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PROYECTO DE TP


Expediente 1386-D-2006
Sumario: CREACION DEL FONDO FEDERAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO EN JURISDICCION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS DE LA NACION; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 3 Y 8 DE LA LEY 24583, DE OBRAS PUBLICAS.
Fecha: 04/04/2006
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 24
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CREACION DEL
FONDO FEDERAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO
Artículo 1°: Créase el Fondo Federal de Aguas y Saneamiento en jurisdicción del Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, con el objetivo de financiar las obras de infraestructura sanitaria básicas que aseguren la provisión de dicho servicio a los usuarios de todo el territorio nacional.
Artículo 2°: Anualmente la Ley de Presupuesto Nacional asignará al Fondo Federal de Aguas y Saneamiento un monto total de dinero que la autoridad de aplicación distribuirá entre todas las jurisdicciones de la Nación de acuerdo a los índices de distribución del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, no pudiendo el Poder Ejecutivo Nacional asignar recursos, para éste tipo de obras, por fuera de éste procedimiento de distribución.
Artículo 3°: La autoridad de aplicación de ésta Ley será el Ministerio de Planificación Federal Inversión Pública y Servicios de la Nación, quien deberá coordinar con todas las jurisdicciones la realización de presupuestos de inversión plurianuales que cubran las necesidades básicas insatisfechas y ajustarlas a los recursos disponibles para desarrollar las obras en cada año.
Artículo 4º: Modifícase el artículo 3° de la Ley N°24.583, el que quedará redactado como sigue: "EL ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO estará dirigido por un Directorio de tres (3) miembros designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO".
Artículo 5º: Modifícase los artículos 6° de la Ley N°24.583, el que quedará redactado como sigue: "Créase en jurisdicción del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, inversion pública y servicios, el CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO (Co.Fe.Sa.)".
Artículo 6º: Modifícase el artículo 7º de la Ley N°24.583, el que quedará redactado como sigue: "El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO estará constituido por:
a) El Secretario de Obras Públicas del Ministerio de Planificación Federal, Inversión y Servicios, quien lo presidirá.
b) Los Ministros o funcionarios de jerarquía equivalente de las provincias argentinas, bajo cuya jurisdicción funcione o se encuentren regulados los servicios de provisión de agua y cloacas.
c) El presidente o autoridad ejecutiva de cada uno de los entes reguladores de los servicios sanitarios y agua potable de cada una de las provincias.
Serán invitados los Presidentes de las Comisiones del área específica de ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO designará un Coordinador Ejecutivo y dictará su propio reglamento. Este reglamento deberá contemplar el procedimiento mediante el cual se seleccionará a los directores del ENTE DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y los mecanismos de control de la distribución del Fondo Federal de Aguas y Saneamiento y de los fondos de financiamiento administrados por el ENOHSA.
El CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO será convocado por el Secretario de Obras Públicas. También podrá ser convocado por tres de las autoridades provinciales mencionadas en el apartado b) del artículo 7
El ENOHSA prestará apoyo técnico, administrativo y de personal necesario para el funcionamiento del CONSEJO FEDERAL DE SANEAMIENTO".
Artículo 8º: Modifícase el inciso h) del el artículo 8º de la Ley N°24.583, el que quedará redactado como sigue: "Controlar la correcta, eficaz y eficiente ejecución de los Programas por parte del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS DE SANEAMIENTO y la administración del FONDO FEDERAL DE AGUAS Y SANEAMIENTO."
Artículo 9º: Agrégase como inciso i) del artículo 8º de la Ley N°24.583, el siguiente texto: "Proponer al Poder Ejecutivo Nacional los directores del ENOHSA".
Artículo 10º: Dentro de los SESENTA (60) días de entrada en vigencia la presente ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá modificar el Estatuto y la estructura organizativa del ENTE NACIONAL DE OBRAS HIDRICAS, según lo las modificaciones dispuestas por esta ley.
Artículo 11º: De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Las políticas de privatización de los servicios públicos en los años '90 estuvieron más orientadas a generar ganancias a las empresas prestadoras que a institucionalizar los mecanismos que permitieran la prestación del servicio de manera sustentable.
La situación es particularmente grave en el caso de los servicios sanitarios y agua potable, que aparecen flagrantes en el caso de la Ciudad de Buenos Aires y el Conurbano Bonaerense, pero que se repiten en todas las jurisdicciones del país.
El agua es un derecho fundamental, básico, imprescindible para el ser humano. No puede aceptarse que en la Argentina, que tiene los recursos hídricos súficientes, no se garantice el derecho del acceso al agua. Sin embargo, en la Argentina hay millones de personas que carecen de agua potable; hay millones de argentinos que no tienen tratamiento de los efluentes cloacales. Lo que quiere decir que hay millones de argentinos que están viviendo en una de las injusticias más graves que puede padecer nuestra sociedad: no tener siquiera derecho a la provisión de agua.
Es imperioso que el acceso al agua y a los servicios sanitarios dejen de ser simplemente un bien en el comercio y comiencen a ser reconocidos como un derecho efectivo de cada uno de los argentinos.
No se trata en este caso de un servicio que mejora las condiciones de vida. En las zonas urbanas, hoy, es un servicio que la hace posible.
Como las escuelas y los hospitales, que materializan los derechos a la educación y a la salud de los argentinos, son servicios locales, también son locales los servicios sanitarios y de agua potable. Las provincias y las municipalidades son las responsables de atender las necesidades de sus poblaciones de una manera eficiente y universal.
Con la provincialización de Tierra del Fuego y la institucionalización de la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires, el Gobierno Nacional, no tiene ya jurisdicción local directa. También cambió la situación para el Congreso Nacional, quien hasta 1996 funcionó como legislatura local de la Ciudad de Buenos Aires y de los territorios nacionales que aún existían.
El Gobierno Nacional y el Congreso quedan así delineados plenamente en su naturaleza de organismos federales.
Estos cambios, que fortalecen la estructura federal del país no deben entenderse como una limitación para el Gobierno Nacional, sino como una modificación en los mecanismos y herramientas que deben usarse para que las autoridades locales puedan garantizar la expansión y explotación eficiente de los servicios, asegurando el acceso universal, el uso racional del recurso medio ambiente, la calidad de los productos y prestaciones, y la aplicación de tarifas justas y equitativas que permitan la sustentabilidad del servicio y la expansión de las redes.
En este contexto, el proyecto plantea la creación del Fondo Federal de Aguas y Saneamiento por medio del cual el Gobierno Nacional proveerá los recursos financieros para realizar las obras necesarias para cubrir las necesidades básicas insatisfechas en materia de saneamiento y agua potable. Al mismo tiempo el plan de desarrollo de estas obras y su distribución en cada una de las jurisdicciones provinciales podrá realizarse coordinadamente, con una distribución equitativa de los recursos disponibles. El Consejo Federal de Planeamiento constituirá la instancia de participación de las provincias en la elaboración de las políticas federales del Gobierno nacional, de manera que los lineamientos generales de las mismas reflejen efectivamente una respuesta a las reales necesidades que en cada caso deben atenderse. Finalmente, la ejecución local de las obras, encuadradas en un plan general, permitirá una gestión más eficaz y eficiente de los recursos y producirá mejores servicios.
Garantizar los derechos de los ciudadanos es poner en acto, hacer realidad en la vida cotidiana, el acceso a aquellas prestaciones que hacen posible una vida digna.
Este proyecto tiene por objetivo adecuar las normas y mecanismos institucionales, específicamente en el caso de los servicios sanitarios y agua potable, para poner en marcha este proceso de recuperación de la nuestro patrimonio, de nuestra dignidad y del futuro de todos los argentinos.
Por lo expuesto y por la importancia que el tema reviste para nuestro país, solicitamos a la Cámara de Diputados de la Nación la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CORNEJO, ALFREDO VICTOR MENDOZA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
OBRAS PUBLICAS (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 1662/2006 ESTE EXPEDIENTE HA SIDO TENIDO A LA VISTA EN EL O/D 1662/06 11/12/2006