PROYECTO DE TP


Expediente 1425-D-2015
Sumario: AMNISTIA PARA PERSONAS QUE PARTICIPARON EN HECHOS OCURRIDOS DESDE EL 4 DE OCTUBRE DE 2003 QUE DIERON LUGAR A LA IMPUTACION DE DELITOS EN EL PAIS CON MOTIVO DE LA LUCHA AMBIENTAL CONTRA LA INSTALACION DE PLANTAS INDUSTRIALES PARA LA FABRICACION DE PASTA DE CELULOSA EN LA MARGEN DEL RIO URUGUAY. REGIMEN.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Quedan amnistiadas las personas que hayan participado en los hechos que dieran lugar a la imputación de delitos desarrollados en el país con motivo de la lucha ambiental contra la instalación de plantas industriales para la fabricación de pasta de celulosa en la margen del Río Uruguay, que hayan tenido lugar desde el 4 de octubre de 2003 hasta la sanción de la presente.
Artículo 2º.- Quedan expresamente excluidos de la presente los hechos represivos y/o las tareas de inteligencia cometidos por funcionarios públicos, integrantes de fuerzas armadas, policiales y de seguridad, de inteligencia o de cualquier otra organización estatal; así como los realizados por cualquier persona o grupo de personas que actuaren con indicación del estado y/o con aquiescencia del mismo.
Artículo 3º.- La presente amnistía extingue la pena y/o la acción penal en todas las causas motivadas por los hechos descriptos en el artículo 1, cualquiera fuere el estado procesal de las mismas, extendiéndose a:
a. Todas las consecuencias penales.
b. Sanciones no penales, ya sean disciplinarias, administrativas o contravencionales.
Artículo 4º.- Los magistrados de todo el país intervinientes en las causas descriptas en el artículo 1°, deberán ordenar de oficio y sin sustanciación la extinción de la acción penal y/o de la pena, dictando en un plazo no mayor de 48 horas a partir de la publicación de la presente:
a. El sobreseimiento definitivo del imputado y -si se encontrara cumpliendo prisión preventiva- su inmediata libertad.
b. El cese de la condena y de todos sus efectos y la inmediata libertad del condenado en aquellas causas con sentencia firme.
Artículo 5º.- El recurso interpuesto contra la resolución que concede la amnistía será otorgado al solo efecto devolutivo.
Artículo 6º.- Los beneficios otorgados por esta ley se extienden, asimismo, a todos los hechos de naturaleza penal realizados en ocasión o con motivo del desarrollo de las acciones dirigidas a evitar la instalación de las referidas plantas industriales, cualquiera hubiera sido su naturaleza, el bien jurídico lesionado o el modo de comisión. Los efectos de esta ley alcanzan a los autores, partícipes, instigadores, cómplices, apologistas o encubridores y comprende a los delitos comunes y conexos.
Artículo 7º.- En razón de esta amnistía, nadie podrá ser interrogado, investigado y/o citado a comparecer por imputaciones o sospechas de haber participado en los hechos previstos en el artículo 1°.
Artículo 8º.- Los jueces ordinarios y federales, ante los que se promuevan denuncias o querellas fundadas en la imputación de los delitos y hechos comprendidos en el art. 1º las rechazarán sin sustanciación alguna.
Artículo 9º.- La presente ley se aplicará aunque haya mediado prescripción de la acción o de la pena.
Artículo 10º.- En caso de duda, deberá estarse a favor del reconocimiento de los beneficios que establecen las disposiciones precedentes.
Artículo 11º.- Sin demora alguna, los magistrados actuantes deberán confeccionar y remitir, sin necesidad de petición de parte, los pertinentes oficios comunicando la extinción de la acción penal a la Policía Federal, a la Dirección Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior de la Nación, y al Registro Nacional de Reincidencia del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, expidiendo el certificado correspondiente al beneficiario.
Artículo 12º.- Son hábiles a los efectos de esta ley todos los días y horas.
Artículo 13º.- Al sólo efecto de la presente ley, no serán de aplicación las normas que se opongan a la misma.
Artículo 14º.- La presente ley operará de pleno derecho desde el momento de su promulgación.
Artículo 15º.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley toma como antecedente el proyecto de resolución del diputado Juan Carlos Vega número 4234- D-2010, pedido de informes al Poder Ejecutivo Nacional sobre diversas cuestiones relacionadas con la decisión del Gobierno de constituirse en querellante en la causa penal que se instruye contra los Asambleístas de Gualeguaychú.
Al considerar este tema, en junio de 2010 decía Vega que en "el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, el mismo Tribunal donde el Gobierno denunció delitos de los asambleístas de Gualeguaychú, se sustancia desde hace 5 años la causa "Busti, Jorge y Guastavino, Guillermo s/ denuncia contaminación". En esta causa judicial-penal y por mandato de la Cámara Federal de Paraná, se dispuso la citación a prestar declaración indagatoria en calidad de imputados, de los directivos de la Botnia-UPM. Ese mandato judicial permanece incumplido no obstante el libramiento de exhortos internacionales desde hace más de tres años con el argumento de la República Oriental del Uruguay de que los directivos de Botnia no irán a declarar ante el Juez Argentino por tratarse de un tema de "seguridad nacional" y que afecta la soberanía del Estado".
Asimismo se recordaba que "en el año 2006, el entonces Presidente de la Nación, Néstor Kirchner, declaró públicamente en Gualeguaychú que la causa de la Asamblea, incluido su metodología de corte de rutas que llevaba en esa época más de 6 meses, era una causa nacional equiparable a Malvinas". Y afirmaba: "Nuestra preocupación central es por qué razón el gobierno ha decidido impulsar el proceso criminal contra los asambleístas de Gualeguaychú y no contra los directivos de Botnia. Existiendo como existe una causa judicial en la cual está probada la verosimilitud del hecho denunciado y está probada con grado de alta probabilidad científica la contaminación que generara el proceso productivo de Botnia en los 30 años que dure su concesión, ¿por qué razón jurídica y política el gobierno nacional ha decidido criminalizar la protesta social y no apoyar e impulsar esta causa judicial por contaminación? Que desde hace dos años y cuatro meses existe un mandato judicial incumplido emanado del Juez Federal de Concepción del Uruguay y por el cual se obliga a los directivos de Botnia a comparecer ante el juzgado y declarar en calidad de imputados. En esa indagatoria nunca cumplimentada, los directivos empresariales finlandeses son quienes estarán obligados a probar que su proceso productivo durante los 30 años de la concesión, NO CONTAMINARÁ EL ECOSISTEMA DEL RÍO URUGUAY. En esta causa penal se invierte la carga de la prueba y se ubica el razonamiento en los términos en que debería haber sido planteado ante la Corte Internacional de Justicia, es decir de acuerdo al paradigma del moderno derecho ambiental. Buscamos una solución al conflicto pero no creemos que ella pase por la criminalización de la protesta social. El conflicto es mucho más amplio y profundo que el simple corte de rutas".
A su vez, en el proyecto 4234-D-2010 se indagaba cuál era la razón por la cual el Gobierno Nacional "no había cuestionado jurídica ni diplomáticamente la arbitraria decisión del Uruguay de negarse a cumplir con el exhorto internacional alegando dogmáticas razones de seguridad nacional en relación a una empresa instalada en su país". Y afirmaba: "no existe ningún precedente internacional conocido que avale esta afirmación de que una planta extranjera de pulpa de celulosa es generadora de secretos de Estado".
Nos preguntamos finalmente por qué el Estado, que con tanta decisión política criminaliza la protesta social, no ha pedido una conexidad procesal entre ambos procesos judiciales que se sustancian ante el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay. Conexidad entre la investigación de la conducta de los asambleístas y la conducta de los directivos de la Botnia".
Como consecuencia de la querella, luchadores sociales de la causa ambiental se vieron intimidados primero y luego en situación de riesgo jurídico. La querella generó procesos judiciales con graves riesgos para los derechos humanos de vida, libertad y propiedad de los asambleístas de Gualeguaychú (Artículo 4, 7 y 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos). A todas luces estamos frente a una conducta estatal de abuso de poder que criminaliza una legitima protesta social.
La defensa del medio ambiente constituye un derecho humano de tercera generación. En un Estado de Derecho las causas sociales en defensa del medio ambiente no solamente no deben ser criminalizadas sino que deberían ser legitimadas desde el poder del Estado como lo fue la causa ambiental de Gualeguaychú en su primer etapa. La metodología de corte del puente internacional no puede ser mirada de manera unilateral ni aislada del reclamo social. Y si bien esa metodología es tema debatible, lo central es y seguira siendo la defensa de un medio ambiente atacado por empresas europeas altamente contaminante.
Debe quedar claro que el conflicto no es el puente cortado ni tampoco se limita a las violaciones al estatuto del Río Uruguay de 1975. El conflicto es y siempre lo fue entre 300.000 entrerrianos que viven en la cuenca del Río Uruguay y una empresa finlandesa que decidió trasladar la etapa sucia de la producción del papel al Río Uruguay. Y lo hizo sin los controles productivos y ecológicos que en Europa se le exigen por vía de la Resolución 96/61 de la Unión Europea. Este es el verdadero conflicto.
Pretendemos una solución integral del conflicto planteado. Que no solamente incluya la libertad de circulación sino que proteja el derecho constitucional de protesta social y abra el debate sobre las "Políticas de Doble Estándar" que países europeos practican en materia ambiental cuando se trasladan a nuestros países. Que en el caso de conflicto entre bienes jurídicos consideramos que es de aplicación la norma del artículo 29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos que privilegia el derecho a la vida y a la integridad física de las víctimas (pro homine). La solución debe buscarse en el campo de la política y expresarse a través de la ley y la Justicia.
Por este motivo, nos parece justo y legal este proyecto. Porque los asambleístas de Gualeguauchú son defensores de Derechos Humanos que abarcan intereses de todos los argentinos. Sus conductas no pueden ser criminalizadas por parte del Estado.
Así entonces nos parece oportuno llevar a cabo esta reforma a través de una amnistía y no de un indulto, ya que éste último es un reconocimiento claro de un "castigo". Castigos que en este caso lejos están los asambleistas de merecer, ya que han defendido derechos contemplados por nuestra ley soberana. Entendemos que como cuerpo legislativo estamos avalados por el art. 75, inc. 20 in fine de la CN, en cuanto reza "Conceder amnistías, indultos y conmutaciones, es una facultad que tiene el Congreso". Es una suerte de salvaguarda ante hechos en que entre muchos otros haya valores jurídicos como la paz social en juego. Es en
definitiva la capacidad de "olvidar", en forma general, determinados hechos delictivos en post de la paz social y en consideraciones muy puntuales como la que aquí se esgrime con acabado fundamento.
Por todas estas razones pedimos a nuestros pares la aprobación de este pedido de informes.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CREMER DE BUSTI, MARIA CRISTINA ENTRE RIOS UNION POR ENTRE RIOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
ASUNTOS CONSTITUCIONALES