Proyectos »

PROYECTO DE TP


Expediente 1431-D-2009
Sumario: CONTRATO DE TRABAJO, LEY 20744: MODIFICACION DEL ARTICULO 124, SOBRE PAGO DE LAS REMUNERACIONES EN DINERO DEBIDAS AL TRABAJADOR, PROTECCION DEL SALARIO, REINTEGRO DE DEDUCCIONES INDEBIDAS.
Fecha: 06/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 23
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º: Sustitúyese el artículo 124 de la ley 20.744, el que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 124: "Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deberán pagarse, bajo pena de nulidad, en horario bancario, en efectivo, cheque a la orden del trabajador para ser cobrado personalmente por éste o quien él indique o mediante la acreditación en "cuenta sueldo" abierta a su nombre en entidad bancaria o en institución de ahorro oficial.
Prohíbese a las entidades bancarias o instituciones de ahorro oficial: fijar límites de extracciones, tanto en ventanilla, como en el cajero automático, salvo que el titular de la cuenta sueldo así lo hubiese solicitado expresamente; imputar y/o debitar costo, retención o tributo alguno para el trabajador, en cuanto a su constitución, mantenimiento, extracción, transferencia o cualquier movimiento de fondos que realice en todo el sistema bancario, cualquiera fuera la modalidad empleada.
La autoridad de aplicación podrá disponer que en determinadas actividades, empresas, explotaciones o establecimientos o en determinadas zonas o épocas, el pago de las remuneraciones en dinero debidas al trabajador se haga exclusivamente mediante alguna o algunas de las formas previstas y con el control y supervisión de funcionarios o agentes dependientes de dicha autoridad. El pago que se formalizare sin dicha supervisión podrá ser declarado nulo.
En todos los casos el trabajador podrá exigir que su remuneración le sea abonada en su totalidad y en efectivo".
Artículo 2º: Disposición transitoria:
Todas las entidades bancarias o instituciones de ahorro oficial, deberán reintegrar en el término de 60 días contados desde la aprobación de la presente ley, a los titulares de las cuentas sueldo, todos los conceptos que le hubieren sido debitados, retenidos, descontados o desviados por cualquier motivo, desde la apertura de la cuenta, hasta la actualidad.
Procederá también dicho reintegro, para el caso en que dichas cuentas se hubiesen cerrado, por haber finalizado la relación laboral, o por decisión del trabajador.
Todas las sumas deberán ser reintegradas adicionándoles un interés a TASA ACTIVA, calculadas desde el día en que se realizó la retención, hasta el día del reintegro efectivo al trabajador.
Con el objeto que el trabajador pueda efectuar un control fidedigno de la liquidación y reintegro, las entidades bancarias e instituciones de ahorro oficial, le extenderán sin costo alguno, copia de todos los resúmenes de cuentas sueldo desde su apertura hasta el momento del efectivo pago, si es que éstas no estuvieren disponibles electrónicamente.
Aquellas entidades que no dieren cumplimiento a lo preceptuado en este artículo, serán pasibles de una multa a favor del trabajador del doble del importe retenido indebidamente, el que resultará título ejecutivo con su sola liquidación y notificación fehaciente.
Artículo 3º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La ley protege la intangibilidad de la remuneración del trabajador frente al empleador mediante distintos recursos que tiene por finalidad el cobro íntegro y oportuno del salario.
Además de las normas imperativas, que conforman el orden público laboral (salario mínimo vital y móvil e irrenunciabilidad) la LCT contiene disposiciones protectorias en los artículos 124 a 148; fija pautas expresas sobre la instrumentación del pago -lugar y fecha en que se debe abonar la remuneración del trabajador, medios de pago-; límites a las deducciones, retenciones y compensaciones que pueden efectuar los empleadores 8art. 132 LCT), el tope máximo de retención -hasta el 20% del monto tal de la remuneración en dinero (art. 133, LCT), las cuotas de embargabilidad, entre otras.
La LCT fija diversos mecanismos para proteger el pago de las remuneraciones e impedir fraudes al trabajador. El art. 260 protege los créditos de los trabajadores y es una expresión del principio de irrenunciabilidad de los derechos al disponer que el pago insuficiente será considerado como pago a cuenta del total adeudado, aunque se reciba sin reservas.
Los medios de pago admitidos por el art. 124 de la LCT son: en efectivo, mediante cheque a la orden del trabajador o por acreditación en cuenta corriente bancaria o caja de ahorro. El último párrafo del art. 124 de la LCT establece que el pago debe ser realizado en dinero y el trabajador puede exigir el pago en efectivo.
Actualmente, los pagos se efectúan por cuenta corriente y por cajeros automáticos.
Lejos de permitir ésto al trabajador, acceder al salario en efectivo, sin costo adicional, en cuentas abiertas en entidades bancarias y a su nombre, a menudo se transforma en un verdadero infierno, hacerse de su remuneración en forma total y oportuna.
Los días de cobro, los cajeros automáticos están saturados, y al no permitir una extracción superior a $ 1.000.-, aquellos que perciban un sueldo superior, deberán concurrir varios días para hacerse de la totalidad del depósito.
Jamás se hace realidad el principio legal del "sin costo adicional", porque todos los bancos efectúan deducciones por diversos conceptos administrativos sobre las remuneraciones de los trabajadores.
Muchos cobran conceptos como I.V.A. si el trabajador transfiere dinero de su cuenta a otra para pagar servicios, o bien depositarlos en la cuenta de acreedor, importe que no pagaría si su dinero le fuese entregado en mano.
Otros debitan intereses por descubierto, si es que la última extracción no dejó lo suficiente para que se debite la comisión de mantenimiento.
Y si el principio es que la percepción de la remuneración debe asegurar su integralidad y asimilarse al cobro en efectivo, sin erogaciones, ni deducciones adicionales: la realidad ha demostrado una vez más, que todo es mentira.
Por ello, es conveniente prohibir en forma específica a los bancos intervinientes, efectuar cualquier tipo de deducción sobre la remuneración del trabajador, así como cualquier maniobra obstructiva para que pueda retirar la totalidad de su sueldo de una vez, sin ir a la ventanilla del banco a hacer la fila.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ACUÑA, HUGO RODOLFO NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
FINANZAS
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 2118/2009 LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA EL EXPEDIENTE 1431-D-09 03/11/2009