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PROYECTO DE TP


Expediente 1462-D-2013
Sumario: LEY 19798, DE TELECOMUNICACIONES MODIFICACION DEL ARTICULO 45 BIS, SOBRE REQUERIMIENTO JUDICIAL DE LAS COMUNICACIONES TELEFONICAS.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Modificase el artículo 45º bis de la Ley Nacional Nº 19.798, el que queda redactado de la siguiente forma:
"En caso de que el Poder Judicial requiera mediante orden fundada de juez competente la captación del contenido de comunicaciones telefónicas, todo prestador de servicios de telecomunicaciones debe disponer de los recursos humanos y tecnológicos para cumplimentar dicho requerimiento. En este marco, toda captación y derivación de telecomunicaciones solicitada por el Poder Judicial debe realizarse en estricto cumplimiento con lo normado por el Título VI de la Ley 25.520 y la Constitución Nacional.
Los prestadores de servicios de telecomunicaciones deben soportar los costos necesarios para facilitar la observación remota, captación y derivación de las telecomunicaciones ordenadas por el Poder Judicial, disponiendo de los recursos humanos y tecnológicos necesarios a tal efecto durante las 24 horas y todos los días del año."
Artículo 2º.- El Poder Ejecutivo Nacional debe reglamentar la presente ley dentro de los treinta (30) días corridos, a partir de su promulgación.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Luego de la resolución por parte de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del caso "Halabi, Ernesto c/ P.E.N. - ley 25.873 - dto. 1563/04 s/ amparo ley 16.986" (Fallos 332:111) los artículos 45º bis, 45º ter de la Ley 19.798 y el Decreto Nº 1563/2004 perdieron vigencia. Ello así por cuanto el Máximo Tribunal en su fallo entendió que:
"Las previsiones de los artículos y el decreto mencionados en el párrafo anterior exhiben vaguedad de las que no resulta claro en qué medida pueden las prestatarias captar el contenido de las comunicaciones sin la debida autorización judicial.
"Tal como están redactadas las normas, existe el riesgo de que los datos sean utilizados para fines distintos que aquellos en ella previstos."
El presente proyecto de ley está dirigido a restablecer la obligación imprescindible de los prestadores de servicios de comunicaciones de afrontar económicamente y disponer de los recursos humanos y tecnológicos para la captación, derivación y observación remota de llamadas. Se dispone, sobretodo, que tal facultad es privativa del Poder Judicial, mediante orden de juez competente, precisando sobre cuándo y cómo las prestadoras de servicios deben captar el contenido de las comunicaciones. De esta manera, se soluciona el problema de vaguedad que menciona la Corte Suprema de Justicia de la Nación al considerar sobre la constitucionalidad de la normativa -arts.45º bis y 45º ter de la Ley 19.798 y Decreto Nº 1563/2004-, cuya inconstitucionalidad ya había sido decretada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal en el mismo caso.
El proyecto expresamente incluye que dicho requerimiento deberá ser realizado a través de un pedido fundado por parte del Poder Judicial, y en estricto cumplimiento de lo normado por el Título VI de la Ley 25.520. Todo ello, a los fines de preservar el derecho constitucional a la intimidad y la inviolabilidad de las comunicaciones establecido por la Constitución Nacional.
Debe quedar en claro que la captación del contenido de las comunicaciones, en todos los casos, solamente puede materializarse por orden fundada de juez competente, incluyéndose, obviamente, las solicitudes realizadas por la Secretaría de Inteligencia en el marco de su competencia establecido en la Ley 25.520.
Actualmente, la pérdida de vigencia de la obligación aquí descripta imposibilita la prevención e investigación del delito durante las horas y días inhábiles ya que las empresas prestatarias de los servicios de telecomunicaciones no deben contar con recursos humanos y tecnológicos en dichos días y horarios. De tal manera, si un juez ordenase la captación y observación remota de telecomunicaciones durante días y horas inhábiles deberá esperar al horario y/o día hábil más cercano para lograr el cumplimiento de la orden; situación que se agrava sensiblemente durante el fin de semana.
La prevención e investigación del delito resulta un paso imprescindible para bajar los altos índices de inseguridad y delincuencia que posee el país en la actualidad. Asimismo, la intervención en los primeros momentos del acontecimiento del delito resulta, en muchos casos, crucial para evitar mayores daños o la consumación de delitos de mayor gravedad.
El presente proyecto de ley, apunta a incluir la obligatoriedad de que dicho mecanismo de prevención e investigación del delito esté disponible siempre y a toda hora para que el Poder Judicial, y en respeto las garantías de los usuarios, pueda hacer uso de dicha facultad con la rapidez e inmediatez necesaria.
La falta actual de tal obligación en la Ley de Telecomunicaciones es un grave impedimento que contribuye a elevar los índices de inseguridad e impunidad en la comisión de delitos graves.
Durante el año 2011 presenté un proyecto de iguales características que el presente, pero el mismo no fue tratado en las comisiones a las que fue girado y, posteriormente, perdió estado parlamentario.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
JUSTICIA