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PROYECTO DE TP


Expediente 1382-D-2009
Sumario: COMISION ESPECIAL DE SEGUIMIENTO DE LA NORMATIVA SOBRE DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS. CREACION EN EL AMBITO DE LA H. CAMARA.
Fecha: 03/04/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 22
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


1°.- Créase en el ámbito de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación la "Comisión Especial de Seguimiento de la Normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos" con el objeto de contribuir al efectivo acceso de las personas a los derechos sexuales y reproductivos y de sumar esfuerzos para la reducción de la mortalidad materna.
2°.- La Comisión tiene por objeto realizar el seguimiento y monitoreo del efectivo cumplimiento de las leyes: Código Penal, art. 86 , inciso 1 y 2 de aborto no punible; N° 25.584 que garantiza la permanencia en la escuela de las adolescentes embarazadas; Nº 25.673, Programa de Salud Sexual y Procreación Responsable; Nº 25.929 Parto Humanizado; Nº 26.130 incorporación de Ligadura de trompas y Vasectomía a los métodos anticonceptivos; Nº 26.150 Educación Sexual; leyes y normativas conexas y las que en el futuro se dicten en esta temática.
3°.- La Comisión estará integrada por 13 (trece) diputados/as con representación proporcional de los distintos bloques parlamentarios.
4°.- La Comisión tiene como objetivos esenciales:
a) Evaluar el efectivo acceso de las personas a lo estipulado en las leyes de referencia, en especial a la información, orientación, métodos, prestaciones de servicios referidos a la salud sexual y procreación responsable, a las prácticas de ligadura de trompas y vasectomía, a la educación sexual, al aborto legal en los casos previstos por el Código Penal, a la atención humanizada del post-aborto, al parto humanizado y la no discriminación en ningún ámbito.
b) Monitorear los procesos de capacitación de los integrantes de los equipos de salud y operadores comunitarios.
c) Realizar un seguimiento de los indicadores básicos nacionales y jurisdiccionales, fundamentalmente los de morbi- mortalidad materna e infantil y mejoramiento de los registros.
d) Evaluar el cumplimiento de los Objetivos del Milenio referidos al tema.
e) Contribuir a elevar la conciencia colectiva sobre los derechos sexuales y reproductivos y sobre la exigibilidad de las leyes.
5°.- Son funciones y atribuciones de la Comisión:
1) Generar un espacio de intercambio, información y propuestas con instituciones y organizaciones de la sociedad civil, académicas u otras, dedicadas a esta temática, que contribuyan a remover las barreras que impiden el acceso efectivo a los derechos sexuales y reproductivos a todas las personas.
2) Determinar la metodología para recabar la información pertinente.
3) Convocar a expertos en la materia para el análisis de la información.
4) Monitorear la situación de los juicios iniciados contra el Estado Nacional en relación a los derechos sexuales y reproductivos.
5) Analizar los convenios relativos a los derechos sexuales y reproductivos, realizados entre el Estado nacional y los estados provinciales.
6) Estudiar las partidas y ejecuciones presupuestarias dispuestas a estos fines y las propuestas pertinentes.
7) Recabar denuncias de ONGs, organismos públicos y privados e informes de organismos internacionales en relación al cumplimiento de las leyes y de las diversas normativas vigentes emanadas del Ministerio de Salud y Ambiente de la Nación y jurisdiccionales.
8) Evaluar los compromisos asumidos por los distintos estamentos gubernamentales para alcanzar los Objetivos del milenio.
9) Dar a conocer a los organismos pertinentes los resultados de los estudios y evaluaciones de la Comisión y las propuestas que considere necesarias.
10 ) Difundir los resultados del trabajo de la Comisión con la periodicidad y por los medios que considere adecuados.
11) Organizar anualmente un Foro Nacional de debate con la más amplia participación de personas y organizaciones relacionadas con la defensa de los derechos sexuales y reproductivos y representantes gubernamentales.
6°.- Los gastos que demande la presente Resolución se imputarán al presupuesto de la H. Cámara de Diputados de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En los últimos años se ha producido desde el punto de vista normativo un sustancial avance en la sanción de leyes relacionadas con los derechos sexuales y reproductivos. El Parlamento Nacional se colocó a la altura de las necesidades para dotar a los poderes públicos de herramientas que explicitan la obligatoriedad de instrumentar políticas públicas para el efectivo cumplimiento de los derechos humanos de todas las personas, fundamentalmente de los derechos sexuales y reproductivos.
Sin lugar a dudas, esta agenda parlamentaria constituyó una respuesta coherente a la larga lucha de las mujeres, que desde los distintos ámbitos y sectores comenzaron a tejer fuertes alianzas con las legisladoras, cuyo incremento a partir de la ley de cupo permitió el cambio y la transformación de la agenda. El fuerte impulso dado por la incorporación a la Constitución Nacional de tratados y convenciones internacionales de derechos humanos, como así también los compromisos contraídos por el país en la Conferencias Mundiales de Naciones Unidas sobre Población en 1994 y sobre la Mujer en 1995, posibilitaron instalar el debate público de temas largamente postergados y ocultados.
La sanción de las leyes sobre el programa de salud sexual y procreación responsable, ligadura de trompas y vasectomía, educación sexual, derechos de los padres en el proceso de nacimiento de los hijos, entre otras constituyen posibilidades ciertas de avanzar en los derechos de las personas a tener una vida sexual satisfactoria y segura, a gozar de plena capacidad de reproducirse y de libertad para decidir cuándo y cuán a menudo hacerlo y a tener acceso a servicios de salud de calidad. Asimismo, contribuir a disminuir la morbimortalidad materna e infantil; prevenir los embarazos no deseados y los consecuentes abortos inseguros.
A pesar de la abundante normativa en la materia comprobamos que cientos de mujeres a lo largo y ancho del país, ven violados sus derechos humanos al no tener acceso a los derechos sexuales y reproductivos, generándose además un grave problema de salud pública.
La punta del iceberg lo constituye la mortalidad materna y es la evidencia más trágica de esta problemática de salud. Hoy tenemos un dato alarmante: las estadísticas oficiales nos muestran que la tasa de mortalidad materna se elevó de 3,9 x10.000n.v. en 2005 a 4,8 x10.000n.v. en 2006.
Esto significa que en 2006 han muerto 346 mujeres por causa de la maternidad. Causas que en su gran mayoría, un 80%, podrían haberse evitado. Si consideramos el subregistro de al menos el 10%, llegamos a la vergonzosa conclusión de que más de una mujer muere por día en nuestro país por esta causa. Además el 30 % de esas muertes tienen como causa el aborto inseguro.
Si observamos las provincias la preocupación es aún mayor: provincias que cuadruplican el promedio como Jujuy (16.5); triplican: Chaco (12.6), Misiones (12.5); duplican Formosa (10,7), La Rioja (9,6), las menos, son las jurisdicciones con tasas aceptables: Ciudad de Bs. As., Río Negro y Neuquén con el 1, 8.
Pero además es necesario ver la evolución de estas en los últimos 6 años y del año 1993, mortalidad materna (x10.000n.v.) y mortalidad infantil (x1.000n.v.):
Año Mortalidad Materna Mortalidad Infantil
1993 4,6 22,9
2001 4,3 16,3
2002 4,6 16,8
2003 4,4 16,5
2004 4,0 14,4
2005 3,9 13,3
2006 4,8 12,9
2007 4,4 13,3
Estas cifras nos indican que hay un claro retroceso en la tasa de mortalidad infantil, aunque sigue siendo alta y si miramos por provincias vamos a ver las enormes desigualdades que tienen nuestros niños de vivir, según donde nacieron. Pero no nos detendremos aquí en este tópico, que también tiene que ver por cierto, sobre todo en la mortalidad perinatal con la salud y condiciones de vida de la madre. Mientras que en el mismo tiempo la tasa de mortalidad materna se ha mantenido estable con oscilaciones alrededor del 4 x10.000n.v.
Prácticamente triplicamos las tasas que tienen nuestros países vecinos, Uruguay 1,8 y Chile 1,6. Como lo señalara la representante del CEDES el pasado 28 de mayo, si no se buscan otras estrategias será imposible que en el 2015 tengamos una tasa de 1,3 x 10.000 n.v. que es la Meta del Milenio a la que se comprometió nuestro país.
Existe información desde distintos ámbitos, algunos difundidos por los medios de prensa, que las mujeres no acceden a los métodos anticonceptivos en algunos casos por la falta de provisión desde el Ministerio pero en otros casos por fallas en la atención en los niveles provinciales y locales. Existen muchas obras sociales y de medicina prepaga que no realizan la colocación del DIU. Evidenciando así la necesidad de realizar seguimiento y monitoreo de la normativa, para que realmente las mujeres puedan ejercer sus derechos ya que desde 2002, con la sanción de la Ley 25.673 los mismos están garantizados en la ley.
El acceso a la ligadura de trompas y vasectomía en el sistema público de salud constituye en la mayoría de las provincias, una barrera casi infranqueable; sólo las mujeres que conocen sus derechos suelen pedir ayuda a organizaciones no gubernamentales para acceder a esta práctica. No se visualiza la capacitación sistemática y permanente de los equipos de salud en esta materia y las Consejerías indicadas por el Ministerio de salud tienen un desarrollo muy desigual en el país y en algunos casos prácticamente no se ha hecho nada en la materia. En relación al parto humanizado, derechos de los padres y de los hijos en el proceso de nacimiento, en muchos lugares del país existen trabas muy fuertes desde los profesionales de la salud para cambiar anacrónicas costumbres que se suman a las insuficiencias de infraestructura.
Continuamente ocurren situaciones de mujeres con embarazos enmarcados en los casos de aborto permitidos por el Código Penal (Art. 86, inc.1 y 2) y que sin embargo inician un azaraso camino para lograr la interrupción del mismo, que la mayoría de las veces resulta inaccesible para las mujeres de menores recursos. Es habitual que sean derivadas al ámbito de la justicia con diversos resultados y muchas veces aún con resultados favorables todavía les queda encontrar un hospital público que lo realice con la congoja del paso del tiempo que produce demoras irreversibles.
Constituyen violaciones a los derechos humanos básicos los casos de muchas mujeres que no han recibido atención oportuna y más aún aquellos donde existía peligro para la vida o la salud de la mujer grávida que terminaron de la más vergonzante manera, lisa y llanamente con la vida de la mujer, como es el caso de Ana María Acevedo de Santa Fe.
Otro caso que tomó estado público es el de LMR, una joven de Guernica con discapacidad mental y violada que no pudo acceder a la interrupción del embarazo en el sistema sanitario público a pesar de contar con un fallo favorable de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.
Es auspiciosa en este sentido la apertura del debate iniciado en éste Cuerpo y el dictamen de la Comisión de Salud de proyectos que fijan el procedimiento para llevar adelante el aborto no punible, dando una solución concreta a las situaciones planteadas anteriormente.
El programa de Salud Sexual y Procreación Responsable (ley 25.673) conforma el primer programa de carácter nacional de salud reproductiva y constituye sin duda una de las más importantes políticas de salud actuales y de alguna forma viene a dar cohesión nacional a los programas locales. Es necesario señalar que los programas locales que se desarrollaron antes que el nacional, en la mayoría de los casos se dio por el fuerte impulso y monitoreo de la sociedad civil a través de las organizaciones no gubernamentales dedicadas al tema.
El concepto de "salud sexual y reproductiva" es muy reciente. La Conferencia de El Cairo (1994) y posteriormente la Conferencia Mundial sobre Mujer de Beijing en 1995 acuñaron un concepto, una definición que permite separar entre la relacionada con la reproducción y la vinculada a la vida sexual.
Entre los 15 Principios formulados en El Cairo, se destaca el 4°: "El avance en la igualdad de género, la equidad y el empoderamiento de las mujeres, la eliminación de todas las formas de violencia contra las mujeres, y asegurar las capacidades de las mujeres de controlar su fecundidad, son los pilares de los programas de población relacionados con el desarrollo", en oposición a los enfoques demográficos anteriores.
"Salud sexual y reproductiva es tener relaciones sexuales gratificantes y enriquecedoras, sin coerción y sin temor de infección ni de un embarazo no deseado, poder regular la fertilidad sin riesgo de efectos secundarios desagradables o peligrosos; tener un embarazo y parto seguros y s criar niños saludables" es la definición que toma el Ministerio de Salud de la Nación en la Guía para el uso de métodos anticonceptivos.
En el mismo sentido desarrolla que: la sexualidad y la reproducción constituyen dimensiones básicas del desarrollo de cada persona, hombre o mujer, y por lo tanto de la salud individual. Es por eso que el derecho a la salud constituye un derecho humano esencial, y los derechos sexuales y reproductivos se reconocen como parte integral de los derechos humanos.
La "Convención para la Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer", incorporada en la constitución Nacional, junto a las otras convenciones y tratados de derechos humanos en el árt. 75°, inc. 22º, especifica la obligatoriedad del estado de tomar todas las medidas necesarias para eliminar la discriminación de la mujer en la esfera de la atención médica, el acceso a los servicios de salud, a la planificación familiar y al derecho a decidir libre y responsablemente el número de hijos y el intervalo entre los nacimientos y a tener acceso a la información, la educación y los medios que les permitan ejercer estos derechos.
El desarrollo de estos aspectos tienen consecuencias positivas para la salud de las mujeres pues contribuyen a reducir significativamente los riesgos inherentes al proceso reproductivo; a evitar los embarazos de alto riesgo; a disminuir los embarazos no deseados y su lamentable consecuencia, el aborto provocado en condiciones riesgosas, que es la primera causa de mortalidad materna en la Argentina.
El concepto actual de Salud Reproductiva trasciende pues, el tradicional enfoque de salud materno-infantil. Rescata la función social de la reproducción humana, pasando desde una perspectiva individual hacia una concientización colectiva de compromiso y responsabilidad con el desarrollo humano y social. Es un proceso fuertemente asociado al desarrollo de la mujer y de su familia, como sujeto social con roles múltiples y fundamentales: reproducción biológica y social (cuidado y crianza de los hijos), trabajo doméstico (cuidado del hogar), trabajo productivo fuera del hogar, participación social y comunitaria. Incluye la promoción de los derechos humanos y de relaciones armoniosas, de equidad e igualdad entre hombres y mujeres. La magnitud de esta tarea no es una responsabilidad exclusiva del sector Salud, sino que incluye la intersectorialidad y la participación social con la intervención de organismos gubernamentales y no gubernamentales, organizaciones sociales, sectores políticos (autoridades municipales, poder legislativo), medios de comunicación, sector educativo. (Guía para el uso de métodos anticonceptivos. Ministerio de Salud de la Nación, 2004).
El Ministerio de Salud de la Nación aprobó por Resolución Ministerial Nº 989 del 09/08/05 en el marco del programa Nacional de Garantía de Calidad de la Atención Médica la Guía para el mejoramiento de la atención Pos- Aborto que procura acercar a los profesionales del Equipo de Salud algunos instrumentos que le permitan ofrecer a las mujeres una mejor calidad de atención desde una perspectiva integral, que va desde el episodio mismo hasta poner en práctica consejería y alternativas anticonceptivas, evitando el recurso a los abortos repetidos. Se señala en la citada guía que el abordaje de la atención de las complicaciones del aborto debe enmarcarse en el respeto de los derechos reproductivos, como parte fundamental de los derechos humanos de la mujer y como un deber de todo profesional de la salud.
En junio de 2007, los Ministros de Salud de los países del MERCOSUR y Estados Asociados (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Chile, Bolivia y Ecuador) reafirmaron el compromiso de tomar medidas para el cumplimiento de las metas de Desarrollo del Milenio especialmente la reducción de la mortalidad materna en 3/4 partes para el 2015. Para Argentina, esa meta significa que para 2015, la tasa de mortalidad materna se reduzca a 1,3 x10.000 n.v. Objetivo que parece muy lejano ya que partimos de una tasa de m.m de 4,8 x 10.000 n.v. en 2006 si el Estado no realiza enérgicas acciones para lograrlo.
A este respecto, es oportuno citar recientes declaraciones de la Subdirectora (1) de la Organización Mundial de la Salud que al respecto evaluó que, sólo si el gobierno mantiene su compromiso político, le da al sistema de salud los recursos necesarios y garantiza la cantidad adecuada de profesionales para lidiar con las complicaciones obstétricas, podrán revertirse las disparidades existentes para alcanzar los Objetivos del Milenio.
En función de esta realidad, es imprescindible contribuir desde la Cámara de Diputados de la Nación, a reducir las muertes maternas. Para ello proponemos la conformación de la Comisión Especial de Seguimiento de la normativa sobre Derechos Sexuales y Reproductivos que contribuya a que todas las personas y las mujeres en particular tengan efectivo acceso a sus derechos.
Pero esto no significa una comisión más. Significa que esta enfermedad olvidada, como es la muerte materna deje de estar naturalizada y para ello es necesario hacer un plan muy fuerte de cambio, de seguimiento, de compromisos, del impulso de acciones sostenidas en el tiempo, para que cada día que pase tengamos menos muertes evitables de mujeres pobres y muchas muy jóvenes.
El Parlamento no sólo tiene la función de legislar. La otra función importante es la de controlar. Pero esta función de control tiene un significado profundamente democrático y de transparencia de la función pública y de la construcción de un país diferente. Cuando pensamos en una Comisión de Seguimiento y monitoreo estamos pensando en un espacio abierto y participativo, con organizaciones de la sociedad civil, académicas, expertos, representantes del gobierno y tantos otros que se dedican a la temática, que conocen, que tienen experiencias, que pueden hacer diferentes aportes, que pueden estudiar mejor la información para encontrar las debilidades y proponer las necesarias acciones en las políticas públicas que reviertan la situación existente hoy.
Es imprescindible estudiar los nudos que pueden posibilitar andar un camino de cambios profundos: cómo mejorar la conciencia colectiva, qué acciones hay que fortalecer para disminuir los embarazos no deseados; cómo abordar la capacitación de los equipos de salud; qué resultados arroja la observación de los egresos hospitalarios; cómo hacer el seguimiento de la morbilidad severa; quién evalúa la atención pos-aborto; cómo implementar la guía de aborto no punible.
Del trabajo colectivo y de la evaluación permanente sin duda surgirán cambios positivos para la implementación de esta normativa y comprobaremos los cambios cuando más mujeres y hombres hayan hecho suyas estas leyes y les haya posibilitado mejorar la vida cotidiana, viviendo la sexualidad como parte de la vida y no como enfermedad.
Habremos logrado el efectivo cumplimiento de la normativa de derechos sexuales y reproductivos cuando las políticas públicas lleguen a cada rincón del país para garantizar derechos, buscar equidad y disminuir desigualdades y sufrimientos para muchos de los que menos tienen.
Por todo lo expuesto solicitamos se apruebe este Proyecto de Resolución.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AUGSBURGER, SILVIA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
BISUTTI, DELIA BEATRIZ CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIDAD E IGUALDAD (SI) - ARI (T.D.F.)
FEIN, MONICA HAYDE SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
RODRIGUEZ, MARCELA VIRGINIA BUENOS AIRES COALICION CIVICA - ARI - GEN - UPT
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PETICIONES, PODERES Y REGLAMENTO (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA