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PROYECTO DE TP


Expediente 1457-D-2013
Sumario: MODIFICACION DEL ARTICULO 37 DE LA LEY 24156, DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE LOS SISTEMAS DE CONTROL DEL SECTOR PUBLICO NACIONAL, SOBRE DISTRIBUCION COPARTICIPADA DE LOS EXCEDENTES PRESUPUESTARIOS. DEROGACION DE LA LEY 26124 (FACULTAD DEL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS A DISPONER LAS REESTRUCTURACIONES PRESUPUESTARIAS QUE CONSIDERE NECESARIAS DENTRO DEL TOTAL APROBADO POR CADA LEY DE PRESUPUESTO).
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional. Distribución Coparticipada de los Excedentes Presupuestarios.
Artículo 1°: Modificase el artículo 37 de la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, por el siguiente:
"Artículo 37: Quedarán reservadas al Congreso Nacional las decisiones que afecten el monto total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como los cambios que impliquen incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y los que impliquen un cambio en la distribución de las finalidades".
Artículo 2°: Cesan de pleno derecho las facultades delegadas al Jefe de Gabinete de Ministros para disponer ampliaciones presupuestarias utilizando excedentes de recaudación o para asignar dichos créditos con la finalidad de atender gastos no contemplados en la Ley de Presupuesto vigente.
Artículo 3°: Los excedentes presupuestarios de cada ejercicio, que no cuenten con finalidad asignada por el Congreso Nacional, serán distribuidos por partes iguales entre la Nación y las Provincias, de manera automática dentro de los primeros sesenta (60) días del ejercicio siguiente, debiendo aplicarse a la coparticipación secundaria entre las distintas jurisdicciones provinciales, los índices de distribución establecidos por la Ley 23548.
Artículo 2°: Derógase la Ley 26124 y toda otra norma legal o reglamentaria que se oponga a presente.
Artículo 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley tiene por objeto introducir una reforma en la ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, que permita eliminar la práctica reiterada de recurrir a los "excedentes presupuestarios", para uso discrecional del poder central en detrimento de nuestras Provincias.
Se trata, en primer lugar, de reasumir facultades propias del Congreso Nacional en materia presupuestaria, conforme las disposiciones de nuestra Constitución y con criterio auténticamente federal.
A su vez, nos proponemos establecer mecanismos legales que permitan distribuir con mayor ecuanimidad y justicia los recursos presupuestarios, recuperar coparticipación para las Provincias y resolver inequidades regionales en la distribución de los recursos fiscales.
Es sabido que por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia o simples Decisiones Administrativas, el gobierno nacional dispone discrecionalmente de los excedentes presupuestarios que anualmente distribuye, por efecto de subestimar ingresos y otras variables como la inflación, con lo que se arroga potestades que no le pertenecen, salteando la Ley de Presupuesto Nacional, aprobada por el Congreso de la Nación.
Por la Ley 24156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional , sancionada en el año 1992, se dispuso que el Honorable Congreso de la Nación se reservaba las decisiones que afectaran el monto total del Presupuesto y el monto del endeudamiento previsto, así como todos los cambios que implicaran incrementar los gastos corrientes en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras, y todos aquellos que implicaran un cambio en la distribución de las finalidades del gasto.
Pero en el año 2006 se alteraron sustancialmente esos principios de administración presupuestaria, con la sustitución de dicha norma que prescribía el Artículo 37 de la Ley de Administración Financiera, por medio de la Ley Nº 26.124, mediante la cual se atribuyeron amplias facultades presupuestarias al Jefe de Gabinete de Ministros (JGM), de forma permanente.
Por esas facultades delegadas se le han permitido al Poder Ejecutivo, a través del JGM , disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias dentro del total aprobado por cada ley de Presupuesto, quedando comprendidas las modificaciones que involucren gastos corrientes y de capital; aplicaciones financieras y la asignación de las finalidades del gasto.
También se exceptuó al Jefe de Gabinete de Ministros, de lo establecido en el artículo 15 de la Ley N° 25.917, de Responsabilidad Fiscal, por el que no se permitía aprobar modificaciones presupuestarias que impliquen incrementos en los gastos corrientes, en detrimento de los gastos de capital o de las aplicaciones financieras.
Sólo quedaron reservadas al Congreso de la Nación, de acuerdo con la Ley Nº 26.124, las decisiones que afectaran el monto total del Presupuesto y del endeudamiento previsto, como así también las decisiones en torno al incremento de las partidas, siempre que se refieran exclusivamente a gastos reservados y de inteligencia.
Asimismo sucesivas leyes del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional, autorizaron al JGM a introducir ampliaciones en los créditos presupuestarios y a establecer su correspondiente distribución, financiados con incrementos de los recursos con afectación específica, recursos propios, transferencias de entes del Sector Público Nacional y los remanentes de ejercicios anteriores.
Aparte de las facultades presupuestarias delegadas al JGM a través de la Ley Nº 26.124 y otras normas con rango de ley, existen otros procedimientos para introducir modificaciones y ampliaciones que, de acuerdo a la naturaleza de la misma, requieren distintos niveles de aprobación, durante cada ejercicio fiscal, facilitando un manejo discrecional de los recursos fiscales.
Por último, la asignación directa de fondos federales a los Municipios completa esta saga de avances del Poder Ejecutivo sobre las atribuciones de los otros niveles de gobierno, que socavan el principio de división de poderes de nuestra Constitución Nacional y la organización federal del país.
Es así que la actividad del Congreso de la Nación ha comenzado este año con el tratamiento en la Comisión Bicameral Permanente de Trámite Legislativo, de un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU 2609), que modifica la Ley del Presupuesto Nacional y le permite al Gobierno asignar partidas directamente a los Municipios, sin la intermediación de los gobernadores.
La decisión fue adoptada en el inicio de un año electoral y en medio de graves problemas financieros de las Provincias, en momentos en que varios gobernadores reclaman cambios en la distribución de los fondos de la coparticipación federal.
El envío de fondos de Nación no requerirá ahora que los Municipios realicen una gestión previa ante los gobernadores de sus respectivas Provincias para acceder a los fondos federales.
Sobre la base del referido DNU los Municipios podrán solicitar "ayuda financiera" a la Casa Rosada en forma directa, siguiendo el procedimiento para dichas solicitudes reglamentado por la Jefatura de Gabinete de la Nación, por Resolución 13/2013 publicada el último 23 de Enero.
La asignación directa de de fondos federales a los Municipios así dispuesta significa un nuevo embate contra el sistema federal y abre serios interrogantes y cuestionamientos, que profundizan las inequidades y deteriora las bases de nuestro federalismo fiscal.
En primer lugar, el Decreto 2609 de Necesidad y Urgencia (DNU) modifica el Presupuesto Nacional aprobado el año pasado y dispone ayudas financieras por $1.129 millones para pagar salarios y gastos corrientes de gobiernos municipales que no se dan a conocer.
También el Decreto expresa que por la urgencia de la crítica situación, se debe resolver la cuestión a través de un DNU, sin esperar los tiempos del Congreso ya que "ante la falta de una rápida respuesta a los requerimientos, algunas Municipalidades no podrían desenvolverse con normalidad".
La norma no dice cuáles son los Municipios beneficiados, que atraviesan una situación financiera crítica, ni a qué Provincias pertenecen. En definitiva, sabemos que se trata de otra herramienta del armado político del oficialismo para cooptar Intendentes y favorecer a determinadas jurisdicciones. Reitera además la acostumbrada confusión del Frente para la Victoria, como partido de gobierno, con el Estado.
Queda nuevamente en evidencia la absoluta discrecionalidad del JGM para manejar los recursos fiscales y la falta de pautas razonables establecidas para la asignación de ayuda financiera a los Municipios, con fondos propios de la coparticipación federal de impuestos.
Toda inversión pública debe obedecer a criterios y objetivos explícitos y transparentes, factibles de auditarse en su contabilidad y resultados. Tampoco puede compararse la ayuda nacional para salvar una emergencia, con la distribución para otra finalidad, entre comunas en idéntica situación, que no guarda ningún criterio equitativo, ni de rentabilidad ni eficiencia en la asignación de los recursos públicos. En consecuencia, resulta de una discrecionalidad injustificable.
Respecto del DNU 2609, nadie sabe qué pautas se utilizaron para la distribución de los fondos, ni a donde va a parar cada peso que dispone el Poder Ejecutivo para su giro a los Municipios. Es una medida que no se puede hacer sólo por Resolución del Jefe de Gabinete, sin quebrar el principio de legalidad en materia fiscal. Porque las normas referidas al reparto de fondos de la Nación y las Provincias sólo pueden ser decididas por ley del Congreso Nacional y deben respetar el nivel que la Constitución Nacional establece para la Legislaturas y los Gobernadores provinciales.
Con esta clase procedimientos y metodología se perturba aún más la organización y funcionamiento del sistema de coparticipación federal de impuestos, por lo que cabe interrogarnos si se trata de una medida transitoria o permanente.
Si admitimos que estos giros de fondos federales a los Municipios se conviertan en una práctica permanente, terminarán por obligar a los Intendentes a pedir de rodillas cada ayuda financiera a la Casa Rosada.
Abren fundadas sospechas las circunstancias en que se concretó la medida, luego que en los últimos meses el gobierno nacional, por medio del Ministro de Planificación Federal, Julio De Vido, profundizara los contactos con distintos jefes comunales del conurbano bonaerense, prometiendo fondos para obras públicas y otras obligaciones de esos Municipios.
En este contexto, se extiende por el país el reclamo de recuperar la coparticipación primaria de las Provincias, poniendo límites a nuevas detracciones de recursos y restituyendo fondos que se han ido detrayendo por diversas vías y pactos ya perimidos.
Se trata también de evitar un agravamiento de las discriminaciones políticas del gobierno nacional en la remisión de fondos nacionales no automáticos,- diferentes de la coparticipación federal de impuestos-, que bajo esta administración, ya han superado a la coparticipación nacional en los últimos años.
La coparticipación federal es el conjunto más importante de transferencias que corresponde volcar de la Nación a las Provincias, y así debe sostenerse en virtud de la organización federal del país. Sin embargo, tomando exclusivamente las transferencias por coparticipación, hoy la Nación no cumple la obligación legal de transferirles al menos el 34% de los recursos tributarios. Con la creación de nuevos impuestos, como el de los débitos y créditos bancarios y las retenciones, las Provincias quedaron relegadas, con una parte menor de los recursos.
Por otra parte, la existencia de más de un nivel de gobierno exige respetar un orden que atienda de alguna manera y fije campos de acción para cada uno de ellos. Entre todos los aspectos involucrados en tal ordenamiento, la dimensión fiscal es particularmente importante en todos los países que han adoptado esa forma de gobierno, por lo que las finanzas públicas provinciales y municipales constituyen un tema central en la agenda del federalismo.
La disponibilidad de recursos financieros y el correcto manejo de los mismos, son aspectos que determinan la capacidad de los gobiernos locales para incidir directamente en la calidad de vida de sus ciudadanos, por lo que deben formar parte de una legislación sustantiva.
No podemos permanecer impasibles cuando se perturba la organización y funcionamiento del sistema de coparticipación federal de impuestos, se desconocen las atribuciones propias de las Provincias, se pasa por encima de las instituciones, del federalismo fiscal y del Congreso de la Nación.
La actual concentración de recursos de que se aprovecha el gobierno central proyecta sus consecuencias sobre la realidad política nacional, quebranta las autonomías de las Provincias y Municipios, agrava el sistemático deterioro del federalismo fiscal que arrastramos desde la década del 90 y profundiza un ejercicio autoritario del poder, indiferente a la necesidad de resolver las inequidades actuales del gasto público nacional.
Mientras la coparticipación federal automática prevista por la legislación vigente prevé una distribución del 37 %, hoy se está coparticipando apenas un 25, 5 % a las Provincias. En la estricta justicia del planteo, se trata también de evitar discriminaciones políticas del gobierno nacional en la remisión de fondos nacionales no automáticos, que bajo esta administración, por primera vez en nuestra historia, han superado a la coparticipación nacional en los últimos años.
Así lo prueban informes de la Auditoría General de la Nación, que ha relevado la cuantía de las "Transferencias Discrecionales" de recursos nacionales.
Cabe destacar también el abuso de los Decretos de Necesidad y Urgencia como mecanismo para modificar partidas del Presupuesto Nacional. La mayoría de las modificaciones presupuestarias se realizan siempre mediante este Acto Administrativo, que permite ejercer facultades legislativas excepcionales.
A través de la Ley 26.122 se reglamentaron los DNU, regulando la intervención del Congreso Nacional y estableciéndose el funcionamiento de una Comisión Bicameral Permanente con competencia para emitir dictamen respecto a los decretos de necesidad y urgencia; los emitidos por delegación legislativa; y los de promulgación parcial de las leyes.
Al respecto, es de señalar que de acuerdo a lo establecido en la ley reglamentaria, el procedimiento para rechazar un DNU requiere que ambas Cámaras del Congreso se pronuncien en contra del mismo, al contrario del procedimiento ordinario que requieren las demás normas con rango de ley.
Por ello, con estos dispositivos se profundiza el unitarismo fiscal y una política indiscriminada del gasto público, que se ha convertido en una herramienta de sumisión de los gobiernos de Provincia y Municipios a los designios del poder central.
La disminución de la coparticipación federal automática y la falta de transparencia y reglas claras en las distribuciones adicionales de fondos, permite que se transfieran cuantiosos recursos mediante decretos y facultades delegadas, para disponer de excedentes de la recaudación, sin constar en el Presupuesto Nacional y sin control parlamentario.
Sabemos que este proyecto de ley se inscribe en un sombrío contexto institucional, en que se ha reabierto con crudeza la discusión sobre la coparticipación federal de impuestos y se agrava el deterioro del federalismo fiscal en nuestro país.
Hasta que se discuta una nueva ley de coparticipación de fondos federales, se trata de obtener la distribución de los excedentes presupuestarios que, año a año, incorpora el Poder Ejecutivo al Tesoro Nacional, como excedentes de recaudación de cada ejercicio.
Aspiramos con ello a abrir camino a nuevas metodologías en la distribución de la renta nacional, que nos permita alcanzar un horizonte de mayor equidad distributiva regional y equiparar la prestación de bienes públicos a lo largo del país, donde campea un complejo y arbitrario esquema que da lugar a importantes distorsiones y disparidades.
Lo hacemos con la profunda convicción que nos obliga a salir al rescate del federalismo, como un compromiso ineludible de la alternancia democrática.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0985-D-15