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PROYECTO DE TP


Expediente 1468-D-2013
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LAS VICTIMAS FALLECIDAS A RAIZ DE HECHOS DE VIOLENCIA EN ESPECTACULOS DEPORTIVOS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Sr. Secretario de Seguridad de la Nación, Sergio Berni, que, a través de los organismos que estime pertinentes, informe sobre:
1) Cantidad de personas fallecidas en ocasión de hechos de violencia en espectáculos deportivos. Estadísticas en general sobre hechos de violencia en espectáculos deportivos.
2) Causas de la muerte (disputas entre barra bravas rivales, disputas dentro de la misma barra brava, disputas entre hinchas no identificados como barra bravas - rivales o del mismo equipo -, represión policial, accidente, etc).
3) Momento de la muerte (antes del espectáculo deportivo, durante él o luego de su finalización).
4) Lugar de la muerte (en el estadio, en las inmediaciones del estadio, en el camino al estadio).
5) Si se han hecho investigaciones policiales y judiciales respecto de hechos de violencia concretos. En caso afirmativo: (i) cuántas; (ii) cuáles; (iii) bajo qué jurisdicción; (iii) estado de las causas judiciales; (iv) imputados; (v) si alguna fue elevada a juicio.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La problemática de la violencia en el marco de espectáculos deportivos, y sobre todo en el marco del fútbol, no es en absoluto algo nuevo, pero sí es algo que cobra actualidad constantemente. En los últimos tiempos, han trascendido numerosos acontecimientos de violencia en los estadios o sus alrededores, antes, durante y después de los partidos, los cuales parecen ir en un crescendo constante tanto en cantidad como en intensidad.
No puede negarse que, en las últimas décadas, se han dictado una serie de normas con las que se ha intentado hacer frente a la situación, siguiendo la obligación emanada de la ley 20.655, ley de Deporte, que dispone: "A los efectos de la promoción de las actividades deportivas conforme a lo dispuesto en los artículos precedentes, el Estado deberá, por intermedio de sus organismos competentes: (...) k) Velar por la seguridad y corrección de dos espectáculos deportivos" (art. 3, inc. K).
Es paradigmática en la materia la ley 23.184 de 1985 y su modificatoria, ley 24.192 del 1993 (1), que establecieron el Régimen Penal y Contravencional para la Prevención y Represión de la Violencia en Espectáculos Deportivos. Estableció también la responsabilidad civil solidaria de las entidades o asociaciones participantes del espectáculo.
También debe mencionarse el decreto 1466/97, que centralizó todo lo relacionado con seguridad en espectáculos deportivos en cabeza de un solo Ministerio, creando además el Comité de Seguridad en el Fútbol y el Consejo Nacional para la Prevención de la Violencia y la Seguridad en el Fútbol (2), y además pretendió instaurar un "Régimen de Seguridad en el Fútbol" (3). Asimismo, estableció funciones de supervisión por parte de las entidades del ingreso del público al estadio, siendo responsables de que no sean ingresados elementos que atenten contra la seguridad ni personas que a su juicio podrían alterar la seguridad del evento (art. 14).
Del mismo modo, la resolución 838/2009 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos estableció el régimen de colaboración entre las entidades y las fuerzas de seguridad para hacer efectivo el derecho de admisión y aprobó el "Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos y la Asociación del Fútbol Argentino, destinado a la Prevención de la violencia en los espectáculos futbolísticos" (que figura como Anexo) (4). Posteriores resoluciones, como las resoluciones 2306/2010 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y 1202/2012 del Ministerio de Seguridad, han pretendido complementar la ley 23.184 y las obligaciones emanadas (5).
Aún así, a pesar de este plexo normativo cada vez más completo y complejo, la realidad parecería mostrar que la efectividad de las acciones del Estado no es la esperada, y que la inseguridad en los espectáculos deportivos no es sólo una sensación de quienes concurren. Se ha estimado, a través de recolectar datos de prensa, que sólo en 2012 se contabilizaron ocho muertes directa o indirectamente relacionadas con el espectáculo (6), y una ONG especializada en seguridad en el fútbol estima que desde el inicio de la actividad futbolística en el país las muertes han sido 271 (7).
Pero hay una ausencia completa de estadísticas oficiales al respecto del tema, así como de información sobre qué circunstancias pudieron haber rodeado los decesos, y cuál ha sido el accionar del Estado antes, durante y después de ellos.
Frente a esta realidad, la necesidad de obtener información oficial respecto a la problemática es acuciante. El único modo efectivo de hacer frente a la violencia en espectáculos deportivos es tener información de primera mano respecto de sus causas y sus consecuencias, para poder elaborar políticas concretas que tiendan a un trabajo abarcador e interdisciplinario entre los diferentes poderes del Estado y la sociedad civil.
Es por esto que solicito que sea aprobado este proyecto por la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
(1) También fue modificada por la ley 26.358 de 2008.
(2) El decreto centralizaba todo en el ámbito del Ministerio del Interior, y la Secretaría de Seguridad Interior bajo su órbita. Posteriores reformas al organigrama de Ministerios (en el 2007 y 2010) trasladaron las competencias y la Secretaría primero al ámbito del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, y posteriormente al Ministerio de Seguridad, en el cual se encuentra en la actualidad. Véase, para más detalles, por ejemplo el decreto 1466/97, ley 26.338 y decreto 1993/2010.
(3) Cfr. Decreto 1466/97, del 30/12/97.
(4) Para acceso a su texto, véase Anexo I de la resolución 838/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, o la resolución 837/09 de dicho Ministerio.
(5) La primera establece la concurrencia de veedores a los espectáculos deportivos; la segunda, la implementación de que cada entidad deportiva designe un "Responsable de seguridad". Cfr. con las resoluciones aludidas.
(6) Véase: http://playfutbol.infobae.com/notas/650093-El-futbol-argentino-se-cobra-tres-victimas-por-ano-ya-son- 264-los-muertos.html y http://tn.com.ar/deportes/papelones/una-lista-que-no-tiene-final-23-muertos- en-el-futbol_097357.
(7) Estimación realizada por la ONG "Salvemos al Fútbol". Para acceso al listado completo y los datos, véase: http://www.salvemosalfutbol.com/listavictimas.htm
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ESPINDOLA, GLADYS SUSANA CORDOBA UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
SEGURIDAD INTERIOR (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
27/08/2013 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2499/2013 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0359-D-2013, 0488-D-2013 y 1468-D-2013 CON MODIFICACIONES 23/09/2013