PROYECTO DE TP


Expediente 1459-D-2015
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACION DEL ARTICULO 301, SOBRE PREVENCION Y SANCION DE LA CORRUPCION.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...



FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa incorpora un nuevo delito al Código Penal de la Nación, ampliando el catálogo de recursos con los que cuenta nuestro país para la prevención y sanción de la corrupción.
El objetivo central del presente proyecto normativo es que en la República Argentina se penalice no solo la corrupción en el ejercicio de la función pública, sino también en el sector privado.
La norma propuesta busca penalizar la conducta de aquellas personas del sector privado que prometan, ofrezcan, entreguen o reciban un beneficio o ventaja indebida que atente contra la competencia y libre concurrencia en la contratación de bienes y servicios, con el objeto de obtener u otorgar una posición de ventaja frente a otros competidores en la contratación con la empresa u organización de quien recibe el beneficio.
Por "beneficio o ventaja indebida de cualquier naturaleza" debe entenderse cualquier contraprestación, tenga o no naturaleza patrimonial, con capacidad persuasiva suficiente para influir sobre la actuación de quien la recibe, con exclusión de ventajas de valor insignificante o adecuadas socialmente.
De este modo, el presente proyecto propone la penalización de la conducta de quien incurra en la actividad en él descrita, ya sea que quien prometa, ofrezca o conceda el beneficio indebido se trate una persona relacionada o ajena a una empresa en particular. De la misma manera, propone penalizar a quien reciba, solicite o acepte ese beneficio indebido, incluyendo a cualquier trabajador autónomo o persona sin contrato laboral que preste servicios para la organización en cuestión.
La propuesta se enmarca en un contexto mundial caracterizado por un fenómeno globalizador que afecta de manera sustancial a diversos ámbitos de la sociedad. Es así que, especialmente a finales del siglo XX, se han intensificado los esfuerzos de la comunidad internacional por lograr progresivamente una mejor prevención de la corrupción.
En tal sentido, la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción (CNUCC), aprobada por la República Argentina en el año 2006 mediante la Ley 26.097, expresa que la corrupción amenaza la estabilidad y seguridad de las sociedades al socavar las instituciones y los valores de la democracia, la ética y la justicia y al comprometer el desarrollo sostenible y el imperio de la ley. Y en tal sentido, plantea la necesidad y el deber de combatir eficazmente este fenómeno mediante un enfoque amplio y multidisciplinario.
Así, la CNUCC establece en su artículo 12.1 que "cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su derecho interno, adoptará medidas para prevenir la corrupción y mejorar las normas contables y de auditoría en el sector privado, así como, cuando proceda, prever sanciones civiles, administrativas o penales eficaces, proporcionadas y disuasivas en caso de incumplimiento de esas medidas." En particular, detalla en el inc. 2 del mismo artículo, que las medidas que se adopten para alcanzar esos fines podrán consistir, entre otras cosas, en: "Promover la formulación de normas y procedimientos encaminados a salvaguardar la integridad de las entidades privadas pertinentes, incluidos códigos de conducta para el correcto, honorable y debido ejercicio de las actividades comerciales y de todas las profesiones pertinentes y para la prevención de conflictos de intereses, así como para la promoción del uso de buenas prácticas comerciales entre las empresas y en las relaciones contractuales de las empresas con el Estado" (inc. b); y "Promover la transparencia entre entidades privadas, incluidas, cuando proceda, medidas relativas a la identidad de las personas jurídicas y naturales involucradas en el establecimiento y la gestión de empresas" (inc. c).
Y específicamente, en relación al cohecho privado, la CNUCC expresa en su artículo 21, titulado "Soborno en el sector privado", que:
"Cada Estado Parte considerará la posibilidad de adoptar las medidas legislativas y de otra índole que sean necesarias para tipificar como delito, cuando se cometan intencionalmente en el curso de actividades económicas, financieras o comerciales:
a) La promesa, el ofrecimiento o la concesión, en forma directa o indirecta, a una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar;
b) La solicitud o aceptación, en forma directa o indirecta, por una persona que dirija una entidad del sector privado o cumpla cualquier función en ella, de un beneficio indebido que redunde en su propio provecho o en el de otra persona, con el fin de que, faltando al deber inherente a sus funciones, actúe o se abstenga de actuar.
En igual sentido, en las recomendaciones realizadas por el Comité de Ayuda para el Desarrollo Sobre Propuestas Anticorrupción para las Adquisiciones con Ayuda Bilateral, presentes en la Convención de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (Año 2010), se planteó que la corrupción "socava el buen gobierno; malgasta los escasos recursos para el desarrollo, ya sea que provengan de ayuda o de otras fuentes públicas o privadas, con efectos de largo alcance en toda la economía; socava la credibilidad de la cooperación para el desarrollo así como el apoyo público que recibe, y devalúa la reputación y los esfuerzos de todos los que trabajan para apoyar un desarrollo sustentable; y compromete la competencia abierta y transparente teniendo en cuenta el precio y la calidad."
En la misma línea, de acuerdo a la Guía de la OCDE para empresas multinacionales, también presente en la Convención de la OCDE del año 2010, "el cohecho y la corrupción están dañando a las instituciones democráticas y la gobernanza de las corporaciones. Desalienta a la inversión y distorsiona las condiciones de competitividad internacional. En particular, la desviación de fondos a prácticas corruptas mina las posibilidades de los ciudadanos de alcanzar niveles económicos y sociales más altos y dificulta los esfuerzos para reducir la pobreza. Las empresas tienen que jugar un rol importante para combatir estas prácticas." Y agrega: "La entereza, integridad y transparencia en ambos sectores, público y privado, son claves para combatir la corrupción, la solicitud de sobornos y extorsión. La comunidad empresarial, las organizaciones no gubernamentales, el gobierno y organizaciones intergubernamentales han cooperado para fortalecer los esfuerzos y apoyar las medidas para combatir la corrupción y para resaltar la transparencia y la concientización de los problemas derivados de la corrupción y el cohecho. La adopción de prácticas corporativas apropiadas es un elemento esencial para diseminar una cultura de ética entre las empresas"
En conclusión, creemos que es necesaria la sanción de la norma propuesta no solo porque se encuentra en un todo de acuerdo con las recomendaciones emanadas de los tratados e instrumentos internacionales contra la corrupción, sino también porque el delito que se crea sanciona una conducta vinculada a personas que la selectividad del sistema penal, ya desde su faz primaria, tiende a dejar a salvo del sistema punitivo.
Por último, y sin perjuicio de que considero que no deben realizarse modificaciones parciales al Código Penal, menos aún cuando se encuentra bajo análisis del Poder Ejecutivo un anteproyecto integral de Código Penal de la Nación, lo cierto es que en el texto que ha trascendido no se encuentra prevista la figura que aquí se crea.
Por todo lo expuesto, solicito a los/as señores/as diputados/as que me acompañen en el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GARRIDO, MANUEL CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)