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PROYECTO DE TP


Expediente 1367-D-2014
Sumario: "HEMOFILIA": SE DECLARA A LA ENFERMEDAD COMO "DISCAPACIDAD" EN LOS TERMINOS DE LA LEY 22431.
Fecha: 26/03/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 15
Proyecto
El Senado y Cámara de Diputados...


Artículo 1º.- Declárese la Hemofilia como "Discapacidad" en los términos del Art. 2° de la Ley N° 22.431 y con los alcances de la Ley N° 24.901.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El motivo de este proyecto es que se considere a la hemofilia como una discapacidad, dado que los trastornos que genera en quien la padece le impiden llevar una vida normal, sin contar los perjuicios que implica al momento de emprender tareas como salir a buscar trabajo. La hemofilia es una patología que no se adquiere o se contrae como la gripe o cualquier otra infección o enfermedad por un accidente traumático; se trata de una patología que se hereda, se transmite de padres a hijos y sucesivas generaciones. Es, por tanto, una enfermedad hereditaria cuyo defecto se encuentra en el cromosoma X, es decir, el cromosoma que se relaciona con el sexo, por lo que es una enfermedad hereditaria pero además ligada al sexo del paciente, lo que significa que en el caso concreto de la hemofilia la transmiten las mujeres (portadoras) y la padecen los hombres, debido a la dotación de dos cromosomas X (XX) de la mujer y una dotación XY en el hombre.
Esta enfermedad, en cualquiera de sus dos tipos (Ay B (1) ), es causada por la falta parcial o total de factores de coagulación (un tipo de proteínas de la sangre) que controlan las hemorragias y son los responsables de que la sangre se coagule. Si de los trece factores principales (identificados mediante números romanos) que trabajan juntos para producir un coágulo, alguno de ellos no está presente, se rompe la reacción en cadena, los coágulos no se forman adecuadamente y la hemorragia persiste.
La mayor parte de las hemorragias son internas y ocurren en articulaciones (hemartrosis). Las mismas producen dolor, inmovilidad y, con el tiempo, deformación si no se las trata médicamente, de la forma adecuada. Las articulaciones afectadas son, por lo general, rodillas, codos, tobillos, hombros y cadera. Las hemorragias repetidas que no son tratadas rápidamente pueden dañar cartílagos y huesos de una articulación, ocasionando artritis crónica y/o discapacidad motriz.
La ocurrencia frecuente de hemorragias internas es el principal problema médico del hemofílico: cualquier golpe o raspadura mínimos implican la mayoría de las veces que deba someterse hasta a transfusiones de sangre y de plaquetas. Esta susceptibilidad hace que el riesgo de llevar a cabo una rutina normal sea demasiado grande, por lo que generalmente el hemofílico debe llevar una vida privada de situaciones que le implican grandes riesgos, desde un corte hasta un pequeño golpe en cualquier parte del cuerpo.
La Ley Nacional N° 22.431, sancionada el 16 de marzo de 1981, establece que se considera como persona discapacitada "a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral". En este sentido, el trastorno permanente que se sufre al nacer con esta enfermedad dificulta (si no imposibilita) una vida normal. Una persona con hemofilia posee una alteración funcional permanente, no sangra más rápido que otra sana, sino que más bien dicho sangrado tarda más en coagularse.
Lo que proponemos mediante el presente proyecto de ley es que las personas con hemofilia que residen en nuestro país sean consideradas como discapacitadas y puedan, por lo tanto, acceder a toda ayuda que el Estado pueda proveer. La Ley Nacional N° 22.431, sancionada el 16 de marzo de 1981, establece que se considera como persona discapacitada "a toda persona que padezca una alteración funcional permanente o prolongada, física o mental, que en relación a su edad y medio social implique desventajas considerables para su integración familiar, social, educacional o laboral".
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA CIUDAD de BUENOS AIRES PROYECTO SUR - UNEN
SANCHEZ, FERNANDO CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
JAVKIN, PABLO LAUTARO SANTA FE COALICION CIVICA ARI - UNEN
CARRIO, ELISA MARIA AVELINA CIUDAD de BUENOS AIRES COALICION CIVICA ARI - UNEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
ACCION SOCIAL Y SALUD PUBLICA
PRESUPUESTO Y HACIENDA