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PROYECTO DE TP


Expediente 1462-D-2006
Sumario: CREACION DE UNA COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA EDUCATIVA EN EL AMBITO DEL H CONGRESO.
Fecha: 05/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


COMISION BICAMERAL PARLAMENTARIA EDUCATIVA
Art. 1º.- Creación: Crease en el ámbito de Congreso de la Nación la Comisión Bicameral Parlamentaria Educativa.
Art. 2º.- Objetivos: La Comisión Bicameral Parlamentaria Educativa tendrá como objetivo realizar todo tipo de ajustes a la legislación y planes de estudios vigentes en materia educativa en todo el territorio Nacional, ajustando las normas legales a las necesidades sociales, económicas y políticas imperantes, teniendo en cuenta como guía la multiplicidad de aspectos que intervienen en la formación integral de los alumnos desde el punto de vista educativo.
Art. 3º.- Composición: La Comisión Bicameral Parlamentaria Educativa estará compuesta por cinco (5) diputados y cinco (5) senadores designados por los presidentes de ambas Cámaras observando las proposiciones en que estén representados en ellas los distintos bloques políticos y a propuesta de las autoridades de cada uno de ellos.
Art. 4º.- Autoridades: La Comisión Bicameral Parlamentaria Educativa en su primera reunión, procederá a designar un presidente, un vicepresidente primero, un vicepresidente segundo y un secretario. La Comisión confeccionará, asimismo, su propio reglamento, en el que se detallarán sus facultades.
Art. 5°.- Mandato: La Comisión será presidida anualmente y en forma alternativa, por los presidentes de las comisiones de Educación de las respectivas Cámaras del Poder Legislativo.
Art. 6º - Plazo: La Comisión creada por la presente ley tendrá para completar su cometido el término de 180 días, prorrogable por un término similar si así lo solicitare al menos una tercera parte de sus miembros, plazo en el cual deberá establecer los ajustes necesarios a la normativa jurídica vigente tomando como referencia la Ley Federal de Educación, además de todas las normas legales que fuere necesario modificar para alcanzar un mejor funcionamiento del sistema educativo integral argentino.
Art. 7º .- Facultad: La Comisión estará facultada para adscribir al personal de planta permanente que resulte necesario para su desempeño, así como la designación de los asesores especialistas en la materia que fueren necesario para el normal funcionamiento de la comisión.
Art. 8º .- Recursos: Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán tomados del presupuesto del Congreso de la Nación, siendo los presidentes de ambas Cámaras quienes arbitrarán los medios necesarios para su infraestructura y puesta en funcionamiento para el mejor desarrollo de su labor y así lograr sus objetivos.
Art. 9º .- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los nuevos contextos socio-económicos, políticos y culturales requieren no sólo de una transformación estructural global en profundidad de los sistemas educativos, sino de la posibilidad de su adecuación permanente a la realidad en cambio continuo y vertiginoso.
Frente a la crisis, la educación aparece como la variable interviniente y la sociedad
comienza a mirar al conocimiento coma la llave que abre las puertas del progreso.
La transformación de los sistemas educativos en los noventa constituyó en la Argentina un proceso complejo y gradual con impactos de diferentes alcances en relación con la estructura académica y organizativa.
Los procesos de cambio y de reforma educativa se caracterizan como complejos en tanto no resultan sólo de la ejecución de programas previstos por la administración educativa.
Por ello, en el marco de la crisis, y en el centro de la dimensión de la equidad, se encuentra la necesidad de garantizar condiciones de educación para los estudiantes asegurando el derecho humano a la educación. La educación debe formar en valores como la verdad, el bien, la justicia, la paz, la solidaridad, la responsabilidad, la eficiencia. Vivimos en la cultura del diálogo y del consenso, y sólo es posible el diálogo si existe una verdad para compartir y el consenso surge de la verdad. Para alcanzar estos valores se requiere de un sistema educativo nacional y federal fortalecido, con estructuras institucionales eficaces, con el objetivo de evitar desarticulaciones, superposiciones, dispersión de responsabilidades e innecesaria burocratización.
El debate sobre la educación es tan amplio que no se ha cerrado aún ni se cerrará, porque las cuestiones relacionada con su función, su papel, sus objetivos y cuáles son los medios para conseguirlos son tema de polémica y, contrariamente a lo que sucede con otros debates que pierden interés o que se debilitan a medida que los investigaciones avanzan, parece que en el tema educativo, esto no ocurre. Por el contrario, existe un interés cada vez mayor. Por eso mismo, hay que accionar urgentemente en consecuencia, articulando debidamente la Ley y la conciencia, la objetividad y la subjetividad.
Es hora de sentarnos a analizar Sr. Presidente, paso a paso las Leyes que a pesar de tener vigencia, no están a la altura de las circunstancias actuales por la que la educación Argentina está atravesando.
Asimismo, instar a las provincias a adherirse y adecuar los planes de estudios de las distintas Universidades a la realidad educativa, en forma sistemática y urgente acorde a sus necesidades provinciales.
Sr. Presidente, es por ello, que considero que el presente proyecto colabora con el objetivo buscado, que es legislar sobre un tema tan importante que nos afecta a todos, como es la educación, un pueblo educado es un pueblo libre, por ello, solicito el apoyo al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RICHTER, ANA ELISA RITA CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DAUD, JORGE CARLOS ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONAYAR, ANA MARIA CARMEN CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CANTERO GUTIERREZ, ALBERTO CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO