PROYECTO DE TP


Expediente 1398-D-2013
Sumario: ACCESO AL AGUA POTABLE EN EL ESPACIO PUBLICO.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Acceso al agua potable en el espacio público
Introducción
ARTÍCULO 1º. Objeto. Todas las plazas, paseos y parques deben contar con bebederos de agua potable en calidad y cantidad suficientes para servir a las necesidades del público usuario de forma gratuita, en condiciones de accesibilidad apropiada para niños, niñas, personas con movilidad reducida y demás grupos con necesidades específicas.
ARTÍCULO 2º. Sujetos obligados. La obligación del artículo anterior estará a cargo de las respectivas prestadoras del servicio de agua potable en la jurisdicción correspondiente y los eventuales costos relacionados con la construcción y mantenimiento de este servicio en donde no existiera aún, solo podrán ser trasladados a los usuarios sobre la base de estrictos criterios progresivos.
Autoridad de Aplicación
ARTÍCULO 3º. La autoridad de aplicación de esta ley será el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento, organismo descentralizado bajo la Secretaría de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.
Las acciones realizadas bajo el mandato de la presente ley lo serán en el marco del "Programa de Agua Potable y Saneamiento para Centros Urbanos y Suburbanos", en el cual la autoridad de aplicación trabajará junto con las autoridades locales correspondientes, sean provinciales, municipales o de otro tipo, o bajo cualquier otro programa, existente o futuro, que el Ente considere más adecuado para la implementación de la presente ley.
ARTÍCULO 4 º. Facúltase al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para delegar las funciones de la Autoridad de Aplicación en cualquier otro ente u órgano que considere más adecuado para llevar a cabo las previsiones de la presente ley.
ARTÍCULO 5º. Facultades. Facúltase a la Autoridad de Aplicación para prever todo lo conducente al control, fiscalización y seguimiento de la presente ley.
Vía administrativa y judicial. Trámite. Legitimación.
ARTÍCULO 6º. Vía administrativa. Facúltase a toda persona, física o jurídica, privada o pública, sin necesidad de acreditar un interés legítimo, para presentar denuncias ante la Autoridad de Aplicación, que podrán interponerse tanto a título individual como a título de acción colectiva.
La vía será reglamentada por el Poder Ejecutivo de la Nación y el plazo para que la o las demandada/s respondan será no mayor de 20 días corridos.
La vía será reglamentada como un proceso expedito y preverá las sanciones pertinentes.
ARTÍCULO 7º. Vía judicial. Podrá interponerse, sin necesidad de agotar la vía administrativa, acción judicial sumarísima por cualquier incumplimiento que surja de la presente ley, ello sin perjuicio de la posibilidad de solicitar la vía del amparo, en tanto se encuentren acreditados los requisitos establecidos para dicho instituto.
ARTÍCULO 8º. Relación entre acciones. Las vías administrativas y judiciales no serán excluyentes entre sí. La legitimación activa será la misma en ambos casos.
ARTÍCULO 9º. Legitimación. Prueba. Tanto en el caso de la vía administrativa como en la vía judicial, bastará con la sola denuncia y serán la empresa encargada de proveer el servicio en la jurisdicción pertinente o las autoridades provinciales quienes tendrán la carga de la prueba.
ARTICULO 10º. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Derecho al Agua en los Espacios Públicos
Este proyecto busca contribuir a consolidar como rasgo distintivo de todas las plazas, paseos y parques del país el acceso al agua. Algo tan elemental y constitutivo de la dignidad humana y de la igualdad parece necesitar todavía de este estándar federal contundente e indubitable, así como de la definición de un sujeto obligado a asegurar el servicio y de un mecanismo concreto de realización.
El panorama actual de plazas y paseos a lo largo y a lo ancho del país es elocuente por sí mismo y varía enormemente de jurisdicción en jurisdicción. Aquí avanzamos, al menos, sobre un elemento configurativo de la calidad del espacio público y cuya ausencia afecta, sobre todo, a los más vulnerables, a pesar de que tiene, sin embargo, un capital simbólico enorme en términos de igualdad.
Por ello, el presente proyecto de ley pretende:
I) Garantizar un derecho humano fundamental;
II) Reducir gastos a la ciudadanía con el acceso gratuito de agua potable;
III) Contribuir con el cuidado del medio ambiente; y
IV) Contribuir a la recuperación del espacio público
El acceso al agua potable como un derecho humano fundamental
El 28 de julio de 2010, mediante la Resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente que "el derecho al agua potable y el saneamiento es un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos" (1).
Dos años más tarde, en noviembre de 2002, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales adoptó la Observación General n°15 (2) cuyo art. I.1 establece que "El derecho humano al agua es indispensable para una vida humana digna", interpretando así que el derecho de acceso al agua potable se encuentra receptado en los artículos 10 y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, que goza de jerarquía constitucional en nuestro sistema normativo en virtud del art. 75, inc. 22, CN.
En el mismo sentido, entre los Principios Rectores de Política Hídrica de Argentina como Fundamentos del Acuerdo Federal del Agua (8 de agosto, 2003) elaborados por el Consejo Hídrico Federal (3) se encuentran "el agua como bien de dominio público" y "el agua potable como derecho humano básico".
Por su parte, y en un sentido más amplio, puede citarse el art. 41 de la CN, toda vez que garantiza el "derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras", así como también obligación de las autoridades de proveer "la utilización racional de los recursos naturales".
Así, el presente proyecto no busca más que garantizar el acceso a un derecho humano fundamental reconocido por los organismos internacionales y receptado en los instrumentos internacionales de jerarquía constitucional.
Fomentar la Gratuidad del acceso al agua potable
Una botella de agua mineral de 500 centímetros cúbicos cuesta hoy en quioscos aproximadamente $ 7. Y en puestos de vendedores ambulantes en plazas o parques $ 8 o $ 9, en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires. El precio mengua un poco en otras presentaciones y lugares de expendio. Conforme al sitio web preciosensusitio.com, por ejemplo, un litro y medio envasado en un supermercado de Parque Chacabuco cuesta entre $ 3,25 y $ 5,35. En cualquier caso, si pensamos en un grupo familiar cualquiera, está claro que hay un costo asociado inexorable al disfrute de un espacio público que no provee servicios.
El presente proyecto pretende que la ciudadanía no deba derrochar sus recursos en un bien de consumo que, por regla, debería ser gratuito, en especial para los sectores más postergados.
En nuestro país donde la pobreza asciende al 21,9% y la indigencia al 7,8% (aproximadamente 9.800.000 ciudadanos entre pobres e indigentes) (4), pagar entre $ 7 y $ 9 en el espacio público por un bien de consumo que constituye un derecho humano fundamental parece una cuestión totalmente injustificada y fácilmente vadeable.
Contribuir con el cuidado del medio ambiente
Según el Observatorio Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos Urbanos (5), de las 12.325 millones de toneladas de residuos generadas por año en la República Argentina, aproximadamente el 14% son envases plásticos PET (tereftalato de polietileno, según sus siglas en inglés). Al mismo tiempo, si bien los envases plásticos PET son reciclables, menos del 25% del total es reciclado.
El presente proyecto contribuye al cuidado del medio ambiente toda vez que reduce la cantidad de residuos sólidos urbanos, fomentando la reutilización de botellas de plástico PET y generando así un consumo sustentable, acorde a lo estipulado en el art. 41 de la CN (6).
En el mismo sentido, podemos citar el art. 1094 del actual Proyecto de Código Civil y Comercial que establece una vinculación entre el derecho del consumidor, el acceso a bienes básicos y el derecho ambiental, al receptar el principio rector de acceso al consumo sustentable en materia de derechos del consumidor.
Por último, este proyecto desincentiva la producción y venta del agua potable envasada por parte de quienes ven en ella una mercancía y no un derecho humano fundamental.
Contribuir a la recuperación del espacio público
El presente proyecto no solo mejora las condiciones de quienes acceden a este derecho fundamental, sino que busca lograr un verdadero cambio cultural en la población, recuperando el espacio público y devolviéndolo a sus legítimos titulares: la ciudadanía.
El espacio público es un lugar para la sociabilidad ciudadana, para el pleno desarrollo de la salud física y espiritual de la población, tanto a nivel individual como colectivo. Al respecto, se ha dicho que la importancia de la mejora del espacio público se basa, entre otros aspectos en que: a) genera seguridad a los ciudadanos; b) genera equidad en el desarrollo de los habitantes; c) genera identidad en las comunidades y las ciudades; d) al estructurar y modelar una ciudad, determina la forma en que se relacionan sus habitantes; etc. (7).
En este sentido, es indudable que las plazas y parques forman una considerable porción del espacio público, y que la propuesta presentada en este proyecto es un paso más en la dirección correcta: reconocer la importancia del espacio público como lugar primordial para el desenvolvimiento de las relaciones de los habitantes; y trabajar en su armonización y desarrollo para recuperar dicho ámbito de sociabilidad y para mejorar la calidad de vida de los ciudadanos.
Autoridad de Aplicación
Mediante ley 24.583, se creó el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento (ENOHSA) como organismo descentralizado del Estado Nacional y continuador y subrogante de las funciones cumplidas por el Consejo Federal de Agua Potable y Saneamiento (COFAPyS). Entre sus finalidades se encuentra la de lograr el incremento de los niveles de cobertura de agua potable para garantizar: el mejoramiento de la calidad de vida de la población; el uso racional del recurso agua; y el cuidado del medio ambiente (8).
En este sentido, resulta adecuado que el ENOHSA sea la autoridad de aplicación del presente proyecto, pues cuenta con la infraestructura necesaria así como también con la capacidad y la experiencia de trabajar en conjunto con empresas y autoridades locales.
Sin perjuicio de ello, se faculta al Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios para delegar en cualquier otro ente u órgano que considere adecuado las atribuciones del proyecto.
En el mismo sentido, se propone que lo previsto por el proyecto sea desarrollado en el marco de un programa ya existente en el ENOHSA, permitiendo que el Ente pueda reasignarlo a otro programa existente o a uno por crear.
Acción administrativa y judicial
Dada la relevancia del acceso gratuito al agua potable como un derecho humano fundamental y necesario para el pleno desarrollo del resto de los derechos humanos, resulta adecuado brindar a la ciudadanía herramientas expeditas y eficaces para su protección.
Al mismo tiempo, y teniendo este proyecto entre sus objetivos la protección del medio ambiente, es relevante citar la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, cuyo Principio 10 ordena a los Estados a proporcionar "acceso efectivo a los procedimientos judiciales y administrativos, entre éstos el resarcimiento de daños y los recursos pertinentes". (9)
Con miras a este objetivo, el proyecto prevé explícitamente dos acciones: la administrativa y la judicial. La primera se encontrará sujeta a lo previsto en la reglamentación de la ley, con el requisito mínimo de que el plazo para contestar las demandas sea de 20 días corridos. La segunda puede interponerse sin necesidad de agotar la vía administrativa y tramita bajo el proceso sumarísimo, sin perjuicio de la posibilidad de solicitar un amparo, en caso de encontrarse acreditados los requisitos para este.
En ambos casos, la legitimación activa es amplia, tanto a nivel individual como colectivo, no resultando necesario la acreditación de un interés legítimo.
Por todo lo expresado anteriormente es que solicito a mis pares que acompañen la aprobación del presente Proyecto de Ley
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA BUENOS AIRES LIBRES DEL SUR
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0829-D-15