PROYECTO DE TP


Expediente 1433-D-2015
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON LA APLICACION DE LA LEY 26835, DE PROMOCION Y CAPACITACION EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR - RCP - BASICAS.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, a través de los organismos que correspondan, se sirva informar sobre los siguientes aspectos relacionados a la Ley Nº 26.835, de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas, a saber:
1. Acciones y medidas que se están implementando desde el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud y el Consejo Federal de Educación, a fin de promover la toma de conciencia sobre la importancia social de difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.
2. Si se ha creado en el ámbito del Ministerio de Educación la Comisión RCP- Argentina con carácter consultivo. En caso afirmativo, sírvase indicar:
a) Si se ha elaborado el Programa de capacitación en RCP.
b) Si se ha recomendado a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación pulmonar.
c) Especifique cuáles son los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
d) Si se ha elaborado un registro único de instituciones habilitadas para la formación de instructores.
3. Sírvase indicar cualquier otra información que estime pertinente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Muchas veces la primera manifestación de una enfermedad cardíaca es la muerte súbita definida como aquélla que se produce en forma brusca e inesperada dentro de la primera hora de iniciados los síntomas. Esto no significa que la persona deba estar gravemente enferma para que ocurra. La muerte súbita tiene alta incidencia en personas jóvenes y deportistas con "corazones demasiados sanos para morir" y más del 80 por ciento de las veces ocurre fuera del hospital (en casa, la vía pública, el trabajo, etc.) pero siempre cerca de alguna persona.
En términos generales, en la Argentina, mueren por año alrededor de treinta y cuarenta mil personas a causa de muerte súbita, lo que representa alrededor de cuatro muertes por hora. Los registros indican que el 70 por ciento de los casos de ataque cardiaco y muerte súbita se produce en el ámbito extra hospitalario, y frecuentemente, en presencia de un conocido, amigo o familiar.
Es importante tener conocimiento de las técnicas de primeros auxilios y reanimación cardiopulmonar (RCP) ya que es de suma importancia para salvar vidas. Las estadísticas indican que sólo un 10% de las personas que atraviesan esta situación sobreviven, en gran parte por el desconocimiento de cómo hacer las maniobras de RCP. Estas últimas, realizadas pronta y apropiadamente, pueden dar a las víctimas la posibilidad de recibir tratamiento especializado posterior ya que luego de un paro cardiaco existe una demora de 5 a 10 minutos hasta que sobreviene la muerte definitiva.
En el mes de enero del año 2013, fue promulgada la Ley 26.835, denominada Ley de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas. Allí se establece la incorporación de las técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP) en la currícula escolar de nivel secundario, tanto en el ámbito público como en el privado.
La norma plantea la creación de una Comisión con carácter consultivo para normalizar la Ley y ver de qué manera se realizan las capacitaciones para los instructores. Tiene como principales funciones:
1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normativas vigentes en el ámbito nacional.
2. Recomendar a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación cardiopulmonar.
3. Difundir las normativas actualizadas sobre las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar.
4. Recomendar los requisitos para la habilitación de instituciones responsables de la formación de instructores.
5. Confeccionar un registro único de las instituciones habilitadas para la formación de instructores.
6. Difundir novedades científicas sobre el síndrome de muerte súbita y las técnicas relacionadas con la RCP.
El presente pedido de informes tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo información sobre algunos aspectos relacionados a las acciones y medidas que se están implementando para promover la toma de conciencia sobre la importancia de RCP básicas, desde la sanción de la norma hasta el día de la fecha.
Asimismo, a dos años de sancionada la norma en cuestión, solicitamos que se informe a esta Honorable Cámara sobre las funciones que se le otorgaron a la Comisión consultiva, como la elaboración del Programa de capacitación en RCP, si se ha recomendado a las jurisdicciones los contenidos actualizados de reanimación pulmonar, si se han establecido los requisitos para la habilitación de las instituciones responsables de la formación de instructores y si se ha elaborado el registro único de instituciones habilitadas para la formación de instructores.
Es importante mencionar que el presente proyecto de resolución tiene como antecedente el expediente 5662-D- 2014 de mi autoría y que ha perdido estado parlamentario.
Por todo lo expuesto, es que solicito el acompañamiento de las Sras. Diputadas y los Sres. Diputados en la sanción del presente proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)