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PROYECTO DE TP


Expediente 1448-D-2008
Sumario: CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS; PROHIBICIONES PARA EMPRESAS PRIVADAS CONDENADAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES DE ORDEN PUBLICO.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


REGIMEN SOBRE LA CONCESIÓN DEL SERVICIO PUBLICO DE RECOLECCION Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS DOMICILIARIOS: PROHIBICIONES PARA EMPRESAS PRIVADAS CONDENADAS POR INCUMPLIMIENTO DE NORMAS AMBIENTALES DE ORDEN PUBLICO
Artículo 1º.- Ámbito de aplicación. La presente norma tendrá vigencia en todo el ámbito de la Republica Argentina (Nacional, Provincial y Municipal).
Artículo 2º.- Prohibición. Todas las empresas (Sociedades comerciales, Sociedades de Capital e Industria, Sociedad con Participación Estatal Mayoritaria o Sociedades del Estado) dedicadas a la recolección y/o tratamiento de basura urbana y sub urbana como objeto principal de sus actividades o no, que, hayan sido condenadas en sede administrativa o judicial (Federal o Provincial) con sentencia firme o en suspenso por daño al medio ambiente infringiendo tratados, leyes u ordenanzas relacionados, no podrán participar de licitación publica o presentarse a contratación directa de servicios públicos de recolección de residuos bajo pena de nulidad.
Artículo 3º.- Publicidad. La Secretaria de Medio Ambiente de la Nación llevara un registro publico de las empresas de recolección de residuos que incumplieren las normas relativas al cuidado del Medio Ambiente, debiendo infomar a los gobiernos locales en el momento que estos lo precisen.
Artículo 4º.- Responsabilidad del Funcionario. El incumplimiento por parte del Funcionario responsable de la recepción, apertura, preadjudicación y adjudicación de la concesión a empresas comprendidas en la prohibición del articulo precedente, será pasible de una pena igual a la determinada por el Código Penal sobre Delitos en la Administración Publica - Incumplimiento de los deberes de funcionario publico.
Artículo 5º.- Legislación Local. Invitase a las Legislaturas Provinciales y Concejos Deliberantes a adherir y hacer suyas la letra del régimen de la presente ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley que traigo a consideración tiene por objeto tutelar la protección del medio ambiente humano que resguarda nuestra Constitución Nacional y tratados internacionales como el de Kyoto sobre recalentamiento global.
Innumerables son los casos de empresas concesionarias de servicios públicos que incumplen con las obligaciones determinadas en el pliego de bases y condiciones generales y particulares que aceptaron al momento de presentarse a las licitaciones publicas.
En el caso particular de las empresas concesionarias de servicios públicos de recolección y tratamiento de residuos domiciliarios en zonas urbanas y sub urbanas, el incumplimiento de los pliegos de bases y condiciones pasa a segundo plano cuando estas incumplen normas de orden público que protegen el medio ambiente humano.
Un caso testigo es el de la ciudad de San Miguel de Tucumán donde la empresa concesionaria de recolección de basuras de los últimos años tiene una condena judicial por daños al medio ambiente y, sin embargo, se presentó a una nueva licitación por otros cuatro años siendo pre adjudicataria cuando el sentido común indica que si incumplió con las normas de protección al medio ambiente en un primer período no puede ser ni siquiera aceptada en las listas de empresas pretendientes de ser concesionarias.
El proyecto de ley en cuestión va a prohibir a las empresas dedicadas a la recolección de residuos domiciliarios que tengan condena por daños contra el medio ambiente a presentarse a una nueva licitación de servicio publico de recolección, en cualquier jurisdicción de la República en el ámbito Nacional, Provincial y/o Municipal.
El funcionario público con la autoridad de llamar a licitación, confección de la lista de preadjudicatarias y adjudicación del servicio público, cargará con la responsabilidad penal de incumplimiento de los deberes de funcionario público en el caso de que la empresa en cuestión tenga condena por daño al medio ambiente.
La autoridad de aplicación reposará en la Secretaría de Medio Ambiente de la Nación, quien deberá llevar un registro público de empresas concesionarias de servicios público de recolección y/o tratamiento de residuos domiciliarios sancionadas en sede administrativa y/o condenadas en sede judicial, debiendo informar a la autoridad local que lo requiera.
Por todo lo expuesto ut supra, y, por la importancia del objeto a tutelar es que solicito a mis pares acompañen el presente proyecto de ley para su aprobación.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE HUMANO (Primera Competencia)
LEGISLACION PENAL