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PROYECTO DE TP


Expediente 1446-D-2008
Sumario: CREACION DE LA SUPERINTENDENCIA DE CONCESIONES VIALES Y PEAJES - SCVP -.
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CREACION
SUPERINTENDENCIA DE CONCESIONES VIALES Y PEAJES
Artículo 1º.- Créase la Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes (S.C.V.P.) que funcionará en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Artículo 2º.- La Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes será instancia única de revisión administrativa de las resoluciones dictadas por la Dirección de Vialidad Nacional en su carácter de órgano de control en primera instancias administrativa de las concesiones viales en general.
Artículo 3º.- Corresponderá a la Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes la fijación de las políticas regulatorias con asesoramiento de la Dirección Nacional de Vialidad, y la participación de los concesionarios privados y los usuarios.
Artículo 4º.- Toda cuestión que se suscite entre la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de órgano de control y los concesionarios privados serán resueltos en instancia única por la Superintendecia de Concesiones Viales y Peajes, cuando cualquiera de las partes solicite su intervención como arbitro o mediador. La reglamentación fijará las normas de procedimiento a que se sujetarán las partes en este caso y la resolución que recaiga será inapelable y definitiva en todo el ámbito administrativo.
Artículo 5º.- La Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes tendrá facultades para controlar de oficio o a pedido de los usuarios la normal prestación
del servicio o la tarifa de peaje por parte de los concesionarios en todo el territorio de la Nación. En este caso, la Superintendencia ordenará a la Dirección Nacional de Vialidad en su carácter de control de las concesiones viales las medidas procesales y sancionatorias que en derecho correspondan, previa intimación a los concesionarios a que tomen las medidas correctivas respectivas dentro de la esfera de sus competencias y en el plazo perentorio que fije la Superintendencia. Vencido el plazo sin que la Dirección Nacional de Vialidad haya tomado las medidas correspondientes se comunicarán tales a la Sindicatura General de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo, sin perjuicio de elevar las actuaciones al Ministerio Público, si correspondiere.
Artículo 6º.- La Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes estará obligadas a presentar un informe anual de gestión al cual deberá ser elevado al Ministerio de Infraestructura de la Nación, al Congreso Nacional, la Sindicatura General de la Nación, a la Auditoría General de la Nación y a la Defensoría del Pueblo antes del 31 de diciembre de cada año.
Artículo7º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las transformaciones en el esquema general de prestación de los llamados servicios públicos desarrolladas a partir del proceso de apertura económica y privatizaciones en 1991 dejan un saldo, a la fecha, de contornos disonantes.
El artículo 42º de nuestra Carta Magna reformada en 1994 predica " los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en relación al consumo, a la protección de sus intereses económicos...Las autoridades proveerán a la protección a la protección de esos derechos, a la educación para el consumo, a la defensa de la competencias contra toda forma de distorsión de los mercados, al control de los monopolios naturales y legales, al de la calidad y eficiencia de los servicios públicos. La legislación establecerá procedimientos eficaces para la prevención y solución de conflictos, y los marcos regulatorios de los servicios públicos de competencia nacional, previendo la necesaria participación de las asociaciones de consumidores y usuarios y de las provincias interesadas, en los organismos de control".
Así, el propio legislador creo las herramientas legales que garanticen al ciudadano protección de sus derechos, garantías para el ejercicio de los mismos, reglas de juego claras en los conflictos de intereses, en resumen, seguridad jurídica, Los organismos creados al efecto se dividieron según el sector a controlar y se los denominó Entes Reguladores de Servicios Públicos como por ejemplo Enargas, ENRE, CNT, ETOSS, CNTA, CNTF, y DNV como órgano de control de las concesiones viales.
Estos organismos muchas veces fantasmagóricos, no han cumplido con la función específica para lo cual fueron creados, y su dependencia jerárquica ha venido a sobrecargar todavía más la esfera de acción del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos, cuyas responsabilidades se han tomado tan amplias y extremas que el desarrollo de los
mecanismos de control para el ciudadano y de garantía para el usuario han quedado para mejor oportunidad.
La Superintendencia de Concesiones Viales y Peajes está llamada a evitar la existencia de resoluciones contradictorias que pueden terminar beneficiando a ciertos prestadores privados en forma inequitativa en desmedro de otro prestador o de los usuarios. Así mismo, se crea una instancia arbitral o de mediación en la cual la Superintendencia surge como componedor de diferencias a pedido de parte interesada evitando así instancias contenciosas gravosas y sin perjuicios de las etapas de negociación directa prevista en cada régimen legal específico.
La Superintendencia de Concesiones Viales y Peaje y su cuerpo normativo, obviamente perfectible, está llamada a completar un vacío dentro de la estructura de controles dentro del Poder Ejecutivo, como así también se convierte en una herramienta que el hombre común, el Estado y los propios interesados estaban esperando para satisfacer sus necesidades de un régimen jurídico seguro, transparente y ejecutor de los derechos y garantías sancionados por la Carta Magna.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares y a esta Honorable Cámara la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VARGAS AIGNASSE, GERONIMO TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS