Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1457-D-2008
Sumario: CONCURSOS Y QUIEBRAS, LEY 24522, REGIMEN PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL DE INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES RADIACTIVOS, DESAPODERAMIENTO E INCAUTACION: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 107 Y 177.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REFORMA LEY 24.522 CONCURSOS Y QUIEBRAS:
REGIMEN PARA EL TRATAMIENTO ESPECIAL DE INSTRUMENTOS CON TRANSDUCTORES RADIACTIVOS:
DESAPODERAMIENTO E INCAUTACION
Artículo 1º.- Modifícase en parte el artículo 107 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTICULO 106.- Fecha de aplicación. La sentencia de quiebra importa la aplicación inmediata de las medidas contenidas en esta sección.
ARTICULO 107.- Concepto y extensión. El fallido queda desapoderado de pleno derecho de sus bienes existentes a la fecha de la declaración de la quiebra y de los que adquiriera hasta su rehabilitación. El desapoderamiento impide que ejercite los derechos de disposición y administración.
También se entregaran en custodia a la autoridad técnica competente los instrumentos que se basen en transductores radiactivos los cuales serán devueltos al fallido en caso de continuación de la explotación de la empresa.
Artículo 2º.- Modifícase en parte el artículo 177 de la ley 24522, el que queda así redactado:
ARTICULO 177.- Incautación: formas. Inmediatamente de dictada la sentencia de quiebra se procede a la incautación de los bienes y papeles del fallido, a cuyo fin el juez designa al funcionario que estime pertinente, que puede ser un notario.
La incautación debe realizarse en la forma más conveniente, de acuerdo con la naturaleza de los bienes y puede consistir en:
4) La entrega directa de los instrumentos que se basan en transductores radiactivos a técnicos especializados en seguridad enviados por la autoridad nacional competente, previa la descripción e inventario que se efectuará en tres ejemplares de los cuales uno se agrega a los autos, otro al legajo del Artículo 279 y el restante, se entrega al síndico;
Artículo 3º.- De Forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Existen en el país un sin numero de empresas fabriles que utilizan diversos instrumentos que se basan en transductores radiactivos en producciones como el papel, acero, extracción de mineral en bruto, petróleo y gas.
La Comisión Nacional de Energía Atómica - CONAE- lleva un registro a nivel nacional con las especificaciones pertinentes, individualización y ubicación geográfica de dichos instrumentos con detalles de las funciones que cumplen, la fecha de instalación y apoyo técnico necesario permanente.
La Comisión como detentadora del poder de policía sobre todo material radiactivo (radioisotopos) que ingresa en el territorio nacional en cualquier estado tiene asignado, para los casos de instrumentos con transductores, dos técnicos especializados para cada empresa fabril a cargo y responsabilidad de la seguridad radiactiva.
La ley de concursos y quiebras nada dicen acerca de este tipo de instrumentos ni siquiera en el capitulo de bienes inembargables, ni de bienes peligrosos o aquellos que necesiten extrema seguridad, así como tampoco obliga al sindico a informarle a juez competente en la causa acerca de cualquier material radiactivo.
La experiencia enseña que en los casos en que se planteo la quiebra sin continuidad de funcionamiento de un emprendimiento fabril de producción en el cual se utilizaban instrumentos basados en transductores radiactivos la autoridad competente actuó de oficio en la custodia de dicho material por información de la gerencia que llego a la comisión externa a la prosecución del juicio principal llevado por el sindico y juez competente.
Independientemente que la Comisión lleve un registro del material radiactivo en el país, es necesario conminar mediante la letra de la ley de quiebras al sindico a informar bajo pena de mal desarrollo en la ejecución de su labor de auditor tan solo por la importancia que tiene el objeto de los bienes a custodiar, ya que los radioisotopos en la naturaleza que se encuentren son de gran peligro para la población en general y el medio ambiente en caso de ser manipulador por personal no idóneo o de dejarlo en desuso encerrado en plantas clausuradas por quiebra.
En este proyecto en especial lo que se trata de crear con la reforma es la obligación por parte del sindico de desapoderar al fallido de instrumentos con transductores radiactivos para su entrega en custodia a la autoridad correspondiente (CONEA) hasta que se decida el destino comercial de la fallida, en caso de continuidad en el funcionamiento son reintegrados con costos por su manutención durante el periodo del proceso y por el contrario si se declara su quiebra permanecen en la comisión hasta una nueva ubicación para uso.
Para la reforma del articulo 177 solo se agrega en los casos de incautación a los materiales radiactivos y se obliga al sindico la entrega del mismo a la autoridad técnica competente y el asiento en los registros de bienes incautados en el expediente principal.
Solo a manera de ilustración, el ingreso de a territorios nacionales de material radiactivo en cualquiera de sus estados esta terminante y taxativamente prohibido por la mayoría de las cartas magnas occidentales (Constitución Nacional Argentina incluida) por el gran poder nocivo y contaminante que tienen estos elementos para la población civil y el medio ambiente.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia y el peligro del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
JUSTICIA