PROYECTO DE TP


Expediente 1422-D-2015
Sumario: OBSERVATORIO NACIONAL DE CRIMENES RITUALES. CREACION.
Fecha: 01/04/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 21
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Creación del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales
Artículo 1°.- Créase el Observatorio Nacional de Crímenes Rituales, entidad de carácter técnico con autonomía de gestión y autarquía financiera.
El Observatorio Nacional de Crímenes Rituales actuará como organismo descentralizado en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación.
Artículo 2°.- Definición.
A los fines de la presente Ley se consideran Crímenes Rituales a aquellos delitos graves cuyo móvil, contexto de ocurrencia, métodos, finalidades principales o secundarias, tengan elementos mágicos, místico-religiosos, esotéricos, sacrificiales, ofrendatorios, ceremoniales, aunque presenten otros delitos concurrentes tipificados en la legislación penal argentina.
Artículo 3°.- Objetivo General.
Recopilar, procesar, analizar e interpretar información de manera unificada y centralizada, sobre crímenes rituales, en el ámbito del territorio nacional, con el fin de elaborar diagnósticos que puedan ser utilizados para el diseño y ejecución de políticas públicas sobre la materia.
Artículo 4°.- Objetivos Específicos.
a- Generar información georreferenciada sobre los fenómenos de crímenes rituales, como herramientas indispensables para el seguimiento y monitoreo de la temática.
b- Realizar seguimiento de las políticas públicas existentes en el campo de los crímenes rituales.
c- Proponer lineamientos y recomendaciones de políticas públicas en función del conocimiento adquirido.
d- Difundir periódicamente los resultados del análisis de la información y de las investigaciones sobre crímenes rituales.
Artículo 5°.- Áreas de Acción:
El Observatorio Nacional de Crímenes Rituales podrá realizar estudios e investigaciones propios y actuar en colaboración con otras entidades, estatales o no.
Artículo 6°.- Funciones:
Son Funciones del Observatorio de Crímenes Rituales:
a- Establecimiento y actualización de un sistema único de información de crímenes rituales,
b- Recopilación de datos acerca de crímenes rituales mediante la aplicación de metodologías cuantitativas y cualitativas,
c- Establecimiento de indicadores comunes para todo el territorio nacional para el análisis de la información obtenida,
d- Análisis de la información obtenida,
e- Coordinación, planificación y realización de estudios e investigaciones,
f- Promoción de programas al respecto,
g- Difusión permanente de los resultados arrojados por los estudios y producción de informes estadísticos,
h- Evaluación de programas y proyectos,
i- Asesoramiento en materia de prevención de crímenes rituales, de acciones disuasivas y de investigación.
j- Contribuir técnicamente al desarrollo de programas de capacitación y de prevención social de crímenes rituales.
k- Seguimiento y evaluación constante de la efectividad de los programas en ejecución.
l- Asistencia para la creación de observatorios de crímenes rituales equivalentes a nivel provincial y municipal.
m- Implementación de sistemas de seguimiento y evaluación de la institucionalidad de los organismos nacionales, provinciales y municipales de seguridad y justicia.
Artículo 7°.- Administración - Directorio:
La conducción y administración del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales será ejercida por un Directorio integrado por siete (7) miembros nombrados por el Poder Ejecutivo Nacional.
Una vez conformado, el Directorio del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales será la Autoridad de Aplicación de la presente ley, teniendo a su cargo el diseño y la ejecución de todo cuanto sea necesario para cumplir los objetivos establecidos.
El directorio estará conformado por un (1) presidente designado por el Poder Ejecutivo nacional; seis (6) directores propuestos por el Honorable Senado de la Nación y de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, que serán seleccionados a propuesta de los bloques parlamentarios, correspondiendo dos (2) a la mayoría o primer minoría, dos (2) a la segunda minoría y dos (2) a la tercer minoría parlamentarias.
Previo a la designación, el Poder Ejecutivo nacional deberá publicar el nombre y los antecedentes curriculares de las personas propuestas para el directorio
El presidente y los directores durarán en sus cargos cuatro (4) años y podrán ser reelegidos por un período.
El presidente y los directores sólo podrán ser removidos de sus cargos por incumplimiento o mal desempeño de sus funciones o por estar incurso en las incompatibilidades previstas por la ley n° 25.188.
El presidente del directorio es el representante legal del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales, estando a su cargo presidir y convocar las reuniones del directorio, según el reglamento dictado por la autoridad de aplicación en uso de sus facultades.
Las votaciones serán por mayoría simple.
Artículo 8°.- El Observatorio Nacional de Crímenes Rituales contará con un Consejo Asesor, integrado por siete (7) representantes de la sociedad civil y del ámbito académico, con reconocida trayectoria en la materia.
El Consejo Asesor actuará como órgano consultivo del Directorio, pudiendo emitir recomendaciones vinculantes sobre la materia requerida. Podrá asimismo, elevar mediante el presidente del Directorio, solicitud para que se lleve a cabo reunión del mismo con el objeto de pronunciarse sobre algún tema.
El reglamento del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales dispondrá la forma de designación y las atribuciones específicas del Consejo Asesor.
Artículo 9°.- El presupuesto de recursos del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales estará integrado por: a) Los recursos que determine la ley general de presupuesto de la Nación; b) Contribuciones, aportes y subsidios de provincias, municipalidades, dependencias o reparticiones oficiales, organismos mixtos, privados e internacionales.
Artículo 10.- Confidencialidad de las fuentes. El Observatorio Nacional de Crímenes Rituales no está obligado, bajo ninguna circunstancia, a revelar sus fuentes de información.
Artículo 11.- Publicidad de la información. La información producida por el Observatorio Nacional de Crímenes Rituales deberá ser de público acceso y estar disponible para su utilización orientada a fines estatales, académicos e informativos.
La publicidad en el acceso a la información emanada del Observatorio Nacional de Crímenes Rituales deberá respetar, en todos los casos, los datos personales protegidos por la Ley 25.326 y sus modificaciones.
Artículo 12.- El Observatorio realizará un informe, al menos semestralmente, que deberá ser presentado al Honorable Senado de la Nación y a la Honorable Cámara de Diputados de la Nación.
Artículo 13.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Los Observatorios se conciben como unidades de observación y estudio dedicado a la obtención, procesamiento, sistematización, análisis y elaboración de información cualitativa y cuantitativa sobre el sector. En este caso el campo de los crímenes rituales.
La finalidad central es contribuir al conocimiento del campo definido, la visualización de los elementos, dimensiones y aspectos críticos, factores incidentes, actores, roles, interrelaciones, contextos de ocurrencia, entre otros aspectos útiles al diseño estratégico y operativo de políticas y programas de seguridad pública y seguridad ciudadana.
La elección del campo temático objeto del Observatorio halla su fundamento en la existencia de grupos de individuos, dirigidos por uno o varios líderes, que se ha evidenciado en los últimos años en nuestro país y en otros países de la región, que sobre la base de creencias ancestrales desvirtuadas o de otras creencias más modernas acomodadas al contenido ideológico que fortalecen sus objetivos, actúan condicionando psicológicamente a sus integrantes para que estos se presten a actos degradantes, antisociales y delictivos en general en la falsa convicción de que serán premiados en instancias sobrenaturales.
Consecuentemente en las últimas décadas se han acrecentado un número importante de delitos graves de alta complejidad que comprenden rituales y ceremonias ligadas al esoterismo, ya sea como móvil, fundamento y método. Ello misma conlleva a la concurrencia de varias figuras delictivas enmarcadas en un mismo hecho que al ser tratadas separadamente y de manera aislada, se diluyen y desdibujan quitándole entidad y consistencia al tratamiento policial y jurídico.
En el marco de los crímenes rituales aquello que amalgama y da concurrencia factual a este tipo de delitos conjuntos: por ejemplo, violaciones, privaciones de libertad, prostitución, reducción a la servidumbre, maltrato infantil, abandono de personas, narcotráfico, entre otras, es el componente místico, mágico o religioso que lo sostiene.
Se ha comprobado esta afirmación en casos criminales como el de Mercedes, Corrientes en 2006, con la muerte de un niño a manos de una secta, que aunque la tipificación penal respetó la normativa vigente se constituyó en el primer caso de una condena por crimen sectario confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
También merece mencionarse el caso de Coronel Suarez en 2014 en el cual la Jueza en su dictamen consideró que la víctima no estuvo privada ilegítimamente de la libertad ya que fue sometida a "técnicas de manipulación mental" dentro del marco de un presunto grupo religioso. En el veredicto concurren figuras penales como reducción a la servidumbre o condición análoga, estafas reiteradas, lesiones graves, abuso sexual, las cuales si se separan del contexto místico religioso que le dieron los victimarios pierden sustancia y comprensibilidad cabal para posibilitar un abordaje eficiente e identificar a los autores.
A lo expuesto se ha podido conocer también ciertas agrupaciones seculares con organizaciones jerarquizadas y complejas, que poseen fundamentos místicos y captan a personas en situación de vulnerabilidad para realizar actividades delictivas como los casos denominados por la prensa como narco-religión.
Como un antecedente que enmarca este proyecto cabe destacar que durante la Primera Reunión de Ministros en Materia de Seguridad Pública de las Américas (MISPA I) realizada en la Ciudad de México en 2008 fue adoptado el documento: "Compromiso por la Seguridad Pública en las Américas". El Compromiso indica que los gobiernos deberían fortalecer la capacidad de los Estados para promover la seguridad ciudadana adecuando sus estructuras e impulsando instrumentos de gestión que permitan a las autoridades nacionales evaluar y mejorar, según sea necesario, la eficacia de las políticas de seguridad pública.
Finalmente, el Compromiso adoptado por los ministros propone que los Estados deberían considerar la creación y mantenimiento, según sea necesario, de observatorios gubernamentales en la temática de la delincuencia y la violencia.
Estamos ante fenómenos de criminalidad emergente con características complejas que tienen proyecciones nacionales y regionales. Su abordaje debe hacerse con idoneidad científica basado en el conocimiento de todas sus dimensiones factuales a fin de sustentar políticas públicas que se modernicen conforme emergen nuevos desafíos para enfrentar la criminalidad.
Queremos agradecer especialmente el trabajo y la colaboración del Gabinete de Investigaciones Antropológicas, y en particular del especialista José Miceli, para la concreción del presente proyecto.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTINEZ CAMPOS, GUSTAVO JOSE CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DIAZ ROIG, JUAN CARLOS FORMOSA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO MARTINEZ CAMPOS (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO DIAZ ROIG (A SUS ANTECEDENTES)