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PROYECTO DE TP


Expediente 1434-D-2009
Sumario: PROHIBICION DE PUBLICIDAD, PROMOCION, DISTRIBUCION, VENTA, ENTREGA O REGALO DE PRODUCTOS Y SUBPRODUCTOS DEL TABACO A MENORES DE EDAD.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Prohíbese la publicidad, promoción, distribución, entrega, venta u obsequio de productos y subproductos del tabaco a menores de edad.
Artículo 2º: Prohíbese realizar publicidad o promoción de productos y subproductos del tabaco a menores de edad, para lo cual deberán respetarse los horarios de protección al menor en los medios de comunicación masiva.
Artículo 3º: Deberán retirarse de la vía pública y locales de acceso al público, todas las publicidades de productos y subproductos del tabaco en un plazo de 30 días a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
Artículo 4º: Prohíbese ofrecer publicidad de productos y subproductos del tabaco, en competencias deportivas o eventos de carácter cultural o educativo abiertos al público en general.
Artículo 5º: Prohíbese consumir productos y subproductos del tabaco en lugares en donde estén presentes o asistan menores de edad.
Artículo 6º: La Autoridad de Aplicación sancionará con multas a los infractores de los artículos 1º. 2º, 3º, 4º y 5º de esta Ley, las que serán fijadas por vía de reglamentación.
Los fondos que por tal concepto se recauden, serán destinados a realizar campañas de prevención del tabaquismo en menores de edad.
Artículo 7º: A los efectos de esta ley, se entiende por productos y subproductos del tabaco, a los siguientes:
Cigarrillos: el producto compuesto por una envoltura de papel de fumar o cualquier otro elemento distinto del utilizado en cigarros y cigarritos con envoltura, e interior de tripa elaborado con picadura o fragmentos de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido.
Cigarros con envoltura: el producto compuesto por una envoltura diferente a la hoja de tabaco natural, sin reconstituir e interior de tripa elaborado con fragmentos, picadura o hebras de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser superior a dos mil (2.000) gramos.
Cigarros sin envoltura: el producto elaborado con hojas de tabaco natural, o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser superior a los dos mil (2.000) gramos.
Cigarritos con envoltura: el producto compuesto por una envoltura diferente a la hoja de tabaco natural, sin reconstituir e interior de tripa elaborado con fragmentos, picadura o hebras de tabaco o de tabaco homogeneizado o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser inferior a dos mil (2.000) gramos.
Cigarritos sin envoltura: el producto elaborado con hojas de tabaco natural, o reconstituido. Su peso neto de tabaco por millar debe ser inferior o igual a dos mil (2.000) gramos.
Artículo 8º: Créase en el ámbito del Ministerio de Salud de la Nación, la Unidad de Prevención del Tabaquismo en menores de edad, con el objeto de elaborar y desarrollar Programas de Prevención de dicha enfermedad y de difusión de los contenidos de la presente Ley.
Artículo 9º: La presente ley será de cumplimiento obligatorio en todo el territorio nacional, correspondiendo la aplicación de la misma en forma concurrente a las autoridades federales y locales.
Artículo 10º: El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará la presente ley dentro de los 30 días, contados desde su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 11º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El tabaco es una de las causas más importantes de enfermedades y muertes en nuestro País, y su dependencia orgánica, psíquica y social se ha convertido a través de los años, en un flagelo que atenta contra la salud pública. A nivel internacional está demostrado que una de las formas para enfrentar y disminuir el tabaquismo es producir una legislación clara y contundente acompañada de acciones de promoción de salud y prevención de las enfermedades causadas por esta adicción.
El tabaquismo es la primera causa de muerte evitable. Los fumadores pasivos también mueren de cáncer y contraen enfermedades cardiovasculares. Las sustancias que componen los cigarrillos permanecen en el ambiente, durante 20 días, aproximadamente, por lo tanto, de nada sirve ventilarlos. Tampoco es efectiva la división de Fumadores y No Fumadores, en los lugares públicos.
A menudo, los niños, niñas y adolescentes son víctimas de los fumadores activos, otras son ellos mismos quienes se han iniciado en esta práctica insalubre por curiosidad o imitación.-
La presente iniciativa tiene por objeto la implementación definitiva de "ambientes libres de humo" para niños, niñas y adolescentes, eliminando de la escena todo estímulo que los lleve a considerar el tabaco y sus derivados, como una opción.
Es imperioso que la ley también tenga un efecto disuasivo-educativo con el objeto de promover la salud de la población, en este caso la infantil, que es la más vulnerable.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)
PREVENCION DE ADICCIONES Y CONTROL DEL NARCOTRAFICO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
05/08/2009 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
25/08/2009 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
22/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados RESOLUCION DE PRESIDENCIA - CAMBIO DEL ORDEN DE GIRO Y AMPLIACION A LA COMISION DE PRESUPUESTO Y HACIENDA. 28/10/2009