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PROYECTO DE TP


Expediente 1446-D-2013
Sumario: OBLIGACION DE INCLUIR UNA PROPUESTA CURRICULAR PARA LA ENSEÑANZA DE LENGUA DE SEÑAS EN TODAS LAS ESCUELAS SECUNDARIAS DEL SISTEMA EDUCATIVO NACIONAL.
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Articulo 1°.- Todas las escuelas secundarias del sistema educativo nacional, en sus distintas modalidades, incluirán en forma obligatoria una propuesta curricular para la enseñanza de la lengua de señas.
Artículo 2°.- El Ministerio de Educación, en acuerdo con el Consejo Federal de Educación, elaborará los lineamientos curriculares correspondientes a esta propuesta, teniendo en consideración lo dispuesto por el artículo 92, inciso a), de la Ley Nº 26.206 -de Educación Nacional.
Artículo 3°.- Se incorporará a la propuesta curricular de la carrera de Formación Docente un plan plurianual de promoción de la formación de profesores en la lengua de señas, de aplicación progresiva, para la enseñanza de la lengua de señas.
Artículo 4°.- Se promoverá el desarrollo de programas no convencionales de enseñanza de la lengua de señas en el marco de la educación permanente por intermedio de los organismos citados por los artículos 101 y 102 de la Ley Nº 26.206, a través del Ministerio de Educación.
Artículo 5°.- El Ministerio de Educación de la Nación será la autoridad de aplicación de la presente ley.
Artículo 6°.- Comunicar al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Desde hace muchos años ya, se vienen dando indicios de querer saldar esta deuda con una parte de la sociedad. En septiembre de 1885 se firma la Ley 1662 por la cual se crea el Instituto Nacional de Sordomudos con el fin de que "enseñen a los sordomudos a usar la palabra puesto que si no permanecerán en un estado de incapacidad mortal e intelectual" (Ley 1662), palabras que marcaron el derrotero de la educación del sordo dentro de una corriente hasta nuestros días. En el 2001 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dictó la ley 672, que reconoce oficialmente el lenguaje e interpretación de señas como lengua y medio de comunicación para las personas con necesidades especiales auditivas en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ya en el año 2008, por medio de la Ley 26.378, esta Cámara ratificó la Convención Internacional sobre Personas con Discapacidad, legislación que obliga a los Estados Partes a adoptar todas las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos de las personas con discapacidad, para modificar o derogar leyes, reglamentos, costumbres y prácticas existentes que constituyan discriminación contra las personas con discapacidad, protegiendo y promoviendo los derechos humanos de las mismas, velando porque las autoridades e instituciones públicas actúen conforme a lo dispuesto en ella, tomando "todas las medidas pertinentes para que ninguna persona, organización o empresa privada discrimine por motivos de discapacidad".
El objeto de esta ley, entonces, es incluir a todos aquellos ciudadanos que el sistema ha dejado afuera y revertir una situación que sólo requiere voluntad para dar una clara señal de que todos somos iguales.
Sabemos que la LSA (lengua de señas argentina) es el sistema viso gestual que utiliza la comunidad sorda de manera natural para comunicarse (a través del cuerpo, del espacio, gestos, miradas, mímicas, etc.). Gracias a ella, las personas sordas pueden establecer un canal de comunicación con su entorno social, ya sea conformado por otros individuos sordos o por cualquier persona que conozca la lengua de señas empleada. Mientras que en el lenguaje oral la comunicación que se establece es mediante el canal auditivo-verbal, el lenguaje de señas lo hace por un canal gesto-viso-espacial.
La LSA debe ser entendida, abordada y respetada como una lengua más que aprender. Vale decir que posee su propia estructura gramatical, y como toda lengua es viva, ya que se modifica con el uso; dependiendo de los diferentes contextos de uso (formales o familiares); la edad de los señantes (niños, adolescentes, jóvenes, adultos mayores); el estilo particular de cada señante, etc.
Cada país tiene su propia LSA, es mas, podemos decir que existen "regionalismos", o sea que en la ciudad de Córdoba la comunidad Sorda utilizara diferentes señas para referir a ciertas cuestiones, experiencias, objetos, personas propias del lugar, propias de la Cultura de esa comunidad que diferirán de las experiencias de la Comunidad Sorda de Neuquén, solo por mencionar un ejemplo.
El lenguaje nos ayuda a vehiculizar nuestro pensamiento, por tal motivo, introducir la LSA como materia dentro del diseño curricular de educación básica, es signo de madurez social; además de respetar la diversidad lingüística y social propia de la Cultura Sorda. Conocerla, abordarla y reflexionar sobre ella seria abrir caminos de respeto hacia la interculturalidad, pensar en el Otro, conocer diferentes formas de ver el mundo de personas que adquieren de manera no convencional el lenguaje.
Sobre todo, es sembrar en el alumnado conciencia y reconocimiento del otro, para que sean la base para crear futuras personas sensibles, con empatía y conciencia social.
Por todo esto es que solicito a esta Cámara que apoye esta iniciativa por el bien de todos aquellos que padecen este tipo de discapacidad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YAGÜE, LINDA CRISTINA NEUQUEN UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
EDUCACION Y CULTURA
POBLACION Y DESARROLLO HUMANO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/11/2013 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
03/07/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
04/11/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones en su competencia con dictamen de Mayoria y Minoria
05/11/2014 DICTAMEN Aprobado con modificaciones Dictamen de Mayoría con disidencias y dos Dictamenes de Minoría
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1247/2014 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON UNA DISIDENCIA PARCIAL, DICTAMEN DE MINORIA: CON MODIFICACIONES; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 0390-D-2014; OBSERVACIONES: 1 SUPLEMENTO 07/11/2014
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DIPUTADO RICCARDO CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 04/12/2014
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014
Senado MOCION DE PREFERENCIA PARA LA PROXIMA SESION O SUBSIGUIENTE CON DICTAMEN (AFIRMATIVA) CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 1446-D-2013, 0190-CD-2014, 4279-D-2013, 0240-D-2014, 3036-D-2014 y 4403-D-2014 16/09/2015