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PROYECTO DE TP


Expediente 1396-D-2015
Sumario: ALUMNOS CON CASOS DE DISLEXIA, DISCALCULIA Y DISGRAFIA EN INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO: OBLIGATORIEDAD DE GARANTIZAR LA CONTINUIDAD PEDAGOGICA. REGIMEN.
Fecha: 31/03/2015
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 20
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


LEY DE CONTINUIDAD PEDAGÓGICA PARA CASOS DE DISLEXIA, DISCALCULIA Y DISGRAFIA EN LAS INSTITUCIONES DEL SISTEMA EDUCATIVO
Artículo 1º - La presente ley establece las bases para la promoción e intervención institucional en el abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje (DEA) en las instituciones educativas de todos los niveles y modalidades del sistema educativo nacional.
Artículo 2°.- A los efectos de esta ley se entiende por dificultades específicas de aprendizaje a los problemas que los alumnos/as presentan en la adquisición de destrezas básicas escolares relacionadas con la lectura, la escritura y la realización de cálculos matemáticos, determinado individualmente según criterio de profesional acreditado validado, por la autoridad educativa competente.
Artículo 3°.- Son objetivos de esta ley, en el marco de los derechos de los alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje, conforme a lo establecido por la ley 23.849 -Convención sobre los Derechos del Niño-, la ley 26.061, de Protección integral de los derechos de los niños, niñas y adolescentes y la ley 26.206, de Educación Nacional:
Garantizar el derecho a la educación integral e inclusiva;
Promover propuestas pedagógicas que permitan el máximo desarrollo de sus posibilidades;
Promover las herramientas necesarias para garantizar la igualdad de condiciones y la equiparación oportunidades en el marco del derecho a la educación integral con continuidad pedagógica;
Impulsar estrategias que comprendan el contexto y las particularidades de los alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje en el marco de su derecho a estar incluidos en el sistema educativo compartiendo un diseño curricular común;
Proponer herramientas de intervención institucional para la generación de los actos educativos necesarios que requieran en su proceso de aprendizaje con el efectivo cumplimiento de la jornada escolar;
Impulsar estrategias y acciones que fortalezcan a las instituciones educativas y sus equipos docentes, para la prevención y abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje;
Promover la creación de equipos especializados y fortalecer los existentes en las jurisdicciones, para la intervención ante situaciones generadas por causa de las dificultades específicas de aprendizaje.
Artículo 4°.- El Ministerio de Educación, con el acuerdo del Consejo Federal de Educación, debe promover la elaboración de normas sobre el abordaje de las dificultades específicas de aprendizaje en las instituciones educativas en cada una de las jurisdicciones educativas del país para todos los niveles y modalidades de la enseñanza, a partir de los siguientes lineamientos:
Aplicación a los procesos de enseñanza de alumnos/as con dificultades específicas de aprendizaje que no impliquen discapacidad;
Garantía de la continuidad pedagógica, entendida como la estrategia que prevea una eventual discontinuidad por las actividades educativas programadas;
Evaluación de las prácticas que puedan producir obstáculos para el acceso, permanencia, tránsito y egreso de los alumnos/as al sistema educativo;
Aplicación como trabajo colectivo y permanente de todos los actores del sistema educativo y de la comunidad;
Participación del equipo docente en la elaboración, desarrollo, articulación y evaluación de las estrategias de intervención;
Capacitación del equipo docente en el reconocimiento de las manifestaciones que indiquen la existencia de las dificultades específicas de aprendizaje;
Comunicación y difusión de las estrategias a los actores de la comunidad educativa institucional;
Coordinación intersectorial con las políticas públicas de otras áreas de competencia referente;
Reafirmación de las relaciones entre las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones sociales y comunitarias, en el marco del reconocimiento de los objetivos de la presente ley;
Aplicación de acciones necesarias para la adaptación de la currícula con métodos específicos de enseñanza y evaluación que contemplen las dificultades específicas de aprendizaje;
Artículo 5º - En el marco de lo establecido en la presente ley el Ministerio de Educación debe difundir información accesible sobre las investigaciones y estudios que lleve a cabo sobre dificultades específicas de aprendizaje y su abordaje en las instituciones educativas a los actores del sistema educativo y a la comunidad en general.
Artículo 6°.- El Poder Ejecutivo debe reglamentar las presente ley dentro de los noventa (90) días de promulgada.
Artículo 7°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este proyecto de ley tiene como objetivo establecer un marco legal que contemple brindar una propuesta pedagógica para los alumnos que presentan alguna de las Dificultades Especificas del Aprendizaje (DEA). Nos referimos concretamente a las adaptaciones metodológicas que los alumnos necesitan para que se consagre el derecho establecido en la normativa vigente respecto de su integración, su inclusión compartiendo un diseño curricular común y la plena disponibilidad de oportunidades que tengan para su máximo desarrollo en las instituciones escolares y en todos los niveles y modalidades del sistema educativo, es decir la promoción de la continuidad pedagógica.
En el año 2013 promovimos un proyecto (Expediente 7510-D-2013) con el mismo objetivo que este: en esa oportunidad habíamos optado por modificar la Ley de Educación Nacional, 26.206, pero después de algunas consideraciones que hemos receptado, preferimos proponer una ley autónoma que contemple y reconozca esta problemática.
Como primer paso, creemos que justamente debe reconocerse a estos trastornos del aprendizaje, conocidos como DEA, y las consecuencias que generan en la inclusión de los alumnos en el sistema educativo, tanto desde quienes llevan adelante el proceso educativo, como de las familias y la comunidad toda. Es un proceso integral que debemos considerar, porque las DEA, en especial la dislexia, representan la primera causa de fracaso escolar.
El Manual de diagnóstico y estadístico de los trastornos mentales de la Asociación Estadounidense de Psiquiatría, conocido como DSM IV, ha clasificado los trastornos del aprendizaje en las categorías mencionadas, destacando que para formular el diagnóstico de un trastorno del aprendizaje se requiere siempre la realización de pruebas individualizadas al alumno.
El trastorno de la lectura o dislexia, considerada la primera causa de fracaso escolar, comprende los casos en los que una persona tiene un rendimiento que se sitúa sustancialmente por debajo del esperado en función de la edad cronológica, del coeficiente de inteligencia y de la escolaridad propia de la edad del individuo. Son dificultades originadas en trastornos del lenguaje que se manifiestan en la lectura, de modo tal que el alumno no entiende correctamente lo que lee, lee con lentitud o se le genera una dificultad para la distinción y memorización de letras o grupos de letras.
El trastorno del cálculo o discalculia es una capacidad aritmética determinada en un nivel más bajo de lo esperado, conforme la edad cronológica, coeficiente de inteligencia y escolaridad esperados para la edad.
El trastorno de la expresión escrita es tener una habilidad para escribir menor a la esperada para la edad cronológica del individuo, su coeficiente de inteligencia y la escolaridad propia de su edad.
Por último, el DSM IV refiere al trastorno de aprendizaje no especificado, que incluye los trastornos ya mencionados (lectura, cálculo y expresión escrita), que interfieran significativamente en el rendimiento académico aun cuando el rendimiento en las pruebas que evalúan cada una de estas habilidades individuales por separado, no se sitúe sustancialmente por debajo del esperado dado la edad cronológica de la persona, su coeficiente de inteligencia evaluada y la enseñanza propia de su edad.
Estos trastornos se hacen manifiestos en la edad escolar, desde el nivel inicial, presentándose entre otras formas como falta de atención, falta de orden en las actividades, falta de adaptación al entorno y desinterés por estudiar.
Los trastornos del aprendizaje pueden llevar a la aparición de otras conductas antisociales, como la depresión, la baja autoestima, la ansiedad o el desafío casi permanente y oposicionista y representan la principal causa de tasa de abandonos escolares de niños o adolescentes (alrededor del 40 %).
Es por esto que la detección temprana de estos trastornos, resulta fundamental a la hora de su tratamiento oportuno, sobre todo para que desde el ámbito escolar no se potencie una posible inadaptación.
El tratamiento en la escuela empieza por el reconocimiento de las alteraciones, por lo que los docentes deben estar preparados para detectar los trastornos, cuando desde la familia no se lo ha hecho.
En este contexto, creemos que la ley 26.206 de Educación Nacional representa uno de los hitos en materia de inclusión en todos los niveles de enseñanza.
Es así que en los fines y objetivos de la ley se incluyó la obligación de brindar a las personas con discapacidades, temporales o permanentes, una propuesta pedagógica que les permita el máximo desarrollo de sus posibilidades, la integración y el pleno ejercicio de sus derechos. Esta propuesta se complementó en el Capítulo VIII, en el que se establecen algunos lineamientos a tener en cuenta por las jurisdicciones a la hora de integrar a las personas con discapacidad.
Sin embargo, la ley no contempla las dificultades específicas de aprendizaje, que son trastornos de los alumnos al momento de incorporar conocimientos, entre los que, reiteramos, que se destaca la dislexia o el trastorno de la lectura y también aparecen la discalculia o el trastorno del cálculo, el trastorno de la expresión escrita y el trastorno de aprendizaje no especificado, casos que pueden no tener que ver con una discapacidad, en los términos y alcances con los que nuestra legislación la contempla.
Es en este punto donde nosotros proponemos esta ley, para que los alumnos con dificultades de aprendizaje tengan la debida inclusión en el ámbito de la escuela, es decir, una consideración especial en función del padecimiento de esos trastornos.
Estas acciones pueden ser desde la aceptación de ese alumno hasta la adaptación de los contenidos que se le brindan, de modo tal que su avance educativo tenga en cuenta sus dificultades.
Entre las muchas acciones que se consideran en la adaptación de la currícula para los casos de niños con dislexia, se destacan:
a) Evaluarlos de manera diferente que a un niño sin dislexia, prefiriendo sistemas que en una primera instancia utilicen menos las letras;
b) Adelantarles los textos (ya que les lleva más tiempo leerlos);
c) Evaluarlos en forma oral o con examen por opciones ("multiple choice");
d) Evaluarlos en forma independiente respecto de la ortografía y los contenidos;
e) Otorgarles tiempos extendidos en los exámenes;
f) Potenciar el aprendizaje de contenidos con materiales audiovisuales;
g) Reducir las tareas que deban presentar por escrito;
h) Permitirles tener a su alcance medios de apoyo (en clase y en las evaluaciones) como abecedario, tabla pitagórica, calculadora, grabador, computadora, diccionario y lista de palabras claves de ser posible;
i) Asegurarse que se han entendido las consignas y de ser posible, repetírselas en voz alta;
j) Valorar el contenido de las respuestas más allá de la expresión de la misma.
Muchas de las actividades para los niños que padecen estos trastornos empiezan desde el nivel inicial, con eje en actividades que apunten a las áreas del lenguaje y a su nivel de madurez perceptiva y manual. Estas acciones se deben ir haciendo más complejas en función de la edad del niño y también se deben adaptar según el avance o estancamiento de su aprendizaje, de modo tal que se considere como objetivo permanente su continuidad pedagógica.
Todas estas herramientas y adaptaciones metodológicas deben estar disponibles desde su incorporación en una ley que permita su inclusión en la currícula, así como la intervención de los actores del sistema educativo, desde la participación y capacitación del equipo docente en la elaboración, desarrollo, articulación, evaluación de las estrategias de intervención y en reconocimiento de las manifestaciones de las DEA en los alumnos. También la ley debe prever la comunicación y difusión de las estrategias a los actores de la comunidad educativa institucional, así como la coordinación intersectorial con las políticas públicas de otras áreas relacionadas con el quehacer educativo y social, por lo que deben quedar comprendidas también las relaciones entre las instituciones educativas, la comunidad, las familias y las organizaciones sociales y comunitarias.
La provincia de Buenos Aires ha dado un paso en el sentido que estamos considerando en este proyecto (Disposición 59/2013 de la Subsecretaría de Educación), incorporando una adaptación a la currícula que considere a la dislexia, así como la detección temprana de este trastorno. Esto implica la adaptación de la escuela a las necesidades de los alumnos con esos trastornos, algo que no ocurre en este momento, y una capacitación de los docentes y profesionales de la educación y la salud, para integrarse a la detección y tratamiento de esos chicos.
Falta mucho camino por recorrer en todas las jurisdicciones respecto de todas las dificultades específicas de aprendizaje que contemplen a todos los alumnos. Este camino empieza con la aplicación de políticas nacionales desde todos los niveles de autoridad, comenzando por los Ministerios de Educación Nacional y Jurisdiccionales, en el ámbito del Consejo Federal de Educación, cuyos lineamientos y disposiciones deberían considerar estas premisas que se proponen respecto de las DEA, desde su consagración efectiva en una Ley.
Es por los motivos expuestos que solicitamos el acompañamiento en la aprobación de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIELLA CALVET, BERNARDO JOSE SALTA UDESO SALTA
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
DURAND CORNEJO, GUILLERMO MARIO SALTA CONSERVADOR POPULAR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
EDUCACION (Primera Competencia)
DISCAPACIDAD
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0747/2016 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 747/16 18/10/2016