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PROYECTO DE TP


Expediente 1447-D-2007
Sumario: OBRAS DE ARTE: REGIMEN PARA SU IMPORTACION Y EXPORTACION.
Fecha: 12/04/2007
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 28
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Las disposiciones de la presente ley se aplicarán a la importación y/o exportación de los siguientes obras de arte de artistas vivos o fallecidos a contar desde la fecha de deceso del autor:
1. Pinturas realizadas sobre telas, lienzos, cartón, papel o cualquier otra clase de soportes con aplicaciones al óleo, acrílicos, pastel, lápiz, sanguínea, carbón, tinta, acuarela, témpera, por cualquier procedimiento técnico, sin limitación en cuanto a la creación artística.
2. Collage y asamblage. Cuadros matéricos con aplicación de pintura o no; cuadros que introducen objetos en su estructura proporcionando un efecto de relieve; combinación de cuadro pintado y montaje de materiales; obras que resulten exclusivamente de pegar y montar diversos objetos sobre cajas y/o placas o chapas.
3. Esculturas: las piezas de bulto o en relieve ejecutadas en piedra, metales, madera, yeso, terracota, arcilla, fibrocemento, materias plásticas u otros materiales.
4. Grabados, estampas y litografías originales. Las impresiones en aguafuerte, punta seca, buriles, xilografías, litografías y demás planchas grabadas por cualquiera de los procedimientos empleados en ese arte; las pruebas obtenidas directamente en negro o en color en una o varias planchas con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico, serigrafías artesanales.
5. Cerámicas: las obras que se realizan por acción del fuego sobre cualquier clase de material, ya sean creaciones unitarias o en serie, siempre que esta última constituya una línea de reproducción hecha a mano por el artista.
6. Arte textil que comprende técnicas tejidas y no tejidas (papel hecho a mano y fieltro), con exclusión de cualquier procedimiento mecánico o industrial hechos en serie y que además no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía.
7. Los objetos tales como los instrumentos de todo tipo, alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, armas y objetos funerarios.
8. Los elementos procedentes del desmembramiento de monumentos históricos.
9. Los materiales de interés antropológico y etnológico.
10. Los bienes que se refieren a la historia, la historia social, política, cultural y militar, así como la vida de los pueblos y de los dirigentes, pensadores, científicos y artistas nacionales.
11. Conjuntos y montajes artísticos originales cualquiera se la materia utilizada.
12. Los manuscritos, códices, libros, documentos y publicaciones de interés especial, sueltos o en colecciones.
13. Los objetos de interés numismático, filatélico, medallístico.
14. Los documentos de archivos, incluidas las colecciones de textos, mapas y otros materiales, cartográficos, fotografías, películas cinematográficas, videos, grabaciones sonoras y análogas.
15. Los objetos de mobiliario, instrumentos musicales, tapices, alfombras y trajes.
16. Los objetos muebles que no se encuentren comprendidos en ninguna de las categorías anteriores, que tengan más de cincuenta (50) años de antigüedad y que por la escasez de su representación en colecciones locales y/o por su carácter excepcional representen testimonios únicos en nuestro país.
Artículo 2º.- Actuará como autoridad de aplicación de la presente ley la Secretaría de Cultura de la Nación, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio y Museos, que será asistida por un consejo consultivo honorario que se integrará por un representante de:
1. La Dirección de Asuntos Culturales de Cancillería
2. La Dirección General de Aduanas
3. La Biblioteca Nacional
4. El Archivo General de la Nación
5. El Consejo Nacional de investigaciones Científicas y Tecnológicas
6. La Academia Nacional de Bellas Artes
7. La Academia Nacional de Historia.
8. El Museo Nacional de Bellas Artes
9. Fondo Nacional de las Artes.
La autoridad de aplicación podrá, mediante resolución fundada, incorporar al consejo consultivo a representantes de otros organismos o entidades públicas o privadas.
Artículo 3º.- Toda resolución reglamentaria de esta ley requerirá previo dictamen no vinculante del consejo consultivo.
Artículo 4°.- Dentro del plazo de treinta días de promulgada la presente, la autoridad de aplicación dictará las normas complementarias tendientes a instrumentar el régimen para expedir licencias de exportación de los bienes culturales definidos en el artículo 1º de la presente ley. Asimismo dentro del plazo de noventa días elevará un estudio integral sobre las medidas idóneas para la protección del patrimonio cultural de la Nación, con las propuestas de las correspondientes medidas a adoptar.
Artículo 5°.- La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la Dirección General de Aduanas adoptarán las normas pertinentes para asegurar el correcto cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto.
Artículo 6º.- La exportación de los bienes mencionados en el artículo 1º de la presente ley se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el Código Aduanero (Ley Nº 22.145).
Artículo 7º.- La tasación de las obras a exportar se regirá de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 735 y siguientes del Código Aduanero (Ley Nº 22. 145).
Artículo 8º.- La autoridad de aplicación comunicará a los integrantes del Comité Argentino de Prevención y Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales la denegación del permiso de exportación.
Artículo 9 º.- Deróguese toda otra norma que se oponga a la presente.
Artículo 10º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es importante mencionar que el objeto de este proyecto es regular la importación y exportación de las obras de arte. En nuestro país existen dos leyes que se refieren al tema: La Ley de Circulación Internacional de Obras de Arte (Nº 24.633) y la ley de Protección de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico (Nº 25.743).
La ley 24.633, referida a la circulación internacional de obras de arte, derogó el decreto 159/73, que establecía ciertas restricciones respecto a la circulación de las mismas. Con posterioridad, esta ley fue reglamentada por el decreto 1321/97. Las disposiciones de esta ley se aplican a la importación y/o exportación de obras de artistas vivos o fallecidos hasta cincuenta años a contar de la fecha del deceso del autor, sean argentinos o extranjeros, hechas a mano con o sin auxilio de instrumentos de realización o aplicación. También, se aplica a pinturas realizadas sobre cualquier clase de soportes, por cualquier procedimiento técnico; collages, esculturas realizadas en diversos materiales, grabados, estampas, litografías originales, cerámicas, arte textil en técnicas tejidas y no tejidas, excluyendo el uso de procedimientos mecánicos o industriales que no constituyan una línea de reproducción hecha a mano por el artista ni que constituyan una artesanía. Las exclusiones de la Ley Nº 24.633 alcanzan a las copias; réplicas o reproducciones de obras de arte; marfil u otros materiales de lujo; y a las realizaciones artísticas a mano sobre piezas provenientes de procedimientos industriales en serie.
La Ley Nº 24.633 y su decreto reglamentario Nº 1321/ 97 intentan agilizar la operatoria o transacción de estos bienes, según consta en los considerandos del decreto mencionado, con la finalidad de "dinamizar un sector de la actividad comercial". De ésta manera, entendemos que la legislación actual privilegia la actividad comercial y, también, establece amplias exenciones aduaneras de diversa naturaleza, considerando aquellas obras que sean bienes culturales -y que forman parte de nuestro patrimonio nacional- como objeto de transacción. Por tal motivo, no contribuye a la preservación de los bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico y cultural de la Nación. Por otra parte, la derogación del decreto Nº 159/ 1973 -por la ley 24.633- llevó, aún más, a una exportación indiscriminada de bienes de nuestro patrimonio cultural durante la década del '90.
De acuerdo a lo antes citado, y en referencia a lo normado por la Ley Nº 24.633 y su decreto reglamentario, la Dirección de Artes Visuales de la Secretaría de Cultura es la que determina si la exportación de la mercadería en cuestión afecta el patrimonio cultural de la Nación. La ley aclara que esta intervención es para la obras de arte que sean consideradas "únicas", el resto sigue su propio régimen.
Entre las modificaciones más importantes del presente proyecto podemos citar:
1. La incorporación de nuevas categorías de obras de arte, como por ejemplo objetos de alfarería, inscripciones, monedas, sellos, joyas, los manuscritos, libros, documentos y publicaciones sueltos o en colecciones, los materiales de interés antropológico y etnológico, etc (artículo 1º).
2. La modificación de los integrantes del Consejo Consultivo, incorporando otros organismos: la Biblioteca Nacional, el Archivo General de la Nación, el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas y la Academia Nacional de Historia (artículo 2º).
3. La aplicación de los artículos 735 y siguientes del Código Aduanero (artículo 6º). En este punto, cabe destacar que el régimen actual, según lo dispuesto en los artículos 3º y 4º de la ley Nº 24.633, exime a las exportaciones definitivas y temporarias y, también, a las importaciones definitivas y temporarias del pago de todo recargo y/o tasa aduanera o portuaria, incluyendo las tasas por servicios estadísticos y por almacenaje, el impuesto sobre fletes y los gastos consulares. Según el artículo 2º del decreto 1321/97 la exención alcanza a los siguientes tributos: Derechos de exportación e importación, comprobación de destino, almacenaje, tasas de estadística y servicios extraordinarios. Vemos, así, que la flexibilidad y simplificación de esta normativa aduanera llevó a la desprotección de nuestros bienes culturales.
A su vez, en ocasión del Seminario Subregional de prevención y lucha contra el tráfico ilícito y el retorno y restitución de bienes culturales en el MERCOSUR, realizado en Buenos Aires entre los días 22 al 24 de marzo de 2004, se recomendó la elaboración y adopción de legislación que regule la exportación de bienes culturales
También, la Secretaria de Cultura de la Nación está impulsando, desde noviembre de 2006 y hasta marzo de 2007, una campaña para proteger y preservar el patrimonio cultural del país, a través de acciones tendientes a crear conciencia y sensibilizar a la población sobre la importancia de los bienes culturales. En esa oportunidad, y con motivo del lanzamiento de esta campaña, el Secretario de Cultura de la Nación, Dr. José Nun, se ha manifestado a favor de modificar esta ley. Al respecto, cabe destacar que esta campaña se desarrolla en catorce aeropuertos y dos puertos internacionales del país, así como en cincuenta pasos de frontera y museos nacionales.
Cabe destacar que, según estadísticas de INTERPOL Internacional, Argentina está viviendo una situación crítica en términos de fuga de bienes culturales, especialmente de bienes paleontológicos y arqueológicos.
Finalmente, sería conveniente, en ocasión del debate del presente proyecto en el ámbito de la Comisión de Cultura, que se curse invitación a la Secretaría de Cultura de la Nación y al Comité Argentino de Lucha contra el Tráfico Ilícito de Bienes Culturales, ya que sus opiniones y apreciaciones, sin dudas, enriquecerán este proyecto.
Por los motivos expuestos es que solicitamos el tratamiento de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRIGNO, SANTIAGO LA PAMPA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDEZ DE FERREYRA, ARACELI ESTELA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DE BRASI, MARTA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
CULTURA (Primera Competencia)
ECONOMIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA