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PROYECTO DE TP


Expediente 1373-D-2014
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO NACIONAL DISPONGA LA INMEDIATA APLICACION DE LAS SANCIONES CORRESPONDIENTES A LAS EMPRESAS DE TELEFONIA CELULAR O MOVIL, QUE REALICEN MODIFICACIONES EN SUS PRECIOS SIN COMUNICACION PREVIA.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
La Cámara de Diputados de la Nación
RESUELVE:


Solicitar a la Comisión Nacional de Comunicaciones la inmediata aplicación de sanciones correspondientes a las empresas prestadoras de telefonía celular o móvil que realicen modificaciones en sus precios sin comunicación previa con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos a su entrada en vigencia como lo establece el artículo 4° de la Resolución 26/2013 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La Comisión Nacional de Telecomunicaciones es un órgano descentralizado que funciona en el ámbito de la Secretaría de Comunicaciones del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, cuya misión y funciones son la regulación, contralor, fiscalización y verificación de los aspectos vinculados a la prestación de los servicios de telecomunicaciones, postales y de uso del Espectro Radioeléctrico.
Mediante manifestaciones públicas realizadas por la Secretaría de Comunicaciones, varias empresas telefónicas prestadoras de servicio celular realizaron aumentos dentro de los planes que ofrecen, en virtud de la Resolución Nacional 26/13 de la Secretaría de Comunicaciones; donde se fija como unidad de medida de tasación de las llamadas originadas por usuarios de servicios de comunicaciones móviles al segundo, contabilizando una comunicación recién a partir de los treinta segundos.
Si bien la Resolución Nº 490 de fecha 14 de abril de 1997 de la Secretaria de Comunicaciones (que aprobó el Reglamento General de Clientes de los Servicios de Comunicaciones Móviles) en su art. 34 dispone: ... "Los precios, cargos de activación y prestaciones adicionales correspondientes a los servicios incluidos en el presente Reglamento serán libres y de exclusiva responsabilidad del prestador. La Autoridad Regulatoria podrá por razones de interés público debidamente justificadas establecer excepcionalmente algún tipo de restricción o disponer alguna autorización previa". El art. 4° de la Resolución Nacional 26/13 de la Secretaría de Comunicaciones establece: "...que los precios establecidos por los operadores dentro de cada una de las diferentes modalidades de contratación y las condiciones comerciales de todos los planes, deben ser razonables y no discriminatorios, y deberán ser comunicados a la Autoridad de Aplicación en forma previa a su entrada en vigencia, con una antelación no menor a SESENTA (60) días corridos."
Que en razón de lo dispuesto por el artículo 42 de la CONSTITUCION NACIONAL es obligación del Gobierno Nacional velar por la defensa de los intereses del consumidor, así como generar las condiciones necesarias para garantizar la libertad de elección en la relación del consumo, buscando salvaguardar los derechos de los usuarios y consumidores, también contemplados en la Ley Nº 24.240 y sus modificatorias.
Siendo por todo ello imprescindible que solicitemos la rápida actuación del Estado a través de los mecanismos correspondientes para que sancionen a quien atente contra un servicio tan esencial como la telefonía móvil de gran interés público.
Por los motivos previamente nombrados, solicito a los señores Diputados acompañen este proyecto con su firma.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
RUBIN, CARLOS GUSTAVO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARCOPULOS, JUAN FERNANDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HERRERA, GRISELDA NOEMI LA RIOJA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GIACOMINO, DANIEL OSCAR CORDOBA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SOTO, GLADYS BEATRIZ CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
KOSINER, PABLO FRANCISCO JUAN SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
BARRETO, JORGE RUBEN ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PERRONI, ANA MARIA CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORIA, MARIA EMILIA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ZAMARREÑO, MARIA EUGENIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MONGELO, JOSE RICARDO CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
DATO, ALFREDO CARLOS TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
METAZA, MARIO ALFREDO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
VILARIÑO, JOSE ANTONIO SALTA FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
COMUNICACIONES E INFORMATICA (Primera Competencia)
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO VILARIÑO (A SUS ANTECEDENTES)