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PROYECTO DE TP


Expediente 1419-D-2008
Sumario: CODIGO ELECTORAL NACIONAL, LEY 19945: MODIFICACION DEL ARTICULO 158 (FORMA DE ELECCION DE DIPUTADOS NACIONALES), INCORPORACION DEL APARTADO 4 AL ARTICULO 39 (CIRCUNSCRIPCIONES), PLAZO DE 180 DIAS PARA DEFINIR LAS CIRCUNSCRIPCIONES.
Fecha: 14/04/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


ARTICULO 1º: Modificase el artículo 158 del Título VII - Sistema Electoral Nacional - Capítulo III - De Los Diputados Nacionales, Del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los Diputados Nacionales se elegirán en forma directa por el pueblo de cada provincia y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se considerarán a este fin como distritos electorales.
En aquellos distritos electorales en los que en cada acto electoral de renovación parlamentaria deban elegirse seis o más Diputados Nacionales, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
a) El distrito electoral se dividirá en circunscripciones menores, de manera tal de asegurar que en cada una de ellas se elijan como máximo seis candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales.-
b) La división del distrito electoral en circunscripciones tendrá como factor de ponderación la armonización entre territorio y población, y se realizará de acuerdo a las siguientes reglas:
1. La cantidad de circunscripciones en cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación dividido por seis, teniéndose presente solo los números enteros resultantes.-
2. Dentro de cada distrito electoral la cantidad de población de las circunscripciones será equivalente, admitiéndose diferencias de hasta un 10% (diez por ciento).-
3. Cada circunscripción estará conformada por circuitos electorales vecinos pertenecientes a una misma sección electoral, y, en su caso, de secciones electorales vecinas, hasta completar la población asignada.-
4. La delimitación territorial de las circunscripciones estará a cargo de comisiones especiales presididas por jueces electorales federales con competencia electoral de la jurisdicción que corresponda e integradas con representantes de los partidos políticos.-
Cada elector votará solamente por una lista de candidatos oficializada cuyo número será igual al de los cargos a cubrir con más los suplentes previstos en el artículo 163 de la presente ley.".-
ARTICULO 2º: Incorporase al artículo 39 del Título II - Divisiones Territoriales. Agrupación de Electores. Jueces y Juntas Electorales -Capítulo I - Divisiones territoriales y agrupación de electores, del Código Electoral Nacional, Ley 19.945, el siguiente apartado:
"4. Circunscripciones, que serán subdivisiones de los distritos en los casos previstos por el artículo 158 de la presente ley y de acuerdo a las reglas allí establecidas.-
ARTICULO 3º: Se establece un plazo máximo de ciento ochenta días corridos contados a partir de la promulgación de la presente ley, para la delimitación de las circunscripciones electorales que por esta ley se crean.-
ARTICULO 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Es indudable que optar por un determinado sistema electoral resulta ser una de las decisiones institucionales más importantes y de mayor trascendencia en una democracia, ya que su selección tiene profundas consecuencias en la vida política futura del país.-
Nuestro país, mediante la Ley 8.171 - sancionada durante la presidencia de Roque Sáenz Peña-, cuenta con el sistema electoral de representación proporcional por listas propuestas por los partidos políticos, asegurando de ese modo la representación de las minorías en la Cámara de Diputados de la Nación.-
En los tiempos que corren se ha instalado en la opinión pública la idea de que resulta necesario reformar el sistema político, traduciéndose el deseo especialmente en la búsqueda de reformas del sistema electoral, por resultar la institución más influyente del sistema político, y de vital importancia para la gobernabilidad.-
Cuando en distintos círculos se habla de reforma política, se hace referencia de modo excluyente a la reforma electoral, ciñendo a su vez tal reforma a la eliminación de las denominadas listas sábana. Tal reclamo se ha convertido en un artículo de fe del que no escapa el ciudadano común, ni las organizaciones intermedias, ni los gobernantes, ni -especialmente- los medios periodísticos que alientan posturas si saber muchas veces de donde se viene ni a donde se quiere ir.-
Salvo honrosas excepciones, pocos conocen cual es el sistema electoral vigente en el país, como funciona, y cuales las razones a las que debe su existencia. Poco o nada se sabe acerca de que el sistema de representación proporcional vigente es el que permite a las minorías tener concreta representación parlamentaria, ni que el denominado cupo femenino imperativamente asegura al género poder ocupar cargos parlamentarios.-
Indudable también resulta que debe responderse al clamor popular, pero semejante tarea debe ser llevada a cabo a resultas de una profunda deliberación, y con plena conciencia no solo de los resultados pretendidos por una reforma, sino de aquellos que aún no siendo queridos seguramente pueden producirse. El paradigma a seguir no debe ser otro que el de reflejar de mejor modo las realidades políticas del país, adoptando instituciones suficientemente fuertes para asegurar una mejor representatividad y la promoción de una democracia estable.-
Tal búsqueda se ha instaurado también, como no podía ser de otro modo, en quienes tenemos el alto honor y responsabilidad de asistir a la Nación en la construcción de su institucionalidad. Así, en el seno de este parlamento, se ha venido planteando un intenso debate acerca de cuál resulta ser la reforma política electoral de mayor conveniencia a la comunidad toda, teniendo como objetivo el mejorar la calidad de la representación política y -especialmente- la relación entre los ciudadanos y los legisladores, que se ha debilitado con marcado acento en el curso de los últimos años.-
La principal imputación que se le hace a la llamada lista sábana, es una supuesta falta de representatividad de sus integrantes respecto a sus votantes. Se dice así que se termina votando a desconocidos que van enganchados de nombres de candidatos conocidos que encabezan las listas propuestas por los partidos políticos.-
Lo que pocos han querido advertir es que el problema de las listas sábanas es exclusivo de los grandes distritos electorales del país, producto de una descomunal concentración demográfica. Así es que aún cuando las críticas dirigidas contra las "listas sábanas" crecen en intensidad día tras día, no se plantea con idéntico énfasis que este fenómeno, en su máxima expresión, es típico de las denominadas provincias grandes.-
En efecto, el 60 por ciento de los diputados nacionales es elegido en listas que presentan menos de 10 candidatos. Y en cada acto eleccionario de renovación parcial de la Cámara, doce distritos eligen entre 3 y 2 diputados, ocho eligen entre 5 y 3, y sólo cuatro (Buenos Aires, Capital Federal, Córdoba y Santa Fe) eligen entre 13 y 9 diputados. En definitiva, de los 128 o 129 diputados elegidos cada dos años, 47 o 48 son votados en listas sábana, 18 o 19 en listas de entre 5 y 10 candidatos, y el resto -prácticamente la mitad de las bancas a renovar- surge de distritos que eligen entre 5 y 2 diputados.-
Conforme el precepto normativo contenido en el artículo 38 de la Constitución Nacional, los partidos políticos resultan indispensables en la vida institucional del país, asegurándoles el texto constitucional el monopolio de las candidaturas, y ello en el entendimiento de que resultan ser organizaciones imprescindibles para el funcionamiento de la democracia representativa.-
Ello, a más de encontrarse consagrado en el texto constitucional, ha sido expresamente ratificado por quienes conformaron la Mesa del Diálogo Argentino, que en el punto 6° de las Bases de la Reforma, dejaron sentado que:"...el objetivo de la reforma es mejorar la calidad de la política y, como un aspecto central de la misma, las garantías de integridad, transparencia y control social." , y que debe incluir: "a. El fortalecimiento de los partidos políticos en su protagonismo central y responsable. b. Mejoras significativas en las formas de representación política, facilitando el acceso a las candidaturas, preservando los derechos de las minorías, la proporcionalidad y la equidad de géneros, garantizando el pluralismo a través de nuevas formas de expresión de la sociedad, estimulando la participación popular y el amplio debate público de las cuestiones de interés general.".-
Vaya esa cita en breve pero contundente respuesta a algunos sectores que contribuyen a la confusión interesada, proponiendo directa o tangencialmente la abolición de los partidos políticos como solución a la crisis, cuando el verdadero desafío se encuentra en la revitalización de los mismos, como intermediarios necesarios entre el candidato y el elector en primer término, y luego, entre representante y representado.-
Si la búsqueda -como se dijo- está en mejorar la calidad de la representación política y la relación entre los ciudadanos y los legisladores, es hora de asegurar un Parlamento más representativo.-
Y si la crítica está especialmente dirigida a que las listas sábana como se denomina al sistema por el cual son las internas partidarias las que determinan la totalidad de los candidatos a cubrir los cargos disponibles es el gran responsable de los denunciados problemas, es que se efectúa una propuesta de reforma del sistema electoral, que colabore en la obtención de mejoras en la representación política, renovando la relación entre el candidato y el elector en primer término, y posteriormente entre representante y representado.-
Dicha propuesta apunta en primer lugar, a consolidar el sistema de representación proporcional por lista, como el más adecuado para asegurar que a las minorías el acceso a la representación, esencial para la estabilidad del sistema democrático, obligando a encontrar políticas de consenso. De otra manera las minorías quedarían marginadas y sin representación.-
Se propone así, a efectos de la elección de Diputados Nacionales la división de los distritos electorales, en circunscripciones menores, de modo tal que se asegure el principio constitucional de que los representantes a la Cámara baja son representantes del pueblo de la Nación, pero que la selección de candidatos sea efectuada directamente por el elector sobre listas que presenten los partidos políticos en cada unidad territorial o circunscripción menor. Así, cada provincia -en tanto distrito electoral- se dividirá en porciones menores de población equivalente, en función de la cantidad total de diputados nacionales que tiene legalmente asignados.-
De esa manera cada ciudadano podrá elegir dentro del territorio que habita, a la lista de aquellos candidatos a fin de que lo representen en la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, logrando una más equitativa representación de la población mediante la variación del número de legisladores provenientes de cada circunscripción electoral.-
Se estima prudente y adecuado entonces que cada distrito electoral (provincias y Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en los que deban elegirse en cada acto electoral de renovación parcial seis (6) o más candidatos a ocupar bancas de Diputados Nacionales, se divida en circunscripciones menores.-
La cantidad de circunscripciones de cada distrito electoral, será igual a la cantidad de bancas que deba renovar en la Honorable Cámara de Diputados dividido seis, teniéndose presente solo los números enteros resultantes.-
El sistema descripto preserva tanto el mecanismo de representación proporcional, como la constitucional participación de los partidos políticos en el proceso de selección de representantes, sin alterar con ello la representación del género femenino mediante el sistema de cupo legal y obligatorio, asegurando en definitiva no solo la presencia de las minorías en el Congreso de la Nación, sino una más efectiva representatividad al surgir las listas de candidatos de cada unidad territorial menor, respecto de la cuál cada ciudadano mantiene mayor identidad que en relación a coprovincianos ajenos a su realidad local.-
Por lo expuesto solicito de mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LOPEZ ARIAS, MARCELO EDUARDO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
JUSTICIA