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PROYECTO DE TP


Expediente 1441-D-2013
Sumario: REGIMEN PARA LA REPARACION DE DAÑOS PATRIMONIALES QUE SUFRAN USUARIOS RESIDENCIALES COMERCIOS E INDUSTRIAS COMO CONSECUENCIA DE ALGUN DEFECTO EN EL SUMINISTRO DEL SERVICIO PUBLICO DE ENERGIA ELECTRICA, ATRIBUIBLE A LAS EMPRESAS DISTRIBUIDORAS QUE SE ENCUENTRAN BAJO LA ORBITA DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE).
Fecha: 26/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- La presente ley tiene por objeto establecer un mecanismo de reparación de los daños patrimoniales que sufran usuarios residenciales, comercios e industrias como consecuencia de algún defecto en el suministro del servicio público de energía eléctrica, atribuible a las empresas distribuidoras que se encuentran bajo la órbita del Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE)
Artículo 2°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación es la autoridad de aplicación de esta ley, a cuyo efecto dispondrá la creación de un fondo especial destinado a atender los reclamos que se realicen en su marco.
Artículo 3°.- A efectos de acceder a la reparación de los daños patrimoniales sufridos, los usuarios afectados deberán presentar el reclamo correspondiente ante la autoridad de aplicación, dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados desde que ocurrió el defecto o el momento en que se tomó conocimiento del mismo.
Artículo 4°.- En caso de daños que afecten artefactos electrónicos, maquinarías, herramientas de trabajo o cualquier otro bien mueble, los usuarios deberán adjuntar a su presentación, dos (2) presupuestos que especifiquen el valor de su reparación.
Cuando la reparación fuera imposible, los dos (2) presupuestos que se adjunten deberán especificar el valor de reposición de un bien igual o de similares características.
Artículo 5°.- En caso de daños que afecten alimentos, medicamentos, vacunas u otros productos que requieran para su conservación de la mantención de la cadena de frío, se habilitan reclamos por interrupciones del servicio que superen las dos (2) horas o las seis (6) horas, según se trate de comercios e industrias o usuarios residenciales.
Los comercios e industrias deberán adjuntar las facturas y otros medios fehacientes que acrediten la compra, el stock y la condición de los productos dañados.
Los usuarios residenciales podrán requerir por este rubro, sin acompañar prueba alguna, hasta pesos quinientos ($ 500) o acreditar por medios fehacientes un perjuicio mayor.
Artículo 6°.- La autoridad de aplicación deberá resolver los reclamos y notificar a los usuarios, dentro del plazo de diez (10) días hábiles de su presentación.
Procederá a abonar el resarcimiento que corresponda, en un término que no podrá exceder los veinte (20) días hábiles de notificada la resolución.
Artículo 7°.- La presente ley no podrá, en ningún supuesto, ser interpretada como restrictiva del derecho de los usuarios a iniciar las acciones judiciales que estimen pertinentes.
Artículo 8°.- El Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación podrá repetir las sumas erogadas contra las empresas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica, en los términos de las obligaciones asumidas por las mismas en los correspondientes contratos de concesión.
Artículo 9°.- La autoridad de aplicación proveerá un número gratuito especial, una página web y una dirección de correo electrónico destinados exclusivamente a informar sobre el mecanismo de reparación establecido.
Las empresas distribuidoras del servicio público de energía eléctrica deberán comunicarlo a través de las facturas de pago que remitan a los usuarios.
Artículo 10°.- Las organizaciones y asociaciones de defensa del consumidor tendrán a su cargo la evaluación y seguimiento de la implementación de esta ley.
Artículo 11°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Como es de público conocimiento, en ciertos períodos del año - sobre todo en épocas estivales - quienes vivimos en la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense tenemos que soportar enormes inconvenientes originados en una prestación altamente deficitaria del servicio público de energía eléctrica.
Son el producto de la falta de inversión y actualización de las redes de distribución por parte de las empresas y una ausencia total del Estado Nacional en el ejercicio de su función de control y fiscalización.
El pasado 7 de noviembre, en horas de la tarde, ocurrió el apagón que dio inicio a la temporada de cortes 2012/13 y que, por su magnitud, hizo colapsar a buena parte de los barrios porteños, alcanzando a más de ochocientos mil hogares. Entonces, todas las líneas de subte y el Ferrocarril Mitre dejaron de funcionar, igual que cerca de mil ochocientos semáforos.
Habían pasado cuatro días y el servicio aún no se había restablecido en distintos sectores de Almagro, Villa Crespo, Caballito, Boedo, Flores y Parque Patricios.
El día de nochebuena, también se registraron fallas en el suministro de energía eléctrica en extendidas zonas de la Ciudad y el Gran Buenos Aires, que las empresas distribuidoras atribuyeron al incremento de la demanda de energía acaecido por las altas temperaturas y la tormenta.
En áreas de San Miguel, Vicente López y Morón, la interrupción del servicio se prolongó por más de cuarenta horas, desencadenando fuertes protestas vecinales.
Durante los meses de enero y febrero de 2013, los cortes de luz siguieron sucediéndose y, aunque no llegaron a tener la magnitud de los anteriores, alcanzaron a buena parte del territorio cubierto por Edenor S.A. y Edesur S.A. y, en algunos casos, llegaron a superar las doce, las cuarenta y ocho y hasta las treinta y seis horas de duración.
Además de las molestias propias de no contar con un servicio esencial como la luz - tales como el no funcionamiento de los ascensores o de los motores que permiten la llegada del agua a los tanques - situaciones como las descriptas son susceptibles de producir perjuicios de distinta magnitud que van desde la rotura de artefactos eléctricos, maquinarias y herramientas de trabajo, hasta la pérdida de alimentos, medicamentos y otros productos que requieren, para su mantención, del sostenimiento de la cadena de frío.
Los contratos de concesión del servicio prevén un sistema de multas a las empresas y de compensación a los usuarios que está lejos resultar suficiente.
Dicho sistema que, por ejemplo, toma en cuenta las interrupciones ocurridas en períodos semestrales, es aplicado con total discrecionalidad por el Ente Nacional Regulador de Electricidad (ENRE) y no dispone dispositivos para la reparación de daños patrimoniales.
Cualquier reclamo que, en este sentido, se inicie ante las empresas prestadoras está casi con seguridad condenado al fracaso y los costos de emprender un juicio civil y los tiempos que conlleva, terminan desanimando a los damnificados y privándolos de un justo resarcimiento.
En este contexto y frente a la inexistencia de una herramienta específica en nuestra legislación, el proyecto que venimos a presentar tiene como propósito proteger a los millones de usuarios residenciales, comercios e industrias de la Ciudad de Buenos Aires y el conurbano bonaerense, estableciendo un mecanismo específico para reparar los daños patrimoniales que sufran como consecuencia de los defectos que se produzcan en el suministro de energía eléctrica.
Atento su carácter de responsable último de la prestación de este servicio esencial, la iniciativa pone en cabeza del Gobierno Nacional - a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios - la obligación de responder a partir de la conformación de un fondo especial, sin perjuicio de la posibilidad de repetir las sumas erogadas contra las empresas distribuidoras.
Asimismo, establece con claridad los requisitos que deben cumplir los usuarios para acceder a la reparación prevista y fija plazos breves para tramitar el reclamo, resolverlo y hacer efectivo el pago de la indemnización, como una forma de tornarlo menos engorroso, agilizar los tiempos y evitar que las personas afectadas deban soportar alguna tipo de incertidumbre a la hora de ser resarcidas.
Desde esta perspectiva, es superador de programas similares - como el que se implementa en el distrito porteño frente a los daños producidos por las inundaciones - que tienden a sobrecargar de exigencias a la ciudadanía, para impedir que el acceso a los beneficios se concrete.
En definitiva, nuestra propuesta viene a complementar las pautas consagradas en la Ley de Defensa del Consumidor (Ley 24.240), enfocándose en una problemática particular que, lamentablemente, se da cada vez con mayor frecuencia y a la que el Gobierno Nacional no podido o no ha querido dar respuesta.
Por eso y por las demás razones esgrimidas es que, en el marco de las disposiciones del artículo 42° de la Constitución Nacional, solicitamos que acompañen el proyecto con su voto favorable.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORTINA, ROY CIUDAD de BUENOS AIRES PARTIDO SOCIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ENERGIA Y COMBUSTIBLES (Primera Competencia)
OBRAS PUBLICAS
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0932-D-15