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PROYECTO DE TP


Expediente 1445-D-2012
Sumario: CODIGO PROCESAL PENAL DE LA NACION: MODIFICACIONES SOBRE CELERIDAD EN EL JUZGAMIENTO DE DELITOS COMETIDOS CON VIOLENCIA O USO DE ARMAS.
Fecha: 23/03/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 16
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTÍCULO 1.- Incorpórese como articulo 353 quater lo siguiente:
Los jueces y fiscales deberán priorizar la investigación y rápido juzgamiento de los delitos cometidos contra las personas con violencia o uso de armas debiendo realizar los juicios en un plazo no mayor a un año, aplicando en lo posible los procedimientos previstos en los artículo 353 bis y 431 bis.
En dichos casos los jueces podrán restringir, siempre que fuera necesario, la libertad de los imputados con el fin de asegurar una rápida investigación evitando el entorpecimiento del proceso. La restricción de la libertad también procederá en aquellos delitos que hayan generado una resonancia pública que obligue a asegurar la integridad física del imputado y/o de las víctimas.
En cualquier supuesto, la detención no podrá prorrogarse más allá de un año siempre que no persistan razones que evidencien que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la averiguación de la verdad.
ARTÍCULO 2.- Sustitúyase el primer párrafo del artículo 431 bis inciso a) del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Cuando una persona haya sido sorprendida en flagrancia de un delito de acción pública, la investigación quedará directamente a cargo del agente fiscal, quien actuará con las facultades previstas en el Libro II, sección II.
ARTÍCULO 3. Sustitúyase el primer párrafo del artículo 431 bis inciso a) del Código Procesal Penal de la Nación por el siguiente:
Si el Ministerio Público estimare correspondiente la imposición de una pena, podrá solicitar en cualquier estado del proceso, que se proceda según este capítulo. En tal caso deberá concretar expreso pedido de pena.
ARTÍCULO 4. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como sociedad estamos asistiendo a una multiplicación de conflictos violentos que merecen una rápida y eficiente respuesta institucional acorde con las herramientas que nos brinda nuestro Estado de Derecho.
Es sabido que la función del Estado es la prevención, sanción y reparación de los actos de los ciudadanos que lesionen derechos de terceros, principalmente aquellos que se consideran fundamentales: vida, integridad física, libertad sexual y propiedad.
Nuestra sociedad necesita en estos momentos reafirmar y garantizar la plena vigencia de los derechos fundamentales de sus integrantes, devolviendo una confianza y seguridad para su libre ejercicio. Para ello se cuenta con la ley penal. Aunque estas normas de fondo necesitan para su aplicación de un procedimiento ágil que garantice tanto la efectiva sanción de los delitos cometidos como la completa vigencia de las garantías constitucionales.
El problema al que asistimos no se soluciona con una reforma de la ley penal sino con la efectiva y pronta aplicación de ella manteniendo la confianza de la sociedad en la fuerza de la ley e idoneidad de las respuestas institucionales.
En esa línea es que se propone una reforma procesal que permita acelerar los procesos penales con el objeto de intentar apaciguar aquellas críticas sobre la lentitud e inoperancia de la respuesta judicial. La presente iniciativa tiene como antecedente el expediente 6838-d-10 de mi autoría publicado en el trámite parlamentario 135 del 16 de septiembre del 2010.
Por ello, sugerimos agilizar los procesos estableciendo la posibilidad de citación directa a juicio y procedimiento abreviado para todo tipo de delitos, especialmente aquellos que generan violencia y alarma social.
Estableciendo de esa manera que los jueces y fiscales deberán priorizar la investigación y rápido juzgamiento de los casos de delitos cometidos contra las personas con violencia o uso de armas debiendo realizar los juicios en un plazo no mayor a un año. En dichos casos los jueces deberán restringir en lo posible la libertad de los imputados con el fin de asegurar una rápida investigación evitando el entorpecimiento del proceso. La detención no podrá prorrogarse más allá de un año siempre que no existen razones que evidencien que el imputado intentará eludir la acción de la justicia o entorpecer la averiguación de la verdad.
En base a las consideraciones precedentes, espero contar con el apoyo de mis pares al momento del tratamiento del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
YOMA, JORGE RAUL LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)