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PROYECTO DE TP


Expediente 1453-D-2008
Sumario: CODIGO PENAL: INCORPORACION DEL ARTICULO 26 BIS Y DEL INCISO 3) AL ARTICULO 41, SOBRE PARTICIPACION DE MAYORES Y MENORES DE 18 AÑOS EN LA COMISION DE DELITOS.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Reforma Código Penal: Artículos 26 bis y 41 del Código Penal sobre participación de mayores y menores de 18 años en la comisión de delitos
Artículo 1º.- Incorporase como artículo 26 bis del Código Penal el siguiente:
ARTICULO 326 Bis. No regirán los beneficios de la condena condicional para los mayores de 18 años en los siguientes casos:
1.- Cuando formaren parte de una asociación o banda de tres o mas personas destinadas a la comisión de delitos, cuando esta se integrare con algún menor de 18 años de edad.
2.- Cuando cometiera un delito con la participación de uno o más menores de 18 años de edad.
3.- Cuando se redujere a un menor de 18 años de edad a servidumbre o a condición análoga o se lo recibiere en esa condición para mantenerlo en ella.
Artículo 2º.- Incorporase como Inciso 3ero del artículo 41 del Código Penal el siguiente:
ARTICULO 41. Imputabilidad
Inc. 3º: La participación de menores de 18 años en la comisión de delitos.
Articulo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En la actualidad se ha instalado en la sociedad un debate vinculado con la comisión de diversos delitos por parte de menores.
En nuestro carácter de legisladores debemos dar respuesta adecuada a este debate, teniendo en consideración el amplio contexto donde se encuentran los legítimos derechos que debemos tutelar.
No podemos evitar considerar un primer impulso que nos induce a punir a los menores que delinquen, en procura de defender a la sociedad que se siente agredida por delitos cometidos por personas no punibles por su edad.
Sin embargo, desde que el derecho romano estableció una edad mínima para sancionar con penas corporales, las sociedades jurídicamente civilizadas establecieron normativamente edades básicas, antes de las cuales los niños no son punibles por las infracciones a las leyes penales.
Ahora bien, cual es la edad mínima razonable? Y una vez determinada, como proteger a la sociedad de las agresiones producidas por menores que delinquen?
Existe uniformidad en considerar plenamente punibles a los mayores de 18 años de edad. Así la legislación estableció una inimputabilidad plena a menores de 14 años. El Poder Legislativo en el año 1954 elevo el mínimo inimputable a 16 años, dejando a los de 18 años en particular para delitos de acción privada o para aquellos en los cuales la sanción no exceda de 1 año de prisión o que sea de multa o inhabilitación.
En junio de 1976 se dicto la ley 21.338 por la cual se bajo a 14 años y 16 años las edades de inimputabilidad absoluta y relativa respectivamente.
Sin embargo, esa experiencia que acabamos de comentar cedió al producirse la sanción de la ley 22.278 que mantuvo el mínimo en 14 años para ser sometido a proceso, pero la ley autorizo a no punir a los menores de hasta 18 años que respondieran adecuadamente al tratamiento tutelar.
Constituiría en consecuencia un error producir un pendular retorno legislativo a las fallidas experiencias ya comentadas.
Proponemos entonces que la sociedad se defienda pero no expulsando al niño que comete delitos a temprana edad, experiencia que como vemos no produjo resultado positivo alguno.
Creemos que la sociedad debe defenderse de aquellos que comprendiendo la criminosidad de sus actos utilizan o comprometen a menores en la comisión de actos delictivos.
En consecuencia es nuestra intención, que sean los mayores que instigan a menores a cometer delitos o participan con ellos en la comisión de los mismos o los incorporen a asociaciones ilícitas, los que soporten con mayor peso las sanciones correspondientes a tales conductas.
Sin alterar las actuales previsiones del Código Penal en materia sancionatoria, proponemos para los que lo cometan, la pérdida del beneficio de la condena condicional.
También proponemos la perdida del beneficio a aquellos que reducen a servidumbre o a condición análoga a menores de 18 años de edad.
Es nuestro interés fundamental que sean las conductas de quienes tienen plena capacidad para comprender la ilicitud de sus actos, las que deben ser punidas.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley de reforma para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA