PROYECTO DE TP


Expediente 1384-D-2013
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA IMPLEMENTAR MEDIDORES DE TIEMPO DE DESCANSO, VELOCIDAD MAXIMA Y LAS HORAS DE CONDUCCION DE LOS CONDUCTORES PROFESIONALES DE TRANSPORTE DE CARGAS GENERALES, PELIGROSAS Y DE PASAJEROS.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
DECLARA:


Que vería con agrado que el Poder Ejecutivo Nacional, a través de los organismos correspondientes, arbitre los medios necesarios para la implementación de medidores de tiempo de descanso, velocidad máxima y las horas de conducción de los conductores profesionales de transporte de cargas generales y peligrosas, así como de los conductores de vehículos de pasajeros, mediante la lectura de los instrumentos instalados en los respectivos vehículos para dicho fin de acuerdo a lo establece la ley 24449 y su decreto reglamentario 779 / 95 con su modificación el decreto 1716/08.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como objetivo esencial solicitarle al Poder Ejecutivo Nacional que implemente un el sistema de control de los conductores profesionales de transporte de carga y de pasajeros de larga distancia, a través del uso de tacógrafos como lo establece el decreto 1716/08, a los efectos de contribuir con la prevención de una de las principales causas de accidentes viales en nuestro país.
Además de prevenir accidentes viales, otras de las finalidades primordiales de este proyecto son mejorar las condiciones sociales y laborales de los conductores profesionales y garantizar la leal competencia entre empresas de transporte. Persigue además, establecer definiciones claras que permitan un interpretación común y garanticen una aplicación uniforme de la normativa por parte de todos los organismos nacionales encargados del control. Por todo ello, al implementar el sistema de control mediante los dispositivos analógicos o electrónicos sobre el tiempo de trabajo y descanso de los choferes, estaríamos dando un gran paso en la lucha contra la siniestralidad vial que tantas muertes ha ocasionado en todo el país.
Estudios realizados por CESVI ( Centro de Experimentación y Seguridad Vial) acerca de cómo incide el cansancio sobre las distracciones en la conducción. Esto pone de manifiesto lo peligroso que resulta exponer a un conductor a períodos de conducción superiores a las 12 horas. De los resultados obtenidos en la investigación por la ONG mencionada, de más de 3500 accidentes graves, más de un 60% son generados por distracciones fuertes cuyo correlato es posible encontrarlo en la ausencia de horas de descanso o en conducciones prolongadas.
El exceso de cansancio tanto en los conductores de camiones como en los de ómnibus de pasajeros genera extremo sueño, que se manifiesta comúnmente con cruces abruptos de carril, salidos de la ruta de circulación o incluso vuelcos. Muchas veces el conductor se queda prácticamente dormido al volante y como consecuencia posee pérdida de la precisión de la maniobra o tiempos de reacción prolongados que habitualmente se manifiestan en estados donde el conductor no reconoce con antelación los peligros y es sorprendido por las maniobras de los otros conducto- res. Incluso, en casos extremos conduce en estado de "autómata" donde las acciones sobre el camión o el ómnibus las realiza como acto reflejo y esto es sumamente riesgoso ya que cualquier circunstancia que salga de lo normal lo involucrará directamente en un accidente. Es posible reconocer este estado como aquel en que el conductor no recuerda lo vivido anteriormente, "no sé cómo llegué hasta aquí".
De los más de 4.000 accidentes graves relevados por CESVI ARGENTINA durante estos once años de actividad, se puede observar que los camiones tienen una participación del 23%, lo que da una idea de la magnitud de un problema que nadie, por ahora, se ha animado a dilucidar. Por esta razón, los especia- listas de CESVI realizaron una investigación y descubrieron que, en el 45% de los accidentes protagonizados por este tipo de vehículos, el cansancio de sus conductores fue uno de los principales factores desencadenantes de las tragedias.
En una encuesta realizada a una población de 300 choferes, donde se les pedía ordenar en una lista los factores que más influencia tienen en los accidentes, un 90% coincidió en que el cansancio es la primera causa de accidente; las presiones laborales, la segunda; en tercer lugar, las imprudencias y la falta de respeto a las normas de tránsito; en cuarto lugar, el exceso de velocidad y, más atrás en la lista, la inexperiencia, la excesiva confianza en sí mismos, la ingesta de alcohol, los factores climáticos, el mal estado de las rutas y la monotonía.
De todos los accidentes relevados y los análisis realizados por los especialistas de CESVI, es posible observar que el cansancio afecta la atención y los tiempos de reacción de un conductor y está íntimamente ligado al aumento de velocidad. Existe una estrecha relación entre estos factores, sumado también a las presiones laborales, debido a que muchas veces los choferes intentan acortar los tiempos ya sea para arribar al destino o para llegar a un punto de descanso cercano. De esta forma, muchos accidentes son causados también por este otro factor que es el exceso de velocidad.
Por las razones expuestas, atento a la falta de control de descanso por parte de las autoridades viales y de tránsito, este proyecto pro- pone disminuir los estados de distracción de los conductores profesionales generados por largas horas de conducción, controlando los tiempos de descanso mediante el uso de tacógrafos.
Actualmente, el uso de tacógrafos es exigido por la ley 24.449, reglamentada por los Decretos 779/95 y 1716/08, para los vehículos motrices de cargas peligrosas pertenecientes a todas las categorías, a los vehículos de pasajeros categorías M2 y M3 y de cargas generales de las categorías N2 (3500 Kg a 12000Kg) y N3 (más de 12.000 Kg). En este momento en la ruta solo se le exige el medidor correspondientes ( el cual debe tener incluida una impresora) solo a las categorías N3 de cargas peligrosas y a las categorías M3 de transporte de pasajero.
Decreto 779/95
Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 24.449.
Bs. As., 20/11/95
VISTO la Ley N° 24.449 y el Decreto N° 233 del 16 de Febrero de 1995 y,
CONSIDERANDO:
Que el artículo 92 de la mencionada Ley estableció que el PODER EJECUTIVO NACIONAL deberá reglamentar la misma dentro de los CIENTO OCHENTA (180) días de su publicación, en consulta con las provincias y organismos federales, dando participación a la actividad privada.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dictó el Decreto N° 233/95 por el cual fue creada en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR una COMISION ESPECIAL con la finalidad de analizar la normativa vigente en materia de Tránsito y Educación Vial, facultando a la misma para proponer un proyecto de reglamentación de la Ley N° 24.449, integrada con autoridades nacionales competentes en la materia e invitando además, a gobernadores y jefes de policía de todas las jurisdicciones, a efectos de que colaboren en la elaboración normativa encomendada.
Que con el apoyo de funcionarios y técnicos se integró el Comité de Trabajo que determina el mencionado Decreto N° 233/95, el cual realizó varias reuniones y mantuvo un intenso intercambio de documentos y propuestas que fueron enriqueciendo el trabajo que se presentó finalmente para la aprobación de la citada COMISION ESPECIAL.
Que la actividad privada relacionada con el sector, tuvo participación directa en su elaboración, a través de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, organismo de asesoramiento técnico del Estado Nacional.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Apruébase la reglamentación de la ley N° 24.449 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley N° 24.449 (Artículos 1 al 97);
Anexo A: Sistema de frenos de los vehículos;
Anexo B: Seguridad del habitáculo y protección exterior;
Anexo C: Instalación de correaje y cabezales de seguridad para automotores;
Anexo D: Sistema de limpiaparabrisas para vehículos categoría M.1. y N.1.;
Anexo E: Espejos retrovisores;
Anexo F: Vidrios de seguridad para vehículos automotores;
Anexo G: Protección contra encandilamiento solar;
Anexo H: Cerraduras y bisagras de puertas laterales;
Anexo I: Sistema de iluminación y señalización para vehículos automotores;
Anexo J: Guías para la revisión técnica; categorías L, M, N y O;
Anexo K: Clasificación de talleres y servicios;
Anexo L: Sistema de señalización vial uniforme;
Anexo LL: Normas para la circulación de maquinaria agrícola;
Anexo M: Definiciones del Artículo 33;
Anexo N: Medición de emisiones en vehículos livianos equipados con motores ciclo Otto;
Anexo Ñ: Medición de emisiones de partículas visibles (humo) de motores Diesel y de vehículos equipados con ellos;
Anexo O: Protocolo de características del vehículo motor;
Anexo P: Procedimiento para otorgar la licencia de configuración de modelo;
Anexo R: Pesos y dimensiones;
Anexo S: Reglamento general para el transporte de mercancías peligrosas por carretera;
Anexo T: Sistema Nacional de Seguridad Vial;
Anexo U: Unificación acta de choque, denuncia de siniestro, ficha accidentológica;
Anexo 2: Régimen de contravenciones y sanciones.
(Nota Infoleg: A causa de la extensión de los presentes anexos, los mismos pueden ser consultados en forma separada accediendo al link correspondiente.)
ARTICULO 2°.- Conforme a las previsiones del artículo 94 de la Ley N° 24.449, dispónese que la citada Ley junto con la reglamentación que se aprueba por el artículo 1° del presente, entrarán en vigencia el 1° de Diciembre de 1995.
ARTICULO 3°.- Invítase a las provincias a adherir en forma integral a la Ley N° 24.449 y a la presente reglamentación.
ARTICULO 4º.- Las funciones y facultades del CONSEJO FEDERAL DE SEGURIDAD VIAL, de la COMISION NACIONAL DE TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL y del REGISTRO NACIONAL DE ANTECEDENTES DEL TRANSITO, en base a la misión y objetivos fijados en la normativa básica, como sus relaciones y coordinación, están enmarcados en el SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, conforme lo establecido en el ANEXO T del presente.
ARTICULO 5°.- Establécese que los organismos integrantes del SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, propondrán al PODER EJECUTIVO NACIONAL para su aprobación, las futuras adecuaciones de la reglamentación de la Ley N° 24.449.
ARTICULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones que adhieren a la Ley N° 24.449 a realizar una intensa campaña previa de difusión de las nuevas disposiciones y exigencias, dirigida a la opinión pública en general y a los sectores especializados comprendidos en la misma.
ARTICULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL del REGISTRO OFICIAL y archívese. - MENEM. - Eduardo Bauzá. - Carlos Corach.
Decreto 1716/2008
Apruébase la reglamentación de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Nacional Nº 26.363. Vigencia.
Bs. As., 20/10/2008
VISTO el Expediente Nº S02:0004278/2008 Cuerpos I al IV del MINISTERIO DEL INTERIOR, la Ley Nº 24.449, modificada por su similar Nº 26.363, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 39 de la Ley Nº 26.363, se estableció que el Poder Ejecutivo Nacional, en el plazo de SESENTA (60) días a partir de la entrada en vigencia de dicha Ley, deberá proceder a su reglamentación.
Que por el presente acto se establecen modificaciones, actualizaciones y complementos al Decreto Nº 779 del 20 de noviembre de 1995, reglamentario de la Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial Nº 24.449 y la reglamentación de la Ley Nº 26.363.
Que a los fines de dar cumplimiento a dicho mandato, se procedió a analizar la normativa vigente con el fin de proponer un proyecto de reglamentación que propicie la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, nacionales e internacionales.
Que distintas entidades y organismos - públicos y privados- relacionados a la materia de tránsito y la seguridad vial, tuvieron participación en la elaboración de la presente reglamentación.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 2) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º - Apruébase la reglamentación de la Ley Nº 26.363 de Tránsito y Seguridad Vial, conforme al siguiente detalle:
Anexo 1: Reglamentación general de la Ley Nº 26.363 (Artículos 1 al 59);
Anexo I Sistema Nacional de Administración de Infracciones;
Anexo II Sistema Mecánico de Constatación de Infracciones;
Anexo III Sistema de Control de Tránsito en Rutas Concesionadas;
Anexo IV Programa Para Cursos de Capacitación en Tránsito y Seguridad Vial;
Anexo V Sistema Nacional de Licencias de Conducir;
Anexo VI Sistema Nacional de Estadística de Seguridad Vial;
Anexo VII Conformación y Operatividad del Observatorio de Seguridad Vial;
Anexo VIII Sustituye el Anexo "T" del Decreto 779/95;
Anexo IX Sistema Nacional de Antecedentes de Tránsito;
Anexo X Protocolo de Especificaciones para Sistema de Registro de Operaciones.
Art. 2º - VIGENCIA. Esta norma entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Las reglamentaciones existentes antes de la entrada en vigencia de la presente reglamentación podrán continuar aplicándose hasta su reemplazo, en tanto no se opongan a lo aquí previsto.
Art. 3º - Deróganse las Resoluciones Números 128 del 19 de diciembre de 2001 y 17 del 30 de abril de 2002 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y toda otra normativa que se oponga al presente decreto.
Art. 4º - Invítase a las Provincias, a los Municipios y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adherir a la Ley Nº 26.363 y a la presente reglamentación.
Art. 5º - Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. - FERNANDEZ DE KIRCHNER. - Sergio T. Massa. - Aníbal F. Randazzo.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente Proyecto de declaración
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)