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PROYECTO DE TP


Expediente 1473-D-2008
Sumario: RIESGOS DEL TRABAJO, LEY 24557: SUSTITUCION DE LOS APARTADOS 2) Y 4) DEL ARTICULO 11 (PRESTACIONES DINERARIAS POR INCAPACIDAD LABORAL TEMPORARIA), SUSTITUCION DEL APARTADO 2) DEL INCISO A) Y DEL APARTADO 2) DEL INCISO B) DEL ARTICULO 14, SUSTITUCION DEL APARTADO 2) DEL ARTICULO 15 (INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE TOTAL).
Fecha: 16/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 26
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1.- Sustituyese el apartado 2) del artículo 11º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo-por el siguiente texto:
"2. Las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (ILT) o permanente provisoria se ajustarán en función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 2.- Sustituyese el apartado 4) del artículo 11º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- por el siguiente texto:
"4. En los supuestos previstos en el artículo 14, apartado 2, inciso "b"; artículo 15, apartado 2; y artículos 17 y 18, apartados 1 de la presente ley, junto con las prestaciones allí previstas los beneficiarios percibirán, además, una compensación dineraria adicional de pago único, conforme se establece a continuación:
a) En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de PESOS NOVENTA MIL ($ 90.000).
b) En los casos de los artículos 15, apartado 2 y del artículo 17, apartado 1), dicha prestación adicional será de PESOS CIENTO VEINTE MIL ($ 120.000).
c) En el caso del artículo 18, apartado 1, la prestación adicional será de PESOS CINCUENTA MIL ($ 150.000).
Las prestaciones definidas en los incisos a), b) y c) del presente apartado se ajustará en función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 3.- Sustituyese el inciso a) apartado 2) del artículo 14º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- por el siguiente texto:
"a) Cuando el porcentaje de incapacidad sea igual o inferior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) una indemnización de pago único, cuya cuantía será igual a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por el porcentaje de incapacidad y por un coeficiente que resultará de dividir el número SESENTA Y CINCO (65) por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante.
Esta suma en ningún caso será superior a la cantidad que resulte de multiplicar PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000) por el porcentaje de incapacidad. Este monto se ajustará en función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 4.- Sustituyese el inciso b) apartado 2) del artículo 14º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- por el siguiente texto:
"b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica -contratada en los términos de esta ley- cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Este monto se ajustará en función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley."
Art. 5°: Sustituyese el apartado 2) del artículo 15º de la ley 24.557 -Ley de Riesgos del Trabajo- por el siguiente texto.
"2. Declarado el carácter definitivo de la Incapacidad Laboral Permanente Total (IPT), el damnificado percibirá las prestaciones que por retiro definitivo por invalidez establezca el régimen previsional al que estuviere afiliado.
Sin perjuicio de la prestación prevista por el apartado 4 del artículo 11 de la presente ley, el damnificado percibirá, asimismo, en las condiciones que establezca la reglamentación, una prestación de pago mensual complementaria a la correspondiente al régimen previsional. Su monto se determinará actuarialmente en función del capital integrado por la ART. Ese capital equivaldrá a CINCUENTA Y TRES (53) veces el valor mensual del ingreso base, multiplicado por un coeficiente que resultará de dividir el número 65 por la edad del damnificado a la fecha de la primera manifestación invalidante y no podrá ser superior a PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000). Este monto se ajustará en función de la variación del Índice de Salarios que difunde el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)."
Art. 6°.- Quedaran derogadas todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Art. 7°.- De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objetivo actualizar las prestaciones monetarias de la Ley sobre Riesgo del Trabajo -Ley 24.557-. Esta ley prevé que las prestaciones dinerarias por Incapacidad Laboral Temporaria (salarios caídos del trabajador siniestrado) y las prestaciones dinerarias para las incapacidades permanentes en el periodo de provisoriedad (renta mensual hasta que la incapacidad permanente se declare definitiva) se ajustarán en función del Módulo Previsional (MOPRE). Como dicho valor, el MOPRE, no tuvo ningún ajuste con posterioridad al año 2002 las prestaciones dinerarias aludidas quedan diluidas por efecto de la inflación. En este sentido, el artículo 1° del presente proyecto tiene por finalidad colocar una índice de actualización que refleje la evolución de los salarios y que esté siendo permanentemente actualizado, uno de los cuales puede ser -y es el que aquí se propone-el Índice de Salarios del INDEC.
Asimismo hay otras prestaciones dinerarias que están definidas como de monto fijo. Estas son las que corresponden a la Incapacidad Permanente Parcial, la Incapacidad Permanente Total y las que corresponden por la muerte del damnificado prevén como parte de la prestaciones monetarias un pago único de $30.000, $40.000 y $50.000, respectivamente. Como dichas prestaciones dinerarias no fueron ajustadas con posterioridad al 2002, han sufrido una fuerte pérdida de poder adquisitivo por efecto de la inflación. Es por ello que en el artículo 2° del presente proyecto se propone ajustarlas a $90.000; 120.000 y 150.000. Para evitar que este efecto de erosión que provoca la inflación vuelva a operar sobre estas prestaciones se propone también que las mismas sean actualizadas por Índice de Salarios del INDEC.
Finalmente, las prestaciones aludidas de Incapacidad Permanente Parcial, Incapacidad Permanente Total y las que corresponden por la muerte del damnificado actualmente tienen un tope que está fijado en $180.000. En el presente proyecto se propone -en los artículos 4° y 5°- actualizar dicho tope a $500.000 y, como en el caso de las prestaciones de pago único, se propone también que dicho tope se actualice por Índice de Salarios del INDEC.
El criterio utilizado para determinar este ajuste fue el de computar el incremento que tuvieron los salarios registrados del sistema de seguridad social que publica el Ministerio de Economía entre el promedio del año 2001 y el promedio del periodo que transcurrió correspondientes al 2008.
Cabe destacar que el cambio que aquí se propone tiene por objetivo hacer frente a la necesidad más urgente que enfrentan hoy los trabajadores cubiertos por la Ley de Riesgos del Trabajo, que es el de compatibilizar las prestaciones y los topes - que actualmente están definidos como montos fijos y, por lo tanto, desactualizados- a la evolución de los salarios. No se es ajeno a la necesidad de abordar una discusión de fondo a las controversias de la que es objeto la Ley de Riesgo del Trabajo, donde se discutan cuestiones como la pertinencia de aplicar la legislación de la seguridad social o del derecho del daño, la necesidad de modificar los parámetros de las fórmulas de cálculo de las prestaciones, o los procedimientos para la determinación de las incapacidades, entre otros no menos importantes, pero lo urgente hoy es la actualización bajo los actuales parámetros hasta que se discuta las cuestiones de fondo de la Ley de Riesgo del Trabajo.
En consecuencia, solicito a los Sres. Legisladores me acompañen en el presente Proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
21/05/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen con disidencias
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0302/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 2164-D-2007 y 1473-D-2008 CON MODIFICACIONES; CON 1 DISIDENCIA PARCIAL; OBSERVACIONES: 2 SUPLEMENTOS 02/06/2008