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PROYECTO DE TP


Expediente 1381-D-2011
Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO NACIONAL SOBRE DIVERSAS CUESTIONES RELACIONADAS CON EL FUNCIONAMIENTO DE PROGRAMAS DE EDUCACION SUPERIOR EN EL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL.
Fecha: 30/03/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 18
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Dirigirse al Poder Ejecutivo para que, a través de los organismos pertinentes, se sirva informar a la brevedad y por escrito sobre distintos aspectos referidos al funcionamiento de programas de educación superior en los penales que se encuentran bajo la órbita del Servicio Penitenciario Federal (SPF), a saber:
1. Cantidad de programas educativos en funcionamiento en los penales federales e instituciones educativas con las cuales se han establecido los convenios pertinentes, detallando por unidad penitenciara:
a) cantidad y duración de las carreras;
b) cantidad de estudiantes;
c) cantidad de egresados;
d) cantidad de docentes afectados.
2. Estado de la organización administrativa del SPF responsable de las tareas involucradas en los programas, discriminando por unidad penitenciaria:
a) cantidad de personal afectado;
b) tipo de tareas asignadas.
3. Infraestructura y recursos materiales y financieros dispuestos por el SPF para la consecución de los traslados y las actividades académicas propuestas en los programas, discriminado por unidad penitenciaria.
4. Mecanismos de evaluación de los programas en relación a sus funciones dentro del tratamiento de los internos, detallando el índice de reincidencia de aquellos reclusos que obtuvieron un título o fueron estudiantes en comparación con quienes no cursaron en el marco de los programas.
5. Cantidad de suspensiones o reprogramaciones de las actividades académicas, discriminadas por penal, especificando:
a) motivos de las mismas;
b) fecha, nombre y cargo del funcionario responsable;
c) número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
6. Si se han realizado allanamientos a los establecimientos donde se ejecutan los programas. De ser así, detalle los motivos de los mismos, especificando:
a) fecha, nombre y cargo del funcionario responsable;
b) número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
7. Informe si en relación a los puntos anteriormente enumerados han sido tomadas medidas disciplinarias respecto a las responsabilidades que pudieran caber a las autoridades y personal del SPF por no garantizar las condiciones adecuadas para el normal desenvolvimiento de los programas. De ser así, detalle las mismas, especificando:
a) lugar, fecha, nombre, cargo y actual destino del funcionario responsable;
b) número de Resolución o acto administrativo correspondiente.
8. Cualquier otra información que sirva al presente.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El Sistema Penitenciario Federal (SPF) tiene la función y obligación de otorgar a los internos posibilidades de formación educativa, que van desde planes de alfabetización hasta la obtención de títulos universitarios. A través de la Dirección de Educación, Cultura y Deporte, desarrolla Planes de estudio de servicio educativos como parte del tratamiento del interno, según lo establece la Ley Nº 20.416 en el capítulo II, artículo VI inciso 6, en concordancia con la Ley Nº 24.660 capítulo VIII, artículo133 al 142 y la coordinación pedagógica de la formación profesional enunciada en el capítulo VII, artículo 114 de la mencionada Ley.
Por su parte, la Ley de Educación Nacional Nº 26.206 en su artículo 56, inciso a y b establecen "Garantizar el cumplimiento de la escolaridad obligatoria a todas las personas privadas de libertad dentro de las instituciones de encierro o fuera de ellas cuando las condiciones de detención lo permitieren" y "Ofrecer formación técnico profesional, en todos los niveles y modalidades, a las personas privadas de libertad".
Sin embargo, y aunque no es el objetivo directo de este proyecto, las condiciones actuales en que se desarrolla la educación formal en las cárceles dan cuenta de la necesidad de reformular el escenario macro en el que se inscriben estas actividades. Si leemos con atención el inciso a del párrafo anterior, vemos que la escolaridad está atada a las condiciones de detención del interno. Cláusulas como ésta dan suficientes motivos para la interrupción, suspensión o eliminación de los procesos formativos. El Estado debe asegurar el ejercicio del derecho a la educación para todos los habitantes de su país, cualquiera sea su situación social o legal.
Los Planes educativos que se desarrollan en el marco del SPF contemplan estudios que van desde el nivel educativo inicial al universitario, desarrollándose estos últimos en el marco de convenios con diferentes universidades. En lo relativo a la educación superior, en la actualidad el SPF tiene convenios vigente con: Universidad Nacional del Comahue, Universidad de Buenos Aires, Universidad Patagónica, Universidad Nacional del Norte, Universidad Nacional de la Pampa, Universidad Nacional de Formosa y Universidad Tecnológica Nacional (estas dos últimas ofrecen cursos de capacitación laboral).
La tarea de la Universidad en la cárcel es enseñar, volver real el derecho a la educación, formar personas con pensamiento crítico, aportar al desarrollo del conocimiento en distintas áreas científicas, y acercar sujetos marginados a prácticas de ciudadanía que integren y hagan valer su condición humana.
Entre los estudiantes de los programa universitarios el índice de reincidencia es notoriamente menor que en el resto de la comunidad carcelaria. El proceso de resocialización es complejo y excede los límites de la enseñanza universitaria, aunque esta es un factor importante en ese contexto.
Tal como indica el Servicio Penitenciario Federal en su sitio web, "La educación cumple una función primordial dentro del tratamiento del interno, que se desarrolla con la colaboración de otras Instituciones y Organismos, brindándole una herramienta trascendental al interno, para su incorporación al sistema social que lo espera a su egresos, apuntalando y reafirmando los valores más relevantes de la sociedad, plasmados en objetivos concretos, en realidades educativas tangibles a través del desarrollo de acciones educativas, formativas, recreativas, culturales y deportivas integrando todas las áreas".
No obstante no es la primera vez que nos remitimos a esta Honorable Cámara con el objetivo de indagar en torno al funcionamiento de estos programas. Han sido numerosas las denuncias al Servicio Penitenciario por parte de docentes y autoridades universitarias en relación a la interrupción y suspensión injustificada de clases y exámenes, así como de los traslados de los estudiantes desde las unidades penitenciarias a los establecimientos educativos. La suspensión de actividades del Programa UBA XXII en octubre del año pasado ha sido el último caso de resonancia mediática, aunque existen problemas de este tipo desde 2004.
Si bien no es un hecho nuevo sino más bien una práctica constante, el SPF emprendió en ese momento un inexplicable ataque contra el Centro Universitario Devoto y contra el programa que desde hace 25 años permite que condenados y procesados pueden cursar estudios mientras están detenidos. Habida cuenta del caso, presentamos en noviembre del año pasado un Pedido de informes (Expediente 8332-D-2010) solicitando al Ejecutivo se expida sobre estos acontecimientos.
También en el año 2008 presentamos un Pedido de informes similar (Expediente 6996-D-2008), también en relación al Programa UBA XXII, donde el conflicto principal estaba dado por los constantes e injustificados traslados de los internos que interrumpían su concurrencia a clase y, de esa manera, perjudicaban la adecuada formación de los estudiantes, para que el cumplimiento de su condena sea una instancia de aprendizaje y no una tortura.
Pero, como señalamos, no han sido éstas las únicas oportunidades en que los responsables del desarrollo del Programas UBA XXII denuncian irregularidades para el cumplimiento de lo pautado en el convenio. Ya en 2005, cuando se cumplían 20 años de funcionamiento de UBA XXII, los docentes elevaron quejas al Ministerio de Justicia para que regularice la situación. En aquel momento el SPF comenzaba a justificar su accionar bajo los argumentos de "peligrosidad" de los internos, inexistencia de cupo para alojar estudiantes, carencias presupuestarias, etc., meras excusas que continúan hasta la actualidad.
Puntualmente los problemas empezaron en 2004, tras el hallazgo de explosivos en un patio lindante con el Centro Universitario de Devoto (CUD), donde tienen presencia todas las facultades y unidades intervinientes en el Programa. Desde entonces, sin que se constatara ninguna relación con la actividad académica, comenzaron a variar los requisitos exigidos a los docentes para ingresar.
La arbitrariedad es una característica del sistema penitenciario: en última instancia, el mensaje es que hay que ser sumiso. Y esto, que lo sufren los internos, se está trasladando al trato con los docentes, quienes trabajan allí sobre todo por auténtica vocación, siendo que muchos trabajan ad honorem y ninguno recibe una retribución extra por ir a la cárcel.
Junto a las tareas productivas, la posibilidad de recibir una formación educativa avalada por el Ministerio de Educación ha demostrado ser una de las herramientas indiscutibles para la reinserción adecuada de los internos, además de ser un derecho que debe ser garantizado a todos los habitantes del país por igual.
Un sistema carcelario que no pueda garantizar las condiciones mínimas para el desarrollo de diferentes instancias educativas para sus internos, jamás podrá lograr que "el condenado adquiera la capacidad de comprender y respetar la ley procurando su adecuada reinserción social, promoviendo la comprensión y el apoyo de la sociedad", tal como lo postula el artículo 1° de la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de Libertad, Ley Nº 24.660. Nuestras cárceles seguirán siendo escuelas, pero "escuelas del delito", en tanto el Sistema Penitenciario no se esfuerce por cumplir y hacer cumplir una de sus funciones básicas como institución: promover y facilitar el acceso a la educación.
No se debe olvidar la realidad que manifiesta la Constitución y las leyes que abordan la cuestión carcelaria, donde queda explícitamente claro que a los presos sólo se le privan los derechos a la libertad, quedando vigentes los derechos humanos y los derechos ciudadanos entre otros, razón por la cual es el Estado quien debe velar porque llegue hasta ellos una educación plena, incluso en los niveles de enseñanza superior, que también incluye la educación de posgrado.
Las numerosas y satisfactorias experiencias en el mundo demuestran que la participación en procesos educativos en cárceles resulta un mecanismo de aumento de la autoestima de los internos, un mejoramiento en sus vinculaciones interpersonales en el contexto de encierro, así como una irrefutable preparación profesional y laboral para luego poder reinsertarse en la sociedad. Sólo como ejemplos, en el mundo hispanoparlante se dan experiencias del mismo tipo y con enorme éxito en España, Venezuela, Colombia, Chile y Cuba, entre otros.
Las situaciones descriptas aquí dan cuenta de una evidente violación a los derechos establecidos en referencia al acceso a la educación y a los parámetros establecidos en la progresividad de la ejecución de la pena (que apuntan a que el detenido se vaya reincorporando progresivamente en la sociedad, y que rechazan toda medida regresiva en ese sentido), la Ley Federal de Educación, Ley de Ejecución Penal Federal Nº 24.660, las normas mínimas para el tratamiento de reclusos y todos los pactos y tratados internacionales sobre Derechos Humanos a los que adhirió la República Argentina. Además, estas medidas pasan por encima de las autorizaciones judiciales firmadas por los jueces de cada detenido que los habilita a cursar en las facultades.
Por todo lo expuesto anteriormente, y dada la importancia de conocer el estado de situación general de los programas articulados entre el SPF y las Universidades, es que solicito a los Sres. Diputados me acompañen en la sanción del presente Proyecto de Resolución.-
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
ALCUAZ, HORACIO ALBERTO BUENOS AIRES GEN
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
PERALTA, FABIAN FRANCISCO SANTA FE GEN
STOLBIZER, MARGARITA ROSA BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION PENAL (Primera Competencia)