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PROYECTO DE TP


Expediente 1432-D-2008
Sumario: CODIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACION, LEY 17454, MODIFICADA POR LA LEY 25488: INCORPORAR AL TITULO IV "CONTINGENCIAS GENERALES" LA SECCION 9 QUE SE DENOMINARA "MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS" CON LOS SIGUIENTES ARTICULOS: 237 BIS (PROCEDENCIA), 237 TER (EXCEPCIONALIDAD), 237 QUATER (CAUTELA), 237 QUINQUIES (LIMITE TEMPORAL) Y 237 SEXIES (IMPUGNACIONES).
Fecha: 15/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 25
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: Incorpórense al Capítulo III "Medidas cautelares" del Libro I "Disposiciones Generales", Título IV "Contingencias generales" del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (Ley Nº 17.454, modificada por Ley Nº 25488), la Sección 9ª que se denominará: "Medidas autosatisfactivas" y los siguientes artículos:
"Sección 9º
MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS
Artículo 237 bis. Procedencia.
Las medidas autosatisfactivas que regula esta Sección podrán ser solicitadas cuando:
1. Medie petición fundada de parte interesada, respaldada en prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata.
2. Cuando fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal;
3. Cuando el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no extendiéndose a la declaración judicial de derechos conexos o afines;
Artículo 237 ter. Excepcionalidad. Cautela
El dictado de medidas autosatisfactivas será siempre de carácter excepcional.
Según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el juez, éste podrá exigir la prestación de cautela suficiente.
Artículo 237 quater. Trámite.
Los jueces deberán despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, excepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida substanciación, que no excederá de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído.
Artículo 237 quinties. Límite temporal
Los jueces podrán fijar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. No rigen en la materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.
Artículo 237 sixties. Impugnaciones.
El legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrá optar por impugnarla mediante la interposición directa del recurso de apelación que será concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición, cuya promoción no impedirá el cumplimiento de la decisión judicial impugnada.
Elegida una vía de impugnación, se perderá la posibilidad de hacer valer la otra.
También podrán solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare prima facie la existencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contra cautela suficiente."
Artículo 2º.-Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley persigue la modificación del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación a fin de incorporar el instituto de las medidas autosatisfactivas. El mismo tiene como antecedente el expediente 5765-D-06, de mi autoria, cuyo dictamen de comisión dejó de lado las previsiones que se incoporan en este nuevo proyecto.
A través de la inclusión de un nuevo artículo al Código (el Art. 237 bis), a ubicar en la Sección 9º del Capítulo III del Título IV, se consagra legislativamente un instituto procesal de reciente recepción jurisprudencial que actualmente no tiene cabida expresa en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación: Las medidas autosatisfactivas.
La doctrina procesalista ha cincelado conceptualmente a estas medidas diciéndonos que se trata de procesos urgente y autónomos, "...en el sentido de que no es accesorio ni tributario respecto de otro, agotándose en sí mismo" (Peyrano, Jorge W.: "Lo urgente y lo cautelar", JA, 1995-I- 900). El mismo autor, nos dice que: "...son soluciones jurisdiccionales urgentes, autónomas, despachables "inaudita pars" y mediando una fuerte probabilidad de que los planteos formulados sean atendibles (Peyrano: "Vademécum de las medidas autosatisfactivas", JA semanario del 3/4/96).
Otros autores la ven como una respuesta del ordenamiento jurídico al "retardo enfermizo" de los procesos que pretende asegurar "...la satisfacción de las prestaciones jurisdiccionales por parte del Estado en tiempo razonable...." explicándonos que: ".. En nuestro país esta exigencia supralegal está consagrada en el art. 43, C.N. y en el Art. 8º, apartado 1º del Pacto de San José de Costa Rica (de similar manera es consagrada por los demás países latinoamericanos, como vgr. La Acción de Tutela de la Constitución Política de Colombia, Art. 86; el Recurso de Protección de la Constitución Chilena, arts. 19 y 20; Const. Peruana de 1993, Art. 139, inc. 3º, etc.).." (Efraín Ignacio Quevedo Mendoza (H) en: "PRESUPUESTOS DE FUNDABILIDAD DE LAS MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS Y DE LAS MEDIDAS CAUTELARES" (Mendoza, 2001).
La necesaria rapidez con que debe actuar el sistema jurisdiccional ante casos de urgencia hace necesario incorporar y regular en nuestra legislación este novedoso instituto.
Por los fundamentos señalados, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
JUSTICIA (Primera Competencia)
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
17/07/2008 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
12/08/2008 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0584/2008 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 CON MODIFICACIONES 21/08/2008
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 03/12/2008 MEDIA SANCION
Diputados INSERCION DE LOS DIPUTADOS BERTOL E ITURRIETA CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008 03/12/2008
Senado PASA A SENADO - CONJUNTAMENTE PARA LOS EXPEDIENTES 0022-D-2008, 0084-CD-2008, 1321-D-2008, 1432-D-2008 y 1811-D-2008