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PROYECTO DE TP


Expediente 1404-D-2015
Sumario: TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR - RCP -. PROMOVER SU DIFUSION Y CAPACITACION EN LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, EN LA ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, EN LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y EN LA SECRETARIA DE DEPORTES DE LA NACION.
Fecha: 31/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1°: La presente ley tiene por objeto promover acciones de difusión y capacitación de técnicas de reanimación cardiopulmonar en los ámbitos de competencias y funciones propias de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; de la Administración Nacional de Aviación Civil; de la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 2°: Las acciones implementadas en los ámbitos de los organismos mencionados en el artículo 1°, así como los procedimientos de otorgamiento de licencias que, en su caso, correspondan, deberán contemplar la capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar, en acción conjunta con hospitales y centros de salud públicos.
Artículo 3°: A los efectos señalados en el artículo anterior, se observarán la normativa y las recomendaciones que fije la Comisión RCP-Argentina creada por la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
Artículo 4°: La presente ley entrará en vigencia a partir del año de su publicación oficial.
Artículo 5°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La realidad ha demostrado que la enfermedad del corazón y de las arterias es la mayor causa de incapacidad física y muerte prematura en el mundo y que, aún cuando esto ocurre con mayor frecuencia a partir de los 45 años de edad, la patología -aterosclerosis- comienza tempranamente en la vida.
En nuestro país, el paro cardiorrespiratorio produce entre su población unas 30.000 a 40.000 muertes al año.
De este impactante número, una proporción importante podría evitarse si durante las etapas iniciales del paro cardíaco, cuando es observable que la víctima realiza esfuerzos respiratorios agónicos e inefectivos, se la asistiera en forma inmediata con técnicas de reanimación cardiopulmonar (RCP).
La reanimación cardiopulmonar busca suplir la respiración (mediante respiración artificial), suplir las funciones del corazón (con compresiones torácicas) y evitar la muerte cerebral (comenzando RCP básico inmediatamente).
Está demostrado que su aplicación precoz y efectiva aumenta entre dos y tres veces la posibilidad de sobrevida de una víctima de paro cardíaco y que sólo puede ser realizada por la persona que se encuentra circunstancialmente próxima a la víctima al momento de la afección y siempre que tenga los conocimientos básicos que deben aplicarse de acuerdo Protocolo de RCP reconocido internacionalmente.
En razón de ello, el presente proyecto busca ampliar el área de capacitación y difusión de las técnicas de reanimación cardiopulmonar a los ámbitos de competencias y funciones de la Agencia Nacional de Seguridad Vial; de la Administración Nacional de Aviación Civil; de la Prefectura Naval Argentina, dependiente del Ministerio de Seguridad de la Nación y de la Secretaría de Deporte dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación, en pos de ampliar los espacios extrahospitalarios sobre atención primaria básica.
El proyecto, además de la promoción de acciones de difusión, determina que los procedimientos de otorgamiento de licencias en el ámbito de los organismos mencionados en el artículo 1° deberán contemplar la capacitación en técnicas de reanimación cardiopulmonar, en acción conjunta con hospitales y centros de salud públicos.
A los efectos señalados, deberán observarse la normativa y las recomendaciones que fije la Comisión RCP-Argentina creada por la Ley N° 26.835 de Promoción y Capacitación en las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar Básicas.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA, ANDREA FABIANA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA (Primera Competencia)