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PROYECTO DE TP


Expediente 1412-D-2010
Sumario: CODIGO PENAL. MODIFICACIONES, SOBRE TRATA DE PERSONA.
Fecha: 23/03/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


MODIFICACIÓN DE LOS ARTS. 145 BIS Y 145 TER DEL CODIGO PENAL
Artículo 1°.- Modifíquese el art. 145 bis del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 145 bis: El que capte, sustraiga, transporte o traslade, dentro del país o desde o hacia el exterior, acoja, reciba, retenga, venda, ofrezca, entregue o acepte, a personas con fines de explotación, será reprimido con prisión de TRES (3) a SEIS (6) años.
La pena será de CUATRO (4) a DIEZ (10) años de prisión cuando:
1. Mediare el uso de fuerza, violencia, amenaza, coacción, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, intimidación, promesa de trabajo o se utilice cualquier otro medio de intimidación o coerción sobre la víctima;
2. La explotación tenga como fin que la víctima sea objeto de prostitución, pornografía, turismo sexual o cualquier otra forma de explotación sexual o para mantenerlas en trabajos o servicios forzados, en prácticas análogas a la esclavitud, o para extracción de órganos, adopciones fraudulentas o celebración de matrimonios forzados;
3. Resultare un grave daño en la salud física o mental de la víctima;
4. El autor o partícipe fuere ascendiente, cónyuge, afín en línea recta, hermano, persona conviviente, ministro de algún culto reconocido o no, o funcionario público;
5. El autor suministrare estupefacientes o alcohol a la víctima;
6. El autor se aprovechare de la confianza de las personas que tienen autoridad sobre la víctima o hiciere pagos, préstamos o concesiones para obtener su consentimiento;
7. El autor se aprovecha de su negocio, oficio o profesión;
8. Cuando el hecho fuere cometido por TRES (3) o más personas en forma organizada;
9. Cuando las víctimas fueren TRES (3) o más.
Todo aquel que coopere, facilite, promueva o favorezca, de cualquier otro modo la ejecución de las actividades anteriores será reprimido con la pena correspondiente al delito, disminuida a un tercio del máximo.
Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocar la habilitación procediendo al cierre inmediato del mismo y se inhibirá a sus titulares con inhabilitación especial por el doble del término de su condena
Cuando el autor sea un funcionario público será reprimido además con una inhabilitación absoluta.
Cuando el autor se hubiere aprovechado de su oficio o profesión será reprimido además con inhabilitación especial por el doble de tiempo de su condena."
Artículo 2°.- Modifíquese el art. 145 ter del Código Penal, el cual quedará redactado de la siguiente forma:
"Artículo 145 ter: El que capte, sustraiga, transporte o traslade, dentro del país o desde o hacia el exterior, acoja, reciba, retenga, venda, ofrezca, entregue o acepte, a personas menores de DIECIOCHO(18) años, personas mayores de SESENTA años(60) o con discapacidad con fines de explotación, será reprimido con prisión de CUATRO (4) a DIEZ (10) años.
La pena será de SEIS (6) a QUINCE (15) años de prisión cuando la víctima fuere menor de TRECE (13) años.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la pena será de DIEZ (10) a QUINCE (15) años de prisión mediare alguna de las circunstancias previstas en el art.145bis del Código Penal.
Todo aquel que coopere, facilite, promueva o favorezca, de cualquier otro modo la ejecución de las actividades anteriores será reprimido con la pena correspondiente al delito, disminuida a un tercio del máximo.
Cuando las acciones descritas se realizaren en locales comerciales o de cualquier naturaleza que requiera permiso de autoridad competente, ésta deberá revocar la habilitación procediendo al cierre inmediato del mismo y se inhibirá a sus titulares con inhabilitación especial por el doble del término de su condena
Cuando el autor sea un funcionario público será reprimido además con una inhabilitación absoluta.
Cuando el autor se hubiere aprovechado de su oficio o profesión será reprimido además con inhabilitación especial por el doble de tiempo de su condena.
Los ascendientes, descendientes, cónyuges, convivientes, afines en línea recta, hermanos, tutores, curadores y cualesquiera persona que, con abuso de una relación de dependencia, de autoridad, de poder, de confianza o encargo, cooperaren a la perpetración de los delitos comprendidos en este título, serán reprimidos con la pena de los autores".
Art 3 De Forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Del estudio de las legislaciones, encontramos un importante avance en materia normativa sobre el delito de trata de personas, aún cuando todavía hay una serie de problemas comunes que requieren la adopción de medidas de índole legislativa, administrativa o de otra naturaleza para ser aplicadas integralmente y contar con políticas públicas eficientes.
Uno de los principales problemas por destacar consiste en la redacción inadecuada de los tipos penales. Los países de la región han logrado modificar leyes para adecuar su legislación interna a ciertos compromisos internacionales ineludibles, especialmente en materia de niñez y adolescencia. Igualmente, se han aprobado leyes específicas y se han reformado los capítulos de los delitos sexuales en los respectivos códigos penales. Sin embargo, todavía se está lejos de que el delito de la trata de personas se tipifique en forma correcta. La legislación que versa directa o indirectamente sobre el tema de la trata de personas, presenta vacíos y contradicciones que impiden en algunos casos sancionar este delito y aplicar sanciones acordes a su dimensión.
El hecho de que el Derecho Penal obliga a restringir y precisar las conductas típicas de una figura penal, podría generar decisiones judiciales absolutorias en casos en que no se logre identificar con total claridad la responsabilidad atribuíble a las personas que intervienen en el iter criminis de la trata de personas, en especial en relación a los conceptos de "promocionar y facilitar".
En los países en que se dejan sin sanción las otras modalidades de la trata de personas que no sean con fines sexuales, como la servidumbre, el matrimonio forzoso y extracción de órganos, se propicia la impunidad de los grupos delictivos organizados y se tornan ineficaces las normas sobre protección a las víctimas al carecer de sanciones apropiadas a los grupos delictivos organizados.
Es de destacar que las características y elementos comunes y específicos que deben observar los Estados al momento de tipificar el delito de trata de personas, están definidos en los siguientes instrumentos internacionales: el Protocolo de Palermo, el Protocolo de la Convención del Niño y la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores.
El Protocolo de Palermo utiliza el término "trata de personas" y hace mención a la obligación de los Estados Parte de tipificar las siguientes conductas, que deberán ser calificadas de delito: captación de personas, transporte de personas, traslado de personas, acogida de personas y recepción de personas; todo ello con fines de explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación sexual, o de cualquier otra forma de explotación como los trabajos o servicios forzados, la esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos. Requiere asimismo que cualquiera de esas conductas se realicen mediando las siguientes circunstancias: amenaza, uso de la fuerza, rapto, fraude, engaño, abuso de poder, otras formas de coacción, situación de vulnerabilidad y concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento.
Por su parte, el Protocolo Facultativo a la Convención del Niño adiciona otros elementos, a saber: ofrecer, entregar o aceptar -por cualquier medio- un niño con fines de explotación sexual; castigar a los responsables de los delitos con penas adecuadas a su gravedad; crear disposiciones procesales para que, como Estado requerido en procedimiento de extradición, se inicien procesos a nivel interno en caso de que la legislación le impidiera concederla en razón de la nacionalidad del autor del delito; y establecer responsabilidad penal, civil y administrativa para personas jurídicas involucradas en este tipo de delitos.
Finalmente, la Convención Interamericana sobre Tráfico Internacional de Menores, además de considerar la trata internacional de menores como una preocupación universal (Preámbulo), reafirma los siguientes elementos que deben caracterizar ese delito: "la substracción, el traslado o la retención, o la tentativa de substracción, traslado o retención, de un menor con propósitos o medios ilícitos." Por "propósitos ilícitos" se incluyen, entre otros, prostitución, explotación sexual, servidumbre, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos con el fin de lograr el consentimiento de los padres. Si nos circunscribimos a la trata para la ESC (Explotación Sexual Comercial), encontramos en las definiciones anteriores una referencia directa a la "prostitución ajena" y a "otras formas de explotación sexual", pero no se les describe, lo cual no es una buena técnica ya que el instrumento pretende que los Estados tipifiquen conductas delictivas a nivel de derecho interno al utilizar esa definición. No obstante, permite mayor flexibilidad a los Estados para tipificar otras prácticas que consideren trata de personas para ESC como podría ser para el turismo sexual y la utilización de mujeres y personas menores de edad en la pornografía, por ejemplo.
Concretamente, el proyecto que proponemos se adecua a los instrumentos citados y amplía las figuras penales vigentes en pos de abarcar los distintos intervinientes y conductas que conforman la organización delictiva que se pretende neutralizar.
En ese sentido se adicionan las siguientes conductas típicas punibles: Captar, transportar, trasladar, acoger, recibir (Palermo); vender, ofrecer, entregar o aceptar (Protocolo del Niño); y sustraer, trasladar o retener (Convención Interamericana).
En el mismo sentido se abarcan diferentes sujetos activos: miembros de grupos delictivos organizados para la trata de personas (Palermo), o individuos (Protocolo del Niño y Convención Interamericana), quienes deben haber incurrido en alguna de las conductas enumeradas. Se incluyen asimismo a los facilitadores e intermediarios, más allá de que formen parte o no de algún grupo delictivo organizado.
Se amplían también los sujetos pasivos o víctimas del delito; los fines perseguidos por los actores, que comprenden explotación de la prostitución ajena u otras formas de explotación y los medio para lograr los objetivos del ilícito: amenaza, uso de la fuerza u otras formas de coacción, el rapto, el fraude, el engaño, el abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad o la concesión o recepción de pagos o beneficios, una remuneración o cualquier otra retribución, o cualquier medio, secuestro, consentimiento fraudulento o forzado, la entrega o recepción de pagos o beneficios ilícitos
Una incorporación de relevancia tiene relación con el consentimiento de la víctima mayor de edad. En relación con la discusión de si debe mediar o no el consentimiento de la víctima para que haya delito de trata de personas, el Protocolo de Palermo distingue entre personas mayores de edad y personas menores de edad, de modo que en este último caso, el consentimiento del menor no es tomado en cuenta como elemento del tipo penal. Por el contrario, según ese mismo tratado, cuando la mujer mayor de edad ha dado libremente su consentimiento, no se comete el delito de trata de personas. Los riesgos de esa "desregulación" de la penalidad son que vienen a legitimar actividades consentidas de trata de personas. Adicionalmente permite que los grupos delictivos organizados amenacen a sus víctimas para que declaren que fueron objeto de trata por su propio consentimiento y, consecuentemente, dejando en la impunidad aquellos casos de trata de personas mayores de edad.
Una visión más proteccionista y adecuada la tiene el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (1949), el cual, al referirse a la obligación de tipificar la trata de personas para fines de prostitución, incluye que sea "aún con el consentimiento de tal persona." (Artículo 1).
Debemos entender en este sentido que los documentos internacionales se dan en contextos de negociaciones multiculturales, por lo cual siempre establecerán una línea de flotación base que permitirá la suscripción del acuerdo por la mayoría de los estados, sin embargo nada obsta a que los estados eleven esos estándares basado en el principio pro omine.
Ninguna de la normativa penal de los países de América Central, toma en cuenta el consentimiento de las víctimas de trata de personas para excluir el delito de trata de personas. Ello es loable porque muestra una voluntad más amplia que el mismo Protocolo de Palermo que sí elimina la responsabilidad penal de los grupos delictivos organizados cuando una persona mayor de edad ha dado su consentimiento.
Por último, se consideró necesario establecer claramente en este articulado sanciones que permiten revocar los permisos de funcionamiento y cierre de locales comerciales o de cualquier naturaleza que fueren utilizados para la realización de actividades ligadas al delito de trata de personas. También consideramos necesario incluir la posibilidad de dictar la inhabilitación del ejercicio de la profesión de funcionarios, empleados públicos y municipales, autoridad pública, agentes de primer contacto y de las fuerzas de seguridad.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
ARENA, CELIA ISABEL SANTA FE PERONISMO FEDERAL
MICHETTI, MARTA GABRIELA CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
RUCCI, CLAUDIA MONICA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA PERONISMO FEDERAL
GAMBARO, NATALIA BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
SOLA, FELIPE CARLOS BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
GIUDICI, SILVANA MYRIAM CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DE NARVAEZ, FRANCISCO BUENOS AIRES PERONISMO FEDERAL
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
08/06/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
29/06/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
13/07/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
04/08/2010 CONTINUACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
26/08/2010 DICTAMEN Aprobados con modificaciones unificados en un solo dictamen
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1071/2010 - DICTAMEN CONJUNTO DE LOS EXPEDIENTES 5708-D-2009, 1412-D-2010, 2735-D-2010, 3209-D-2010, 4329-D-2010, 4562-D-2010 y 4608-D-2010 ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION; DICTAMEN DE MAYORIA: CON MODIFICACIONES, CON 5 DISIDENCIAS PARCIALES; 2 DICTAMENES DE MINORIA: CON DISIDENCIAS; LA COMISION HA TENIDO A LA VISTA LOS EXPEDIENTES 0156-D-09, 1381-D-09, 2521-D-09, 3605-D-09, 3808-D-09, 6273-D-09, 6377-D-09, 3170-D-10, 4768-D-10, 5439-D-10, 5603-D-10 Y 5458-D-10; OBSERVACIONES: 3 SUPLEMENTOS 10/09/2010