasgos internos o un repertorio de contenidos tradicionales pre masivos, sino por una posición: la que construye frente a lo hegemónico". (1)
En nuestro país, hacia fines del Siglo XIX, todavía se reconocía a las artesanías como productos manufactureros y mercancías, tal como lo ilustra la Exposición Nacional de Córdoba de 1871, organizada por la Sociedad Rural, donde fueron exhibidas para su comercialización destinada a satisfacer el consumo local, regional e incluso internacional.
Con el ingreso de las manufacturas inglesas a gran escala, la producción local fue perdiendo preponderancia y, a comienzos del Siglo XX, el intercambio de productos artesanales comenzó a restringirse a pequeños pueblos provinciales y mercados populares. (2)
Esta evolución influyó en la situación laboral de los artesanos y los forzó a buscar nuevos equilibrios que les permitieran subsistir, en un "aprendizaje comercial y pragmático", a partir de una reestructuración de los vínculos entre lo tradicional y lo moderno, lo popular y lo culto. (3)
En este sentido, las distintas comunidades de pueblos originarios que habitan nuestro país constituyen un claro ejemplo de la reestructuración de los lazos entre esos conceptos.
A través de las distintas regiones, podemos encontrar ramificaciones de aquellas corrientes culturales que han combinado sus rasgos originarios con nuevas vertientes, provenientes de la idiosincrasia criolla, y de la cual ha surgido una vasta variedad de artesanías en distintas disciplinas.
Entre otras cosas, esto nos permite identificar una gran sofisticación de las herramientas utilizadas para confeccionar tejidos de fibras vegetales, pelo de vicuña, guanaco y llama; y encontrar distintos tipos de telares provenientes de diversas zonas de Mendoza, Santiago del Estero, La Pampa, la Puna Jujeña, Formosa y Chaco.
También existen registros sobre una importante complejidad en la elaboración de piezas de alfarería, sobre todo en el Litoral, en donde pueblos como los Tobas o los Pilagá, utilizaban variadas técnicas para la mezcla y el moldeo de arcilla, a fin de dotarla de distinta plasticidad para su posterior cocción.
Cerca de La Rioja y Catamarca, resulta común la manipulación de sustancias vegetales para la creación de colores con los que se decoran las piezas, mientras dispersas por todo el país, es posible encontrar una gran cantidad de obras de cestería, productos elaborados con caña, cueros, madera, piedras y metales bajo las características particulares impresas por las propias comunidades.
Se trata de algunos casos puntuales pero que resultan útiles para tomar real dimensión de la cantidad y variedad de productos artesanales que se elaboran en la Argentina, con fines prácticos y como expresiones artísticas con una impronta propia.
No obstante esa marcada riqueza cultural y los múltiples esfuerzos de los artesanos por salir adelante, lo cierto es que en la actualidad se ven obligados a enfrentar un ambiente adverso que les da la espalda desde lo social y los ignora desde las políticas públicas implementadas por sucesivos gobiernos de todos los niveles.
Lo anterior se vio particularmente exacerbado durante la década del 90', con una serie de "Intervenciones dirigidas a disciplinar y organizar la actividad para ajustarla a las exigencias del mercado globalizado y como alternativa para resolver el incremento del desempleo. Estas han contribuido a tornar más heterogéneas las modalidades de la organización social de la producción, (...) modificando la institucionalidad económica, normativa y simbólica del campo laboral de los artesanos. (4)
Con una clara lógica de mercado, todos estos factores han ido debilitando y socavando las condiciones de trabajo de los artesanos, condenándolos, en muchos supuestos, a la precariedad más absoluta.
Ratificando lo anterior, la UNESCO expresa que "como ocurre con otras formas del patrimonio cultural inmaterial, la mundialización crea graves obstáculos para la supervivencia de las formas tradicionales de artesanía. La producción en serie, ya sea en grandes empresas multinacionales o en pequeñas industrias artesanales locales, puede suministrar a menudo los bienes necesarios para la vida diaria con un costo de tiempo y dinero inferior al de la producción manual. Muchos artesanos pugnan por adaptarse a la competencia con esas empresas e industrias (...)."
También ha contribuido la aparición de una cierta gama de mercancías que superficialmente mantienen la estética y las características físicas de los productos artesanales, pero que son fabricados masivamente de manera industrial, con un costo de producción mucho menor. Con un precio de venta más bajo, inigualables por parte de quienes dedican su vida a perfeccionar la habilidad de transformar distintos materiales en productos únicos, con sus propias manos o el uso de tan solo alguna herramienta, debido a la cantidad de horas y la singularidad de su labor.
Relacionado a lo anterior, los artesanos se ven expuestos a la "competencia" de vendedores ambulantes y callejeros que forman parte del universo de trabajadores expulsados del mercado de trabajo formal que, en nuestro país, todavía superan el treinta y tres por ciento (33%).
Necesitados de un ingreso y muchas veces explotados, en algunos casos tiran mantas para ofrecer chucherías y productos no artesanales en las veredas de los centros urbanos, mientras que en otros se suman a las ferias y parques existentes, a través de puestos anexos.
Otra dificultad que enfrentan los artesanos aparece a la hora de obtener las distintas materias primas que necesitan para llevar adelante su labor, tanto por cuestiones de acceso como de costos.
También los obstáculos para poder financiar traslados de corta, mediana y larga distancia, a efectos de participar de ferias, difundir y exponer sus productos en distintos escenarios.
Además, la oferta de cursos de capacitación existente suele no adaptarse a los requerimientos de los artesanos de cada localidad y lejos de brindar conocimientos destinados a perfeccionar el arte particular de cada uno o darles herramientas para la comercialización de sus productos, se destinan a promover el desarrollo de un manojo de habilidades encaminadas a constituirse en una supuesta alternativa al desempleo.
Para superar estos y otros impedimentos, en diversos países de América Latina se han impulsado acciones estatales especialmente dirigidas a fortalecer esta expresión de la cultura popular, incentivando la producción artesanal, así como su conservación, comercio y difusión, a través del otorgamiento de créditos, becas, subsidios, concursos, museos, libros, circuitos de difusión, y salas de espectáculos populares, entre otros instrumentos. (5)
Particularmente importantes son las leyes promulgadas en Bolivia y Venezuela, ambas durante el año 2012, por la valoración que hacen del trabajo artesano como motor del desarrollo cultural, el turismo y las economías locales, además del apoyo estatal al mismo y a la creación de oportunidades de autogestión y auto-organización.
Resulta, asimismo, innovadora la constitución de espacios de encuentro comunes que tales normas prevén, a efectos del cumplimiento de funciones de capacitación, representación gremial, e intercambio de experiencias y conocimientos entre artesanos de distintas regiones.
En nuestro país, hay ciertas jurisdicciones locales como Jujuy, Salta, Chaco, Catamarca, Chubut, San Juan, Córdoba, Misiones, La Pampa, Entre Ríos, Neuquén y la Ciudad de Buenos Aires, que cuentan con algún tipo de normativa - aunque sea parcial - en materia de protección y fomento del trabajo artesanal.
Se trata de antecedentes positivos que, sin embargo, resultan insuficientes frente a la urgencia de una política nacional que establezca cimientos firmes para el desarrollo de la actividad artesanal, y que logre reconocer, no solo formalmente sino en los hechos, el vínculo inalienable entre la artesanía y lo social, entre el artesano y la cultura, a la vez que reconozca y respete sus derechos como trabajadores.
Con esa matriz y atendiendo especialmente los distintos reclamos surgidos del documento elaborado por el 2do Congreso de Artesanos de la Argentina, venimos a proponer este proyecto de ley que apunta a revalorizar la actividad artesanal como parte fundante y protagónica del patrimonio cultural de nuestro país, terminar con la precariedad laboral que afecta a los trabajadores que la desarrollan y generar mecanismos para difundirla y apoyarla con voluntad y con recursos.
Para impulsar esa transformación, la iniciativa dispone la creación de un Instituto Nacional de las Artesanías Argentinas (I.N.A.Ar.), que funcionará como una entidad autárquica en la órbita del Ministerio de Cultura de la Nación, después de declarar de interés público a la producción artesanal y la labor del artesano como trabajador y hacedor de cultura.
La conducción del citado Instituto estará a cargo de dos instancias en cuyo seno se prevé una participación permanente y activa de los propios artesanos, no relegados a un rol secundario o meramente consultivo.
La primera es la Asamblea Nacional de Artesanos, conformada por dos representantes de cada jurisdicción provincial y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires elegidos directamente por los propios actores involucrados, tendrá el poder de definir consensuadamente los lineamientos de acción del Instituto y realizar el seguimiento de la ejecución de los programas que se ejecuten a través del mismo.
El segundo es un Directorio que ejercerá funciones eminentemente administrativas y de gestión, integrado por siete miembros designados por el Poder Ejecutivo Nacional, la Asamblea y los artesanos de los pueblos originarios a los que de esta forma se prioriza especialmente.
El I.N.A.Ar. también contará con una subsede en cada una de las distintas regiones del país, con el fin de favorecer una implementación descentralizada de las medidas de promoción que se estipulan, teniendo en cuenta las particularidades de cada zona y asegurando una distribución territorial equitativa de los recursos.
En cada subsede se habilitará una oficina de promoción de la cooperación y la asociación artesanal dirigida a promover el encuentro, intercambio de experiencias, el cooperativismo y la representación sindical de los artesanos.
Más allá de eso, el instituto dispondrá de una serie de herramientas indispensables para el cumplimiento de su objetivo, como son un Registro Nacional de Artesanos y un Fondo Nacional para la Artesanías.
A partir de la inscripción en el Registro, se buscará relevar la situación laboral del conjunto de los artesanos y favorecer su acceso a los derechos sociales y previsionales, así como a instrumentos de asistencia que se disponen en la iniciativa tales como cursos de capacitación, créditos blandos, espacios de exposición, adquisición de materias primas y financiamiento de proyectos, entre otros.
Vinculado a este último punto, la creación de un Fondo especial se dirige a garantizar que la autoridad de aplicación cuente con partidas presupuestarias que le permitan sostener económicamente proyectos artesanales de distintos lugares del país, seleccionados por concurso público.
Otro instrumento importante es el referido a la creación de la marca "Artesanía Argentina" para identificar los productos elaborados por los inscriptos en el registro y otorgarles facilidades impositivas.
También la instauración de la distinción "Maestro Artesano" como un modo de reconocer la trayectoria de los trabajadores artesanos de mayor experiencia y ponerlos al frente de los espacios de formación que se inauguren, con la vista puesta en dar una organización homogénea a la oferta y el contenido de los cursos de capacitación dictados por el Instituto.
Asimismo y con el objetivo de fomentar el desarrollo futuro de la labor artesanal, la propuesta procura incorporar contenidos relacionados a esta materia en los planes de estudio de las escuelas primarias.
Finalmente y como una estrategia privilegiada de difusión se prevé la participación del Instituto en los medios de comunicación pertenecientes al Estado Nacional y la creación de una Feria Nacional de Artesanías, sin perjuicio de la conformación de otras nuevas y la puesta en valor de las existentes.
Estamos convencidos que con la aprobación de este proyecto no sólo empezaremos a saldar una deuda pendiente que tenemos con los trabajadores artesanos, sino que al mismo tiempo y fundamentalmente, contribuiremos a proteger la identidad y pluralidad cultural de nuestro país, la libertad de creación y el patrimonio artístico, la preservación de valiosos espacios culturales y la generación de otros nuevos, en los términos del artículo 75 inc. 19 de la Constitución Nacional.
Por eso y por las demás razones expuestas, es que solicitamos su pronto debate y aprobación por parte de la Cámara de Diputados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA