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PROYECTO DE TP


Expediente 1453-D-2013
Sumario: LEY 25065 Y SU MODIFICATORIA 26010, DE TARJETAS DE CREDITO: MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 15 Y 16, SOBRE ARANCELES DIFERENCIADOS EN CONCEPTO DE COMISIONES Y OTROS CARGOS Y DE INTERES COMPENSATORIO O FINANCIERO, RESPECTIVAMENTE.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Tarjetas de Crédito. Limitación de las comisiones, cargos e intereses aplicables.
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ARTÍCULO 1°: Sustitúyase el artículo 15 de la Ley N° 25.065, modificado por la Ley 26010, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 15 - El emisor no podrá fijar aranceles diferenciados en concepto de comisiones u otros cargos, entre comercios que pertenezcan a un mismo rubro o con relación a iguales o similares productos o servicios, ni establecer, bajo ningún concepto, diferencias en perjuicio de los comercios pequeños y medianos.
El emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso efectuará descuentos ni aplicará cargos, por todo concepto, superiores a un UNO Y MEDIO POR CIENTO (1,5 %) sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del CERO COMA SETENTA Y CINCO POR CIENTO (0,75%) y la acreditación de los importes correspondientes a las ventas canceladas mediante tarjetas de débito en las cuentas de los establecimientos adheridos, se hará en un plazo máximo de TRES (3) días hábiles.
ARTÍCULO 2°: Sustitúyase el artículo 16 de la Ley N° 25.065, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 16 - Interés compensatorio o financiero. El límite de los intereses compensatorios o financieros que el emisor aplique al titular no podrá superar en más del quince por ciento (15%) a la tasa que el emisor aplique a las operaciones de préstamos personales en moneda corriente para clientes.
En caso de emisores no bancarios el límite de los intereses compensatorios o financieros aplicados al titular no podrá superar en más del quince por ciento (15%) al promedio de tasas del sistema para operaciones de préstamos personales publicados del día uno al cinco (1 al 5) de cada mes por el Banco Central de la República Argentina.
La entidad emisora deberá obligatoriamente exhibir al público en todos los locales la tasa de financiación aplicada al sistema de Tarjeta de Crédito.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La presente iniciativa tiene por objeto modificar la legislación vigente sobre tarjetas de crédito estableciendo una reducción de los porcentajes de aranceles, comisiones y cargos aplicados a los comercios adheridos, así como de los intereses que las entidades emisoras pueden cobrar a los usuarios y consumidores.
Para ello se propicia con este proyecto de ley, modificar los artículos 15 y 16 de la Ley de Tarjetas de Crédito N° 25065, que fuera sancionada en el año 1998 y modificada parcialmente luego por la Ley 26010, que rige desde enero de 2005.
En momentos que la inflación tiene a acelerarse como un mal endémico de la economía nacional, la necesidad de establecer porcentajes menores de los cargos, comisiones e intereses, que perciben las entidades financieras, sobre los comercios adheridos y el sector productivo - actualmente del 3 %- y de los intereses compensatorios aplicables a los consumidores -hasta un 25% superior a las operaciones de préstamos personales -, surge al debate público por su impacto significativo en las prácticas del consumo masivo y su incidencia en los precios finales que debe afrontar la población.
Las tarjetas de crédito se multiplicaron en los últimos años, para desarrollar un amplio mercado que hoy reúne 41,5 millones de tarjetas, de las cuales suman 27,3 millones las emitidas por entidades bancarias.
Con esta expansión de los plásticos emitidos y su uso cada vez más frecuente, los consumos con tarjetas de crédito cobran cada vez más importancia, al punto que, según distintas estimaciones, el 88 % de los usuarios las utiliza para comprar en supermercados.
En sustancia, nuestro proyecto dispone que el emisor de tarjetas de compra y crédito en ningún caso pueda efectuar descuentos ni aplicar cargos superiores a un 1,5 %, por todo concepto, sobre las liquidaciones presentadas por el proveedor. Para las tarjetas de débito bancario este porcentaje máximo será del 0,75%, con lo que se reduce a la mitad el que se encuentra en vigencia.
En cuanto a los intereses compensatorios o financieros que las entidades emisoras de tarjetas podrán aplicar a sus titulares, se propicia que no podrá superar en más del quince por ciento (15%) la tasa de las operaciones de préstamos personales.
Por su importancia creciente en la vida cotidiana, - más allá de su rol aspiracional para muchos ciudadanos y de las posibilidades que brinda para escalonar gastos y para afrontar con mayor oportunidad y conveniencia los consumos de las familias- , el instrumento de las tarjetas de crédito, así como sus regulaciones de costos e intereses aplicables, merecen un cuidado regular, permanente y sistemático, por parte de los poderes públicos.
Creemos que igualmente resulta necesario reducir costos y proteger a los pequeños y medianos comercios, y a los productores de menor escala, que abastecen el consumo popular.
La ley debe evitar discriminaciones en perjuicio de las pequeñas y medianas empresas, procurando mantener su presencia en el mercado y un digno medio de vida de su actividad comercial, que debemos resguardar en una sociedad verdaderamente incluyente y democrática.
Por lo expuesto, solicito de mis pares su apoyo para dar aprobación al presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
ROGEL, FABIAN DULIO ENTRE RIOS UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION GENERAL (Primera Competencia)
FINANZAS
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0984-D-15