PROYECTO DE TP


Expediente 1377-D-2013
Sumario: CONDICIONES PARA LA EXHIBICION DE PELICULAS EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS.
Fecha: 25/03/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 17
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


CONDICIONES PARA LA EXHIBICION DE PELICULAS EN TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS
Art. 1.- El transporte público de pasajeros que incluya entre sus servicios la proyección de contenidos audiovisuales podrá exhibir solamente películas calificadas por el Instituto Nacional de Cinematografía como "apta para todo público".
Art. 2.- La Comisión Nacional de Regulación del Transporte será la autoridad de aplicación de la presente y en tanto tal determinará las sanciones correspondientes en cumplimiento a lo establecido en la Ley 21.844 y normas complementarias.
Art 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En su carácter de servicio público el transporte de pasajeros debe atenerse a una serie de regulaciones que establecen las condiciones bajo las cuales el mismo debe desarrollarse. Por medio del decreto 1388/96 se creó como Autoridad de Aplicación la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), de cuyo articulado merecen destacarse una serie de aspectos que resultan de mucha relevancia a los fines de fundamentar el presente proyecto de Ley.
Dado que la fiscalización y el control resultan dos de sus tareas más importantes, en el Art. 3º se establecen los objetivos que deben guiar tal actividad, de los cuales interesa particularmente el establecido en el inc. a), a saber la protección de los derechos de los usuarios. Asimismo su Art. 5º inc. c) establece entre los deberes del organismo el de: Intervenir sin demora cuando, como consecuencia de procedimientos iniciados de oficio o por denuncia, considera que algún acto o procedimiento de una empresa sujeta a su jurisdicción es violatorio de normas vigentes, o de algún modo afectan a la seguridad, ordenando a las empresas involucradas a disponer lo necesario para corregir o hacer cesar inmediatamente las condiciones o acciones contrarias a la seguridad. Finalmente, entre sus facultades (Art. 6º) se destacan las de Aplicar y hacer cumplir las leyes, decretos y demás normas reglamentarias en materia de transporte (inc. a), Fiscalizar las actividades de las empresas de transporte automotor y ferroviario (inc. b), Aplicar las sanciones previstas en las distintas normas legales relacionadas con el transporte y las penalidades fijadas en los contratos de concesión, en caso de incumplimiento de las condiciones allí establecidas (inc. d).
La posible violación de los derechos de niños, niñas y adolescentes es una situación que requiere ser considerada en todos los órdenes del quehacer social, no estando ajeno a ello el transporte público de pasajeros. En tanto servicio público el transporte de pasajeros debe atender la circunstancia de que quien demanda este servicio lo hace en función de una necesidad de transporte. Los restantes servicios y amenidades brindados por las empresas, a los fines de diferenciar el producto y como una estrategia competitiva, no deben, bajo ninguna circunstancia, violar dichos derechos ya consagrados en nuestro marco jurídico. Se entiende que los servicios adicionales tienen por función mejorar la calidad del servicio. Las condiciones colectivas del transporte público de pasajeros impiden a quienes han contratado un servicio elegir las condiciones personales de viaje, otorgándole así a las personas un carácter de "población cautiva" durante el transcurso del viaje. La exhibición de películas durante el recorrido del viaje, desde su salida hasta su sitio de destino, transforma automáticamente a los pasajeros en espectadores pasivos y coaccionados. Cuando los pasajeros son menores, aún cuando los padres, tutores o responsables de los mismos no acuerden con que ciertos contenidos proyectados sean aptos para los niños, no pueden optar por ninguna posibilidad alternativa de evitar dicha situación, a excepción de abandonar el transporte que han contratado.
Llegado este punto conviene recordar la normativa vinculada a la calificación de películas y que tiene por finalidad precisamente la protección de menores.
Con anterioridad al retorno a la democracia la regulación de la proyección fílmica estaba en manos de la ley 18.019 a través de la cual se ejercía básicamente una acción estatal de censura de diversos contenidos. Restablecida la democracia, se sanciona una nueva Ley de Cine, que lleva el N° 23.052, por la cual se confiere competencia nacional al Instituto nacional de Cinematografía para calificar películas. La tarea debe ser realizada por representantes de Organismos del Estado vinculados con la educación, la protección a la minoridad y la cultura. También plantea la posibilidad de contar con representantes del sector privado respetando el pluralismo religioso e ideológico. Dos incisos del artículo 2º establecen la protección de los menores frente al contenido.
El primero reconoce el carácter tutor del Estado como calificador y el segundo brinda al adulto elementos de ayuda para resolver si permitirá o no que el menor, bajo su supervisión, acceda a determinados contenidos. En su reglamentación (Decreto 828/84) se establecía que el propósito de la calificación es la protección del menor contra exhibiciones pornográficas, macabras o excesivamente violentas inductoras de conductas que produzcan deformaciones intelectuales o afectivas. Dicho decreto fue modificado por el 3899/84 que establece que la calificación debe proteger "contra exhibiciones que impliquen un peligro concreto de perturbación intelectual, afectiva o moral".
Un contenido frecuente en la producción fílmica es la violencia, que no necesariamente se encuentra reñido con la moral, por ende los umbrales de aceptación social de tales contenidos son en ocasiones demasiado elevados para lo que sería esperable respecto de su visualización por parte de niños, niñas y adolescentes.
Por otra parte la reglamentación también expresa que la calificación de películas no solamente sirve a los fines de la protección de los menores sino también a los adultos no dispuestos a presenciar exhibiciones que ofendan la sensibilidad o el pudor sexual medio de individuos razonables. En este caso debe primar el respeto a la libertad individual de decisión sobre los contenidos que se está dispuesto a presenciar de manera voluntaria y no bajo coacción por la circunstancias de vida que cada uno atraviesa.
Es habitual que la literatura especializada en esta temática aborde el vínculo entre los medios masivos de comunicación y los niños, y mayormente lo hace en cuanto a la participación de los niños en dichos espectáculos. En menor cuantía se documenta la preocupación por ellos en su calidad de espectadores, aunque un poco más en los últimos años de la mano de la posible exposición a través de internet a contenidos considerado no apropiados para menores. Pero casi nulo es el interés por ocuparse del niño en su condición de espectador involuntario y coaccionado en el ámbito público, dado que nuestro planeta se ha convertido en un mundo orwelliano de omnipresentes pantallas. Restaurantes, salas de espera, efectores sanitarios, terminales de transporte y los transportes mismos diariamente nos presentan espectáculos audiovisuales a los cuales es imposible sustraerse. Con el agravante de que en el caso del transporte público quien selecciona el contenido de lo que se va a proyectar no tiene presente ciertas regulaciones que quienes están vinculados a los medios no pueden desconocer. En consultas no formales efectuadas a tanto a la CNRT como a Defensa del Consumidor de la Nación se informó que resulta frecuente la consulta o el reclamo por parte de padres y frente a las cuales ninguno de los dos organismos tienen facultades sancionatorias por no tener un marco regulatorio al respecto. Frente a esta imposibilidad de resolver el problema o de tomar al menos el reclamo usualmente se derivan recíprocamente a los consultantes con el objeto de proponerle a la persona alguna alternativa aunque sin posibilidad real de tomar cartas en el asunto y menos aún de resolver el problema.
En los últimos años (a partir de su inicio en países europeos como Francia, Italia, Inglaterra y Canadá) está adquiriendo relevancia la "educación para los medios" y que parte de la preocupación por la influencia de los mensaje audiovisuales sobre los niños. Mucho más indispensable aún si tenemos en cuenta que vamos hacia la tecnologización de la escuela, resultando la educación para los medios indispensable para poder generar un conciencia sobre lo que se está mirando y una capacidad de discernimiento que está por sobre el contenido lineal de lo que se proyecta, haciendo de los niños receptores y emisores creativos. Umberto Eco lo expresa con gran claridad "...habrá que aplicar en el futuro a la estrategia una solución de guerrilla. Es preciso ocupar, en cualquier lugar del mundo, la primera silla ante cada aparato de televisión (y, naturalmente, la silla del líder de cada grupo ante cada pantalla cinematográfica, cada transistor, cada página de periódico). La batalla por la supervivencia del hombre como ser responsable en la era de la comunicación no se gana en el lugar de donde parte la comunicación sino en el lugar adonde llega" (1) .
Sin embargo esta visión y sus estrategias son herramientas que implican el pleno ejercicio de la libertad individual, el cual claramente se encuentra limitado en un viaje en transporte público.
UNICEF, en su calidad de organismo abocado a la infancia, ha instado a los parlamentos a desarrollar una serie de iniciativas en pro de la protección de los niños, en particular en su tarea más específica tal como el desarrollo de legislación al respecto (2) . En tal sentido es que desde el ámbito de esta Cámara de Representantes propongo el presente proyecto de ley esperando el acompañamiento de mis colegas parlamentarios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CICILIANI, ALICIA MABEL SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
LINARES, MARIA VIRGINIA BUENOS AIRES GEN
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
FERREYRA, ARACELI CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
GARNERO, ESTELA RAMONA CORDOBA CORDOBA FEDERAL
VILLATA, GRACIELA SUSANA CORDOBA FRENTE CIVICO - CORDOBA
COMI, CARLOS MARCELO SANTA FE COALICION CIVICA - ARI
DUCLOS, OMAR ARNALDO BUENOS AIRES GEN
RASINO, ELIDA ELENA SANTA FE PARTIDO SOCIALISTA
CONTI, DIANA BEATRIZ BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
CULTURA
Giro a comisiones en Senado
Comisión
INFRAESTRUCTURA, VIVIENDA Y TRANSPORTE
Trámite en comisión (Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
02/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
23/09/2014 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones
25/09/2014 DICTAMEN Aprobado por unanimidad con modificaciones
Dictamen
Cámara Dictamen Texto Fecha
Diputados Orden del Dia 0899/2014 CON MODIFICACIONES; ARTICULO 108 DEL REGLAMENTO DE LA H. CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACION 07/10/2014
Senado Orden del Dia 0838/2015 25/11/2015
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados CITACION SESION ESPECIAL 04/12/2014
Diputados CONSIDERACION Y APROBACION CON MODIFICACIONES 04/12/2014 MEDIA SANCION
Senado PASA A SENADO -